Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 21, del 5 de Abril de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

5 de abril de 2011.

Congreso del Estado de Jalisco *

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incluir la figura jurídica de “la suplencia en la deficiencia de la queja”, a efecto de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, oriente y apoye a los reclamantes sobre el contenido de su queja o reclamación.

2

Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que el término perentorio de duración de la prehuelga no excederá de sesenta días cuando el objeto de la huelga consista en exigir la revisión de los salarios contractuales, y de ciento veinte días para el resto de los casos.

3

Que reforma los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prohibir la utilización de menores de 16 años en trabajos nocturnos industriales.  Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir los reglamentos que determinen este tipo de trabajos, así como para inspeccionar el trabajo y vigilar su cumplimiento.  Otorgar incentivos y apoyos necesarios por parte de los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años para que cumplan con sus programas escolares.

4

Que adiciona un artículo 1-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Alejandro Carabias Icaza

(PVEM) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen

Establecer que en el caso de los servicios de hotelería y conexos, el IVA se calculará aplicando los valores de la tasa del 16%, de la cual el monto equivalente de hasta un 6% sobre los valores, será devuelto al contribuyente, disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido en un periodo determinado. Esta devolución tendrá efecto toda vez que el contribuyente acredite la erogación de recursos para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía en sus servicios.  Prever que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía promoverá el aprovechamiento sustentable de la energía en el sector turístico, enfocándose particularmente en reducir la demanda de energía eléctrica y combustibles en los hoteles y casas de hospedaje.

5

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Juan Gerardo Flores Ramírez

(PVEM) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía, para dictamen

Actualizar  y explicitar el proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia Nacional de Energía, con un horizonte de quince años, misma que será elaborada cada dos años, con la participación del Consejo Nacional de Energía y aprobada por el Congreso de la Unión. El documento preliminar se enviará al Congreso de la Unión a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda; entre el 16 y el 28 de febrero del mismo año, el titular de la Secretaría de Energía deberá comparecer ante la Comisión de Energía de cada una de las Cámaras, para exponer la Estrategia Nacional de Energía y explicar las desviaciones respecto a la Estrategia previa; el procedimiento legislativo de aprobación iniciará en la Cámara de Diputados, la cual deberá discutirla y en su caso aprobarla, a más tardar el 30 de marzo del mismo año, y la turnará al Senado de la República para que la discuta y en su caso, la apruebe, a más tardar el 30 de abril del mismo año; ambas Cámaras del Congreso incluirán las observaciones puntuales y harán las modificaciones que consideren necesarias, a efecto de que el documento final aprobado se envíe al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en los medios de difusión que correspondan, a más tardar el 15 de junio del año que corresponda.

6

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar a la Federación para impulsar la recuperación económica, a través de Nacional Financiera, con el otorgamiento de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan visto afectadas por desastres naturales, dichos créditos deberán contener condiciones preferenciales y esquemas no tradicionales, considerando un periodo de gracia que vaya de 6 a 9 meses y una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días publicada por el Banco de México, más 400 puntos base.

7

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

 

Suscrita por los diputados Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irizar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubia Rivera y José Ramón Martel López

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Prohibir las intervenciones de diputados y senadores durante la ceremonia de protocolo en la que el Presidente de la República hará entrega física del informe por escrito al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.  Señalar los lineamientos bajo los cuales tendrá que presentar dicho informe, así como el seguimiento que habrá de darle el Presidente de la Mesa Directiva, destacando que una vez recibido el informe, dentro de los 15 días siguientes, el Congreso General celebrará reunión de trabajo con el titular del Poder Ejecutivo, quien podrá hacerse acompañar por miembros de su gabinete.  El titular del Poder Ejecutivo, así como diputados y senadores se abstendrán de publicitar el contenido del informe, en tanto no se lleve a cabo la reunión de referencia.

8

Que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Prever que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse, a falta de ley, conforme a los principios generales de derecho o con arreglo a la analogía.  En caso de laguna de principios explícitos se estará a los principios implícitos que orientan y fundamentan el ordenamiento jurídico.

