Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 21 del 25 de Marzo de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

25 de marzo de 2010.

Congreso del estado de Nuevo León

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Eliminar el monto máximo del número de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a pensiones.

2

Que adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

25 de marzo de 2010.

Sen.

Ma. del Socorro García Quiroz

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incorporar de manera expresa la autorización para que el patrimonio de la beneficencia pública pueda recibir donativos deducibles de impuestos tanto de personas físicas como morales.

3

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD) *

Comisión de Salud

Incluir en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas si el producto que se anuncia cuenta con: bajo contenido de nutrientes, alto contenido de sal, alto contenido de azúcares o alto contenido en grasa hidrogenada o parcialmente hidrogenada.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

23 de marzo de 2010.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

 

A nombre propio y de  los Dips. Francisco José Rojas Gutiérrez (PRI) y Emilio Chuayffet Chemor (PRI)

Comisiones Unidas de Distrito Federal  y de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 13/abr/10 (GP: 16/abr/10) se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Incluir el plazo para que todo peticionario reciba la respuesta correspondiente a la solicitud formulada ante la autoridad competente, mismo que no deberá rebasar los 45 días naturales.  Establecer que en ningún caso las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada, y que, en su caso, se castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada.

Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo objetivo será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros, así como aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras y emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes. La conducción del SAT estará a cargo de una junta de gobierno integrada por seis miembros y un presidente; 5 serán nombrados a propuesta del Presidente de la República con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, por periodos de 6 años, y dos serán representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar al SAT para interponer controversias constitucionales.

Establecer que los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país; asimismo, éstos deberán en su ordenamiento interno incorporar los principios democráticos.  Establecer que la Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad superior de fiscalización de la federación.  Facultar al Instituto Federal Electoral, para que a solicitud del partido de que se trate, pueda tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular Federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia.  Modificar de 5 a 6 circunscripciones electorales plurinominales, con el objeto de destinar la sexta a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. Suprimir la cláusula que impide la sobrerrepresentación y el término de listas “regional” o “regionales”.

Disminuir la edad requerida para ser Diputado de veintiún a dieciocho años, así como los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas.  Establecer que las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros.  Sancionar a los legisladores que no concurran a una sesión del Pleno o de una Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.  Ampliar el segundo período de sesiones del 30 de abril al 30 de junio del mismo año.  Propone que al acto de apertura de sesiones ordinarias del Congreso General, acudirá el Presidente de la República, debiendo haber enviado 15 días antes, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública, para que los grupos parlamentarios remitan al Presidente, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos.  Establecer que las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos.  Crear un cuerpo profesional de asesores permanentes a legisladores, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Establecer que los legisladores deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.  Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo Federal, al

cual deberán sujetarse los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas y para recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.  Facultar a la Cámara de Senadores para ratificar las convenciones diplomáticas y demás instrumentos, por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional y  que el Ejecutivo Federal suscriba.  Modificar la denominación de “ministros y agentes diplomáticos” por “embajadores y cónsules generales”.

Elevar a rango constitucional a las zonas metropolitanas, así como su eficaz ordenamiento, gestión y administración.  Ampliar el período de los ayuntamientos de 3 a 4 años.  Transformar las delegaciones del Distrito Federal en Municipios.   Establecer que al reformar o adicionar la Constitución Federal, las Legislaturas locales, tendrán un período de 30 días para remitir sus consideraciones.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de marzo de 2010.

Dip.

Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Crear un Consejo Consultivo honorífico presidido por el Procurador General de la República. Facultar al Senado y a la Comisión Permanente para elegir al Procurador y al Consejo Consultivo, mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado.  Definir al Ministerio Público de la Federación como un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya actuación será regida bajo los principios de legalidad, honradez, certeza, objetividad, profesionalismo, independencia, imparcialidad, equidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.  Establecer la forma para designar al Procurador, su duración en el cargo, ratificación, licencia, renuncia, remoción y requisitos. Establecer que el Procurador presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecerá ante las Cámaras del Congreso. Prever que la retribución que perciba, será igual a la prevista para los Secretarios de Estado.  Implementar el servicio de carrera en la Procuraduría General de la República, como elemento básico para la formación de sus servidores públicos.

6

Que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Rogelio Cerda Pérez

(PRI)

 

Apoyada por diputados neolenses del PRI,  PT, NA y PVEM

Suprimir la facultad de tener a cargo la seguridad pública en el ámbito municipal, así como su regulación. Establecer que la policía preventiva estará al mando del gobierno estatal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del estado, y que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de tránsito y vialidad.

