No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
25 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Silvio Lagos Galindo
(PRI) * |
Comisión de
Puntos Constitucionales
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10
(GP: 14/may/10) se modificó el turno a la
Comisión de Puntos Constitucionales,
con opinión de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Elevar a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores a rango constitucional, con el objeto
de que el Estado cuente con un organismo
supervisor y regulador de las entidades,
personas físicas o morales que participen en
el Sistema Financiero, dotado de personalidad
jurídica, autonomía presupuestaria y
patrimonio propios, autónomo en el ejercicio
de sus funciones y en su administración, la
conducción de la Comisión estará a cargo de un
Presidente nombrado por la Cámara de
Diputados o en su caso por la Comisión
Permanente. Contará con una Junta de Gobierno
integrada por el Presidente de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador
del Banco de México, el Secretario de Hacienda
y Crédito Público, el Titular de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,
el Titular de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional
para la Defensa de los Usuarios de las
Instituciones Financieras. |
2 |
Que expide la
Ley del Fondo Nacional para el Combate Contra
el Secuestro.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Rodrigo Pérez-Alonso González
(PVEM)
* |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear el Fondo Nacional para el Combate Contra
el Secuestro, mismo que se constituye como un
Fideicomiso Público Mixto, no sectorizado,
donde el fideicomitente será el gobierno
federal a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, el fideicomisario será el
propio fondo y el fiduciario será Nacional
Financiera, SNC, con el objeto de apoyar a las
víctimas del delito de secuestro mediante
incentivos económicos destinados a los
particulares que proporcionen información útil
y fidedigna para la solución de los mismos.
Asimismo, participará coordinadamente con las
autoridades para la erradicación del delito de
secuestro. Integrar el Fondo Nacional con las
aportaciones que efectúe el gobierno federal,
a través del Presupuesto de Egresos en cada
ejercicio fiscal; las aportaciones de los
gobiernos estatales y Municipales; las
aportaciones que obtenga de los particulares;
los productos de sus operaciones y de la
inversión de fondos, y los demás recursos que
se generen por cualquier otro concepto.
Establecer que el Fondo Nacional estará a
cargo de un Comité Técnico del Fondo Nacional
del Secuestro, integrado por representantes de
la sociedad civil. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Planeación.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Carlos Samuel Moreno Terán
(PVEM)
* |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Fomentar la participación de la sociedad civil
en los procesos de planeación, ejecución y
supervisión de las acciones públicas, a través
de las Agencias de Desarrollo Regional. Crear
en cada Entidad Federativa una Agencia de
Desarrollo Regional que se encargará de la
elaboración de las propuestas de los Estados
para su integración al Plan Nacional de
Desarrollo y la supervisión de su
cumplimiento. Crear un Capítulo Séptimo,
denominado “Del Desarrollo Regional”. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la la Ley
General de Salud y del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Víctor Hugo Cirigo Vasquez
(CONV) |
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia |
Regular el Uso Terapéutico de la Cannabis
Sativa, Índica y Americana o Marihuana, su
Resina, Preparados, Sustancias Activas y
Semillas y sus Productos Derivados, mediante
la adición de un Capítulo XI, el cual faculta
al Gobierno Federal para emitir el Reglamento
para Uso Terapéutico de la Cannabis, que
regulará la siembra, cultivo, cosecha,
procesamiento, acondicionamiento, adquisición,
posesión, comercialización, transporte en
cualquier forma, suministro, venta, uso y
consumo, de cannabis sativa índica y americana
o marihuana, su resina, preparados, sustancias
activas, semillas y sus productos derivados.
Establecer que para la utilización de la
cannabis y sus derivados con fines
terapéuticos se deberá contar con la
autorización respectiva o con receta médica.
