No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción
III del artículo 109 de la Ley del
impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
25 de marzo de 2010. |
Congreso del estado de Nuevo León |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Seguridad Social |
Eliminar el monto máximo del número de
salarios mínimos para exentar del pago del
Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a
pensiones. |
2 |
Que adiciona un inciso
g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo
cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la
fracción III del artículo 176 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
25 de marzo de 2010. |
Sen.
Ma. del Socorro García Quiroz
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incorporar de manera expresa la autorización
para que el patrimonio de la beneficencia
pública pueda recibir donativos deducibles de
impuestos tanto de personas físicas como
morales. |
3 |
Que reforma el artículo
307 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)
* |
Comisión de
Salud |
Incluir en la publicidad de alimentos y
bebidas no alcohólicas si el producto que se
anuncia cuenta con: bajo contenido de
nutrientes, alto contenido de sal, alto
contenido de azúcares o alto contenido en
grasa hidrogenada o parcialmente hidrogenada. |
4 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de marzo de 2010. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI)
A
nombre propio y de los Dips. Francisco José
Rojas Gutiérrez (PRI) y Emilio Chuayffet
Chemor (PRI) |
Comisiones Unidas de Distrito Federal
y de Puntos Constitucionales
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 13/abr/10
(GP: 16/abr/10) se modificó el turno a las
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y del Distrito Federal. |
Incluir el plazo para que todo peticionario
reciba la respuesta correspondiente a la
solicitud formulada ante la autoridad
competente, mismo que no deberá rebasar los 45
días naturales. Establecer que en ningún caso
las autoridades deberán hacer del conocimiento
público el nombre de la persona arraigada, y
que, en su caso, se castigará toda infracción
a este mandato, a efecto de proteger el
prestigio de la persona arraigada.
Transformar al Servicio de Administración
Tributaria como organismo autónomo en el
ejercicio de sus funciones y en su
administración, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios y cuyo objetivo
será encargarse, por cuenta de la Federación,
de la recaudación y asuntos aduaneros, así
como aplicar las leyes federales fiscales y
aduaneras y emitir disposiciones de carácter
general para proveer la observancia de dichas
leyes. La conducción del SAT estará a cargo de
una junta de gobierno integrada por seis
miembros y un presidente; 5 serán nombrados a
propuesta del Presidente de la República con
la aprobación de las dos terceras partes de
los miembros presentes de la Cámara de
Diputados o, en su caso, de la Comisión
Permanente, por periodos de 6 años, y dos
serán representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Facultar al SAT
para interponer controversias
constitucionales.
Establecer que los partidos políticos tendrán
derecho a que el titular del Ejecutivo Federal
les informe regular y directamente sobre la
marcha de los principales asuntos del país;
asimismo, éstos deberán en su ordenamiento
interno incorporar los principios
democráticos. Establecer que la Contraloría
General Electoral estará integrada por 3
personas, designadas por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara de Diputados, a propuesta de
Instituciones Públicas de Educación Superior,
en la forma y términos que determine la ley.
Sus integrantes durarán seis años en el cargo,
y podrán ser reelectos por una sola vez. La
Cámara de Diputados podrá remover libremente,
de manera total o parcial, a sus miembros, con
el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes. La Contraloría rendirá
anualmente un informe del ejercicio de sus
atribuciones ante el pleno de la Cámara de
Diputados y mantendrá la coordinación técnica
necesaria con la entidad superior de
fiscalización de la federación. Facultar al
Instituto Federal Electoral, para que a
solicitud del partido de que se trate, pueda
tener a su cargo la elección interna de
candidatos de los partidos a puestos de
elección popular Federal, cuando se hagan por
consulta directa a la ciudadanía, en los
términos que señale la ley de la materia.
Modificar de 5 a 6 circunscripciones
electorales plurinominales, con el objeto de
destinar la sexta a la representación de los
mexicanos residentes en el extranjero.
Suprimir la cláusula que impide la
sobrerrepresentación y el término de listas
“regional” o “regionales”.
