No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
29 de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
5 de abril de 2011. |
Congreso del Estado de Jalisco * |
Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos,
para dictamen |
Incluir la figura jurídica de “la suplencia en
la deficiencia de la queja”, a efecto de que
la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
oriente y apoye a los reclamantes sobre el
contenido de su queja o reclamación. |
2 |
Que reforma el artículo
920 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Establecer que el término perentorio de
duración de la prehuelga no excederá de
sesenta días cuando el objeto de la huelga
consista en exigir la revisión de los salarios
contractuales, y de ciento veinte días para el
resto de los casos. |
3 |
Que reforma los
artículos 175, 176 y 180 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Prohibir la utilización de menores de 16 años
en trabajos nocturnos industriales. Facultar
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para expedir los reglamentos que determinen
este tipo de trabajos, así como para
inspeccionar el trabajo y vigilar su
cumplimiento. Otorgar incentivos y apoyos
necesarios por parte de los patrones que
tengan a su servicio menores de 16 años para
que cumplan con sus programas escolares. |
4 |
Que adiciona un artículo
1-D a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y reforma el artículo 7 de la
Ley para el Aprovechamiento Sustentable
de la Energía.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de Energía,
para dictamen |
Establecer que en el caso de los servicios de
hotelería y conexos, el IVA se calculará
aplicando los valores de la tasa del 16%, de
la cual el monto equivalente de hasta un 6%
sobre los valores, será devuelto al
contribuyente, disminuyéndolo del monto del
impuesto que hayan retenido en un periodo
determinado. Esta devolución tendrá efecto
toda vez que el contribuyente acredite la
erogación de recursos para fomentar el
aprovechamiento sustentable de la energía en
sus servicios. Prever que el Programa
Nacional para el Aprovechamiento Sustentable
de la Energía promoverá el aprovechamiento
sustentable de la energía en el sector
turístico, enfocándose particularmente en
reducir la demanda de energía eléctrica y
combustibles en los hoteles y casas de
hospedaje. |
5 |
Que reforma el artículo
33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Juan Gerardo Flores Ramírez
(PVEM) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Energía, para
dictamen |
Actualizar y explicitar el proceso de
elaboración y aprobación de la Estrategia
Nacional de Energía, con un horizonte de
quince años, misma que será elaborada cada dos
años, con la participación del Consejo
Nacional de Energía y aprobada por el Congreso
de la Unión. El documento preliminar se
enviará al Congreso de la Unión a más tardar
el 15 de febrero del año que corresponda;
entre el 16 y el 28 de febrero del mismo año,
el titular de la Secretaría de Energía deberá
comparecer ante la Comisión de Energía de cada
una de las Cámaras, para exponer la Estrategia
Nacional de Energía y explicar las
desviaciones respecto a la Estrategia previa;
el procedimiento legislativo de aprobación
iniciará en la Cámara de Diputados, la cual
deberá discutirla y en su caso aprobarla, a
más tardar el 30 de marzo del mismo año, y la
turnará al Senado de la República para que la
discuta y en su caso, la apruebe, a más tardar
el 30 de abril del mismo año; ambas Cámaras
del Congreso incluirán las observaciones
puntuales y harán las modificaciones que
consideren necesarias, a efecto de que el
documento final aprobado se envíe al Ejecutivo
Federal para su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, y en los medios de
difusión que correspondan, a más tardar el 15
de junio del año que corresponda. |
6 |
Que reforma el artículo
30 de la Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Facultar a la Federación para impulsar la
recuperación económica, a través de Nacional
Financiera, con el otorgamiento de crédito a
micro, pequeñas y medianas empresas que se
hayan visto afectadas por desastres naturales,
dichos créditos deberán contener condiciones
preferenciales y esquemas no tradicionales,
considerando un periodo de gracia que vaya de
6 a 9 meses y una tasa de interés que no podrá
ser superior a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio a 91 días
publicada por el Banco de México, más 400
puntos base. |
7 |
Que reforma los
artículos 69 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de
la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)
