Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Con puntos de acuerdo.

c) De la Cámara de Senadores.

2. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

6. MINUTA

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

10. DICTAMEN A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

12. PROPOSICIONES

13. PROTESTA DE LEY

14. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

b) Para dictaminar puntos de acuerdo.

15. DECLARATORIA

16. COMISIONES REGLAMENTARIAS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 29 de Abril de 2010.

 

                ADENDA 1. INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA Y TURNADAS A COMISIONES CONFORME EL
                              ACUERDO APROBADO  EL 27 DE ABRIL

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO *

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir en el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), las previsiones presupuestales necesarias para resarcir la pérdida patrimonial de las familias, derivada de los desastres naturales. Estas previsiones deberán considerarse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

2

Que reforma los artículos 3 y 27 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Esteban Albarrán Mendoza

(PRI)

Comisión de Economía

Incluir el concepto de responsabilidad social y ambiental de las empresas mineras.  Establecer que las empresas mineras están obligadas a instaurar un plan general de cierre de mina y un fondo de garantía ambiental y social con cargo a sus utilidades, que permita en el tiempo de explotación del yacimiento garantizar la restitución, rehabilitación o mitigación de los elementos naturales que van y hayan sido utilizados y permitir con esto mitigar los efectos sociales, económicos y culturales al término u agotamiento del yacimiento respectivo. El plan de cierre de mina completo será integral para las grandes explotaciones mineras y el plan de cierre de mina será más simplificado para el caso de los pequeños y medianos mineros.

3

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Laura Elena Estrada Rodríguez

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de adopción, que tengan por objeto uniformar las disposiciones aplicables en la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el fin de garantizar su homologación.

4

Que reforma los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Gregorio Hurtado Leija

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que el encargo de los integrantes de las comisiones ordinarias, deberá ser ratificado anualmente por los Grupos Parlamentarios, mediante notificación a la Junta de Coordinación Política. Esta disposición será aplicable de igual modo, para la sustitución de los integrantes de la Mesa Directiva.

5

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Prever que toda persona o colectividad tendrá derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible, para lo cual el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

6

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Emilio Serrano Jiménez

(PRD)

Comisión de Seguridad Social

Autorizar el pago directo ante el IMSS de las aportaciones faltantes a las personas que hayan cumplido con el número de semanas cotizadas necesarias para que se les otorgue una pensión. Esta disposición sólo aplica para los trabajadores que han sido dados de baja antes de cumplir la edad establecida para acceder a Sistema de Pensiones, establecido en la ley.

7

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de abril de 2010.

Dip.

Salvador Caro Cabrera

(PRI)

Comisión de Transportes, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer un sistema nacional de coordinación para promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta como medio de transporte, y con fines deportivos para la salud pública, de sustitución de energéticos, mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable, fijar las bases para impulsar políticas en la materia, por parte de la Federación, las entidades federativas y municipios que conforman el territorio nacional.  Crear el Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta que se integrará por un Consejo formado por los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Social, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Turismo, la Comisión Nacional del Deporte, el Instituto Mexicano del Transporte, entre otros.

8

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar el término de “matrícula” por el de “población en edad escolar”.

9

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI)

 

A nombre propio y de diputados integrantes del PRI

Comisión de Vivienda

Prever que los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto promover la incorporación de materiales alternativos de construcción, rehabilitación o amueblado, tales como el bambú, el cual se puede cultivar en gran parte del país o promover que en el modelo de vivienda se incorporen: un modulo de captación de agua de lluvia, un calentador solar, un sistema de tratamiento biológico de aguas residuales y un área individual o colectiva para la producción de hortalizas o granjas familiares.

10

Que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Considerar que en el recurso de revisión administrativa, el interesado podrá impugnar la constitucionalidad de leyes o normas de carácter general, de legalidad, o ambas.