Disminuir la edad requerida para ser Diputado
de veintiún a dieciocho años, así como los
requisitos para poder figurar como candidatos
en las listas. Establecer que las Cámaras no
requieren de quórum alguno para sesionar, pero
no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos
por votación sin la concurrencia, en cada una
de ellas, de la mitad más uno de sus
miembros. Sancionar a los legisladores que no
concurran a una sesión del Pleno o de una
Comisión Ordinaria, sin causa justificada o
sin permiso de la Cámara respectiva, no
tendrán derecho a la dieta correspondiente al
día en que falten. Ampliar el segundo período
de sesiones del 30 de abril al 30 de junio del
mismo año. Propone que al acto de apertura de
sesiones ordinarias del Congreso General,
acudirá el Presidente de la República,
debiendo haber enviado 15 días antes, a través
de la Cámara de Diputados, el informe escrito
sobre el estado que guarda la administración
pública, para que los grupos parlamentarios
remitan al Presidente, por conducto de la
Cámara de Diputados y dentro del plazo de 7
días naturales siguientes a aquél en el que se
hubiera recibido el informe, sus
cuestionamientos. Establecer que las Cámaras
ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través
de sus comisiones, en los términos previstos
por la ley y sus reglamentos. Crear un cuerpo
profesional de asesores permanentes a
legisladores, regido por los principios de
imparcialidad y objetividad. Establecer que
los legisladores deben observar un código
interno de cortesía y disciplina que asegure
el adecuado funcionamiento de cada una de las
Cámaras del Congreso de la Unión. Facultar a
la Cámara de Diputados para aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo propuesto por el
Ejecutivo Federal, al
cual deberán sujetarse los programas
regionales y los correspondientes al
desarrollo en zonas metropolitanas y para
recibir del Poder Ejecutivo los informes
trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Facultar a la Cámara de Senadores
para ratificar las convenciones diplomáticas y
demás instrumentos, por medio de los cuales el
Estado adquiera obligaciones de carácter
internacional y que el Ejecutivo Federal
suscriba. Modificar la denominación de
“ministros y agentes diplomáticos” por
“embajadores y cónsules generales”.
Elevar a rango constitucional a las zonas
metropolitanas, así como su eficaz
ordenamiento, gestión y administración.
Ampliar el período de los ayuntamientos de 3 a
4 años. Transformar las delegaciones del
Distrito Federal en Municipios. Establecer
que al reformar o adicionar la Constitución
Federal, las Legislaturas locales, tendrán un
período de 30 días para remitir sus
consideraciones. |
5 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de marzo de 2010. |
Dip.
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Crear un Consejo Consultivo honorífico
presidido por el Procurador General de la
República. Facultar al Senado y a la Comisión
Permanente para elegir al Procurador y al
Consejo Consultivo, mediante el voto de las
dos terceras partes de los legisladores
presentes, entre una terna que proponga la
Comisión de Justicia del Senado. Definir al
Ministerio Público de la Federación como un
organismo público con autonomía presupuestaria
y de gestión, personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuya actuación será regida
bajo los principios de legalidad, honradez,
certeza, objetividad, profesionalismo,
independencia, imparcialidad, equidad,
eficiencia y respeto a los derechos humanos.
Establecer la forma para designar al
Procurador, su duración en el cargo,
ratificación, licencia, renuncia, remoción y
requisitos. Establecer que el Procurador
presentará anualmente a los Poderes de la
Unión un informe de actividades y comparecerá
ante las Cámaras del Congreso. Prever que la
retribución que perciba, será igual a la
prevista para los Secretarios de Estado.
Implementar el servicio de carrera en la
Procuraduría General de la República, como
elemento básico para la formación de sus
servidores públicos. |
6 |
Que reforma los
artículos 21, 115 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Rogelio Cerda Pérez
(PRI)
Apoyada por diputados neolenses del PRI, PT,
NA y PVEM |
Suprimir la facultad de tener a cargo la
seguridad pública en el ámbito municipal, así
como su regulación. Establecer que la policía
preventiva estará al mando del gobierno
estatal en los términos de la Ley de Seguridad
Pública del estado, y que los municipios
tendrán a su cargo las funciones y servicios
públicos de tránsito y vialidad. |
7 |
Que reforma el artículo
4 de la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Rolando Rodrigo Zapata Bello
(PRI) |
Comisión de
Juventud y Deporte |
Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud
para diseñar, implementar y ejecutar programas
destinados al aprovechamiento de las
capacidades y potencialidades del capital
humano juvenil en su desarrollo económico y
productivo, a través de la asignación, por
medio de subsidios, de fondos destinados a la
generación y fortalecimiento de micro,
pequeñas y medianas empresas en las que los
jóvenes tengan participación directa ya sea en
su creación, desarrollo o inclusión laboral. |
8 |
Que expide la Ley
Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades
Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Teófilo Manuel García Corpus
(PRI)
A
nombre propio y de diversos diputados del
Grupo Parlamentario
del PRD |
Comisión de
Asuntos Indígenas,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto establecer las disposiciones que
permitan garantizar a los pueblos y
comunidades indígenas el ejercicio del derecho
de consulta; para lo cual, señala las
obligaciones de los gobiernos, Federal y de
las entidades federativas, estableciendo las
instituciones responsables de garantizar ese
derecho, determina el proceso de consulta,
establece el procedimiento de aplicación de
los resultados y fija las consecuencias
jurídicas de no respetar este derecho. |
9 |
Que reforma el artículo