Suscrita por los diputados Alfredo Villegas
Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando
Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García,
Aarón Irizar López, Óscar Javier Lara Aréchiga,
Óscar Lara Salazar, Rolando Zubia Rivera y
José Ramón Martel López
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Prohibir las intervenciones de diputados y
senadores durante la ceremonia de protocolo en
la que el Presidente de la República hará
entrega física del informe por escrito al
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Señalar los lineamientos bajo los cuales
tendrá que presentar dicho informe, así como
el seguimiento que habrá de darle el
Presidente de la Mesa Directiva, destacando
que una vez recibido el informe, dentro de los
15 días siguientes, el Congreso General
celebrará reunión de trabajo con el titular
del Poder Ejecutivo, quien podrá hacerse
acompañar por miembros de su gabinete. El
titular del Poder Ejecutivo, así como
diputados y senadores se abstendrán de
publicitar el contenido del informe, en tanto
no se lleve a cabo la reunión de referencia. |
8 |
Que reforma el artículo
19 del Código Civil Federal. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Prever que las controversias judiciales del
orden civil deberán resolverse, a falta de
ley, conforme a los principios generales de
derecho o con arreglo a la analogía. En caso
de laguna de principios explícitos se estará a
los principios implícitos que orientan y
fundamentan el ordenamiento jurídico. |
9 |
Que reforma el artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Reducir los votos necesarios de las “dos
terceras partes” a “mayoría simple” tanto en
la cámara de origen, como en la cámara
revisora, para confirmar el proyecto de ley o
decreto devuelto y volver a turnarlo a la
cámara revisora o al Ejecutivo para su
promulgación, respectivamente. Explicitar que
todo proyecto de ley o decreto que fuere
desechado en la Cámara de su origen no podrá
volver a presentarse en el mismo periodo
ordinario de sesiones. Prever que las
iniciativas que entrañen modificaciones
jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo
de los gravámenes se discutirán primero en la
Cámara de Diputados; asimismo, las iniciativa
de ley o decreto deberán dictaminarse dentro
de los plazos establecidos en la Ley o en los
Reglamentos de cada Cámara. Incluir los
supuestos en los que el Poder Ejecutivo no
puede hacer observaciones a las resoluciones
del Congreso o de alguna de las Cámaras. |
10 |
Que reforma los
artículos 75 y 78 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral. **
Publicación en GP:
Anexo VI.
24 de marzo de 2011. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Gobernación, para
dictamen |
Incluir como causales por las que la votación
recibida en una casilla será nula: utilizar
recursos provenientes de actividades ilícitas
o prohibidos por la legislación electoral;
utilizar recursos públicos ajenos a las
prerrogativas de ley o los destinados a los
programas sociales de cualquier nivel de
gobierno; provocar temor en los electores o
comprar, hacer proselitismo, inducir,
coaccionar o inhibir el voto durante los tres
días previos a la elección o durante la
jornada electoral; obtener o solicitar
declaración firmada del elector acerca de su
intención o el sentido de su voto o la
abstención del ejercicio del mismo; solicitar
votos por paga, dádiva, promesa de dinero u
otra recompensa durante el proceso electoral;
organizar o llevar a cabo el trasporte de
votantes a las casillas o sus inmediaciones;
abrir o manipular sin causa justificada los
paquetes electorales o retirar los sellos;
rebasar los topes de gastos de campaña;
contratar tiempos en radio y televisión y en
otros medios de difusión en contravención a la
ley electoral; iniciar anticipadamente las
precampañas y las campañas; y violar
cualquiera de los principios constitucionales
y legales que permiten que las elecciones sean
libres, auténticas y periódicas. Facultar a
las salas del Tribunal Electoral para declarar
la nulidad de una elección de Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos. |
11 |
Que reforma el artículo
124 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que en las competencias
coincidentes, coexistentes y concurrentes, se
observarán los principios de equilibrio,
armonía y simetría entre los tres niveles de
gobierno. Asimismo, establecer que las leyes
generales se aprobarán por la mayoría de los
presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de
las legislaturas locales. |
12 |
Que adiciona un artículo
264 Bis y reforma el Capítulo I del Título
Décimo Quinto del Código Penal Federal.
