Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 21, del 5 de Abril de 2011.

 

                2. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

                           a) De la Junta de Coordinación Política.

No.

ACUERDO

TRÁMITE

1

Por el que se crea la Comisión Especial sobre Migración.

 

Acuerdo:

PRIMERO.- Se crea la Comisión Especial sobre Migración con el objeto de constituir un espacio de discusión y reflexión continuo, sistemático e informado sobre los distintos aspectos de la migración; proponer medidas legislativas y opinar sobre las iniciativas de ley que se presenten para regular el proceso migratorio y garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros; coordinarse con las comisiones de la Cámara que de manera directa o tangencial se vinculan con el tema migratorio, a saber: Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, Relaciones Exteriores, Gobernación, Seguridad Pública, Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Educación Pública y Servicios Educativos; desarrollar interlocución con las autoridades competentes en la materia, de los gobiernos federal, estatal y municipal y, en su caso, por los mecanismos que la legislación establece, con gobiernos y entidades públicas de otros países; desarrollar interlocución con los organismos públicos y privados de carácter nacional o internacional vinculados con el tema; estudiar y dar seguimiento a todas aquellas acciones de gobierno que impacten en los migrantes y sus familias dentro y fuera del territorio nacional; contribuir a mantener este tema como una de las prioridades de la honorable Cámara de Diputados; fomentar el intercambio de información y de propuestas que contribuyan a mejorar las condiciones de los migrantes y el proceso de gestión del fenómeno migratorio en su conjunto; desarrollar encuentros, diálogos y otros esquemas de comunicación con los migrantes, para fundamentar los posicionamientos de la legislatura sobre su problemática; realizar visitas a sus lugares de residencia; conocer de los programas públicos y opinar ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en lo relativo a la atención de la problemática migratoria, en coordinación con las comisiones correspondientes; así como promover la realización de estudios y publicaciones sobre el tema, en coordinación con las instancias competentes de la Cámara.

SEGUNDO.- La comisión especial se integrará por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios con base en el criterio de proporcionalidad, entre la integración del pleno y su conformación.

La comisión especial se integrará con veintiún diputados con la siguiente distribución:

9 del Grupo Parlamentario del PRI, cinco del Grupo Parlamentario del PAN, tres del Grupo Parlamentario del PRD y uno de cada uno de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, de Nueva Alianza y de Convergencia.

DOCUMENTO (IMAGEN)

TERCERO.- La Presidencia de esta comisión corresponderá al grupo parlamentario mayormente representado. En la conformación de su junta directiva habrá tres Secretarías que corresponderán a los tres grupos parlamentarios mayormente representados.

No podrán designarse como secretarios a los diputados que ostentan hasta dos secretarías de comisiones ordinarias.

La integración de esta comisión especial será definida por los coordinadores de los grupos parlamentarios y comunicada a la Junta de Coordinación Política, pudiendo instalarse e iniciar sus trabajos tan pronto como hayan sido designados la mayoría de sus integrantes por los grupos parlamentarios.

CUARTO.- Para el cumplimiento de su objetivo, esta comisión especial podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse, cuando lo estime necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.

Igualmente, podrán solicitar y recibir los archivos de legislaturas anteriores que existan sobre la materia de trabajo que deba atender.

QUINTO.- Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial serán aprobados por el Comité de Administración, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

SEXTO.- La Comisión Especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012. Deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

a) Aprobado en votación económica.

b) Comuníquese.

 

Publicación en GP:

Anexo I

5 de abril de 2010.

 

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