9

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Reducir los votos necesarios de las “dos terceras partes” a “mayoría simple” tanto en la cámara de origen, como en la cámara revisora, para confirmar el proyecto de ley o decreto devuelto y volver a turnarlo a la cámara revisora o al Ejecutivo para su promulgación, respectivamente.  Explicitar que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones.  Prever que las iniciativas que entrañen modificaciones jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes se discutirán primero en la Cámara de Diputados; asimismo, las iniciativa de ley o decreto deberán dictaminarse dentro de los plazos establecidos en la Ley o en los Reglamentos de cada Cámara.  Incluir los supuestos en los que el Poder Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras.

10

Que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. **

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2011.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen

Incluir como causales por las que la votación recibida en una casilla será nula: utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral; utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas de ley o los destinados a los programas sociales de cualquier nivel de gobierno; provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante los tres días previos a la elección o durante la jornada electoral; obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo; solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral; organizar o llevar a cabo el trasporte de votantes a las casillas o sus inmediaciones; abrir o manipular sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos; rebasar los topes de gastos de campaña; contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la ley electoral; iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas; y violar cualquiera de los principios constitucionales y legales que permiten que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas.  Facultar a las salas del Tribunal Electoral para declarar la nulidad de una elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

11

Que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Asimismo, establecer que las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales.

12

Que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

 

Suscrita por el Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

(PT)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Crear el delito de “Compra de Servicios”, definiéndolo como la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero.   Sancionar a quien cometa este delito con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 días.  Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días de multa.  Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

13

Que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Paula Angélica Hernández Olmos

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única con el objeto de modificar la política fiscal y eliminar los gravámenes que impiden el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

14

Que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de marzo de 2011.

Dip.

José Erandi Bermúdez Méndez

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Impedir el acceso a las mamparas de votación, a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, scanner, o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta.

15

Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Uriel López Paredes

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen

Establecer que para promover un mayor incremento del saldo de las cuentas individuales a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos financieros obtenidos cada mes calendario, porcentaje que no podrá ser mayor del 15% de dichos rendimientos. Sí en un mes calendario no se obtuvieran rendimientos reales (iguales o mayores que el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo período), por ese mes no se podrán cobrar comisiones.

16

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Establecer que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos.  Abrogar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases generales, posesión, adquisición, casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas de fuego y explosivos; así como el comercio, importación, exportación, operaciones industriales y comerciales, transporte, almacenamiento, control, vigilancia y sanciones sobre el uso de armas de fuego y explosivos.

17

Que adiciona un artículo 13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Uriel López Paredes

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Facultar a las Mesas Directivas y comisiones de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Comisión Permanente para convocar a comparecer a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, a los titulares de los órganos autónomos y a los funcionarios que dependan jerárquicamente de ellos, así como para sancionarlos en caso de que no asistan, con una amonestación pública, multa hasta por 90 días de sus percepciones como servidor público, suspensión hasta por 6 meses de su cargo o destitución del cargo. Los funcionarios mencionados tienen la obligación de asistir ante la comisión o pleno, e informar lo que se les solicite, así como responder a las interpelaciones o preguntas, siempre y cuando hayan sido citados por escrito por lo menos 7 días naturales antes de la fecha en que se fije la comparecencia, debiéndose señalar el apercibimiento correspondiente para el caso de inasistencia. Establecer que en contra de cualquier providencia correctiva, el interesado podrá solicitar audiencia con el órgano legislativo que aplicó la sanción, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha en que sea notificado de la misma, para lo cual se abrirá audiencia ante la comisión o Mesa Directiva, la cual determinará la ratificación o revocación de la medida impuesta.

18

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Facultar a los titulares de las dependencias para cubrir  las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones con motivo de las vacantes, considerando los resultados obtenidos a través de concursos públicos de oposición.  Suprimir la facultad de los sindicatos para opinar y cubrir en un 50% las referidas plazas.