**
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)
Suscrita por el Dip. José Gerardo Rodolfo
Fernández Noroña
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Crear el delito de “Compra de Servicios”,
definiéndolo como la realización de cualquier
tipo de actos sexuales reales o simulados con
una o varias personas a cambio del pago en
efectivo, en especie o en cualquier otra
forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma
directa o por medio de un tercero. Sancionar
a quien cometa este delito con una pena de 6
meses a 3 años de prisión y multa de 180
días. Cuando la compra de servicios sexuales
se realice con una o varias personas menores
de 18 años de edad, o con una o varias
personas que no tiene capacidad para
comprender el significado del hecho o con una
o varias personas que no tiene capacidad para
resistirlo, la pena para el autor del delito
será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3
mil días de multa. Cuando la compra de
servicios sexuales se realice con una o varias
personas menores de doce años, el mínimo y el
máximo de la pena se aumentarán hasta en una
mitad. |
13 |
Que deroga la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Paula Angélica Hernández Olmos
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única con el objeto de modificar la política
fiscal y eliminar los gravámenes que impiden
el crecimiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas. |
14 |
Que reforma el artículo
266 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de marzo de 2011. |
Dip.
José Erandi Bermúdez Méndez
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Impedir el acceso a las mamparas de votación,
a personas que porten celulares, cámaras
fotográficas, de videograbación, scanner, o
algún aparato electrónico que se presuma pueda
contribuir a la realización de alguna
actividad fraudulenta. |
15 |
Que reforma el artículo
37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Uriel López Paredes
(PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Seguridad Social, para dictamen |
Establecer que para promover un mayor
incremento del saldo de las cuentas
individuales a favor de los trabajadores, las
comisiones por administración de las cuentas
individuales sólo podrán cobrarse como un
porcentaje sobre el valor de los rendimientos
financieros obtenidos cada mes calendario,
porcentaje que no podrá ser mayor del 15% de
dichos rendimientos. Sí en un mes calendario
no se obtuvieran rendimientos reales (iguales
o mayores que el porcentaje de incremento del
Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mismo período), por ese mes no se podrán
cobrar comisiones. |
16 |
Que reforma el artículo
10 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, expide la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
y abroga la actual Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de
Defensa Nacional,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Establecer que los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar
armas de fuego ni explosivos. Abrogar la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para
crear un ordenamiento jurídico, con el objeto
de establecer las bases generales, posesión,
adquisición, casos, condiciones, requisitos y
lugares para la portación de armas de fuego y
explosivos; así como el comercio, importación,
exportación, operaciones industriales y
comerciales, transporte, almacenamiento,
control, vigilancia y sanciones sobre el uso
de armas de fuego y explosivos. |
17 |
Que adiciona un artículo
13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Uriel López Paredes
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Facultar a las Mesas Directivas y comisiones
de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de
la Comisión Permanente para convocar a
comparecer a los secretarios de Estado, al
Procurador General de la República, a los
directores y administradores de las entidades
paraestatales, a los titulares de los órganos
autónomos y a los funcionarios que dependan
jerárquicamente de ellos, así como para
sancionarlos en caso de que no asistan, con
una amonestación pública, multa hasta por 90
días de sus percepciones como servidor
público, suspensión hasta por 6 meses de su
cargo o destitución del cargo. Los
funcionarios mencionados tienen la obligación
de asistir ante la comisión o pleno, e
informar lo que se les solicite, así como
responder a las interpelaciones o preguntas,
siempre y cuando hayan sido citados por
escrito por lo menos 7 días naturales antes de
la fecha en que se fije la comparecencia,
debiéndose señalar el apercibimiento
correspondiente para el caso de inasistencia.
