Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 21, del 5 de Abril de 2011.

 

                8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de abril de 2011.

Que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que para la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan la divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones civiles y capacitar a los docentes de nivel básico en esta área mediante la vinculación de estos actores.

Se cumple la declaratoria respectiva

2

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de abril de 2011.

Que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Carabias Icaza y Rosario Brindis Álvarez (PVEM) el 4 de enero de 2011.

Iniciativa suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 10 de febrero de 2011.

 

Propuesta:

Incluir en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el grado de afectación forestal por los efectos de cambio climático y las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático; asimismo los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para la elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases efecto invernadero en los procesos de reforestación y deforestación.

3

Comisión de Equidad y Género

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de abril de 2011.

Que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de los titulares del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a:

VII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Facultar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social, diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral, promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, tomar medidas y realizar acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos, celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del Programa y; las demás previstas por la ley.

4

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de abril de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Proceso Legislativo:

Oficios 73 (setenta y tres) que contienen las reservas, observaciones y propuestas de diversos diputados recibidos entre el 15 y el 20 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Orden del Día lo formulará la Mesa Directiva o la Junta Directiva. Los diputados podrán proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides. La sesión permanente  podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron, cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o un término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término. La Mesa directiva sólo podrá hacer las sugerencias respecto a cuestiones técnicas del dictamen y no podrá hacer modificaciones al texto aprobado en comisiones. En modificaciones de turno el plazo para poder hacerlo será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud, durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen. Los diputados que tengan registradas más de una iniciativa por Sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva y si el promovente no se encuentra en el Salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión correspondiente. Tratándose de dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la secretaría preguntará el Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la Comisión, en caso de ser así, la Comisión tendrán un plazo de diez días para realizar las adecuaciones pertinentes y en caso negativo quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el Orden del Día de la siguiente Sesión. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme lo acuerde la Mesa Directiva. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos para tratar asuntos de su competencia.

5

Comisión de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de abril de 2011.

Que reforma el artículo 6 y Segundo Párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 10 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Sustituir el término “recurso” por el de “procedimiento”, a fin de dar una interpretación más exacta a la forma en que habrá de procederse cuando se cuestione la titularidad del bien o derecho expropiado. Establecer que la declaratoria que realice el jefe de gobierno del Distrito Federal, sobre la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, deberá realizarse mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y notificar personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, debiendo realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la primera publicación.

 

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