Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) De Comisión Ordinaria.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

5. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyecto de ley.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) Con punto de acuerdo.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

12. DICTAMEN NEGATIVO DEVUELTO A COMISIÓN

a) De iniciativa.

13. PROPOSICIONES

14. PROTESTA DE LEY

15. AGENDA POLÍTICA

16. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

b) Para dictaminar minuta.

c) Para dictaminar puntos de acuerdo.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 27, del 20 de Abril de 2010.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de abril de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Puntos Constitucionales

Facultar plenamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para iniciar leyes o decretos, nombrar a los Magistrados del Tribunal Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Cuentas, al Consejero Presidente y Consejeros Ciudadanos del Instituto Electoral, al Comisionado Presidente y Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública, al Fiscal General, al Comisionado y a los Consejeros Ciudadanos de la Comisión de Derechos Humanos, nombrar el sustituto del Ejecutivo Local, expedir las leyes de seguridad pública y procuración de justicia.  Modificar “Asamblea de Representantes del Distrito Federal” por “Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, “Jefe Delegacional” por “Alcalde” y “Delegación Política” por “Alcaldía”.  Explicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá sobre la constitucionalidad de actos o disposiciones generales de los órganos de gobierno del Distrito Federal o por omisiones de uno que afecten el funcionamiento de otro.  Responsabilizar a las autoridades del Distrito Federal por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.  Incluir como sujetos de juicio político a  diputados a la Asamblea Legislativa, Ejecutivo Local,  Fiscal General, magistrados y jueces, Consejeros de la Judicatura y Magistrados del Tribunal de Cuentas.  Crear las figuras de “iniciativa ciudadana”, “referéndum”, “plebiscito”,  “consulta ciudadana”, “Tribunal de Cuentas” y la de “Fiscal General”, en lugar del ministerio público, el Instituto de Acceso a la Información Pública y el Instituto de Estudios y Evaluación de Políticas Públicas.  Suprimir de las facultades del Congreso de la Unión, la de legislar sobre deuda pública del Distrito Federal.  Facultar al Congreso de la Unión para remover al Ejecutivo Local.  Facultar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para proponer a la Asamblea Legislativa quien deba ocupar el cargo de Ejecutivo Local, por falta absoluta.

Facultar al: Presidente de la República; Diputados y Senadores, Diputados locales, Ejecutivo Local, Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Administrativo; Comisionado de Derechos Humanos, Alcaldes y a los ciudadanos del Distrito Federal para iniciar leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa. Prever que sólo los diputados locales electos bajo el principio de mayoría relativa, podrán ser reelectos por un periodo.  Prohibir a las autoridades del Distrito Federal, contraer obligaciones o empréstitos.  Establecer la forma de elección y remoción del Ejecutivo Local. Dividir al Distrito Federal en 20 Alcaldías, pudiendo éstas ser reelectas por un periodo. Establecer las modalidades para el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Administrativo.  Prever que será el Ejecutivo Federal quien ejerza el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal.  Establecer la competencia y los lineamientos a los que se deberá sujetar la Comisión de Derechos Humanos para su integración y funcionamiento. Facultar al Instituto Electoral del Distrito Federal para preparar y organizar la elección, realizar el escrutinio y cómputo de los votos, y declarar y publicar los resultados, organizar y ejecutar mecanismos de democracia directa (referéndum, plebiscito y la consulta pública). 

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma los artículos 101, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

20 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Hernández Juárez

(PRD) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal.  Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.  Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales.  Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación.  Prohibir la discriminación de cualquier tipo.  Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas. Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples  la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas. Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses. Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión.  Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta.  Modificar las expresiones “empresarios” por “patrones”, “obreros” por “trabajadores” y “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “Juez Laboral”. Garantizar el Servicio Civil de Carrera.  Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional.  Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir “Contrato Colectivo de Trabajo”. Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social. Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Suprimir el apartado B denominado “Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”, mismo que regula las relaciones laborales de éstos. Incrementar el periodo de las licencias con goce de sueldo, que por concepto de gravidez tienen las mujeres aseguradas. Incluir el derecho de las licencias por paternidad; establecer expresamente que el derecho de guardería opera para el caso de las trabajadoras y los trabajadores que gocen de seguridad social, en términos de lo dispuesto por la Ley del seguro Social.

