No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De Decreto para
inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre de “Heroico Ejército Mexicano”.
Publicación en GP:
Anexo I.
7 de abril de 2011. |
Congreso del Estado de Chihuahua * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre de “Heroico Ejército Mexicano”. |
2 |
Que reforma el artículo
183 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Canek Vázquez Góngora
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Otorgar a los magistrados de la Sala Superior
del Tribunal Electoral el derecho a un haber
por retiro de carácter vitalicio, el cual será
equivalente al cien por ciento durante los dos
primeros años y al ochenta por ciento durante
el resto del tiempo, del ingreso mensual que
corresponda a magistrados en activo; que
cuando se retiren sin haber cumplido diez años
en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a
una remuneración de manera proporcional al
tiempo de su desempeño; y que en caso de
fallecimiento de los Magistrados durante el
ejercicio del cargo o después de concluido, su
cónyuge y sus hijos menores o incapaces
tendrán derecho a una pensión equivalente al
cincuenta por ciento de la remuneración
mensual que debía corresponder al propio
magistrado. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Prohibir cualquier forma de discriminación
hacia los trabajadores por motivo de origen
étnico, sexo, edad, discapacidad, doctrina
política, condición social, religión,
opiniones, estado civil o cualquier otra, que
atente contra los derechos humanos laborales.
Prever como ataque a los derechos de tercero
cuando, para ocupar una vacante, se dé
preferencia a un trabajador, sobre otro con
alguna discapacidad, que haya calificado por
encima del primero. Obligar a los patrones a
emplear, capacitar, adiestrar, o reinstalar
laboralmente a personas con discapacidad; a
realizar en las instalaciones de trabajo las
adecuaciones necesarias para eliminar barreras
físicas o rediseñar áreas de trabajo que
proporcionen a estas personas las condiciones
óptimas de accesibilidad universal, higiene,
seguridad y libre desplazamiento, que les
permitan desarrollar las actividades laborales
en la empresa; así como, a considerar medidas
para que las obligaciones laborables no
interrumpan el proceso de rehabilitación de
las personas con discapacidad. El costo de
las adecuaciones realizadas será sujeto de
subsidios o estímulos fiscales. Crear el
Título Quinto Ter “Trabajo de las Personas con
Discapacidad”. Sancionar al patrón que no
cumpla las obligaciones para la protección de
los derechos laborales de las personas con
discapacidad. |
4 |
Que reforma el artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Proponer que los salarios vencidos, “sean
proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que duró
el juicio y la antigüedad del trabajador”. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Permitir durante el tiempo que comprendan las
campañas electorales federales y hasta la
conclusión de la jornada electoral, únicamente
las campañas de información de las autoridades
electorales, las educativas y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos
de emergencia. Especificar que la
contratación, adquisición o recepción de radio
y televisión podrá realizarse a título oneroso
o gratuito. Prohibir a los servidores
públicos la contratación o adquisición de
tiempos en radio y televisión, cuando se
vinculen con su probable promoción personal
con fines electorales. Regular el acceso a los
medios de comunicación cuando existan procesos
electorales en las entidades federativas
coincidentes con las federales. Prohibir la
transferencia de tiempo entre estaciones de
radio o canales de televisión o entre
entidades federativas. Facultar al Secretario
del Consejo General para determinar si existen
elementos para que la Comisión de Quejas y
Denuncias se pronuncie con relación a la
adopción o no de las medidas cautelares.
Utilizar grupos de trabajo para los casos de
recuento parcial en un distrito, o de la
votación proveniente del extranjero, cuando la
cantidad de casillas por recontar ponga en
riesgo el cumplimiento de los plazos.
