Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Con puntos de acuerdo.

c) De la Cámara de Senadores.

2. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De solicitud de licencia.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

6. MINUTA

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

10. DICTAMEN A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

12. PROPOSICIONES

13. PROTESTA DE LEY

14. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

b) Para dictaminar puntos de acuerdo.

15. DECLARATORIA

16. COMISIONES REGLAMENTARIAS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 29 de Abril de 2010.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el párrafo primero del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2002.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del

PRI

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los jubilados y los pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan tendrán derecho a pensiones vitalicias de retiro y continuarán recibiendo la prestación del servicio médico, prestaciones culturales y las prestaciones económicas.

2

Que reforma el artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dips.

Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) y Dip. Liborio Vidal Aguilar (PVEM) *

Estimular que las actividades económicas relacionadas directamente con el turismo cultural, mediante la deducción del 69% de las inversiones que realicen en inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos culturales.

3

Que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dips.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD), Yolanda de la Torre Valdez (PRI) y Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) *

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables

Otorgar autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios sólo cuando los solicitantes cuenten con instalaciones accesibles y desplazamiento para personas con discapacidad.

4

Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM) *

 

Y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Obligar que los informes semestrales que presentará el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Congreso de la Unión, incluyan un apartado que contenga el origen, ejercicio y destino detallado de los recursos provenientes de multas o sanciones económicas previstas en las leyes federales.

5

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales

Comisión de Puntos Constitucionales

Prever que el Estado garantice el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

6

Que reforma el artículo 152 Bis de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, y no proceda el embargo precautorio, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, correspondiendo a la autoridad aduanera realizar el análisis y dictamen conducentes, en un plazo no mayor de un mes, a partir del levantamiento del acta de muestreo respectiva.  Establecer que cuando se proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, a la imposición de sanciones, respecto a mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado, mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que dieron lugar a la determinación y sanción consecuentes, dentro del plazo de cuatro meses siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba el dictamen.

7

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dips.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Definir el concepto de Residuos Tecnológicos. Incluir en un plan de manejo los residuos tecnológicos. Establecer la forma en que deberán gestionarse los residuos tecnológicos.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Juan Gerardo Flores Ramírez

(PVEM) *

Comisión de Agricultura y Ganadería

Definir a los bioenergéticos de primera, segunda y tercera generación.  Eliminar la redacción actual que indica que los insumos de los bioenergéticos provienen solamente de las actividades agropecuarias y forestales.  Establecer que los permisos requeridos para producir bioenergéticos a base de maíz se amplíen a todos los bioenergéticos de primera generación, quedando exentos los de segunda y tercera generación.  Dirigir los incentivos y apoyos en infraestructura a los bioenergéticos de segunda y tercera generación.  Priorizar los bioenergéticos de segunda y tercera generación en los apoyos de investigación científica y tecnológica.

9

Que reforma el artículo 1 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos,.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Juan Enrique Ibarra Pedroza

(PT) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Prever que el pago a los ex trabajadores Migratorios Mexicanos, se deberá realizar en una sola exhibición por un monto de 38 mil pesos, que se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del Banco de México.

10

Que reforma los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud.

11

Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

(NA) *

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Ciencia y Tecnología

Prever que el personal de los centros de investigación o investigadores en activo de las instituciones de Educación Superior Pública, gozará de beneficios adicionales a los que el convenio de investigación acuerde con el centro respectivo. Facultar al investigador para buscar y proponer convenios de colaboración y vinculación con empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, siempre que contribuya al impulso de la ciencia y la tecnología nacional.

12

Que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Fijar como requisito para la infraestructura física educativa (INFE) del país, el uso eficiente del agua; asimismo, en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables para la captación, control y aprovechamiento del agua pluvial y suministrada, así como su tratamiento, reúso y reciclaje.

13

Que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Explicitar que el Congreso y el Ejecutivo Federal tendrán la facultad de declarar la guerra “en legítima defensa del Estado”.  Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior de la Federación.

14

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la educación impartida por el Estado en los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal, para toda la República, orientará y procurará el cuidado del ambiente, la mitigación y adaptabilidad del cambio climático.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Ramón Merino Loo

(PAN)

Comisión de Recursos Hidráulicos

Adicionar un Capítulo IV Bis denominado “Uso industrial”, con el objeto de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, realizado por personas físicas o morales, previa la concesión respectiva otorgada por "la Autoridad del Agua".   Establecer que los concesionarios deberán procurar, en todo momento, que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño irreparable a los depósitos naturales que imposibilite el reúso del agua con posterioridad, y en caso de que el obligado genere un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine "la Autoridad del Agua", además de las sanciones que la ley determina. Facultar a la “Autoridad del Agua" a cuidar que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose, incluso, de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región.