Establecer que en contra de cualquier
providencia correctiva, el interesado podrá
solicitar audiencia con el órgano legislativo
que aplicó la sanción, dentro de los 3 días
hábiles posteriores a la fecha en que sea
notificado de la misma, para lo cual se abrirá
audiencia ante la comisión o Mesa Directiva,
la cual determinará la ratificación o
revocación de la medida impuesta. |
18 |
Que reforma el artículo
62 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Facultar a los titulares de las dependencias
para cubrir las plazas de última categoría de
nueva creación o las disponibles en cada
grupo, una vez corridos los escalafones con
motivo de las vacantes, considerando los
resultados obtenidos a través de concursos
públicos de oposición. Suprimir la facultad
de los sindicatos para opinar y cubrir en un
50% las referidas plazas. |
19 |
Que reforma los
artículos 29, 31 y 35, y adiciona un artículo
226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Otorgar el derecho a los contribuyentes para
efectuar las deducciones de los créditos
otorgados por las Instituciones Nacionales de
Crédito y las auxiliares de crédito, para la
creación de micro, pequeña y mediana
industria; asimismo, dicha deducción se otorga
como un estímulo fiscal a las Instituciones
Nacionales de Crédito y las auxiliares de
crédito consistente en el 1% sobre los montos
de los créditos o apoyos directos otorgados a
la micro, pequeña y mediana industria; el cual
podrá ser acreditado contra el propio impuesto
sobre la renta causado en el ejercicio en que
se otorguen dichos créditos. Prever que
tratándose de créditos a la micro, pequeña y
mediana industria, el monto de los créditos
otorgados serán reportados semestralmente a
las secretarias de Hacienda y Crédito Público
y de Economía, procurando que la orientación
de dichos créditos respondan a las prioridades
nacionales, establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo y los Programas Sectoriales.
Establecer los requisitos para la aplicación
de dicho estímulo fiscal. |
20 |
Que reforma el artículo
79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Alejandro Gertz Manero
(CONV) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Incluir los principios rectores de certeza,
independencia y objetividad en la función de
fiscalización. Establecer que la Auditoría
Superior de la Federación contará en su
estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia;
asimismo, contará con un Consejo General
integrado por un consejero presidente, 10
consejeros y un auditor superior, quien además
fungirá como secretario general del Consejo
General con voz y sin voto. El consejero
presidente y demás consejeros durarán en su
cargo 4 años y no podrán ser reelectos; en el
caso de darse la falta absoluta del consejero
presidente o de cualquiera de los consejeros,
el sustituto será elegido mediante el
procedimiento de insaculación para concluir el
periodo de la vacante. Facultar a la
contraloría general para fiscalizar todos los
ingresos y egresos de la Auditoría Superior de
la Federación, así como los resultados de su
gestión. Establecer los requisitos para ser
titular de la entidad de fiscalización
superior de la Federación. Facultar a las
entidad de fiscalización superior de la
Federación, para fiscalizar los ingresos y
egresos, el manejo, la custodia y la
aplicación de fondos y recursos de las
concesiones o cesiones parciales de bienes del
dominio público; rendir cuentas públicas
permanentemente de su gestión e iniciar
revisiones a las entidades fiscalizadas
durante el ejercicio fiscal en curso, sobre
los conceptos que el consejo general o la
propia entidad de fiscalización determinen.
Incluir los requisitos del proyecto de informe
preliminar de resultado de la revisión de la
Cuenta Pública, que deberá ser sometido al
Consejo General previamente, y entregado a más
tardar a la Comisión dentro de los primeros 15
días de septiembre del año siguiente al de su
ejercicio. |
21 |
Que expide la Ley
General de Rendición de Cuentas y Auditoría
Ciudadana y se abroga la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Presupuesto y Cuenta Pública y de
Función Pública,
para dictamen y a la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Federación,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario
de los artículos 74, fracciones II y VI, y 79
de la Constitución Federal, que abroga a la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, con el objeto de regular la
revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.
