Por el que se crea la Comisión Especial
sobre Migración.
Acuerdo:
PRIMERO.-
Se crea la Comisión Especial sobre Migración
con el objeto de constituir un espacio de
discusión y reflexión continuo, sistemático
e informado sobre los distintos aspectos de
la migración; proponer medidas legislativas
y opinar sobre las iniciativas de ley que se
presenten para regular el proceso migratorio
y garantizar la seguridad y el respeto a los
derechos humanos de los migrantes nacionales
y extranjeros; coordinarse con las
comisiones de la Cámara que de manera
directa o tangencial se vinculan con el tema
migratorio, a saber: Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios, Relaciones
Exteriores, Gobernación, Seguridad Pública,
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública,
Educación Pública y Servicios Educativos;
desarrollar interlocución con las
autoridades competentes en la materia, de
los gobiernos federal, estatal y municipal
y, en su caso, por los mecanismos que la
legislación establece, con gobiernos y
entidades públicas de otros países;
desarrollar interlocución con los organismos
públicos y privados de carácter nacional o
internacional vinculados con el tema;
estudiar y dar seguimiento a todas aquellas
acciones de gobierno que impacten en los
migrantes y sus familias dentro y fuera del
territorio nacional; contribuir a mantener
este tema como una de las prioridades de la
honorable Cámara de Diputados; fomentar el
intercambio de información y de propuestas
que contribuyan a mejorar las condiciones de
los migrantes y el proceso de gestión del
fenómeno migratorio en su conjunto;
desarrollar encuentros, diálogos y otros
esquemas de comunicación con los migrantes,
para fundamentar los posicionamientos de la
legislatura sobre su problemática; realizar
visitas a sus lugares de residencia; conocer
de los programas públicos y opinar ante la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en
lo relativo a la atención de la problemática
migratoria, en coordinación con las
comisiones correspondientes; así como
promover la realización de estudios y
publicaciones sobre el tema, en coordinación
con las instancias competentes de la Cámara.
SEGUNDO.-
La comisión especial se integrará por
diputadas y diputados pertenecientes a todos
los grupos parlamentarios con base en el
criterio de proporcionalidad, entre la
integración del pleno y su conformación.
La comisión especial se integrará con
veintiún diputados con la siguiente
distribución:
9 del Grupo Parlamentario del PRI, cinco del
Grupo Parlamentario del PAN, tres del Grupo
Parlamentario del PRD y uno de cada uno de
los grupos parlamentarios del Partido Verde
Ecologista de México, del Partido del
Trabajo, de Nueva Alianza y de Convergencia.
DOCUMENTO (IMAGEN)
TERCERO.-
La Presidencia de esta comisión
corresponderá al grupo parlamentario
mayormente representado. En la conformación
de su junta directiva habrá tres Secretarías
que corresponderán a los tres grupos
parlamentarios mayormente representados.
No podrán designarse como secretarios a los
diputados que ostentan hasta dos secretarías
de comisiones ordinarias.
La integración de esta comisión especial
será definida por los coordinadores de los
grupos parlamentarios y comunicada a la
Junta de Coordinación Política, pudiendo
instalarse e iniciar sus trabajos tan pronto
como hayan sido designados la mayoría de sus
integrantes por los grupos parlamentarios.
CUARTO.-
Para el cumplimiento de su objetivo, esta
comisión especial podrá allegarse de la
información que considere pertinente, así
como reunirse, cuando lo estime necesario,
con las autoridades federales, estatales y
municipales responsables, organizaciones
civiles, y desempeñar cualquier otra acción,
de conformidad al marco normativo aplicable.
Igualmente, podrán solicitar y recibir los
archivos de legislaturas anteriores que
existan sobre la materia de trabajo que deba
atender.
QUINTO.-
Los recursos técnicos y financieros para el
funcionamiento de esta comisión especial
serán aprobados por el Comité de
Administración, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal existente.
SEXTO.-
La Comisión Especial estará vigente hasta el
31 de agosto de 2012. Deberá presentar de
manera periódica un informe de actividades
ante el pleno de la Cámara de Diputados o,
en su caso, ante la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión. |