115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Ignacio Téllez González
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Prever en las leyes que en materia municipal
expidan las legislaturas de los Estados, las
atribuciones de los presidentes municipales,
síndicos y regidores, mismas que deberán ser
acordes al funcionamiento óptimo del
ayuntamiento y a las necesidades de cada
municipio. |
10 |
Que reforma el artículo 3 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Oscar Javier Lara Aréchiga
(PRI)
A
nombre propio y del Dip. Alfredo Villegas
Arreola (PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que no se considerarán para el pago
del Impuesto al Valor Agregado, los actos y
erogaciones que realicen los municipios, los
organismos descentralizados de las
administraciones públicas municipales y los
fideicomisos públicos municipales, quienes
podrán acreditar el Impuesto al Valor Agregado
que les haya sido cobrado, independientemente
de la actividad de que se trate, siempre y
cuando estén relacionadas con la prestación de
los servicios públicos municipales. |
11 |
Que reforma el artículo
19 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Disminuir la distribución de los excedentes de
ingresos que resulten de la Ley de Ingresos
del 25% al 20 % al Fondo de Estabilización de
los Ingresos de las Entidades Federativas y
del 40% al 20 % al Fondo de Estabilización de
los Ingresos Petroleros e incrementar del 25%
al 50 %, los programas y proyectos de
inversión de infraestructura de Petróleos
Mexicanos. Destinar un 25 % de los excedentes
petroleros al Fondo para la Reestructuración
de Pensiones. |
12 |
Que reforma el artículo
101 y adiciona un artículo 121 Bis a la
Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM) |
Comisiones Unidas de
Agricultura y Ganadería
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Obligar a que los organismos genéticamente
modificados que sean para consumo humano
directo o indirecto, señalen en la etiqueta,
la referencia explícita de organismos
genéticamente modificados y la información de
su composición alimenticia o sus propiedades
nutrimentales. Sancionar a quien incumpla las
características de etiquetado establecidas con
multa de 20 mil a 40 mil días de salario
mínimo vigente en la zona económica de que se
trate. |
13 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Penal Federal,
del Código de Comercio y del
Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Incluir en el Código Penal Federal un Capítulo
denominado “Usura”. Incluir diversas
definiciones del delito de usura. El delito
de usura se perseguirá de oficio. Prohibir el
“pacto de anatocismo”, por lo que las partes
no pueden, bajo pena de nulidad, convenir que
los intereses se capitalicen y produzcan
intereses; asimismo, los intereses sólo serán
generados por el motivo del préstamo y nunca
por ningún otro concepto accesorio. Crear la
figura de lesión en las ventas mercantiles.
Establecer que se presumirá que hubo lesión en
materia civil cuando, probada la desproporción
entre las prestaciones, el perjudicado no sepa
leer o escribir, o sea un indígena que no
hable español y en los contratos conmutativos
cuando la desproporción de las prestaciones
sea enorme, debido a que una de ellas valga el
doble o más que la otra. |
14 |
Que reforma el artículo 101 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Amador Monroy Estrada
(PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer que el salario del trabajador
deberá pagarse en el lugar donde presta sus
servicios al finalizar la jornada y podrá
pagarse mediante el sistema de transferencia
bancaria electrónica, para lo cual, el patrón
se obliga a la apertura de la cuenta de nómina
a nombre del trabajador y a instalar un cajero
electrónico en el establecimiento siempre que
el número de asalariados sea superior a los
150; y para el caso de que el número de
asalariados fuera inferior a esta cantidad el
patrón se obliga a contratar el servicio con
la institución bancaria que no exceda la
distancia de un kilómetro alrededor del lugar
de la prestación de servicios. Cualquier
costo, cargo o comisión que se genere por la
adopción de este sistema, correrá a cargo del
patrón. |
15 |
Que reforma los
artículos 35 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y el artículo 62 de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Articulo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia |
Reconocer como prerrogativa del ciudadano,
presentar demandas de inconstitucionalidad
ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Considerar como parte demandante al
ciudadano mexicano que presente una demanda de
inconstitucionalidad en contra de normas
generales. |
16 |
Que reforma los
artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley
General para el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Comisión de
Salud |
Facultar a la Secretaría de Salud a emitir las
autorizaciones correspondientes para la
producción, fabricación e importación de
nuevos productos de tabaco o aquellos que
cambien su composición o incluyan nuevos
aditivos y sabor ya sea artificial o natural,
así como aprobar, validar el producto y su
venta al público. Establecer que las
compañías productoras, importadoras o
comercializadoras de productos del tabaco,
tendrán la obligación de entregar a la
Secretaría la información relativa al
porcentaje de utilización de tabaco nacional y
extranjero. Establecer que en los espacios
libres de humo de tabaco deberán colocarse
letreros que incluyan la leyenda "respire con
tranquilidad, éste es un lugar libre de humo
de tabaco". Establecer que la Secretaría
elaborará un estudio anual que especifique
claramente la lista total de ingredientes,
incluyendo el tabaco, substancias, aditivos,
papel, boquilla, tinta para impresión de
marca, filtro, envoltura, adhesivos y
cualquier otro componente del producto, así
como las consecuencias a la salud, por marca y
sub-marca y publicándolo en el Diario Oficial
de la Federación y en la Revista del
Consumidor. |