11

Que reforma los artículos 37 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

César Daniel González Madruga

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los municipios y las entidades podrán destinar hasta un 40 por ciento de los recursos de los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; así como para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con la finalidad de desarrollar e implementar estudios, investigaciones y proyectos en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático

12

Que expide la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Florentina Rosario Morales

(PRD)

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de proteger a toda persona contra el delito de desaparición forzada de personas, establecer las sanciones, prevención y erradicación de este delito, para lo cual el gobierno federal estará obligado a no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas  aún bajo estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales. Establecer como obligación del gobierno federal sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito, así como la tentativa de comisión y comisión por omisión del mismo, a establecer medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito, a cooperar con las entidades federativas en la prevención, sanción y erradicación y a promover las medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial  necesarias.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer el procedimiento a través del cual, el Presidente de la República deberá presentarse a rendir el Informe de Gobierno, normar el análisis que la Cámara de Diputados realice a dicho informe, así como regular el desarrollo de las comparecencias de los secretarios de estado ante las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. Incluir un apartado denominado “Lineamientos internos de cortesía y disciplina” los cuales deberán observar los Diputados en el desempeño de su ejercicio constitucional. Sustituir el término Junta de Coordinación Política, por de “Junta de Régimen Interno y Coordinación Política”.

14

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

José Alberto González Morales

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Agregar un tercer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión a partir del 15 de junio, el cual no se prolongará más allá del 30 de julio del mismo año.

15

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

Comisión de Salud

Incluir como sujetos de la asistencia social, preferentemente a las Jefas de familia en estado de marginación económica y social.  Definir el concepto de jefa de familia, como la mujer que se haga cargo de la manutención y lleve la responsabilidad de los miembros del hogar.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología

Incorporar como fin de la educación que imparta el Estado, el de favorecer la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y educación para la ciencia entre los docentes de los diferentes niveles educativos.

17

Que reforma los artículos 50 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Josué Cirino Valdés Huezo

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las Instituciones Financieras contarán con personal en cada uno de los Municipios del País en que tengan sucursales u oficinas; facultando a la CONDUSEF para vigilar el cumplimiento de dicha obligación y en caso de incumplimiento, se sancionará con multa de 300 a 2500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Sancionar con multa de 500 a 3000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a los despachos de abogados, empresas de cobranza, y en general a las personas que hostiguen, intimiden o amenacen vía telefónica o por escrito, para obtener el pago de deudores del sistema financiero, a personas que manifiesten haber incurrido en insolvencia de manera posterior al otorgamiento del crédito y por causas no imputables a su voluntad y que demuestren dichas circunstancias.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dips.

Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN)

Comisión de Salud

Establecer que los bancos de células progenitoras y centros de trasplante de células progenitoras, deberán contar con autorización sanitaria, garantizar la evidencia y trazabilidad hasta el destino final de las muestras o unidades reactivas o positivas en los análisis para la detección de agentes transmisibles y microbiológicos, así como de las procesadas y no procesadas; para lo cual, deberán contar con unidades materna, de búsqueda y de gestión y procesamiento de datos, banco paralelo, biología molecular y control de calidad. Prohibir la disposición de células progenitoras de origen embrionario.

19

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir como obligación del Estado mexicano, establecer las políticas, estrategias y acciones transversales para la adaptación y mitigación del cambio climático.

20

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Cambiar la expresión “empleados domésticos” por la de “trabajadores del hogar”. Fijar la modalidad y la duración de la jornada de trabajo de común acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y el patrón. Establecer el pago en efectivo como retribución del trabajo del hogar. Incluir como obligaciones del patrón, otorgar la prestación de seguridad social al trabajador bajo el régimen obligatorio del Seguro Social, a no establecer distinciones por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, credo religioso, condición social, estado civil, opiniones, preferencias o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, a proporcionar condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud, a cualquier acto u omisión que dañe su integridad física, psicológica y sexual, entre otras. Incluir como obligaciones de las personas trabajadoras del hogar a no faltar a su trabajo sin causa justificada, a omitir la ejecución de cualquier acto que ponga en peligro la seguridad e integridad física, psicológica o sexual del patrón y a no sustraer del hogar ningún instrumento o material de trabajo. Establecer mediante un contrato por escrito las condiciones de trabajo.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Adriana Fuentes Cortés

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social

Fortalecer y actualizar la legislación sobre asentamientos humanos a través de la redefinición de conceptos como la conurbación y las zonas metropolitanas, así como adicionar dentro de los objetivos de la ley las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas metropolitanas.

