Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 23, del 7 de Abril de 2011.

 

                4. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 3 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 5 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos y 5 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las conductas irregulares previstas en esta Ley, en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana por las conductas irregulares previstas en esta Ley en que incurran en transacciones comerciales internacionales.

Comisión de la Función Pública, para dictamen

2

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 1424 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de abril de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 5 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que cuando residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

Comisión de Economía, para dictamen

 

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