La fiscalización de la Cuenta Pública
comprende la revisión de los ingresos, los
egresos, incluyendo subsidios, transferencias
y donativos, fondos, los gastos fiscales y la
deuda pública; del manejo, la custodia y la
aplicación de recursos públicos federales, con
excepción de las participaciones federales,
así como de la demás información financiera,
contable, patrimonial, presupuestaria y
programática de las entidades fiscalizadas,
para poder evaluar los resultados de la
gestión financiera de las entidades
fiscalizadas; comprobar si se observó lo
dispuesto en el Presupuesto, la Ley de
Ingresos y demás disposiciones legales
aplicables, así como la práctica de auditorías
sobre el desempeño para verificar el
cumplimiento de los objetivos y las metas de
los programas federales, conforme a las normas
y principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, objetividad y
confiabilidad. Incluir las definiciones de
consejo general, consejero presidente, los
consejeros y el secretario general de la
Auditoría Superior de la Federación.
Adicionar como parte de los sujetos a
fiscalizar, los titulares de las concesiones o
cesiones parciales y contratos derivados de
éstas de bienes del dominio público. Regular
la organización, funcionamiento y control de
la Auditoría Superior de la Federación
conforme a las disposiciones constitucionales
relativas. Introducir el principio
democrático de participación y supervisión
ciudadana en la integración del órgano
directivo de la ASF. Facultar al Auditor
Superior de la Federación para promover ante
los tribunales y autoridades competentes las
acciones de fincamiento de responsabilidades a
los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas que se hagan merecedores a esta
sanción. Facultar al consejo general de
dictaminar sobre las causas graves de remoción
del titular del órgano superior de
fiscalización, así como de los auditores
especiales. |
22 |
Que reforma los
artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Francisco Javier Martín Gil Ortiz
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Establecer las modalidades mediante las cuales
se realizará la prestación del servicio de
autotransporte federal de pasajeros, Directo
(servicio punto a punto entre dos terminales
de pasajeros, sin escalas entre la de origen y
la de destino) e Intermedio (servicio punto a
punto entre dos terminales de pasajeros, con
escalas para ascenso y descenso de
pasajeros). Explicitar que para la expedición
del boleto o contrato de servicios a favor del
usuario y abordaje, el permisionario deberá
solicitarle a éste identificación oficial para
verificar su identidad. |
23 |
Que reforma el Artículo
Cuarto Transitorio de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo II.
17 de marzo de 2011. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Comunicaciones,
para dictamen |
Prever que Telecomunicaciones de México
continuará operando como red pública de
telecomunicaciones. |
24 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de marzo de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Eliminar los periodos de recesos del Congreso
de la Unión y por consecuencia a la Comisión
Permanente. Establecer que el Congreso de la
Unión trabajará por años legislativos. |
25 |
Que reforma el artículo
2 de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de marzo de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incluir a los delitos contra el ambiente, la
gestión ambiental, la tala clandestina y el
tráfico ilegal de especies como delitos que
podrán ser cometidos por miembros de la
delincuencia organizada. |
26 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Porfirio Muñoz Ledo
(PT) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Relaciones
Exteriores, para dictamen |
Establecer que los ciudadanos mexicanos que se
encuentren en el extranjero tendrán el derecho
a votar en elecciones libres, directas y
universales para Presidente de la República; a
elegir a sus representantes ante la Cámara de
Diputados, y a participar en consultas
nacionales; podrán votar en elecciones locales
y elegir a sus representantes en los Congresos
de los estados y en la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal. El Instituto Federal
Electoral promoverá el ejercicio universal del
voto de los mexicanos en el exterior, será
responsable de organizar los procesos
electorales en coordinación con el Servicio
Exterior Mexicano, garantizará la
identificación y registro de los ciudadanos
que residen fuera del país a través de la
expedición de la credencial para votar en el
extranjero y los integrará al padrón
electoral. Las autoridades electorales
implantarán la recepción de los votos en el
extranjero mediante diversas modalidades como
voto presencial en las sedes diplomáticas y
centros de votación, por correo postal, medios
electrónicos u otras que determine la ley.