22

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Gumercindo Castellanos Flores

(PAN)

Comisión de Gobernación

Crear el premio “a la aportación de los mexicanos en el exterior”. Adicionar un Capítulo XXIII denominado “Premio a la Aportación de los Mexicanos en el Exterior”, con el objeto de regular el galardón con el que el gobierno de la República reconoce a las personas o grupos de personas que tengan la ciudadanía mexicana, residan en el extranjero y hayan realizado actos, trabajos o cualquier actividad en beneficio de México, sus instituciones, de la comunidad internacional o que contribuya a mejorar la calidad de vida de los mexicanos o de la humanidad.

23

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Educación Pública y Servicios Educativos

Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a través del fomento a la lectura y al libro.  Fomentar el libro y la lectura en las estaciones de radio y televisión en transmisiones gratuitas diarias con una duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos.

24

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 79 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

José Francisco Rábago Castillo

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública

Prever que el titular de la Auditoría Superior de la Federación no pueda ser designado para ocupar el cargo por un segundo periodo.

25

Que reforma los artículos 29, 30 y 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Gobernación

Sancionar a quien tolere o encubra la trata de personas, o la comisión de algún delito contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, al interior deasociaciones  religiosas y de culto público, para lo cual la víctima u ofendido podrá presentar escrito ante la Secretaría de Gobernación, a fin de que inicie el procedimiento correspondiente.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer que los servidores públicos que comentan los delitos de abuso de autoridad; de coalición; de uso indebido de atribuciones y facultades; de intimidación; de ejercicio abusivo de funciones; de cohecho y de peculado; se les destituirá e inhabilitará de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Establecer que dichos delitos serán clasificados como graves.

27

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

Comisión de Gobernación

Fusionar la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo, para crear la Secretaría de Turismo y Fomento a la Competitividad Económica, manteniendo las atribuciones regulatorias y fundamentales de ambas dependencias, con el objeto de cambiar las políticas públicas para redefinir los patrones de producción, inversión, formación de capital humano y uso de los recursos en forma convergente e intersectorial, de tal manera que nuestras ventajas naturales y el bono demográfico puedan ser aprovechados en su máximo potencial.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

Comisión de Justicia

Tipificar los delitos contra la dignidad de las personas.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Adriana Fuentes Cortés

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social

Incluir dentro de los objetivos de la Ley General de Asentamientos Humanos las normas básicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas metropolitanas.

30

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de la Función Pública y de Economía

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 13/jul/10 (GP: 20/jul/10) se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Gobernación y de la  Función Pública.

Incorporar como facultades de la Secretaría de Economía, expedir las autorizaciones vinculadas con el permiso de denominación o razón social de las empresas; para suscribir convenios con las Entidades Federativas, con la finalidad de coordinar la apertura de empresas microindustriales. Eliminar los requisitos de capital social mínimo para las  sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Establecer que la vigencia de las sociedades mercantiles sea indefinida con la finalidad de no generar costos adicionales a los emprendedores por la constitución de una nueva sociedad al finalizar el plazo de duración.