Prohibir la portación de más de 25 gramos para
consumo personal; consumir en la vía pública;
comerciar en establecimientos no autorizados;
e importar y exportar. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Jesús Alfonso Navarrete Prida
(PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Gobernación |
Establecer que la Sala Superior conocerá del
recurso de reconsideración, cuando en la
sentencia de fondo, la Sala Regional omita
decidir sobre los planteamientos de
constitucionalidad y se hagan valer en los
agravios; asimismo, bastará que en la demanda
se haga por el demandante un planteamiento de
la no aplicación de una ley electoral y que en
la sentencia se haga el pronunciamiento, al
caso concreto, sobre la constitucionalidad de
la norma aplicada, o bien, la no aplicación
por considerarla contraria a la Constitución. |
6 |
Que reforma los
artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley
Agraria.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
María Hilaria Domínguez Arvizu
(PRI) |
Comisión de
Reforma Agraria |
Explicitar que cuando un fedatario público
formalice la lista de sucesión, deberá dar
aviso al Registro Agrario Nacional de la
Entidad correspondiente. Establecer que los
titulares de derechos agrarios que tengan la
obligación de dar alimentos asentarán en la
lista de sucesión, que los derechos quedarán
sujetos al patrimonio familiar para la
protección alimentaria. Prever que cuando el
titular de derechos no trabaje la tierra
durante 2 años consecutivos, la cónyuge,
concubina o concubinario podrán trabajarla y
ejercer por sí mismos actos legales, pero no
podrán solicitar actos de dominio. Establecer
que cuando la cónyuge, concubina o
concubinario o el sucesor designado como
preferente con familia a su cargo que haya
trabajado la tierra durante 5 años sin la
intervención del titular o éste hubiese
fallecido, podrá acudir al Tribunal Agrario
para que le sean transferidos los derechos.
Prever como despojo el uso que hiciere
cualquier persona distinta al sucesor
designado como preferente o posesionario de
cualquiera de los bienes agrarios, cuando
falte el titular. Si este uso indebido se
realiza por un miembro del comisariado, un
profesionista o por un servidor público, se
considerará despojo agravado y se perseguirá
de oficio. Sustituir las expresiones de
“ejidatario” por “titular de derechos
agrarios”, “hijos del ejidatario” por
“descendientes”. Incluir en el orden de
preferencia para designar sucesores de
derechos agrarios, a cualquier otra persona
que trabaje la tierra al momento del
fallecimiento del titular y si no hubiera
sucesores, la asamblea determinará que los
derechos se le adjudiquen al núcleo agrario
para fines sociales. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Banco de México.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Considerar que el Banco de México tendrá por
finalidad formular y operar las políticas
monetaria y cambiaria, procurando que
contribuyan al desarrollo económico del país;
y facultarlo para regular la reserva de
divisas internacionales; asimismo, para
prestar valores al gobierno federal o
adquirirlos de éste; contará con una reserva
de activos internacionales suficiente para
eliminar el efecto de la deuda externa en el
costo del financiamiento interno, para que le
permita establecer esquemas de financiamiento
para inversiones productivas a empresas
públicas y a la banca de desarrollo y, en el
corto plazo. Establecer que las sesiones serán
presididas por el Gobernador del Banco y, en
su ausencia, por el miembro de la Junta de
Gobierno que designe el Gobernador. |
8 |
Que reforma el artículo
2-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Alfredo Villegas Arreola
A
nombre propio y del Dip. Oscar Javier Lara
Aréchiga (PRI) |
Gravar el impuesto al valor agregado con tasa
de 0% a la prestación de los servicios
independientes de drenaje y saneamiento. |
9 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo y de la Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social |
Modificar la expresión “servicio doméstico”
por la de “trabajadoras del hogar”. Establecer
que son personas trabajadoras del hogar las
que efectúan labores de aseo, cocina, lavado,
asistencia, cuidado de familiares y demás
propias o inherentes a la conservación de un
hogar. Otorgar plenamente a las trabajadoras
las prestaciones, derechos y obligaciones que
establece la ley. Inscribir a las trabajadoras
del hogar al Seguro Social. |
10 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Francisco Javier Ramírez Acuña
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Eliminar a los 200 diputados electos según el
principio de representación proporcional,
mediante el Sistema de Listas Regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales.