Incorporar al sistema informático desde el
mismo día de la jornada electoral, los
resultados por distrito del voto proveniente
del extranjero. Otorgar el derecho a los
ciudadanos que voten desde el extranjero para
elegir el medio de mensajería por el que
enviarán su solicitud de inscripción y la
copia de la credencial. Facultar al Instituto
Federal Electoral para celebrar con la
Secretaría de Relaciones Exteriores acuerdos o
convenios que permitan a los mexicanos
residentes en el extranjero estar informados
del proceso electoral. Establecer que las
mesas de escrutinio y cómputo se instalen a
las 15:00 horas del día de la jornada
electoral. Incluir como infracciones de los
partidos políticos, aspirantes, precandidatos
o candidatos a cargos de elección popular la
contratación o adquisición, a título gratuito
u oneroso, en forma directa o por terceras
personas, de propaganda política o electoral
explícita o encubierta en cualquier modalidad
de radio y televisión, así como de los
ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a
partidos políticos, o en su caso de cualquier
persona física o moral, para su promoción
personal o dirigida a influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, o
a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular.
Sancionar a los concesionarios o
permisionarios de radio y televisión, cuando
lleven a cabo la venta o cesión de tiempo de
transmisión, en cualquier modalidad, a los
partidos políticos, aspirantes, precandidatos
o candidatos a cargos de elección popular o la
difusión, pagada o gratuita, de propaganda
política o electoral distinta a la ordenada
por el Instituto Federal Electoral, en
cualquier modalidad de radio y televisión.
Explicitar los casos y conductas por los que
la Secretaría de del Consejo General instruirá
el procedimiento especial sancionador.
Ampliar el plazo, hasta 72 horas, para la
formulación del proyecto de resolución del
procedimiento especial sancionador por parte
de la Secretaría del Consejo General. |
6 |
Que reforma los
artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisiones Unidas del Distrito Federal
y de Justicia,
para dictamen |
Investigar los delitos del orden común, las
conductas tipificadas como delitos en las
leyes penales atribuidas a los adolescentes,
cuando exista competencia concurrente. Prever
en el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, las unidades administrativas que se
encargarán de investigar y perseguir la
posesión, el comercio y el suministro de
narcóticos en los términos de la Ley General
de Salud. |
7 |
Que reforma el artículo
93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Juan Gerardo Flores Ramírez
(PVEM) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los Secretarios de Estado y el
Procurador General de la República, luego que
esté abierto el periodo de sesiones
ordinarias, deberán rendir cuenta al Congreso
del estado que guarden sus dependencias, ramos
administrativos y sectores de la economía,
dentro de un plazo no mayor a 30 días
naturales contados a partir de la fecha de
presentación del informe de gobierno del
Presidente de la República ante el Congreso de
la Unión. Establecer que la rendición de
cuentas se efectuará ante ambas Cámaras del
Congreso, durante las fechas que para tal
finalidad asignen las mesas directivas de cada
una; asimismo, las mesas directivas de cada
una de las Cámaras, determinarán cuáles
funcionarios deberán comparecer ante el Pleno
de la Cámara de que se trate, y cuáles ante
las Comisiones Ordinarias correspondientes.
Prever que toda rendición de cuentas y
comparecencia de funcionarios del Ejecutivo
Federal ante cualquiera de la Cámaras del
Congreso, sea en Pleno o Comisión, se hará
bajo protesta de decir verdad, y en caso de
que se demuestre falsedad en sus declaraciones
el funcionario correspondiente incurrirá en el
delito de perjurio, para lo cual, la Mesa
Directiva de la Cámara de que se trate deberá
dar vista a las autoridades respectivas para
proceder con lo conducente en términos de la
legislación penal aplicable y vigente. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Seguridad Social y de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y a la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para
que emitan las reglas generales conforme a las
cuales los pensionados puedan obtener
préstamos a cuenta de pensión, otorgados por
entidades financieras autorizadas, en el
entendido de que será indispensable que dichas
entidades, celebren un convenio con la
aseguradora que pague la pensión de que se
trate o con el Instituto Mexicano del Seguro
Social, el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado, el
PENSIONISSSTE o las administradoras de fondos
para el retiro, según sea el caso, a fin de
efectuar el descuento correspondiente del
monto de ésta, y posteriormente, realizar el
pago a la institución financiera de que se
trate. |
9 |
Que reforma el artículo
34 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que los aparatos portátiles de
reproducción de audio, deberán consignar en su
publicidad, empaques y manuales de
utilización, el nivel auditivo adecuado en la
emisión del sonido, conforme a los criterios
que establezca la Procuraduría Federal del
Consumidor, con la opinión de la Secretaría de
Salud, considerando siempre una leyenda que
exprese “El uso incorrecto puede provocar
sordera”. |
10 |
Que reforma el artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(CONV) *
Suscrita por diputados integrantes de la
Comisión de Turismo |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer como excepción a lo dispuesto en la
Ley, que en el marco del “Año del Turismo en
México”, serán días de descanso obligatorio
los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011
y 26 de diciembre de 2011, en vez del 1º de
enero, 1º de mayo y 25 de diciembre. |
11 |
Que reforma el artículo
