No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el párrafo primero del artículo
Décimo Quinto Transitorio de la Ley
Orgánica de la Financiera Rural,
publicada en Diario Oficial de la Federación
el 26 de diciembre del 2002.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
29 de abril de 2010. |
Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario
del
PRI |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer
que los jubilados y los pensionados de las
sociedades nacionales de crédito que se
liquidan tendrán derecho a pensiones
vitalicias de retiro y continuarán recibiendo
la prestación del servicio médico,
prestaciones culturales y las prestaciones
económicas. |
2 |
Que reforma el artículo
220 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dips.
Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) y Dip.
Liborio Vidal Aguilar (PVEM) * |
Estimular que las actividades económicas
relacionadas directamente con el turismo
cultural, mediante la deducción del 69% de las
inversiones que realicen en inmuebles
destinados a la prestación de servicios
turísticos culturales. |
3 |
Que reforma los
artículos 55 y 59 de la Ley General de
Educación y 7 de la Ley General
de Infraestructura Física Educativa.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dips.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD),
Yolanda de la Torre Valdez (PRI) y Dip.
Agustín Torres Ibarrola (PAN) * |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de
Atención a Grupos Vulnerables |
Otorgar autorizaciones y reconocimientos de
validez oficial de estudios sólo cuando los
solicitantes cuenten con instalaciones
accesibles y desplazamiento para personas con
discapacidad. |
4 |
Que reforma el artículo
107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM)
*
Y
suscrita por diputados integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Obligar que los informes semestrales que
presentará el Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
al Congreso de la Unión, incluyan un apartado
que contenga el origen, ejercicio y destino
detallado de los recursos provenientes de
multas o sanciones económicas previstas en las
leyes federales. |
5 |
Que reforma y adiciona
los artículos 4 y 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Diputados integrantes de la Comisión de Puntos
Constitucionales |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Prever que el Estado garantice el acceso de
toda persona a una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad. |
6 |
Que reforma el artículo
152 Bis de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario
del PRI |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento, verificación de mercancías en
transporte o visita domiciliaria, sea
necesaria la toma de muestras de las
mercancías a fin de identificar su composición
cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de
obtención o características físicas, y no
proceda el embargo precautorio, se realizará
dicha toma de acuerdo con el procedimiento que
al efecto prevé el reglamento, correspondiendo
a la autoridad aduanera realizar el análisis y
dictamen conducentes, en un plazo no mayor de
un mes, a partir del levantamiento del acta de
muestreo respectiva. Establecer que cuando se
proceda a la determinación de contribuciones
omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso,
a la imposición de sanciones, respecto a
mercancías de difícil identificación, se
notificarán al interesado, mediante escrito o
acta circunstanciada, los hechos u omisiones
que dieron lugar a la determinación y sanción
consecuentes, dentro del plazo de cuatro meses
siguientes al momento en que la autoridad
aduanera reciba el dictamen. |
7 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dips.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM)
y Agustín Torres Ibarrola (PAN) * |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Definir el concepto de Residuos Tecnológicos.
Incluir en un plan de manejo los residuos
tecnológicos. Establecer la forma en que
deberán gestionarse los residuos tecnológicos. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Juan Gerardo Flores Ramírez
(PVEM)
* |
Comisión de
Agricultura y Ganadería |
Definir a los bioenergéticos de primera,
segunda y tercera generación. Eliminar la
redacción actual que indica que los insumos de
los bioenergéticos provienen solamente de las
actividades agropecuarias y forestales.