19

Que reforma los artículos 29, 31 y 35, y adiciona un artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar el derecho a los contribuyentes para efectuar las deducciones de los créditos otorgados por las Instituciones Nacionales de Crédito y las auxiliares de crédito, para la creación de micro, pequeña y mediana industria; asimismo, dicha deducción se otorga como un estímulo fiscal a las Instituciones Nacionales de Crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1% sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria; el cual podrá ser acreditado contra el propio impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se otorguen dichos créditos. Prever que tratándose de créditos a la micro, pequeña y mediana industria, el monto de los créditos otorgados serán reportados semestralmente a las secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Economía, procurando que la orientación de dichos créditos respondan a las prioridades nacionales, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. Establecer los requisitos para la aplicación de dicho estímulo fiscal.

20

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Alejandro Gertz Manero

(CONV)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir los principios rectores de certeza, independencia y objetividad en la función de fiscalización.  Establecer que la Auditoría Superior de la Federación contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, contará con un Consejo General integrado por un consejero presidente, 10 consejeros y un auditor superior, quien además fungirá como secretario general del Consejo General con voz y sin voto. El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo 4 años y no podrán ser reelectos; en el caso de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, el sustituto será elegido mediante el procedimiento de insaculación para concluir el periodo de la vacante. Facultar a la contraloría general para fiscalizar todos los ingresos y egresos de la Auditoría Superior de la Federación, así como los resultados de su gestión. Establecer los requisitos para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación.  Facultar a las entidad de fiscalización superior de la Federación, para fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público; rendir cuentas públicas permanentemente de su gestión e iniciar revisiones a las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, sobre los conceptos que el consejo general o la propia entidad de fiscalización determinen. Incluir los requisitos del proyecto de informe preliminar de resultado de la revisión de la Cuenta Pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a más tardar a la Comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio.

21

Que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución  Federal, que abroga a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el objeto de regular la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática de las entidades fiscalizadas, para poder evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y confiabilidad.  Incluir las definiciones de consejo general, consejero presidente, los consejeros y el secretario general de la Auditoría Superior de la Federación.  Adicionar como parte de los sujetos a fiscalizar, los titulares de las concesiones o cesiones parciales y contratos derivados de éstas de bienes del dominio público.  Regular la organización, funcionamiento y control de la Auditoría Superior de la Federación conforme a las disposiciones constitucionales relativas.  Introducir el principio democrático de participación y supervisión ciudadana en la integración del órgano directivo de la ASF. Facultar al Auditor Superior de la Federación para promover ante los tribunales y autoridades competentes las acciones de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas que se hagan merecedores a esta sanción.  Facultar al consejo general de dictaminar sobre las causas graves de remoción del titular del órgano superior de fiscalización, así como de los auditores especiales.

22

Que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Francisco Javier Martín Gil Ortiz

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Establecer las modalidades mediante las cuales se realizará la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, Directo (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino) e Intermedio (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros).  Explicitar que para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario y abordaje, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad.

23

Que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

17 de marzo de 2011.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

Prever que Telecomunicaciones de México continuará operando como red pública de telecomunicaciones.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

15 de marzo de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar los periodos de recesos del Congreso de la Unión y por consecuencia a la Comisión Permanente.  Establecer que el Congreso de la Unión trabajará por años legislativos.

25

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de marzo de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir a los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, la tala clandestina y el tráfico ilegal de especies como delitos que podrán ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Porfirio Muñoz Ledo

(PT)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen

Establecer que los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tendrán el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para Presidente de la República; a elegir a sus representantes ante la Cámara de Diputados, y a participar en consultas nacionales; podrán votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.  El Instituto Federal Electoral promoverá el ejercicio universal del voto de los mexicanos en el exterior, será responsable de organizar los procesos electorales en coordinación con el Servicio Exterior Mexicano, garantizará la identificación y registro de los ciudadanos que residen fuera del país a través de la expedición de la credencial para votar en el extranjero y los integrará al padrón electoral.  Las autoridades electorales implantarán la recepción de los votos en el extranjero mediante diversas modalidades como voto presencial en las sedes diplomáticas y centros de votación, por correo postal, medios electrónicos u otras que determine la ley.  Los ciudadanos mexicanos del exterior decidirán sus formas asociativas de participación para postular candidatos a diputados en el Congreso de la Unión, las cuales serán reconocidas por las autoridades electorales.

