Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 23, del 7 de Abril de 2011.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

De Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Heroico Ejército Mexicano”.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2011.

Congreso del Estado de Chihuahua *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Heroico Ejército Mexicano”.

2

Que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

Canek Vázquez Góngora

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Otorgar a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral el derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a magistrados en activo; que cuando se retiren sin haber cumplido diez años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a una remuneración de manera proporcional al tiempo de su desempeño; y que en caso de fallecimiento de los Magistrados durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que debía corresponder al propio magistrado.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prohibir cualquier forma de discriminación hacia los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, discapacidad, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra, que atente contra los derechos humanos laborales.  Prever como ataque a los derechos de tercero cuando, para ocupar una vacante, se dé preferencia a un trabajador, sobre otro con alguna discapacidad, que haya calificado por encima del primero.  Obligar a los patrones a emplear, capacitar, adiestrar, o reinstalar laboralmente a personas con discapacidad; a realizar en las instalaciones de trabajo las adecuaciones necesarias para eliminar barreras físicas o rediseñar áreas de trabajo que proporcionen a estas personas las condiciones óptimas de accesibilidad universal, higiene, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan desarrollar las actividades laborales en la empresa; así como, a considerar medidas para que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.  El costo de las adecuaciones realizadas será sujeto de subsidios o estímulos fiscales.  Crear el  Título Quinto Ter “Trabajo de las Personas con Discapacidad”.  Sancionar al patrón que no cumpla las obligaciones para la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

4

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Proponer que los salarios vencidos, “sean proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que duró el juicio y la antigüedad del trabajador”.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Permitir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada electoral, únicamente las campañas de información de las autoridades electorales, las educativas y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.  Especificar que la contratación, adquisición o recepción de radio y televisión podrá realizarse a título oneroso o gratuito.  Prohibir a los servidores públicos la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión, cuando se vinculen con su probable promoción personal con fines electorales. Regular el acceso a los medios de comunicación cuando existan procesos electorales en las entidades federativas coincidentes con las federales. Prohibir la transferencia de tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión o entre entidades federativas.  Facultar al Secretario del Consejo General para determinar si existen elementos para que la Comisión de Quejas y Denuncias se pronuncie con relación a la adopción o no de las medidas cautelares.  Utilizar grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un distrito, o de la votación proveniente del extranjero, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos.  Incorporar al sistema informático desde el mismo día de la jornada electoral, los resultados por distrito del voto proveniente del extranjero.  Otorgar el derecho a los ciudadanos que voten desde el extranjero para elegir el medio de mensajería por el que enviarán su solicitud de inscripción y la copia de la credencial.  Facultar al Instituto Federal Electoral para celebrar con la Secretaría de Relaciones Exteriores acuerdos o convenios que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero estar informados del proceso electoral.  Establecer que las mesas de escrutinio y cómputo se instalen a las 15:00 horas del día de la jornada electoral.  Incluir como infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular la contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, en forma directa o por terceras personas, de propaganda política o electoral explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio y televisión, así como de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, para su promoción personal o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.  Sancionar a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, cuando lleven a cabo la venta o cesión de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular o la difusión, pagada o gratuita, de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en cualquier modalidad de radio y televisión.  Explicitar los casos y conductas por los que la Secretaría de del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador.  Ampliar el plazo, hasta 72 horas, para la formulación del proyecto de resolución del procedimiento especial sancionador por parte de la Secretaría del Consejo General.

6

Que reforma los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisiones Unidas del Distrito Federal  y de Justicia, para dictamen

Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, cuando exista competencia concurrente.  Prever en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

7

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Juan Gerardo Flores Ramírez

(PVEM) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, deberán rendir cuenta al Congreso del estado que guarden sus dependencias, ramos administrativos y sectores de la economía, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación del informe de gobierno del Presidente de la República ante el Congreso de la Unión.  Establecer que la rendición de cuentas se efectuará ante ambas Cámaras del Congreso, durante las fechas que para tal finalidad asignen las mesas directivas de cada una; asimismo, las mesas directivas de cada una de las Cámaras, determinarán cuáles funcionarios deberán comparecer ante el Pleno de la Cámara de que se trate, y cuáles ante las Comisiones Ordinarias correspondientes.  Prever que toda rendición de cuentas y comparecencia de funcionarios del Ejecutivo Federal ante cualquiera de la Cámaras del Congreso, sea en Pleno o Comisión, se hará bajo protesta de decir verdad, y en caso de que se demuestre falsedad en sus declaraciones el funcionario correspondiente incurrirá en el delito de perjurio, para lo cual, la Mesa Directiva de la Cámara de que se trate deberá dar vista a las autoridades respectivas para proceder con lo conducente en términos de la legislación penal aplicable y vigente.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que emitan las reglas generales conforme a las cuales los pensionados puedan obtener préstamos a cuenta de pensión, otorgados por entidades financieras autorizadas, en el entendido de que será indispensable que dichas entidades, celebren un convenio con la aseguradora que pague la pensión de que se trate o con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras de fondos para el retiro, según sea el caso, a fin de efectuar el descuento correspondiente del monto de ésta, y posteriormente, realizar el pago a la institución financiera de que se trate.