Establecer que los permisos requeridos para
producir bioenergéticos a base de maíz se
amplíen a todos los bioenergéticos de primera
generación, quedando exentos los de segunda y
tercera generación. Dirigir los incentivos y
apoyos en infraestructura a los bioenergéticos
de segunda y tercera generación. Priorizar
los bioenergéticos de segunda y tercera
generación en los apoyos de investigación
científica y tecnológica. |
9 |
Que reforma el artículo
1 de la Ley que crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex
trabajadores Migratorios Mexicanos,.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Juan Enrique Ibarra Pedroza
(PT)
* |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Prever que el pago a los ex trabajadores
Migratorios Mexicanos, se deberá realizar en
una sola exhibición por un monto de 38 mil
pesos, que se actualizará conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor del Banco de
México. |
10 |
Que reforma los
artículos 4 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
29 de abril de 2010. |
Diputados integrantes de la Comisión de
Juventud y Deporte |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso para legislar en materia
de juventud. |
11 |
Que reforma el artículo
8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos
y el artículo 56 de la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
(NA)
* |
Comisiones Unidas de la Función Pública
y de Ciencia y Tecnología |
Prever que el personal de los centros de
investigación o investigadores en activo de
las instituciones de Educación Superior
Pública, gozará de beneficios adicionales a
los que el convenio de investigación acuerde
con el centro respectivo. Facultar al
investigador para buscar y proponer convenios
de colaboración y vinculación con empresas
públicas y privadas, nacionales e
internacionales, siempre que contribuya al
impulso de la ciencia y la tecnología
nacional. |
12 |
Que reforma los
artículos 7, 11 y 19 de la Ley General
de la Infraestructura Física Educativa.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Rafael Pacchiano Alamán
(PVEM)
* |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Fijar como requisito para la infraestructura
física educativa (INFE) del país, el uso
eficiente del agua; asimismo, en la planeación
de los programas y proyectos para la
construcción, equipamiento, mantenimiento,
rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción
y habilitación, se asegurará la aplicación de
sistemas y tecnologías sustentables para la
captación, control y aprovechamiento del agua
pluvial y suministrada, así como su
tratamiento, reúso y reciclaje. |
13 |
Que reforma los
artículos 73 y 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Explicitar que el Congreso y el Ejecutivo
Federal tendrán la facultad de declarar la
guerra “en legítima defensa del Estado”.
Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal
para disponer de la totalidad de la Fuerza
Armada permanente o sea del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad
interior de la Federación. |
14 |
Que reforma el artículo
3 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP:
Anexo A-I.
29 de abril
de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que la educación impartida por el
Estado en los niveles preescolar, primaria,
secundaria y normal, para toda la República,
orientará y procurará el cuidado del ambiente,
la mitigación y adaptabilidad del cambio
climático. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Ramón Merino Loo
(PAN) |
Comisión de
Recursos Hidráulicos |
Adicionar un Capítulo IV Bis denominado “Uso
industrial”, con el objeto de regular la
explotación, uso o aprovechamiento de las
aguas nacionales en actividades industriales,
realizado por personas físicas o morales,
previa la concesión respectiva otorgada por
"la Autoridad del Agua". Establecer que los
concesionarios deberán procurar, en todo
momento, que la descarga de aguas residuales a
cuerpos receptores, previo tratamiento, no
cauce un daño irreparable a los depósitos
naturales que imposibilite el reúso del agua
con posterioridad, y en caso de que el
obligado genere un daño de esta naturaleza,
deberá garantizar la restauración del recurso
hídrico en el lapso que al efecto determine
"la Autoridad del Agua", además de las
sanciones que la ley determina. Facultar a la
“Autoridad del Agua" a cuidar que la
contaminación generada al ecosistema en el que
se encuentra el cuerpo receptor, no afecten la
salud humana ni el medio ambiente que lo
rodea, auxiliándose, incluso, de la denuncia
popular que al efecto lleven a cabo los
habitantes de la región. |
16 |
Que reforma el artículo
22 de la Ley General de Educación.
Publicación
en GP:
Anexo A-I.
29 de abril
de 2010. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Reducir el tamaño de los grupos a 25 alumnos
como máximo y 15 como mínimo. |
17 |
Que reforma los
artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Martín García Avilés
(PRD) |
Comisión de
Derechos Humanos |
Facultar a la Comisión Nacional de Derechos
Humanos para que siempre que con motivo de una
queja, se advierta la probable comisión de un
delito, realizará de oficio y a nombre del
quejoso la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público competente. Establecer que
la Comisión Nacional notificará a los quejosos
los resultados de la investigación, la
recomendación que haya dirigido a las
autoridades o servidores públicos responsables
de las violaciones respectivas, la aceptación
y la ejecución que se haya dado a la misma,
así como, en su caso, el acuerdo de no
responsabilidad; y de haberse interpuesto
denuncia ante el Ministerio Público, el
informe correspondiente que obre en su poder.
Facultar a los Visitadores Generales para
realizar la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público, siempre que con motivo de
ésta se advierta la presunta comisión de un
delito. |
18 |
Que reforma el artículo
9 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Publicación
en GP:
Anexo VI.