27

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Jorge Romero Romero

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Impulsar el cultivo, aprovechamiento y comercialización de los productos de ecosistemas semidesérticos y el aprovechamiento de sus recursos naturales como lo son el maguey en sus diversas especies, nopal y cactáceas.  Promover y fomentar el cuidado y uso responsable de los productos de ecosistemas semidesérticos.

28

Que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

 

Suscrita por el Dip. Angel Aguirre Herrera

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Explicitar que los diputados y diputadas sin partido tendrán los mismos derechos y obligaciones y gozarán de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos que les sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los recursos no podrán ser inferiores al promedio de los que se asignan a los diputados adscritos a un grupo parlamentario.  Otorgar el derecho a los diputados y diputadas sin partido para solicitar su incorporación hasta en tres comisiones y un comité de su interés, así como para que por ningún motivo pueda ser removido o causar baja de las comisiones, comités o grupos de amistad a las que pertenezca y para la inclusión de sus asuntos en el Orden del Día.

29

Que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incrementar el rango de la pena en materia de delitos sobre biodiversidad de “6 meses a 9 años de prisión y de 100 a 3000 días multa” a “2 a 10 años de prisión y 500 a 5000 días multa”.  Aumentar el rango de la pena de “1 a 9 años de prisión y de 300 a 3000 días multa” a “3 a 10 años de prisión y de 600 a 5 mil días multa”, a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, su equivalente en madera aserrada.

30

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

3 de marzo de 2011.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Prohibir la contratación de menores de 14 años para laborar con sus ascendientes.  Hacer del conocimiento de las autoridades las deficiencias y violaciones a las normas de protección de los menores detectadas en los talleres familiares.  Sancionar con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general al patrón que infrinja esta prohibición.  Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para proveer lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección; en coordinación con la sociedad civil, impulsarán e implementarán medidas y programas tendientes a prevenir y evitar la utilización y contratación laboral de menores de 14 años, integrándolos a programas compensatorios que procuren una mayor equidad de oportunidades.

31

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo la creación de escuelas de tiempo completo.

32

Que reforma los artículos 6, 27 y 75 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

José Trinidad Padilla López

(PRI)

Establecer que está prohibido y será sancionado condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie. Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario.  Facultar a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para establecer los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

33

Que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Decretar el mecanismo para el desarrollo de las Sociedades Cooperativas integrantes del sector de la economía social.  Proporcionar el apoyo para la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación, inspección, registro y relación preferente para toda adquisición de bienes y servicios por parte del Poder Ejecutivo.  El Estado deberá contratar preferentemente con las sociedades cooperativas, la adquisición de bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.  Las entidades federativas y municipios que deban realizar obras públicas de interés común, como plantas de producción de energía eléctrica o sistemas de irrigación y drenaje, darán preferencia a las sociedades cooperativas.  Las sociedades cooperativas, tendrán preferencia para las concesiones de explotación.  Los bienes producto de la explotación o fabricación que el Estado controle, directa o indirectamente, serán distribuidos preferentemente a través de sociedades cooperativas.  Prever que las bancas de desarrollo, instituciones de fondo y financieras del Estado, darán preferencia de apoyo a las sociedades cooperativas y operarán con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para la expansión de los servicios de programas federales.

34

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Sixto Alfonso Zetina Soto

(PAN)

 

Suscrita por los Grupos Parlamentarios PAN, PRD, PRI y PVEM

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Prohibir todo tipo de promociones y/o regalos en alimentos con alto contenido de energéticos, bebidas azucaradas, refrescos y aguas carbonatadas.  Facultar a la Secretaría de Salud para establecer a qué tipo de alimentos les será aplicable dicha prohibición, con base en los contenidos energéticos y calóricos de cada uno.