31

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)

Comisión de la Función Pública

Establecer que la persona designada para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, protestará ante el Pleno de la Cámara de Diputados el día de su designación y entrará en funciones, en el caso de que sea nombrado por haber concluido el periodo del auditor anterior, el día 1° de enero del año siguiente al de su nominación, en cualquier otro caso entrará en funciones al día siguiente al de su toma de protesta. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación  resolverá todo aquello que no esté contemplado en la convocatoria para ocupar dicho cargo y  podrá en todo momento interpretar su sentido y las resoluciones que adopte serán inatacables

32

Que reforma los artículos 58 y 59 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Blanca Estela Jiménez Hernández

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que la jornada de trabajo será el tiempo que el patrón y el trabajador queden a disposición mutua para realizar la jornada laboral, sin que pueda exceder los máximos ni los mínimos legales que puedan atentar contra su horario de trabajo ya establecido.

33

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Juan Pablo Escobar Martínez

(PAN)

Prohibir la discriminación de los trabajadores por motivo de género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o económica, origen étnico, estado civil, discapacidad, condiciones de salud, responsabilidades familiares o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular ejercicio del derecho y la igualdad de oportunidades y trato en el trabajo. Cualquier acto que tenga por efecto alterar, restringir o anular los preceptos de igualdad serán considerados discriminatorios y sancionados conforme a las disposiciones aplicables. No se considerarán conductas discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada, ni las excepciones previstas por la ley con fines de protección al trabajador.

34

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Eliminar el pago del Impuesto Sobre la Renta por la obtención de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias cualquier otra forma de retiro contemplada en el Régimen de Pensiones previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

35

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Tomasa Vives Preciado

(PAN)

Comisión de Justicia

Incluir el tipo penal de extorsión como un  delito cometido por el crimen organizado, y con ello dotar al Ministerio Público de la Federación de la facultad de atracción, por considerarse delito grave.

36

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Martín García Avilés

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los organismos de protección a los derechos humanos podrán formular recomendaciones vinculatorias ante las autoridades respectivas, cuando conozcan de quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

37

Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

José Antonio Arámbula López

(PAN)

Acotar la figura del fuero constitucional, de tal forma que los servidores públicos que cuenten con esta garantía constitucional no podrán ser privados de su libertad, hasta en tanto no exista sentencia firme por parte de la autoridad competente y en el supuesto de que dicha sentencia implique pena privativa de libertad no conmutable, el servidor público será inhabilitado de su encargo y quedará a disposición de las autoridades correspondiente para que actúen con arreglo a la ley. Tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

38

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Guadalupe Pérez Domínguez

(PRI)

Comisiones Unidas de Economía y de Salud

Sustituir el nombre del Capítulo IX de la Ley General de Salud denominado “Productos de Perfumería y Belleza” por el de “Productos Cosméticos”. La Secretaría de Salud, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas de tal forma que se impondrá una multa de 1,000 a 400,000 pesos a quien utilice en publicidad engañosa testimonios de usuarios, de celebridades o personas públicas, así como certificaciones expedidas por sociedades o asociaciones profesionales o dotadas de fe pública.

39

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir dentro de los principios y bases de la información pública, que en ésta se debe documentar todo acto que derive del ejercicio de las facultades, competencias o funciones de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.

40

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Norma Leticia Salazar Vázquez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 13/jul/10 (GP: 20/jul/10) se modificó el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

Eliminar el pago de tenencia del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Impuesto al Valor Agregado y los impuestos al comercio exterior a las personas que adquieran vehículos híbridos destinados al transporte de carga o de personas.

41

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Felipe de Jesús Cantú Rodríguez

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública

Incluir como atribución de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer medidas correctivas cuando exista un daño patrimonial en los programas de gobierno, derivado de la revisión que éste órgano fiscalizador, realice sobre la Cuenta Pública.

42

Que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dips.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán

(PAN)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Agregar como fin de la educación que imparta el Estado, el de desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal. Esta educación debe permitir al educando generar habilidades y aptitudes artísticas que favorezcan de manera integral el desarrollo de su persona.