27 de abril
de 2010. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, de Seguridad Social y de
Hacienda y Crédito Público |
Otorgar al Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores, a negociar de
manera directa la cartera vencida de los
clientes y no cederla a despachos externos de
cobranza o recuperación de créditos. |
19 |
Que reforma los
artículos 28 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de
la Ley Federal de Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Pedro Ávila Nevárez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Economía |
Comprometer al Estado a vigilar que el precio
de adquisición de los productos de la canasta
básica no se incremente en porcentajes
superiores al índice nacional de precios al
consumidor al año, estableciendo en la ley y
en los reglamentos correspondientes sanciones
severas, incluyendo la clausura por causas de
interés social y público. Establecer que el
Ejecutivo Federal publicará, a más tardar el
31 de diciembre, el precio máximo autorizado
para los artículos de la canasta básica,
tomando en consideración que no supere la
expectativa de incremento del índice nacional
de precios al consumidor, pudiendo incorporar
otros bienes que mejoren la economía y el
bienestar popular. |
20 |
Que reforma los
artículos 16 y 32-B de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Cecilia Soledad Arévalo Sosa
(PAN) |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables |
Prohibir todo tipo de discriminación por
circunstancias de embarazo temprano en el caso
de las niñas y las adolescentes, así como
cualquier otra condición que atente contra su
integridad y dignidad humana. |
21 |
Que reforma el artículo
4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(CONV) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Incorporar el derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo humano,
suficiente, salubre, aceptable y asequible. |
22 |
Que reforma el artículo
117 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
29 de abril de 2010. |
Dip.
Amador Monroy Estrada
(PRI)
A
nombre propio y de los Dips. Jorge Carlos
Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez y Tereso
Medina Ramírez (PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer que cuando la empresa no declare
utilidades y los trabajadores no resulten
beneficiados, deberán recibir una garantía
mínima equivalente a 15 días de salario
nominal. Si las utilidades de la empresa
reflejan una cantidad que permita que el
trabajador con el 10% del reparto supere el
equivalente al porcentaje determinado por la
Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas, entonces será procedente el reparto. |
23 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Pendiente |
Sen.
José Guillermo Anaya Llamas
(PAN) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social,
de Trabajo y Previsión Social, y de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer nuevas
aportaciones y recursos adicionales por parte
del Gobierno Federal para sufragar el 50% del
gasto en la prevención, tratamiento y curación
de la diabetes mellitus, hipertensión
arterial, insuficiencia renal, cáncer
cérvicouterino, cáncer de mama y el virus de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
Establecer que las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, serán
financiadas con un incremento por parte de los
patrones en el cual por cada asegurado se
pagará mensualmente una cuota diaria patronal
equivalente al catorce punto nueve por ciento
de un salario mínimo general diario para el
Distrito Federal; y reforma la aportación del
Gobierno Federal, estableciendo que deberá
cubrir mensualmente una cuota diaria por cada
asegurado, equivalente a once punto seis por
ciento del salario base de cotización de cada
trabajador. Fortalecer los ingresos
correspondientes al ramo del Seguro de
Enfermedades y Maternidad, sobre todo en lo
que concierne al Gasto Médico de Pensionados,
implicando una aportación adicional del
Gobierno Federal por cada pensionado,
equivalente a una cuota fija que aporta a
dicho seguro por cada asegurado. |
24 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Pendiente |
Sen.
Ernesto Saro Boardman
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incrementar la tasa del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
a los cigarros, puros, tabacos labrados y
tabacos labrados a mano. Adicionalmente, se
pagará una cuota de $0.40 por cigarro
enajenado o importado. |
25 |
Que adiciona el artículo 219 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Pendiente |
Sens.
Eloy Cantú Segovia (PRI) y Francisco Javier
Castellón Fonseca (PRD) |
Otorgar un estímulo
fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre
la Renta por los proyectos en investigación y
desarrollo tecnológico que realicen en el
ejercicio, consistente en aplicar un crédito
fiscal equivalente al 30% de los gastos e
inversiones realizados en el ejercicio en
investigación o desarrollo tecnológico, contra
el impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en que se determine dicho crédito y
en caso de que dicho crédito sea mayor al
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se aplique el estímulo,
los contribuyentes podrán aplicar la
diferencia que resulte contra el impuesto
causado en los diez ejercicios siguientes
hasta agotarla. Considerar como investigación
y desarrollo tecnológico, a las actividades
que define la Ley de Ciencia y Tecnología,
respecto a los gastos e inversiones realizados
en territorio nacional, destinados directa y
exclusivamente a la ejecución de proyectos
propios del contribuyente, de conformidad con
las reglas generales que publique el Comité
Interinstitucional. Integrar al Comité
Interinstitucional por representantes que
deberán contar con un cargo de Director
General o su equivalente, de las dependencias
siguientes: CONACYT, SE y SHCP, presidido por
el representante de la SHCP y un Secretario
Técnico que será el representante del CONACYT. |