|
|
Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio |
Sesión
27,
del 20 de Abril de 2010. |
7. INICIATIVAS
No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisiones Unidas del Distrito Federal
y de Puntos Constitucionales |
Facultar plenamente a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal para iniciar leyes o
decretos, nombrar a los Magistrados del
Tribunal Administrativo, del Tribunal Superior
de Justicia y del Tribunal de Cuentas, al
Consejero Presidente y Consejeros Ciudadanos
del Instituto Electoral, al Comisionado
Presidente y Comisionados Ciudadanos del
Instituto de Acceso a la Información Pública,
al Fiscal General, al Comisionado y a los
Consejeros Ciudadanos de la Comisión de
Derechos Humanos, nombrar el sustituto del
Ejecutivo Local, expedir las leyes de
seguridad pública y procuración de justicia.
Modificar “Asamblea de Representantes del
Distrito Federal” por “Asamblea Legislativa
del Distrito Federal”, “Jefe Delegacional” por
“Alcalde” y “Delegación Política” por
“Alcaldía”. Explicitar que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación conocerá sobre la
constitucionalidad de actos o disposiciones
generales de los órganos de gobierno del
Distrito Federal o por omisiones de uno que
afecten el funcionamiento de otro.
Responsabilizar a las autoridades del Distrito
Federal por violaciones a la Constitución y a
las leyes federales, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales.
Incluir como sujetos de juicio político a
diputados a la Asamblea Legislativa, Ejecutivo
Local, Fiscal General, magistrados y jueces,
Consejeros de la Judicatura y Magistrados del
Tribunal de Cuentas. Crear las figuras de
“iniciativa ciudadana”, “referéndum”,
“plebiscito”, “consulta ciudadana”, “Tribunal
de Cuentas” y la de “Fiscal General”, en lugar
del ministerio público, el Instituto de Acceso
a la Información Pública y el Instituto de
Estudios y Evaluación de Políticas Públicas.
Suprimir de las facultades del Congreso de la
Unión, la de legislar sobre deuda pública del
Distrito Federal. Facultar al Congreso de la
Unión para remover al Ejecutivo Local.
Facultar al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos para proponer a la Asamblea
Legislativa quien deba ocupar el cargo de
Ejecutivo Local, por falta absoluta.
Facultar al: Presidente de la República;
Diputados y Senadores, Diputados locales,
Ejecutivo Local, Tribunal Superior de
Justicia, Tribunal Administrativo; Comisionado
de Derechos Humanos, Alcaldes y a los
ciudadanos del Distrito Federal para iniciar
leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa.
Prever que sólo los diputados locales electos
bajo el principio de mayoría relativa, podrán
ser reelectos por un periodo. Prohibir a las
autoridades del Distrito Federal, contraer
obligaciones o empréstitos. Establecer la
forma de elección y remoción del Ejecutivo
Local. Dividir al Distrito Federal en 20
Alcaldías, pudiendo éstas ser reelectas por un
periodo. Establecer las modalidades para el
funcionamiento del Tribunal Superior de
Justicia y del Tribunal Administrativo.
