Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 28, del 21 de Abril de 2010.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Silvio Lagos Galindo

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10 (GP: 14/may/10) se modificó el turno a la Comisión de  Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Elevar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a rango constitucional, con el objeto de que el Estado cuente con un organismo supervisor y regulador de las entidades, personas físicas o morales que participen en el Sistema Financiero, dotado de personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y patrimonio propios, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, la conducción de la Comisión estará a cargo de un Presidente  nombrado por la Cámara de Diputados  o en su caso por la Comisión Permanente.  Contará con una Junta de Gobierno integrada por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador del Banco de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.

2

Que expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear el Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro, mismo que se constituye como un Fideicomiso Público Mixto, no sectorizado, donde el fideicomitente será el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fideicomisario será el propio fondo y el fiduciario será Nacional Financiera, SNC, con el objeto de apoyar a las víctimas del delito de secuestro mediante incentivos económicos destinados a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución de los mismos. Asimismo, participará coordinadamente con las autoridades para la erradicación del delito de secuestro.  Integrar el Fondo Nacional con las aportaciones que efectúe el gobierno federal, a través del Presupuesto de Egresos en cada ejercicio fiscal; las aportaciones de los gobiernos estatales y Municipales; las aportaciones que obtenga de los particulares; los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos, y los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.  Establecer que el Fondo Nacional estará a cargo de un Comité Técnico del Fondo Nacional del Secuestro, integrado por representantes de la sociedad civil.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

Carlos Samuel Moreno Terán

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Fomentar la participación de la sociedad civil en los procesos de planeación, ejecución y supervisión de las acciones públicas, a través de las Agencias de Desarrollo Regional. Crear en cada Entidad Federativa una Agencia de Desarrollo Regional que se encargará de la elaboración de las propuestas de los Estados para su integración al Plan Nacional de Desarrollo y la supervisión de su cumplimiento.  Crear un Capítulo Séptimo, denominado “Del Desarrollo Regional”.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Víctor Hugo Cirigo Vasquez

(CONV)

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia

Regular el Uso Terapéutico de la Cannabis Sativa, Índica y Americana o Marihuana, su Resina, Preparados, Sustancias Activas y Semillas y sus Productos Derivados, mediante la adición de un Capítulo XI, el cual faculta al Gobierno Federal para emitir el Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis, que regulará la siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercialización, transporte en cualquier forma, suministro, venta, uso y consumo, de cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados, sustancias activas, semillas y sus productos derivados.  Establecer que para la utilización de la cannabis y sus derivados con fines terapéuticos se deberá contar con la autorización respectiva o con receta médica.  Prohibir la portación de más de 25 gramos para consumo personal; consumir en la vía pública; comerciar en establecimientos no autorizados; e importar y exportar.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Jesús Alfonso Navarrete Prida

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación

Establecer que la Sala Superior conocerá del recurso de reconsideración, cuando en la sentencia de fondo, la Sala Regional omita decidir sobre los planteamientos de constitucionalidad y se hagan valer en los agravios; asimismo, bastará que en la demanda se haga por el demandante un planteamiento de la no aplicación de una ley electoral y que en la sentencia se haga el pronunciamiento, al caso concreto, sobre la constitucionalidad de la norma aplicada, o bien, la no aplicación por considerarla contraria a la Constitución.

6

Que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

María Hilaria Domínguez Arvizu

(PRI)