16

Que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Reducir el tamaño de los grupos a 25 alumnos como máximo y 15 como mínimo.

17

Que reforma los artículos 6, 24 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Martín García Avilés

(PRD)

Comisión de Derechos Humanos

Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que siempre que con motivo de una queja, se advierta la probable comisión de un delito, realizará de oficio y a nombre del quejoso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.  Establecer que la Comisión Nacional notificará a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad; y de haberse interpuesto denuncia ante el Ministerio Público, el informe correspondiente que obre en su poder.  Facultar a los Visitadores Generales para realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, siempre que con motivo de ésta se advierta la presunta comisión de un delito.

18

Que reforma el artículo 9  de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de abril de 2010.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

Otorgar al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a negociar de manera directa la cartera vencida de los clientes y no cederla a despachos externos de cobranza o recuperación de créditos.

19

Que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Pedro Ávila Nevárez

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Economía

Comprometer al Estado a vigilar que el precio de adquisición de los productos de la canasta básica no se incremente en porcentajes superiores al índice nacional de precios al consumidor al año, estableciendo en la ley y en los reglamentos correspondientes sanciones severas, incluyendo la clausura por causas de interés social y público.  Establecer que el Ejecutivo Federal publicará, a más tardar el 31 de diciembre, el precio máximo autorizado para los artículos de la canasta básica, tomando en consideración que no supere la expectativa de incremento del índice nacional de precios al consumidor, pudiendo incorporar otros bienes que mejoren la economía y el bienestar popular.

20

Que reforma los artículos 16 y 32-B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

29 de abril de 2010.

Dip.

Cecilia Soledad Arévalo Sosa

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Prohibir todo tipo de discriminación por circunstancias de embarazo temprano en el caso de las niñas y las adolescentes, así como cualquier otra condición que atente contra su integridad y dignidad humana.

21

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

29 de abril de 2010.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incorporar el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible.

22

Que reforma el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

29 de abril de 2010.

Dip.

Amador Monroy Estrada

(PRI)

 

A nombre propio y de los Dips. Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez y Tereso Medina Ramírez (PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que cuando la empresa no declare utilidades y los trabajadores no resulten beneficiados, deberán recibir una garantía mínima equivalente a 15 días de salario nominal.  Si las utilidades de la empresa reflejan una cantidad que permita que el trabajador con el 10% del reparto supere el equivalente al porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, entonces será procedente el reparto.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Sen.

José Guillermo Anaya Llamas

(PAN)

Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público

Establecer nuevas aportaciones y recursos adicionales por parte del Gobierno Federal para sufragar el 50% del gasto en la prevención, tratamiento y curación de la diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia renal, cáncer cérvicouterino, cáncer de mama y el virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).  Establecer que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, serán financiadas con un incremento por parte de los patrones en el cual por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al catorce punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; y reforma la aportación del Gobierno Federal, estableciendo que deberá cubrir mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a once punto seis por ciento del salario base de cotización de cada trabajador.  Fortalecer los ingresos correspondientes al ramo del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sobre todo en lo que concierne al Gasto Médico de Pensionados, implicando una aportación adicional del Gobierno Federal por cada pensionado, equivalente a una cuota fija que aporta a dicho seguro por cada asegurado.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Sen.

Ernesto Saro Boardman

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incrementar la tasa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los cigarros, puros, tabacos labrados y tabacos labrados a mano.  Adicionalmente, se pagará una cuota de $0.40 por cigarro enajenado o importado.

25

Que adiciona el artículo 219  de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Sens.

Eloy Cantú Segovia (PRI) y Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD)

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo tecnológico, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito y en caso de que dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.  Considerar como investigación y desarrollo tecnológico, a las actividades que define la Ley de Ciencia y Tecnología, respecto a los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.  Integrar al Comité Interinstitucional por representantes que deberán contar con un cargo de Director General o su equivalente, de las dependencias siguientes: CONACYT, SE y SHCP, presidido por el representante de la SHCP y un Secretario Técnico que será el representante del CONACYT.

* Sin intervención en Tribuna.

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