Prever que será el Ejecutivo Federal quien
ejerza el mando de la fuerza pública en el
Distrito Federal. Establecer la competencia y
los lineamientos a los que se deberá sujetar
la Comisión de Derechos Humanos para su
integración y funcionamiento. Facultar al
Instituto Electoral del Distrito Federal para
preparar y organizar la elección, realizar el
escrutinio y cómputo de los votos, y declarar
y publicar los resultados, organizar y
ejecutar mecanismos de democracia directa
(referéndum, plebiscito y la consulta
pública). |
2 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo y reforma los
artículos 101, 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Francisco Hernández Juárez
(PRD)
* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social |
Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso
a la Comisión Permanente para fijar los
salarios mínimos, sus incrementos y la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas a propuesta del
Instituto Nacional de Salarios Mínimos,
Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar
a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho
Instituto, revisar la Cuenta Pública del año
anterior, así como para integrar la terna de
candidatos a Director General del Registro
Público Nacional de Organizaciones Sindicales
y Contratos Colectivos de Trabajo, que
presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar
que será a más tardar el 15 de noviembre o
hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo
Federal remita a la Cámara la iniciativa de
Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación. Establecer que
los organismos de protección de los derechos
humanos, podrán conocer de quejas contra actos
u omisiones de naturaleza administrativa o
jurisdiccional cuando se trate de asuntos
laborales. Garantizar a través de las
Constituciones y leyes de los estados en
materia electoral que se establezca un sistema
de medios de impugnación. Prohibir la
discriminación de cualquier tipo. Establecer
que las leyes que expida el Congreso de la
Unión sobre el trabajo, deberán regir entre
las personas obreras, jornaleras, artesanas y
domésticas. Fijar como descanso 16 semanas
durante el periodo previo y posterior al parto
(mujeres embarazadas) y en partos múltiples
la recuperación posnatal se incrementará en 2
semanas. Explicitar que durante la lactancia
tendrán derecho a dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada
uno, por seis meses. Exceptuar de la
participación en las utilidades a los
trabajadores de los servicios de asistencia
social, salvo en el caso en que se generen
utilidades, así como los trabajadores de los
municipios, de los poderes de cada una de las
entidades federativas y de los poderes de la
Unión. Regular el derecho de los trabajadores
para obtener habitaciones baratas, en
arrendamiento o venta. Modificar las
expresiones “empresarios” por “patrones”,
“obreros” por “trabajadores” y “Junta de
Conciliación y Arbitraje” por “Juez Laboral”.
Garantizar el Servicio Civil de Carrera.
Establecer que los trabajadores, podrán
integrar federaciones, confederaciones,
uniones, o cualquier otra forma de asociación
profesional. Prohibir la afiliación
obligatoria de los trabajadores y de los
empresarios, individual o colectivamente, a
los partidos políticos. Definir “Contrato
Colectivo de Trabajo”. Establecer el derecho
de huelga para los trabajadores de los
municipios, de los poderes de cada una de las
entidades federativas y de los poderes de la
Unión. Facultar a los jueces laborales para
conocer de los conflictos derivados del
régimen de seguridad social. Incluir dentro de
las ramas industriales, los servicios
prestados a los poderes de la Unión, a las
instituciones que proporcionen el servicio
público de banca y crédito y el Banco de
México. Facultar al Consejo de la Judicatura
Federal para resolver los conflictos entre el
Poder Judicial de la Federación y sus
servidores. Suprimir el apartado B denominado
“Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores”,
mismo que regula las relaciones laborales de
éstos. Incrementar el periodo de las licencias
con goce de sueldo, que por concepto de
gravidez tienen las mujeres aseguradas.
Incluir el derecho de las licencias por
paternidad; establecer expresamente que el
derecho de guardería opera para el caso de las
trabajadoras y los trabajadores que gocen de
seguridad social, en términos de lo dispuesto
por la Ley del seguro Social. |
3 |
Que reforma el artículo
91 de la Ley del Seguro Social,.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM)
** |
Comisión de
Seguridad Social |
Establecer que la asistencia farmacéutica
otorgada por el IMSS proveerá a los
derechohabientes de los medicamentos y agentes
terapéuticos prescritos en los recetarios
oficiales por los médicos tratantes del
instituto. Dichos medicamentos y agentes
terapéuticos serán surtidos en las farmacias
del instituto. En caso de que por cualquier
circunstancia las farmacias del instituto no
cuenten con el abasto suficiente para el
surtimiento de las recetas, se procederá al
surtimiento de éstas en los términos de las
disposiciones de carácter general que al
efecto expida el Consejo Técnico. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social y de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Francisco Hernández Juárez
(PRD)
** |
Comisiones Unidas de Seguridad Social,
de Hacienda y Crédito Público y de
Trabajo y Previsión Social |
Crear el Capítulo VI Bis “Del seguro de
desempleo”, el cual cubrirá el riesgo de la
cesación involuntaria del trabajador menor de
60 años, y facilita su reinserción al empleo
remunerado, preferentemente en el marco del
régimen obligatorio de esta ley. Para acceder
a las prestaciones de este seguro se requiere
que el trabajador haya acreditado 150
cotizaciones semanales o 52 cotizaciones en el
lapso de los últimos tres años. Obligar al
IMSS al otorgamiento de un subsidio y de
asistencia médica ante la contingencia de la
cesación involuntaria del empleo. Establecer
que los recursos para cubrir el subsidio se
cubrirán con el 1.5% a cargo de los patrones;
1.0% a cargo del Estado y 0.5% a cargo de los
trabajadores. Facultar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social para proponer la
celebración de convenios en materia de empleo,
entre la Federación y el IMSS, ayuntamientos y
demarcaciones territoriales, organizaciones de
trabajadores, cámaras empresariales y
cualquier organismo que coadyuve a la
promoción del empleo estable y
“suficientemente” remunerado. |
5 |
Que reforma el artículo
18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de abril de 2010. |
Dip.