Reducir la integración de la Cámara de
Senadores de 128 a 64 senadores; eliminando a
los 32 senadores asignados a la primera
minoría y a los 32 senadores electos según el
principio de representación proporcional. |
11 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Minera.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Ramón Jiménez López
(PRD) |
Comisión de
Economía |
Crear la Comisión Reguladora, la Procuraduría
Minera y el Centro Nacional de Investigaciones
en Metalurgia Extractiva. Establecer el
concepto de "interés superior del trabajador
minero y de la ecología". Otorgar el derecho
a los familiares directos de los mineros
fallecidos por un riesgo de trabajo, para
reclamar ante las autoridades el
esclarecimiento de los hechos. La exploración,
explotación y beneficio de los minerales
estarán subordinados a la opinión de la
comunidad. Pagar el 5% del valor de la
concesión al erario quienes sean los
concesionarios. Facultar a la Secretaría de
Economía para regular y promover la
exploración y explotación, con apego a las
normas sobre seguridad e higiene, salud
ocupacional y de equilibrio ecológico y
protección al ambiente. Establecer que las
empresas deberán acreditar su capacidad
jurídica, técnica y económica, el cumplimiento
de la condición social de la concesión o
asignación minera, presentar sus proyectos de
inversión para cumplir con los derechos
laborales, derechos humanos, derechos a la
salud, derechos ecológicos y seguridad e
higiene. Las concesiones mineras tendrán una
duración de 20 años. Prohibir a los
concesionarios contratar a niñas, niños y
mujeres en labores subterráneas, salvo que las
mujeres ocupen un cargo de dirección y no
realicen un trabajo manual. Los concesionarios
deberán permitir al personal comisionado por
la Secretaría de Economía, y demás instancias
competentes, visitas de inspección en materia
de seguridad e higiene y de equilibrio
ecológico y protección al ambiente. Obligar a
las empresas mineras a reparar los daños y
perjuicios que causen al equilibrio ecológico
y de protección al ambiente, a la salud, a los
monumentos culturales e históricos. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Avelino Méndez Rangel
(PRD) |
Comisión de
Desarrollo Rural |
Incluir a las delegaciones del Distrito
Federal, en el funcionamiento de los programas
y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, con las estructuras
previstas para los municipios para que
participen en la toma de decisiones en los
procesos productivos agropecuarios, formen
parte del Sistema Nacional de Información para
el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso
al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a
las políticas de comercialización,
capacitación y asistencia técnica, entre
otros. |
13 |
Que reforma el artículo
115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Germán Osvaldo Cortez Sandoval
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar a los municipios para participar en
la formulación y elaboración de planes,
programas y proyectos de desarrollo cultural y
artístico que la federación y los estados
pretendan llevar a cabo en sus respectivas
jurisdicciones. |
14 |
Que expide la
Ley de PROCAMPO.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Gerardo Leyva Hernández
(PRD) |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Desarrollo Rural,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Integrar en un único instrumento jurídico,
tanto las normas generales que dieron origen
al PROCAMPO, como lo que consideró durante su
vigencia la Ley de Capitalización del PROCAMPO.
Establecer como objeto de PROCAMPO la
transferencia de recursos en apoyo de la
economía de los productores rurales, que
reúnan los requisitos y cumplan con las
condiciones establecidas. Establecer las bases
por las que los productores podrán ser
beneficiarios, así como aquellos que no lo
podrán ser. Establecer el Sistema de Garantías
y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del
Procampo, cuyo objetivo es coadyuvar en la
estimulación de la capitalización de los
beneficiarios de Procampo, así como el acceso
anticipado y la utilización como garantía
crediticia, de los pagos futuros a que tienen
derecho los beneficiarios de éste. |
15 |
Que reforma el artículo
16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Derogar la figura jurídica del arraigo. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones dde la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de abril de 2010. |
Dip.
Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(CONV) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de
Gobernación |
Establecer como requisitos para ser diputado
federal, senador, Presidente de la República o
Jefe de Gobierno el no estar comprendido en
alguna de las siguientes causales de
suspensión de los derechos o prerrogativas de
los ciudadanos: no haber cumplido con las
obligaciones de ser ciudadano mexicano; estar
sujeto a un proceso criminal por delito que
merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión; durante la
extinción de una pena corporal; por vagancia o
ebriedad consuetudinaria, declarada por la
autoridad; por estar prófugo de la justicia,
desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal; o por
sentencia ejecutoria que imponga como pena esa
suspensión. |