7

Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Rolando Rodrigo Zapata Bello

(PRI)

Comisión de Juventud y Deporte

Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud  para diseñar, implementar y ejecutar programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades del capital humano juvenil en su desarrollo económico y productivo, a través de la asignación, por medio de subsidios, de fondos destinados a la generación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas en las que los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral.

8

Que expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Teófilo Manuel García Corpus

(PRI)

 

A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las disposiciones que permitan garantizar a los pueblos y comunidades indígenas el ejercicio del derecho de consulta; para lo cual, señala las obligaciones de los gobiernos, Federal y de las entidades federativas, estableciendo las instituciones responsables de garantizar ese derecho, determina el proceso de consulta, establece el procedimiento de aplicación de los resultados y fija las consecuencias jurídicas de no respetar este derecho.

9

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Ignacio Téllez González

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Prever en las leyes que en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados, las atribuciones de los presidentes municipales, síndicos y regidores, mismas que deberán ser acordes al funcionamiento óptimo del ayuntamiento y a las necesidades de cada municipio.

10

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Oscar Javier Lara Aréchiga

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Alfredo Villegas Arreola (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que no se considerarán para el pago del Impuesto al Valor Agregado, los actos y erogaciones que realicen los municipios, los organismos descentralizados de las administraciones públicas municipales y los fideicomisos públicos municipales, quienes podrán acreditar el Impuesto al Valor Agregado que les haya sido cobrado, independientemente de la actividad de que se trate, siempre y cuando estén relacionadas con la prestación de los servicios públicos municipales.

11

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Disminuir la distribución de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos del 25% al 20 % al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y del 40% al 20 %  al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros e incrementar del 25% al 50 %, los programas y proyectos de inversión de infraestructura de Petróleos Mexicanos.  Destinar un 25 % de los excedentes petroleros al Fondo para la Reestructuración de Pensiones.

12

Que reforma el artículo 101 y adiciona un artículo 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Alejandro Carabias Icaza

(PVEM)

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Obligar a que los organismos genéticamente modificados que sean para consumo humano directo o indirecto, señalen en la etiqueta, la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales.  Sancionar a quien incumpla las características de etiquetado establecidas con multa de 20 mil a 40 mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

13

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Comercio y del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Ricardo Armando Rebollo Mendoza

(PRI)

Comisión de Justicia

Incluir en el Código Penal Federal un Capítulo denominado “Usura”.  Incluir diversas definiciones del delito de usura.  El delito de usura se perseguirá de oficio.  Prohibir el “pacto de anatocismo”, por lo que las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y produzcan intereses; asimismo, los intereses sólo serán generados por el motivo del préstamo y nunca por ningún otro concepto accesorio.  Crear la figura de lesión en las ventas mercantiles.  Establecer que se presumirá que hubo lesión en materia civil cuando, probada la desproporción entre las prestaciones, el perjudicado no sepa leer o escribir, o sea un indígena que no hable español y en los contratos conmutativos cuando la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o más que la otra.

14

Que reforma el artículo 101  de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Amador Monroy Estrada

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que el salario del trabajador deberá pagarse en el lugar donde presta sus servicios al finalizar la jornada y podrá pagarse mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica, para lo cual, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta de nómina a nombre del trabajador y a instalar un cajero electrónico en el establecimiento siempre que el número de asalariados sea superior a los 150; y para el caso de que el número de asalariados fuera inferior a esta cantidad el patrón se obliga a contratar el servicio con la institución bancaria que no exceda la distancia de un kilómetro alrededor del lugar de la prestación de servicios. Cualquier costo, cargo o comisión que se genere por la adopción de este sistema, correrá a cargo del patrón.

15

Que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Reconocer como prerrogativa del ciudadano, presentar demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Considerar como parte demandante al ciudadano mexicano que presente una demanda de inconstitucionalidad en contra de normas generales.

16

Que reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Salud

Facultar a la Secretaría de Salud a emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de nuevos productos de tabaco o aquellos que cambien su composición o incluyan nuevos aditivos y sabor ya sea artificial o natural, así como aprobar, validar el producto y su venta al público.  Establecer que las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al porcentaje de utilización de tabaco nacional y extranjero.  Establecer que en los espacios libres de humo de tabaco deberán colocarse letreros que incluyan la leyenda "respire con tranquilidad, éste es un lugar libre de humo de tabaco".  Establecer que la Secretaría elaborará un estudio anual que especifique claramente la lista total de ingredientes, incluyendo el tabaco, substancias, aditivos, papel, boquilla, tinta para impresión de marca, filtro, envoltura, adhesivos y cualquier otro componente del producto, así como las consecuencias a la salud, por marca y sub-marca y publicándolo en el Diario Oficial de la Federación y en la Revista del Consumidor.

* Sin intervención en Tribuna.

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