9

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que los aparatos portátiles de reproducción de audio, deberán consignar en su publicidad, empaques y manuales de utilización, el nivel auditivo adecuado en la emisión del sonido, conforme a los criterios que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, con la opinión de la Secretaría de Salud, considerando siempre una leyenda que exprese “El uso incorrecto puede provocar sordera”.

10

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(CONV) *

 

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Turismo

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer como excepción a lo dispuesto en la Ley, que en el marco del “Año del Turismo en México”, serán días de descanso obligatorio los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011 y 26 de diciembre de 2011, en vez del 1º de enero, 1º de mayo y 25 de diciembre.

11

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que, en ningún caso, un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que, por sus triunfos en distritos uninominales, un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.

12

Que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Dip.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

(PT)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como infracciones de quienes prestan servicios educativos, realizar, promover o permitir actos de discriminación contra cualquier alumno, padre de familia, personal docente o trabajadores y sancionarlos con multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica o con revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

13

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión del Distrito Federal, para opinión

Elegir mediante boletas separadas al Presidente Municipal, a los regidores y síndicos; el 50% de los regidores y síndicos que integren el Ayuntamiento, deberán ser electos en demarcaciones territoriales municipales en función de la densidad poblacional; el otro 50% será electo según el principio de representación proporcional, según corresponda y determinen las legislaturas de los estados. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal de manera exclusiva.  Derogar la facultad de los estados para legislar en materia de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. 

14

Que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Dip.

Luis Felipe Eguía Pérez

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía, de Gobernación, de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.  Crear el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria;  el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector;  el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan,  con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Explicitar que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho “ordinario” sobre minería.  Crear un derecho extraordinario sobre la extracción minera, mismo que se distribuirá a los municipios de acuerdo con el factor que resulte del promedio del mayor índice de producción de este sector de acuerdo a la desviación estándar de cada uno de ellos con respecto a la media nacional, así como la inversa del índice de desarrollo humano municipal; por lo que, no se incluirá en la recaudación federal participable este derecho.

16

Que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

Martín García Avilés

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago del impuesto al valor agregado en la enajenación de las artesanías producidas en cualquiera de las entidades federativas del país por el sector artesanal nacional, así como el derecho para usarlas y explotarlas que realice su creador.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación, para dictamen, y a las comisiones de Salud, de Juventud y Deporte y de Radio, Televisión y Cinematografía, para opinión

Procurar medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar. Facultar a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas para coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar; atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo Nacional Técnico de la Educación; prever a las autoridades educativas y a los padres de familia de todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos.  Definir el concepto de alerta de violencia y acoso escolar.  Incluir un Capítulo XII Bis, denominado “Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar”, con el objeto de premiar a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes.  Establecer que la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación.  Incluir en los objetivos del instituto mexicano de la juventud, participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acoso escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria.

18

Que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Gobernación para coordinar esfuerzos con estados y municipios para crear grupos específicos de protección para los niños migrantes, salvaguardando el principio del interés superior del niño, respetando de manera integral sus derechos, así como integrar un sistema de información nacional sobre niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados; y para contar con albergues y/o establecimientos adecuados y específicos, para que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean protegidos hasta su repatriación.

19

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

José Alberto González Morales

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, la promoción de la práctica de los valores humanos universales.

20

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

29 de marzo de 2011.

Dip.

Silvia Isabel Monge Villalobos

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los Municipios, previo a la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, deberán acreditar la manifestación de impacto ambiental y desarrollo sustentable que se realice con arreglo a las leyes federales y estatales.

21

Que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Rafael Yerena Zambrano

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género.  Crear la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, la cual tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia.

* Sin intervención en Tribuna.

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