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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión
21,
del 5 de Abril de 2011. |
8.
DECLARATORIA DE
PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
a)
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Ciencia y
Tecnología
Publicación en GP:
Anexo III.
5 de abril de 2011. |
Que adiciona diversas disposiciones a los
artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA)
el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Indicar que para la generación, difusión y
aplicación de conocimientos científicos y
tecnológicos el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología deberá emprender acciones que
fomenten y fortalezcan la divulgación
científica entre los investigadores y las
organizaciones civiles y capacitar a los
docentes de nivel básico en esta área
mediante la vinculación de estos actores. |
Se cumple la
declaratoria respectiva |
2 |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Publicación en GP:
Anexo III.
5 de abril de 2011. |
Que reforma y adiciona los artículos 45 y 46
de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita
por los Dips. Alejandro Carabias Icaza y
Rosario Brindis Álvarez (PVEM) el 4 de enero
de 2011.
Iniciativa suscrita
por diversos diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PVEM el 10 de febrero de
2011.
Propuesta:
Incluir en el Inventario Nacional Forestal y
de Suelos, el grado de afectación forestal
por los efectos de cambio climático y las
áreas forestales con mayor vulnerabilidad a
los efectos del cambio climático; asimismo
los datos comprendidos en el Inventario
Nacional Forestal y de Suelos serán la base
para la elaboración de programas y
estrategias para mitigar los gases efecto
invernadero en los procesos de reforestación
y deforestación. |
3 |
Comisión de Equidad y Género
Publicación en GP:
Anexo III.
5 de abril de 2011. |
Que adiciona una fracción VII al artículo 36
y un artículo 46 Bis a la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita
por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8
de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro de los titulares del Sistema
Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres a:
VII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social
Facultar a la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social para impulsar acciones que
aseguren la igualdad de acceso de mujeres y
de hombres en materia de trabajo y previsión
social, diseñar, con una visión transversal,
la política integral con perspectiva de
género orientada a la prevención, atención,
sanción y erradicación del hostigamiento y
acoso sexual contra las mujeres, formular
acciones y programas orientados a fomentar
la cultura del respeto a los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito laboral,
promover políticas de prevención y atención
de la violencia contra las mujeres, diseñar
y difundir materiales que promuevan la
prevención y atención de la violencia contra
las mujeres en los centros de trabajo, tomar
medidas y realizar acciones necesarias, en
coordinación con las demás autoridades para
alcanzar los objetivos previstos, celebrar
convenios de cooperación, coordinación y
concertación en la materia, establecer,
utilizar, supervisar y mantener todos los
instrumentos y acciones encaminados al
mejoramiento del sistema y del Programa y;
las demás previstas por la ley. |
4 |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias
Publicación en GP:
Anexo III.
5 de abril de 2011. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Proceso Legislativo:
Oficios 73 (setenta y
tres) que contienen las reservas,
observaciones y propuestas de diversos
diputados recibidos entre el 15 y el 20 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el Orden del Día lo formulará
la Mesa Directiva o la Junta Directiva. Los
diputados podrán proponer a través de su
grupo la incorporación de asuntos para ser
considerados en la Agenda política y
efemérides. La sesión permanente podrá
darse por terminada cuando así lo acuerde el
Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos
que la motivaron, cuando se traten asuntos
para los cuales la legislación fije un plazo
o un término, ninguna sesión podrá
prorrogarse más allá de dicho término. La
Mesa directiva sólo podrá hacer las
sugerencias respecto a cuestiones técnicas
del dictamen y no podrá hacer modificaciones
al texto aprobado en comisiones. En
modificaciones de turno el plazo para poder
hacerlo será de cinco días, contados a
partir de la recepción de la solicitud,
durante la sustanciación del procedimiento
de rectificación de turno, no correrá el
plazo para emitir dictamen. Los diputados
que tengan registradas más de una iniciativa
por Sesión, podrán elegir cuál de ellas
presentará en tribuna previo aviso a la Mesa
Directiva y si el promovente no se encuentra
en el Salón de sesiones en el momento de su
intervención, la iniciativa será turnada a
la comisión correspondiente. Tratándose de
dictámenes, cuando la moción sea aceptada
por el Pleno, se suspenderá la discusión en
trámite y la secretaría preguntará el Pleno,
en votación económica si el dictamen se
devuelve a la Comisión, en caso de ser así,
la Comisión tendrán un plazo de diez días
para realizar las adecuaciones pertinentes y
en caso negativo quedará en poder de la Mesa
Directiva, para su programación en el Orden
del Día de la siguiente Sesión. Los
dictámenes que las comisiones envíen a la
Mesa Directiva durante el periodo de receso
para su discusión y votación en el Pleno,
serán registrados para su desahogo al inicio
del siguiente periodo ordinario de sesiones,
conforme lo acuerde la Mesa Directiva. Las
comisiones podrán celebrar entrevistas o
conferencias con los servidores públicos
para tratar asuntos de su competencia. |
5 |
Comisión de Gobernación
Publicación en GP:
Anexo III.
5 de abril de 2011. |
Que reforma el artículo 6 y Segundo Párrafo
del artículo 20 Bis de la Ley de
Expropiación.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el
10 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 3 de diciembre de
2009. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión
presentado el 8 de diciembre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y
1 abstención. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 10
de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Sustituir el término “recurso” por el de
“procedimiento”, a fin de dar una
interpretación más exacta a la forma en que
habrá de procederse cuando se cuestione la
titularidad del bien o derecho expropiado.
Establecer que la declaratoria que realice
el jefe de gobierno del Distrito Federal,
sobre la expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, o la simple limitación de
los derechos de dominio, deberá realizarse
mediante decreto publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y notificar
personalmente a los interesados. La
notificación se hará dentro de los 15 días
hábiles posteriores a la fecha de
publicación del decreto; en caso de que no
pudiere notificarse personalmente, surtirá
los mismos efectos en una segunda
publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, debiendo realizarse dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la
primera publicación. |
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