Los ciudadanos mexicanos del exterior
decidirán sus formas asociativas de
participación para postular candidatos a
diputados en el Congreso de la Unión, las
cuales serán reconocidas por las autoridades
electorales. |
27 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Jorge Romero Romero
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para dictamen |
Impulsar el cultivo, aprovechamiento y
comercialización de los productos de
ecosistemas semidesérticos y el
aprovechamiento de sus recursos naturales como
lo son el maguey en sus diversas especies,
nopal y cactáceas. Promover y fomentar el
cuidado y uso responsable de los productos de
ecosistemas semidesérticos. |
28 |
Que reforma los
artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de
la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
Suscrita por el Dip. Angel Aguirre Herrera |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Explicitar que los diputados y diputadas sin
partido tendrán los mismos derechos y
obligaciones y gozarán de los recursos
presupuestarios, financieros, administrativos
y humanos que les sean necesarios para el
desarrollo de sus actividades. Los recursos no
podrán ser inferiores al promedio de los que
se asignan a los diputados adscritos a un
grupo parlamentario. Otorgar el derecho a los
diputados y diputadas sin partido para
solicitar su incorporación hasta en tres
comisiones y un comité de su interés, así como
para que por ningún motivo pueda ser removido
o causar baja de las comisiones, comités o
grupos de amistad a las que pertenezca y para
la inclusión de sus asuntos en el Orden del
Día. |
29 |
Que reforma los
artículos 418 y 419 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incrementar el rango de la pena en materia de
delitos sobre biodiversidad de “6 meses a 9
años de prisión y de 100 a 3000 días multa” a
“2 a 10 años de prisión y 500 a 5000 días
multa”. Aumentar el rango de la pena de “1 a
9 años de prisión y de 300 a 3000 días multa”
a “3 a 10 años de prisión y de 600 a 5 mil
días multa”, a quien ilícitamente transporte,
comercie, acopie, almacene o transforme madera
en rollo, astillas, carbón vegetal, así como
cualquier otro recurso forestal maderable, o
tierra procedente de suelos forestales en
cantidades superiores a cuatro metros cúbicos
o, su equivalente en madera aserrada. |
30 |
Que reforma el artículo
35 de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VII.
3 de marzo de 2011. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Prohibir la contratación de menores de 14 años
para laborar con sus ascendientes. Hacer del
conocimiento de las autoridades las
deficiencias y violaciones a las normas de
protección de los menores detectadas en los
talleres familiares. Sancionar con prisión de
1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el
salario mínimo general al patrón que infrinja
esta prohibición. Facultar a las autoridades
federales, del Distrito Federal, estatales y
municipales para proveer lo necesario para que
niñas, niños o adolescentes no queden en
situación de abandono o falta de protección;
en coordinación con la sociedad civil,
impulsarán e implementarán medidas y programas
tendientes a prevenir y evitar la utilización
y contratación laboral de menores de 14 años,
integrándolos a programas compensatorios que
procuren una mayor equidad de oportunidades. |
31 |
Que reforma el artículo
33 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que las autoridades educativas en
el ámbito de sus respectivas competencias
llevarán a cabo la creación de escuelas de
tiempo completo. |
32 |
Que reforma los
artículos 6, 27 y 75 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
José Trinidad Padilla López
(PRI) |
Establecer que está prohibido y será
sancionado condicionar los servicios
educativos de carácter público al pago de
cuotas, donativos o dádivas en dinero o en
especie. Las aportaciones de particulares
destinadas a dicha educación tendrán carácter
voluntario. Facultar a la Federación, las
entidades federativas y los municipios, para
establecer los mecanismos necesarios para
proveer a todos los planteles públicos de