35

Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Melchor Sánchez de la Fuente

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el patrón que contrate a adultos mayores de 60 años podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado, siempre y cuando el patrón otorgue servicio de atención médica respecto de dichos trabajadores con la obligación de aseguramiento del régimen obligatorio.

36

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2011.

Dip.

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Obligar a los partidos políticos nacionales para que garanticen la igualdad sustantiva y formal para el acceso de las mujeres a cargos de elección popular, asegurando, que el propietario y el suplente deban ser del mismo sexo.

37

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

Dip.

Amador Monroy Estrada

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prever que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, estarán obligados a verificar si se trata de una persona física o moral legalmente constituida y serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos. Establecer que se presumirá doloso el trabajo en régimen de subcontratación, cuando se utilice el régimen de subcontratación con objeto de simular salarios y prestaciones menores o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado.  Aumentar de 6 a 15 los días de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicios, y que se aumentará 1 día por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a los 19 días. Esta prestación solo podrá dividirse en dos periodos al año y no podrán ser menores de seis días continuos laborables. Establecer que en la fijación del salario mínimo, se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Incluir en las prohibiciones de los patrones y sus representantes el negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio. Prever que para el caso de que las empresas no declaré utilidades y los trabajadores no se vieran beneficiados, el último año fiscal estos recibirán una garantía mínima equivalente a 15 días de salario nominal o la parte proporcional al tiempo trabajado. Incluir que la capacitación y el adiestramiento que están obligados a proporcionar los patrones a sus trabajadores es de carácter obligatorio para las partes, permanente, certificado y así será la base principal para las promociones de los trabajadores en los puestos y área superiores en las que laboran.

38

Que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV) *

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados para verificar permanentemente el ejercicio del gasto público; así como el avance programático, para identificar la eficacia y eficiencia del mismo, con el propósito de evitar subejercicios. En el caso de que se presente atraso en la ejecución de los recursos públicos, la Cámara de Diputados, realizará los ajustes al presupuesto, a fin de que los recursos públicos se apliquen en acciones y obras prioritarias para cada entidad federativa y que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.  Incluir como supuestos por los que se podrá sancionar a los servidores públicos a los que incurran en el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de objetivos y metas de programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no ministren de manera oportuna y eficaz los recursos autorizados, o que, con tal propósito, atiendan fuera de tiempo, destinen a otro fin los recursos u omitan la observancia de los términos establecidos en las reglas de operación, así como que no se cumplan con los criterios de la ley y los contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

39

Que reforma los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

31 de marzo de 2011.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con las secretarías de educación de las entidades federativas, a fin de evitar la doble negociación salarial con las secciones sindicales estatales. En todo caso, deberán hacerse públicos los montos con que anualmente la Federación, los estados y los municipios concurrirán al financiamiento de la nómina magisterial y al pago de prestaciones.   Prohibir el financiamiento de las prestaciones (estímulos, bonos y compensaciones) con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, que carezcan de la autorización de la SHCP y de la SEP. La autorización de nuevas prestaciones al gremio magisterial, sólo podrán otorgarse cuando se reflejen mejoras en el índice de aprovechamiento educativo.  Establecer que para mejorar la calidad del gasto, la rendición de cuentas y la transparencia, cada Estado reportará la matrícula escolar, el número de plazas, el pago de nómina, así como el personal comisionado de educación básica y normal por centro de trabajo. Establecer que la Secretaría de Salud deberá presentar la evaluación comparativa de los resultados de la aplicación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud frente a los que reciben los estados por otras fuentes de financiamiento en el ramo, misma que deberá estar disponible para consulta y tomarse en cuenta para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación.

40

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

5 de abril de 2011.

 

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM)

 

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Explicitar que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos provenientes del Presupuesto de Egresos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

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