María Dolores del Río Sánchez
(PAN) *
Y
suscrita por diversos diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Gobernación |
Conmemorar el 5 de junio, como el “Aniversario
de la muerte trágica de 49 niños en el
incendio de la guardería ABC de Hermosillo,
Sonora, en 2009”, a efecto de que la Bandera
Nacional se ice a media asta. |
6 |
Que expide la
Ley General para Prevenir, Combatir y
Sancionar a la Trata de Personas
y abroga la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Rosi Orozco
(PAN) * |
Comisión de
Derechos Humanos,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un nuevo ordenamiento que regule la
prevención, combate y sanción del delito de
Trata de Personas, la atención a las víctimas
de este delito y la coordinación de las
acciones del Estado, Federación, entidades
federativas y municipios en esta materia, con
el objeto de tipificar y establecer la Trata
de Personas como tipo penal en todas sus
modalidades y sus sanciones, la distribución
de competencias y las formas de coordinación
entre la federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios. Obligar al Estado a
prevenir, perseguir y sancionar el delito de
Trata de Personas en todas sus modalidades,
así como a prestar servicios de atención,
protección y asistencia a las víctimas y su
reinserción a la sociedad. Abrogar la Ley
para Prevenir Y Sancionar la Trata de
Personas. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM)
* |
Comisión de
Transportes |
Establecer los requisitos que deberán cumplir
los permisos para prestar servicios de
autotransporte federal. Establecer que sólo
podrán transitar en caminos y puentes de
jurisdicción federal los vehículos de
autotransporte de turismo, pasaje y carga que
tengan un máximo de doce, quince y veinte años
de antigüedad, respectivamente. Establecer
que el Gobierno Federal deberá promover e
instrumentar anualmente programas de crédito,
financiamiento y garantías dirigidos a quienes
presten el servicio de autotransporte federal
y privado. Crear el Capítulo I Bis,
denominado “Del Consejo Nacional del
Autotransporte Federal” para establecer un
organismo tripartita, integrado por quince
personas provenientes del sector público,
privado y académico, y que tendrá como
objetos, entre otros: emitir opiniones para
eficientar el servicio de autotransporte
federal en el territorio nacional; promover la
implementación de programas de capacitación y
adiestramiento para conductores y la
modernización de la industria del
autotransporte federal. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Mercado de Valores.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Daniel Gabriel Ávila Ruíz
(PAN) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incluir como manuales internos para las
solicitudes de autorización para operar como
institución calificadora de valores, las
políticas y procedimientos en relación con los
socios, directivos, consejeros, empleados y
todas aquellas personas que participen en el
proceso de calificación y los estándares,
políticas y procedimientos para evaluar que
cualquier persona que participe en el proceso
de calificación posea los conocimientos,
experiencia y capacidad para desempeñar la
actividad. Decretar la revocación de la
autorización para organizarse y operar como
institución calificadora de valores, cuando
las calificaciones emitidas no reflejen las
condiciones reales del mercado ni la calidad
crediticia de los valores. Facultar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
prohibir la emisión de calificaciones
crediticias por un periodo determinado cuando
la institución calificadora cometa
infracciones. |
9 |
Que reforma los
artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Juventino Víctor Castro y Castro
(PRD)
* |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Señalar que cuando la Suprema Corte de
Justicia establezca jurisprudencia en la que
se resuelva que una norma general es
inconstitucional o determine una
interpretación conforme con la Constitución,
emitirá la declaratoria general de
inconstitucionalidad o la de interpretación
conforme, en la cual fijará sus alcances y
condiciones en términos de la ley
reglamentaria. Crear la figura jurídica del
“amparo social o colectivo”, mismo que podrá
ser promovido a petición de cualquier persona
a nombre de toda la sociedad o grupo, en
contra de leyes o actos de la autoridad en
violación o desconocimiento de los derechos
sociales o colectivos que otorga la
Constitución, los cuales incluyen los
económicos, los culturales, los de asistencia
y los de protección al medio ambiente, siempre
que esas leyes o actos se ejecuten o traten de
ejecutarse en perjuicio de todo el cuerpo
social o de un género, un gremio, un grupo o
una comunidad en lo particular. Establecer
que las sentencias a favor tendrán efectos de
generalidad, y beneficiarán al grupo social
afectado pero si fueren negativas, causarán
perjuicios procesales sólo para los
promoventes del juicio, y no precluirán las
acciones de quienes no intervinieron o no
actuaron en el juicio. |
10 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo IX.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM)
* |
Comisión de
Comunicaciones
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10
(GP: 04/may/10) se modificó el turno a la
Comisión del Puntos Constitucionales, con
opinión de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Facultar a la Comisión Federal de Competencia
para, entre otras: expedir disposiciones
administrativas; elaborar y administrar los
planes técnicos fundamentales, y expedir las
normas y normas oficiales mexicanas, en
materia de radiodifusión; formular y proponer
a la SCT los lineamientos y programas para el
establecimiento, uso, aprovechamiento,
explotación y desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones, así como formular
lineamientos y directrices para la elaboración
de la estadística de telecomunicaciones;
formular, definir y publicar en el DOF, el
Programa de Frecuencias de Bandas del Espectro
Radioeléctrico que serán materia de licitación
pública; llevar a cabo los procesos de
licitación pública para el otorgamiento de
concesiones para el uso, aprovechamiento y
explotación de bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico, incluidas las
atribuidas al servicio de radiodifusión y para
la ocupación y explotación de posiciones
orbitales geoestacionarias y órbitas
satelitales asignadas al país; establecer los
procedimientos de evaluación de la conformidad
en materia de telecomunicaciones; aprobar los
convenios de interconexión entre redes
públicas de telecomunicaciones con redes
extranjeras; e imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones. Establecer
el procedimiento mediante el cual se podrá
interponer ante la Comisión el recurso de
reconsideración de las resoluciones emitidas
por la misma. |
11 |
Que reforma los
artículos 6, 7, 27 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Porfirio Muñoz Ledo
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Reconocer y garantizar los derechos
universales a la información y a la libre
expresión. Establecer que los medios de
comunicación electrónica serán de servicio
público. Prever que los medios de
comunicación procurarán el respeto y promoción
de los derechos humanos y los valores
democráticos, sus contenidos deberán reflejar
la pluralidad y diversidad de la República.