educación preescolar, primaria y secundaria,
de recursos destinados a cubrir el gasto
corriente de cada ciclo escolar. |
33 |
Que expide una nueva
Ley General de Sociedades Cooperativas
y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión |
Decretar el mecanismo para el desarrollo de
las Sociedades Cooperativas integrantes del
sector de la economía social. Proporcionar el
apoyo para la realización de sus funciones de
promoción, difusión, formación, inspección,
registro y relación preferente para toda
adquisición de bienes y servicios por parte
del Poder Ejecutivo. El Estado deberá
contratar preferentemente con las sociedades
cooperativas, la adquisición de bienes y
servicios que requiera para el cumplimiento de
sus funciones. Las entidades federativas y
municipios que deban realizar obras públicas
de interés común, como plantas de producción
de energía eléctrica o sistemas de irrigación
y drenaje, darán preferencia a las sociedades
cooperativas. Las sociedades cooperativas,
tendrán preferencia para las concesiones de
explotación. Los bienes producto de la
explotación o fabricación que el Estado
controle, directa o indirectamente, serán
distribuidos preferentemente a través de
sociedades cooperativas. Prever que las
bancas de desarrollo, instituciones de fondo y
financieras del Estado, darán preferencia de
apoyo a las sociedades cooperativas y operarán
con las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, para la expansión de los servicios
de programas federales. |
34 |
Que reforma el artículo
307 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Sixto Alfonso Zetina Soto
(PAN)
Suscrita por los Grupos Parlamentarios PAN,
PRD, PRI y PVEM |
Se turnó a la Comisión de Salud, para
dictamen |
Prohibir todo tipo de promociones y/o regalos
en alimentos con alto contenido de
energéticos, bebidas azucaradas, refrescos y
aguas carbonatadas. Facultar a la Secretaría
de Salud para establecer a qué tipo de
alimentos les será aplicable dicha
prohibición, con base en los contenidos
energéticos y calóricos de cada uno. |
35 |
Que adiciona un artículo
222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Melchor Sánchez de la Fuente
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Establecer que el patrón que contrate a
adultos mayores de 60 años podrá deducir de
sus ingresos un monto equivalente al 100% del
impuesto sobre la renta de estos trabajadores,
retenido y enterado, siempre y cuando el
patrón otorgue servicio de atención médica
respecto de dichos trabajadores con la
obligación de aseguramiento del régimen
obligatorio. |
36 |
Que reforma el artículo
38 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2011. |
Dip.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Obligar a los partidos políticos nacionales
para que garanticen la igualdad sustantiva y
formal para el acceso de las mujeres a cargos
de elección popular, asegurando, que el
propietario y el suplente deban ser del mismo
sexo. |
37 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011. |
Dip.
Amador Monroy Estrada
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Prever que los patrones que utilicen en su
empresa los servicios de trabajadores
proporcionados por un intermediario, estarán
obligados a verificar si se trata de una
persona física o moral legalmente constituida
y serán responsables solidarios en las
obligaciones contraídas con aquellos.
Establecer que se presumirá doloso el trabajo
en régimen de subcontratación, cuando se
utilice el régimen de subcontratación con
objeto de simular salarios y prestaciones
menores o cuando las empresas prestadoras de
servicios tengan simultáneas relaciones de
trabajo o de carácter mercantil o civil con
los trabajadores. Establecer que en caso de
que se indemnice a los trabajadores será con
base en su salario integrado. Aumentar de 6 a
15 los días de vacaciones para los
trabajadores que tengan más de un año de
servicios, y que se aumentará 1 día por cada
año subsecuente de servicios hasta llegar a
los 19 días. Esta prestación solo podrá
dividirse en dos periodos al año y no podrán
ser menores de seis días continuos laborables.