122 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que, en ningún caso, un partido
político podrá contar con más de 40 diputados
a la Asamblea Legislativa por ambos
principios, ni de un número que represente una
proporción del total de la Asamblea que exceda
en ocho puntos a su porcentaje de votación
emitida, a excepción de que, por sus triunfos
en distritos uninominales, un partido político
obtenga un porcentaje de lugares del total de
la Asamblea, superior a la suma del porcentaje
de su votación emitida más el ocho por ciento. |
12 |
Que reforma los
artículos 75 y 76 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir como infracciones de quienes prestan
servicios educativos, realizar, promover o
permitir actos de discriminación contra
cualquier alumno, padre de familia, personal
docente o trabajadores y sancionarlos con
multa hasta por el equivalente a cinco mil
veces el salario mínimo general diario vigente
en el área geográfica o con revocación de la
autorización o retiro del reconocimiento de
validez oficial de estudios correspondiente. |
13 |
Que reforma el artículo
115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen y a la Comisión del
Distrito Federal,
para opinión |
Elegir mediante boletas separadas al
Presidente Municipal, a los regidores y
síndicos; el 50% de los regidores y síndicos
que integren el Ayuntamiento, deberán ser
electos en demarcaciones territoriales
municipales en función de la densidad
poblacional; el otro 50% será electo según el
principio de representación proporcional,
según corresponda y determinen las
legislaturas de los estados. La competencia
que la Constitución otorga al Gobierno
Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y el
Presidente Municipal de manera exclusiva.
Derogar la facultad de los estados para
legislar en materia de representación
proporcional en la elección de los
ayuntamientos de todos los municipios.
|
14 |
Que expide la Ley
Federal de la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaria del Artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo referente al sector
social de la Economía, y reforma el
artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
Luis Felipe Eguía Pérez
(PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía, de Gobernación, de
Fomento Cooperativo y Economía Social,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar
a las entidades y organismos de la economía
social y solidaria, estableciendo las reglas
de organización, promoción, fomento y
fortalecimiento de este sector, como un
sistema eficaz que contribuya al desarrollo
social y económico, a la generación de empleo,
al fortalecimiento de la democracia
participativa y a la equitativa distribución
del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a
las entidades y organismos del sector de la
economía social y solidaria bajo criterios de
equidad social, sujetándolas a las modalidades
que dicte el interés público, y conforme al
uso, en beneficio general, de los recursos
productivos que tendrán la obligación de
proteger y conservar, preservando el medio
ambiente. Crear el Instituto Nacional del
Sector de la Economía Social y Solidaria como
una entidad de derecho público y jurisdicción
nacional, adscrito a la Coordinación General
del Programa Nacional de Apoyo para Empresas
de Solidaridad de la Secretaría de Economía,
el cual tiene como objetivos definir e
instrumentar una política nacional de fomento
y desarrollo para el sector de la economía
social y solidaria; el Consejo Nacional de
Entidades y Organismos del Sector de la
Economía Social y Solidaria, como órgano
máximo de representación y apoyo del sector;
el Registro Nacional del Sector de la Economía
Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del
Sector de la Economía Social y Solidaria con
los recursos presupuestales asignados y/o los
ingresos recibidos por otras fuentes de
financiamiento, así como por convenio con
aquellas entidades federativas y municipios
que lo dispongan, con el objeto de dar
seguridad, administrar y otorgar créditos para
los proyectos de fortalecimiento y expansión
de las entidades del sector. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Derechos y de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Explicitar que los titulares de concesiones y
asignaciones mineras pagarán semestralmente
por cada hectárea o fracción concesionada o
asignada, el derecho “ordinario” sobre
minería. Crear un derecho extraordinario
sobre la extracción minera, mismo que se
distribuirá a los municipios de acuerdo con el
factor que resulte del promedio del mayor
índice de producción de este sector de acuerdo
a la desviación estándar de cada uno de ellos
con respecto a la media nacional, así como la
inversa del índice de desarrollo humano
municipal; por lo que, no se incluirá en la
recaudación federal participable este derecho. |
16 |
Que reforma el artículo
9 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Martín García Avilés
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del pago del impuesto al valor
agregado en la enajenación de las artesanías
producidas en cualquiera de las entidades
federativas del país por el sector artesanal
nacional, así como el derecho para usarlas y
explotarlas que realice su creador. |
17 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Educación, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal,
de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, de la Ley
General de Cultura Física y Deporte,
de la Ley de Asistencia Social,
de la Ley Federal de Radio y Televisión,
de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, y de la
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos y
de Gobernación,
para dictamen,
y a las comisiones de Salud, de
Juventud y Deporte y de Radio,
Televisión y Cinematografía, para opinión |
Procurar medidas que garanticen la seguridad
en los centros educativos y propiciar un
ambiente libre de violencia y acoso escolar.