3

Que reforma el artículo 91 de la Ley del Seguro Social,.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de abril de 2010.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM) **

Comisión de Seguridad Social

Establecer que la asistencia farmacéutica otorgada por el IMSS proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de éstas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Hernández Juárez

(PRD) **

Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social

Crear el Capítulo VI Bis “Del seguro de desempleo”, el cual cubrirá el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de 60 años, y facilita su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio de esta ley.  Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado 150 cotizaciones semanales o 52 cotizaciones en el lapso de los últimos tres años.  Obligar al IMSS al otorgamiento de un subsidio y de asistencia médica ante la contingencia de la cesación involuntaria del empleo.  Establecer que los recursos para cubrir el subsidio se cubrirán con el 1.5% a cargo de los patrones; 1.0% a cargo del Estado y 0.5% a cargo de los trabajadores. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y “suficientemente” remunerado.

5

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de abril de 2010.

Dip.

María Dolores del Río Sánchez

(PAN) *

 

Y suscrita por diversos diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Gobernación

Conmemorar el 5 de junio, como el “Aniversario de la muerte trágica de 49 niños en el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en 2009”, a efecto de que la Bandera Nacional se ice a media asta.

6

Que expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar a la Trata de Personas y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de abril de 2010.

Dip.

Rosi Orozco

(PAN) *

Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un nuevo ordenamiento que regule la prevención, combate y sanción del delito de Trata de Personas, la atención a las víctimas de este delito y la coordinación de las acciones del Estado, Federación, entidades federativas y municipios en esta materia, con el objeto de tipificar y establecer la Trata de Personas como tipo penal en todas sus modalidades y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.  Obligar al Estado a prevenir, perseguir y sancionar el delito de Trata de Personas en todas sus modalidades, así como a prestar servicios de atención, protección y asistencia a las víctimas y su reinserción a la sociedad.  Abrogar la Ley para Prevenir Y Sancionar la Trata de Personas.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de abril de 2010.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM) *

Comisión de Transportes

Establecer los requisitos que deberán cumplir los permisos para prestar servicios de autotransporte federal.  Establecer que sólo podrán transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal los vehículos de autotransporte de turismo, pasaje y carga que tengan un máximo de doce, quince y veinte años de antigüedad, respectivamente.  Establecer que el Gobierno Federal deberá promover e instrumentar anualmente programas de crédito, financiamiento y garantías dirigidos a quienes presten el servicio de autotransporte federal y privado.  Crear el Capítulo I Bis, denominado “Del Consejo Nacional del Autotransporte Federal” para establecer un organismo tripartita, integrado por quince personas provenientes del sector público, privado y académico, y que tendrá como objetos, entre otros: emitir opiniones para eficientar el servicio de autotransporte federal en el territorio nacional; promover la implementación de programas de capacitación y adiestramiento para conductores y la modernización de la industria del autotransporte federal.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de abril de 2010.

Dip.

Daniel Gabriel Ávila Ruíz

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir como manuales internos para las solicitudes de autorización para operar como institución calificadora de valores, las políticas y procedimientos en relación con los socios, directivos, consejeros, empleados y todas aquellas personas que participen en el proceso de calificación y los estándares, políticas y procedimientos para evaluar que cualquier persona que participe en el proceso de calificación posea los conocimientos, experiencia y capacidad para desempeñar la actividad.  Decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando las calificaciones emitidas no reflejen las condiciones reales del mercado ni la calidad crediticia de los valores.  Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prohibir la emisión de calificaciones crediticias por un periodo determinado cuando la institución calificadora cometa infracciones.

9

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de abril de 2010.

Dip.

Juventino Víctor Castro y Castro

(PRD) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Señalar que cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme, en la cual fijará sus alcances y condiciones en términos de la ley reglamentaria.   Crear la figura jurídica del “amparo social o colectivo”, mismo que podrá ser promovido a petición de cualquier persona a nombre de toda la sociedad o grupo, en contra de leyes o actos de la autoridad en violación o desconocimiento de los derechos sociales o colectivos que otorga la Constitución, los cuales incluyen los económicos, los culturales, los de asistencia y los de protección al medio ambiente, siempre que esas leyes o actos se ejecuten o traten de ejecutarse en perjuicio de todo el cuerpo social o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad en lo particular.  Establecer que las sentencias a favor tendrán efectos de generalidad, y beneficiarán al grupo social afectado pero si fueren negativas, causarán perjuicios procesales sólo para los promoventes del juicio, y no precluirán las acciones de quienes no intervinieron o no actuaron en el juicio.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

20 de abril de 2010.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM) *

Comisión de Comunicaciones

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10 (GP: 04/may/10) se modificó el turno a la Comisión del Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Facultar a la Comisión Federal de Competencia para, entre otras: expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales, y expedir las normas y normas oficiales mexicanas, en materia de radiodifusión; formular y proponer a la SCT los lineamientos y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento, explotación y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, así como formular lineamientos y directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones; formular, definir y publicar en el DOF, el Programa de Frecuencias de Bandas del Espectro Radioeléctrico que serán materia de licitación pública; llevar a cabo los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, incluidas las atribuidas al servicio de radiodifusión y para la ocupación y explotación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país; establecer los procedimientos de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones; aprobar los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras; e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones.  Establecer el procedimiento mediante el cual se podrá interponer ante la Comisión el recurso de reconsideración de las resoluciones emitidas por la misma.