Establecer que en la fijación del salario
mínimo, se tomará en consideración el Índice
Nacional de Precios al Consumidor. Incluir en
las prohibiciones de los patrones y sus
representantes el negarse a aceptar
trabajadores por razón de origen étnico,
nacionalidad, género, preferencia o cualquier
otro criterio que pueda dar lugar a un trato
discriminatorio. Prever que para el caso de
que las empresas no declaré utilidades y los
trabajadores no se vieran beneficiados, el
último año fiscal estos recibirán una garantía
mínima equivalente a 15 días de salario
nominal o la parte proporcional al tiempo
trabajado. Incluir que la capacitación y el
adiestramiento que están obligados a
proporcionar los patrones a sus trabajadores
es de carácter obligatorio para las partes,
permanente, certificado y así será la base
principal para las promociones de los
trabajadores en los puestos y área superiores
en las que laboran. |
38 |
Que adiciona un artículo
111 Bis y reforma el artículo 114 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) * |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para
verificar permanentemente el ejercicio del
gasto público; así como el avance
programático, para identificar la eficacia y
eficiencia del mismo, con el propósito de
evitar subejercicios. En el caso de que se
presente atraso en la ejecución de los
recursos públicos, la Cámara de Diputados,
realizará los ajustes al presupuesto, a fin de
que los recursos públicos se apliquen en
acciones y obras prioritarias para cada
entidad federativa y que la Cámara de
Diputados haya previsto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación. Incluir como
supuestos por los que se podrá sancionar a los
servidores públicos a los que incurran en el
ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de
objetivos y metas de programas y proyectos de
inversión aprobados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, y no ministren de
manera oportuna y eficaz los recursos
autorizados, o que, con tal propósito,
atiendan fuera de tiempo, destinen a otro fin
los recursos u omitan la observancia de los
términos establecidos en las reglas de
operación, así como que no se cumplan con los
criterios de la ley y los contenidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación. |
39 |
Que reforma los
artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
31 de marzo de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Establecer que la Secretaría de Educación
Pública deberá coordinarse con las secretarías
de educación de las entidades federativas, a
fin de evitar la doble negociación salarial
con las secciones sindicales estatales. En
todo caso, deberán hacerse públicos los montos
con que anualmente la Federación, los estados
y los municipios concurrirán al financiamiento
de la nómina magisterial y al pago de
prestaciones. Prohibir el financiamiento de
las prestaciones (estímulos, bonos y
compensaciones) con recursos del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica, que
carezcan de la autorización de la SHCP y de la
SEP. La autorización de nuevas prestaciones al
gremio magisterial, sólo podrán otorgarse
cuando se reflejen mejoras en el índice de
aprovechamiento educativo. Establecer que
para mejorar la calidad del gasto, la
rendición de cuentas y la transparencia, cada
Estado reportará la matrícula escolar, el
número de plazas, el pago de nómina, así como
el personal comisionado de educación básica y
normal por centro de trabajo. Establecer que
la Secretaría de Salud deberá presentar la
evaluación comparativa de los resultados de la
aplicación del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud frente a los que reciben
los estados por otras fuentes de
financiamiento en el ramo, misma que deberá
estar disponible para consulta y tomarse en
cuenta para la elaboración del Presupuesto de
Egresos de la Federación. |
40 |
Que
reforma el artículo 54 de la
Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
5 de abril de 2011.
|
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM)
|
Se turnó a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Explicitar que los
Poderes Legislativo y Judicial, los entes
autónomos, las dependencias, así como las
entidades que por cualquier motivo al 31 de
diciembre conserven recursos provenientes
del Presupuesto de Egresos, incluyendo los
rendimientos obtenidos, deberán reintegrar
el importe disponible a la Tesorería de la
Federación dentro de los 15 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio.
|