43

Que expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Ramos Montaño

(PRI)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer un marco jurídico que impulse y favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias; favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular. Establecer los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias, los cuales serán garantizados por el Estado Mexicano en todas las etapas del proceso migratorio: origen, preparación migratoria, tránsito, destino, periodo de estancia y retorno, con independencia de la condición migratoria

44

Que reforma el artículo 51 bis 2 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Salud

Incluir como derecho de los pacientes que las instituciones de salud, o en su caso el médico tratante, otorguen copia del expediente clínico al paciente, usuario, médico, derecho-habiente, familiar o representante legal. Para el cumplimiento de esta disposición la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en medio magnético.

45

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Ricardo Ahued Bardahuil

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir un Fondo de Aportaciones para los Servicios Ambientales Municipales, como parte de los recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Municipios. Este Fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, con recursos federales por un monto equivalente al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable. Los recursos participables provenientes de este Fondo se destinarán exclusivamente a cada uno de los Municipios del país, de manera proporcional a los requerimientos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo (regulación de los asentamientos humanos); la creación y administración de las reservas territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; construcción de plantas de tratamientos de aguas residuales y residuos sólidos; participar en la creación y administración, así como en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de zonas de reservas ecológicas.

46

Que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Amador Monroy Estrada

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Incrementar el número de días que por concepto de periodo vacacional les corresponde a los trabajadores, modificar la regla por antigüedad para otorgar el incremento de estos días para el disfrute de este derecho.

47

Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Julieta Octavia Marín Torres

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas

Fijar como obligación de los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial, impartir de manera obligatoria la enseñanza de una lengua materna de conformidad con la regionalización que para tal efecto realice el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a fin de ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción, y puedan ser incorporadas en los planes y programas de estudio de educación básica.

48

Que expide la Ley para la Industrialización y Generación de Nuevos Proyectos Productivos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)

Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer un plan que contenga programas de fomento a la actividad industrial en el país y para la generación de nuevos proyectos productivos; fomentar la inversión en el sector industrial, la competitividad empresarial y la implantación de la calidad total en los procesos de producción; contribuir al desarrollo industrial en el entorno de una economía sustentable, de conformidad con los objetivos de los ordenamientos vigentes en materia de ecología, protección del ambiente, desarrollo urbano y protección civil; vincular la modernización de la actividad industrial a las políticas y estrategias de desarrollo económico contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo; incentivar de manera prioritaria la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente las vinculadas al sector agroindustrial, pecuario, avícola, forestal, joyero y, en general, manufacturero que tenga como propósito fundamental agregar valor a los productos del sector primario con excepción de las empresas que tienen presencia nacional o internacional. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social, representados éstos últimos por los beneficiarios directos de las actividades susceptibles de incentivos en términos de la presente ley, con la finalidad de elaborar los programas y acciones que se fijen para lograr la industrialización diversificada y generalizada del país; impulsar el desarrollo tecnológico de las industrias, a través de programas de innovación propios, en vinculación con los centros de producción tecnológica; utilizar los productos y servicios derivados de los programas de ciencia y tecnología que se ejecutan en México; vincular los programas educativos, así como los de ciencia y tecnología a las necesidades de la planta productiva nacional; aplicar programas de calidad total para alentar la competitividad, respetando las prestaciones y servicios sociales para lograr niveles productivos y competitivos en relación con los estándares internacionales; generar empleos remunerados, en igualdad de circunstancias para hombres y mujeres, para personas de la tercera edad, para personas con capacidades diferentes, orientados a incorporar al proceso productivo a los sectores más vulnerables de la sociedad.

49

Que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Incluir como obligación de las autoridades sanitarias y de las instituciones de salud, generar procedimientos de orientación y asesoría para que los usuarios o solicitantes de los servicios de salud presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los mismos y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos.

50

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Amador Monroy Estrada

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Prohibir actos de distinción entre los trabajadores, con motivo de su orientación sexual, origen racial o étnico o por razón de lengua.

51

Que reforma el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Justicia

Reconocer como derecho de las víctimas del delito de trata de personas, el resguardar su identidad y otros datos personales, durante el proceso penal correspondiente.

* Turnadas por acuerdo de la Mesa Directiva.

Regresar