Prohibir y sancionar toda práctica
discriminatoria por parte de los medios de
comunicación. Considerar al espectro
radioeléctrico como propiedad de la nación,
inalienable e imprescriptible, accediendo en
igualdad de condiciones, a su explotación, uso
o aprovechamiento las entidades públicas,
educativas, privadas y comunitarias, sin que
puedan concentrar más del 25% de las
frecuencias. Facultar al Congreso para crear
un organismo público autónomo de participación
ciudadana, que administre y vigile las
concesiones de la radiodifusión, televisión y
telecomunicaciones por medio del citado
espectro, así como para dictar leyes sobre
radio, televisión, telecomunicaciones y uso
del espectro radioeléctrico. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Educación Pública
y Servicios Educativos, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Elevar a rango constitucional la obligación
para la Federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios, de la impartición de
la educación media superior. Obligar a los
mexicanos a que sus hijos o pupilos concurran
a las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación media superior. Se prevé
en la implementación de la obligatoriedad de
la educación media superior a partir del 2011
y 2012 y universalizar la obligatoriedad en la
educación media superior en todo el país para
el ciclo 2014-2015. Incluir en el presupuesto
los recursos necesarios para la construcción,
ampliación y equipamiento de toda la
infraestructura suficiente para la cobertura
de la educación media superior. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, de la
Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Graciela Ortíz González
(PRI)
A
nombre propio y del Dip. Luis Videgaray Caso
(PRI) |
Comisiones Unidas de la Función Pública
y de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que cualquiera de las comisiones
ordinarias de la Cámara de Diputados que
detecten acciones u omisiones que impidan el
ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los
recursos y el logro de los objetivos y metas
anuales de las dependencias, unidades
responsables y programas, así como acciones u
omisiones que injustificadamente generen
subejercicios por un incumplimiento de los
objetivos y metas anuales en sus presupuestos,
podrán solicitar a la Auditoría Superior de la
Federación la revisión concreta de las
presuntas anomalías detectadas. Definir la
figura de “subejercicio injustificado”.
Obligar a todos los servidores públicos para
formular y ejecutar los planes, programas y
presupuestos de su competencia con base en el
calendario correspondiente y abstenerse de
realizar acciones u omisiones que
injustificadamente generen subejercicios, así
como a incumplir con los objetivos y metas
anuales en sus presupuestos y, en caso de
infringir estas disposiciones, se considerarán
como conductas graves siendo aplicable la
destitución e inhabilitación temporal de 10 a
20 años para ejercer el servicio público. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Rubén Ignacio Moreira Valdez
(PRI) |
Comisión de
Gobernación |
Incluir como entes públicos federales a los
cuerpos de policía de corporaciones federales
y a la Fuerza Armada Permanente. Indemnizar
los daños o perjuicios reclamados realizados
por los cuerpos de policía o por elementos de
la Fuerza Armada Permanente, sin contar con
orden de autoridad o juez competente o en los
casos en que se compruebe el uso indebido o
desproporcionado de la fuerza pública o la
violación de los derechos humanos; asimismo,
aplicará para los miembros de la Fuerza Armada
Permanente o los elementos que formen parte de
las corporaciones policiales, que cuenten con
orden judicial y dañen a terceros por error o
uso de la fuerza pública. Establecer que
cuando la responsabilidad sea imputable a los
cuerpos de policía o a elementos de la Fuerza
Armada Permanente, y la misma haya quedado
probada, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, cubrirá el monto de la indemnización
fijada. Excluir de que el Estado repita
(demande) de los servidores públicos el pago
de la indemnización, a los policías federales
sin mando sobre otros elementos y al personal
militar de tropa y marinería que hayan actuado
por orden de mandos superiores, siempre que no
hubiesen incurrido en violación de la ley, uso
indebido de la fuerza o en violaciones a los
derechos humanos; la responsabilidad recaerá
en quien dio la orden para realizar las
acciones que ocasionen los perjuicios. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del
Código Penal Federal,
de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Jorge Arana Arana
(PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia y de la
Función Pública |
Sancionar con pena de prisión de 5 a 40 años
y multa hasta de 80 mil pesos, al funcionario
o empleado de los gobiernos Federal, estatal,
o municipal, de organismos públicos
descentralizados, de empresas de participación
estatal o de servicios públicos, federales o
locales que, aprovechándose de su cargo,
sustraiga información reservada y confidencial
o privada, y la proporcione a personas ajenas
no autorizadas, a bandas delictivas, a grupos
armados, a otros servidores públicos mexicanos
no autorizados, a particulares no autorizados
y a gobiernos extranjeros, en cuyo caso el
infractor no será beneficiado con el indulto.