Comisión de Reforma Agraria

Explicitar que cuando un fedatario público formalice la lista de sucesión, deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional de la Entidad correspondiente.  Establecer que los titulares de derechos agrarios que tengan la obligación de dar alimentos asentarán en la lista de sucesión, que los derechos quedarán sujetos al patrimonio familiar para la protección alimentaria.  Prever que cuando el titular de derechos no trabaje la tierra durante 2 años consecutivos, la cónyuge, concubina o concubinario podrán trabajarla y ejercer por sí mismos actos legales, pero no podrán solicitar actos de dominio.  Establecer que cuando la cónyuge, concubina o concubinario o el sucesor designado como preferente con familia a su cargo que haya trabajado la tierra durante 5 años sin la intervención del titular o éste hubiese fallecido, podrá acudir al Tribunal Agrario para que le sean transferidos los derechos.  Prever como despojo el uso que hiciere cualquier persona distinta al sucesor designado como preferente o posesionario de cualquiera de los bienes agrarios, cuando falte el titular.  Si este uso indebido se realiza por un miembro del comisariado, un profesionista o por un servidor público, se considerará despojo agravado y se perseguirá de oficio.  Sustituir las expresiones de “ejidatario” por “titular de derechos agrarios”, “hijos del ejidatario” por “descendientes”.  Incluir en el orden de preferencia para designar sucesores de derechos agrarios, a cualquier otra persona que trabaje la tierra al momento del fallecimiento del titular y si no hubiera sucesores, la asamblea determinará que los derechos se le adjudiquen al núcleo agrario para fines sociales.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Considerar que el Banco de México tendrá por finalidad formular y operar las políticas monetaria y cambiaria, procurando que contribuyan al desarrollo económico del país; y facultarlo para regular la reserva de divisas internacionales; asimismo, para prestar valores al gobierno federal o adquirirlos de éste; contará con una reserva de activos internacionales suficiente para eliminar el efecto de la deuda externa en el costo del financiamiento interno, para que le permita establecer esquemas de financiamiento para inversiones productivas a empresas públicas y a la banca de desarrollo y, en el corto plazo. Establecer que las sesiones serán presididas por el Gobernador del Banco y, en su ausencia, por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el Gobernador.

8

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Alfredo Villegas Arreola

 

A nombre propio y del Dip. Oscar Javier Lara Aréchiga (PRI)

Gravar el impuesto al valor agregado con tasa de 0% a la prestación de los servicios independientes de drenaje y saneamiento.

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Modificar la expresión “servicio doméstico” por la de “trabajadoras del hogar”. Establecer que son personas trabajadoras del hogar las que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de familiares y demás propias o inherentes a la conservación de un hogar.  Otorgar plenamente a las trabajadoras las prestaciones, derechos y obligaciones que establece la ley. Inscribir a las trabajadoras del hogar al Seguro Social.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Javier Ramírez Acuña

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Eliminar a los 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Reducir la integración de la Cámara de Senadores de 128 a 64 senadores; eliminando a los 32 senadores asignados a la primera minoría y a los 32 senadores electos según el principio de representación proporcional.

11

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2010.

Dip.

Ramón Jiménez López

(PRD)

Comisión de Economía

Crear la Comisión Reguladora, la Procuraduría Minera y el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva. Establecer el concepto de "interés superior del trabajador minero y de la ecología".  Otorgar el derecho a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, para reclamar ante las autoridades el esclarecimiento de los hechos. La exploración, explotación y beneficio de los minerales estarán subordinados a la opinión de la comunidad.  Pagar el 5% del valor de la concesión al erario quienes sean los concesionarios.  Facultar a la Secretaría de Economía para regular y promover la exploración y explotación, con apego a las normas sobre seguridad e higiene, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.  Establecer que las empresas deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica y económica, el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera, presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos ecológicos y seguridad e higiene.  Las concesiones mineras tendrán una duración de 20 años. Prohibir a los concesionarios contratar a niñas, niños y mujeres en labores subterráneas, salvo que las mujeres ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual. Los concesionarios deberán permitir al personal comisionado por la Secretaría de Economía, y demás instancias competentes, visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Obligar a las empresas mineras a reparar los daños y perjuicios que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

Avelino Méndez Rangel

(PRD)

Comisión de Desarrollo Rural

Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros.

13

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

Germán Osvaldo Cortez Sandoval

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a los municipios para participar en la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural y artístico que la federación y los estados pretendan llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones.

14

Que expide la Ley de PROCAMPO.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

Gerardo Leyva Hernández

(PRD)

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Integrar en un único instrumento jurídico, tanto las normas generales que dieron origen al PROCAMPO, como lo que consideró durante su vigencia la Ley de Capitalización del PROCAMPO. Establecer como objeto de PROCAMPO la transferencia de recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que reúnan los requisitos y cumplan con las condiciones establecidas. Establecer las bases por las que los productores podrán ser beneficiarios, así como aquellos que no lo podrán ser. Establecer el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, cuyo objetivo es coadyuvar en la estimulación de la capitalización de los beneficiarios de Procampo, así como el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios de éste.

15

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Derogar la figura jurídica del arraigo.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de abril de 2010.

Dip.

Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(CONV)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Establecer como requisitos para ser diputado federal, senador, Presidente de la República o Jefe de Gobierno el no estar comprendido en alguna de las siguientes causales de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos: no haber cumplido con las obligaciones de ser ciudadano mexicano; estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada por la autoridad; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; o por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

* Sin intervención en Tribuna.

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