Facultar a la Secretaría de Educación Pública
y a las autoridades educativas para coadyuvar
con la Secretaría de Gobernación en la
designación del Premio Nacional Escuela Libre
de Violencia y de Acoso Escolar; atender las
solicitudes de declaratoria de violencia y
acoso escolar que realice el Consejo Nacional
Técnico de la Educación; prever a las
autoridades educativas y a los padres de
familia de todas las acciones necesarias que
propicien un ambiente libre de violencia y
acoso escolar dentro de los centros
educativos. Definir el concepto de alerta de
violencia y acoso escolar. Incluir un
Capítulo XII Bis, denominado “Premio Nacional
Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar”,
con el objeto de premiar a la escuela con el
menor número de casos de violencia y acoso
escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos
entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y
sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de
casos sean apegados al respeto de las
garantías constitucionales de las niñas, niños
y adolescentes. Establecer que la
Programación General dirigida a la población
infantil que transmitan las estaciones de
radio y televisión deberá propiciar el respeto
y tolerancia por las diferencias de los demás
y la no discriminación. Incluir en los
objetivos del instituto mexicano de la
juventud, participar con las dependencias de
la administración pública en la atención de la
violencia y acoso escolar contra jóvenes en
los planteles del Sistema Educativo Nacional
de instrucción secundaria. |
18 |
Que adiciona las
fracciones V y VI al artículo 7 de la
Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Gobernación para
coordinar esfuerzos con estados y municipios
para crear grupos específicos de protección
para los niños migrantes, salvaguardando el
principio del interés superior del niño,
respetando de manera integral sus derechos,
así como integrar un sistema de información
nacional sobre niñas, niños y adolescentes
migrantes y repatriados; y para contar con
albergues y/o establecimientos adecuados y
específicos, para que las niñas, niños y
adolescentes migrantes sean protegidos hasta
su repatriación. |
19 |
Que reforma el artículo
7 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
José Alberto González Morales
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir en la educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial, la
promoción de la práctica de los valores
humanos universales. |
20 |
Que reforma el artículo
115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
29 de marzo de 2011. |
Dip.
Silvia Isabel Monge Villalobos
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los Municipios, previo a la
autorización, control y vigilancia de la
utilización del suelo, deberán acreditar la
manifestación de impacto ambiental y
desarrollo sustentable que se realice con
arreglo a las leyes federales y estatales. |
21 |
Que expide la Ley
que crea la Comisión Nacional para la Cultura
de Paz y la No Violencia.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Rafael Yerena Zambrano
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto la promoción, estudio, aplicación y
divulgación de una cultura de paz, así como de
igualdad, justicia, democracia, tolerancia,
cooperación, solidaridad y prevención de la
violencia social y de género. Crear la
Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la
No Violencia, la cual tendrá competencia en
todo el territorio nacional, para coordinar,
promover, analizar, asesorar, implantar,
difundir, mediar, elaborar, concertar,
definir, diseñar, auxiliar e impulsar y
divulgar la cultura de paz y la no violencia. |