Incluir como miembros de la delincuencia
organizada, el espionaje y sustracción de
información reservada y confidencial. |
16 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Francisco Hernández Juárez
(PRD)
** |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso
a la Comisión Permanente para fijar los
salarios mínimos, sus incrementos y la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas a propuesta del
Instituto Nacional de Salarios Mínimos,
Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar
a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho
Instituto, revisar la Cuenta Pública del año
anterior, así como para integrar la terna de
candidatos a Director General del Registro
Público Nacional de Organizaciones Sindicales
y Contratos Colectivos de Trabajo, que
presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar
que será a más tardar el 15 de noviembre o
hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo
Federal remita a la Cámara la iniciativa de
Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación. Establecer que
los organismos de protección de los derechos
humanos, podrán conocer de quejas contra actos
u omisiones de naturaleza administrativa o
jurisdiccional cuando se trate de asuntos
laborales. Garantizar a través de las
Constituciones y leyes de los estados en
materia electoral que se establezca un sistema
de medios de impugnación. Prohibir la
discriminación de cualquier tipo. Establecer
que las leyes que expida el Congreso de la
Unión sobre el trabajo, deberán regir entre
las personas obreras, jornaleras, artesanas y
domésticas. Fijar como descanso 16 semanas
durante el periodo previo y posterior al parto
(mujeres embarazadas) y en partos múltiples
la recuperación posnatal se incrementará en 2
semanas. Explicitar que durante la lactancia
tendrán derecho a dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada
uno, por seis meses. Exceptuar de la
participación en las utilidades a los
trabajadores de los servicios de asistencia
social, salvo en el caso en que se generen
utilidades, así como los trabajadores de los
municipios, de los poderes de cada una de las
entidades federativas y de los poderes de la
Unión. Regular el derecho de los trabajadores
para obtener habitaciones baratas, en
arrendamiento o venta. Modificar las
expresiones “empresarios” por “patrones”,
“obreros” por “trabajadores” y “Junta de
Conciliación y Arbitraje” por “Juez Laboral”.
Garantizar el Servicio Civil de Carrera.
Establecer que los trabajadores, podrán
integrar federaciones, confederaciones,
uniones, o cualquier otra forma de asociación
profesional. Prohibir la afiliación
obligatoria de los trabajadores y de los
empresarios, individual o colectivamente, a
los partidos políticos. Definir “Contrato
Colectivo de Trabajo”. Establecer el derecho
de huelga para los trabajadores de los
municipios, de los poderes de cada una de las
entidades federativas y de los poderes de la
Unión. Facultar a los jueces laborales para
conocer de los conflictos derivados del
régimen de seguridad social. Incluir dentro
de las ramas industriales, los servicios
prestados a los poderes de la Unión, a las
instituciones que proporcionen el servicio
público de banca y crédito y el Banco de
México. Facultar al Consejo de la Judicatura
Federal para resolver los conflictos entre el
Poder Judicial de la Federación y sus
servidores. Suprimir el apartado B denominado
“Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores”,
mismo que regula las relaciones laborales de
éstos. |
17 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos y de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo X.
20 de abril de 2010. |
Dip.
Caritina Saénz Vargas
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Atención a Grupos
Vulnerables, de Defensa Nacional y
de Economía |
Prohibir en las escuelas y espacios públicos
el uso de productos que puedan generar o
estimular un comportamiento bélico,
confundiendo las finalidades de juego o
entretenimiento con una actitud que promueva
la violencia y la delincuencia. Prohibir la
venta, publicidad, comercialización y
cualquier tipo de imitaciones o réplicas de
armas con finalidades lúdicas y/o de
entretenimiento. |
* Sin intervención en Tribuna.
** Realizó presentación general de las tres
iniciativas.
Regresar
|