11

Que reforma los artículos 6, 7, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de abril de 2010.

Dip.

Porfirio Muñoz Ledo

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Reconocer y garantizar los derechos universales a la información y a la libre expresión.  Establecer que los medios de comunicación electrónica serán de servicio público.  Prever que los medios de comunicación procurarán el respeto y promoción de los derechos humanos y los valores democráticos, sus contenidos deberán reflejar la pluralidad y diversidad de la República.  Prohibir  y  sancionar toda práctica discriminatoria por parte de los medios de comunicación.  Considerar al espectro radioeléctrico como propiedad de la nación, inalienable e imprescriptible, accediendo en igualdad de condiciones, a su explotación, uso o aprovechamiento las entidades públicas, educativas, privadas y comunitarias, sin que puedan concentrar más del 25% de las frecuencias.  Facultar al Congreso para crear un organismo público autónomo de participación ciudadana, que administre y vigile las concesiones de la radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por medio del citado espectro, así como para dictar leyes sobre radio, televisión, telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de abril de 2010.

Dip.

Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Elevar a rango constitucional la obligación para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de la impartición de la educación media superior.  Obligar a los mexicanos a que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación media superior. Se prevé en la implementación de la obligatoriedad de la educación media superior a partir del 2011 y 2012 y universalizar la obligatoriedad en la educación media superior en todo el país para el ciclo 2014-2015. Incluir en el presupuesto los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de toda la infraestructura suficiente para la cobertura de la educación media superior.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de abril de 2010.

Dip.

Graciela Ortíz González

(PRI)

 

A nombre propio y del  Dip. Luis Videgaray Caso (PRI)

Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que cualquiera de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que detecten acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas, así como acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, podrán solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la revisión concreta de las presuntas anomalías detectadas.  Definir la figura de “subejercicio injustificado”.  Obligar a todos los servidores públicos para formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de su competencia con base en el calendario correspondiente y abstenerse de realizar acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios, así como a incumplir con los objetivos y metas anuales en sus presupuestos y, en caso de infringir estas disposiciones, se considerarán como conductas graves siendo aplicable la destitución e inhabilitación temporal de 10 a 20 años para ejercer el servicio público.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de abril de 2010.

Dip.

Rubén Ignacio Moreira Valdez

(PRI)

Comisión de Gobernación

Incluir como entes públicos federales a los cuerpos de policía de corporaciones federales y a la Fuerza Armada Permanente.  Indemnizar los daños o perjuicios reclamados realizados por los cuerpos de policía o por elementos de la Fuerza Armada Permanente, sin contar con orden de autoridad o juez competente o en los casos en que se compruebe el uso indebido o desproporcionado de la fuerza pública o la violación de los derechos humanos; asimismo, aplicará para los miembros de la Fuerza Armada Permanente o los elementos que formen parte de las corporaciones policiales, que cuenten con orden judicial y dañen a terceros por error o uso de la fuerza pública.  Establecer que cuando la responsabilidad sea imputable a los cuerpos de policía o a elementos de la Fuerza Armada Permanente, y la misma haya quedado probada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cubrirá el monto de la indemnización fijada.  Excluir de que el Estado repita (demande) de los servidores públicos el pago de la indemnización, a los policías federales sin mando sobre otros elementos y al personal militar de tropa y marinería que hayan actuado por orden de mandos superiores, siempre que no hubiesen incurrido en violación de la ley, uso indebido de la fuerza o en violaciones a los derechos humanos; la responsabilidad recaerá en quien dio la orden para realizar las acciones que ocasionen los perjuicios.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del  Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de abril de 2010.

Dip.

Jorge Arana Arana

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública

Sancionar con  pena de prisión de 5 a 40 años y multa hasta de 80 mil pesos, al funcionario o empleado de los gobiernos Federal,  estatal, o municipal, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales que, aprovechándose de su cargo, sustraiga información reservada y confidencial o privada, y la proporcione a personas ajenas no autorizadas, a bandas delictivas, a grupos armados, a otros servidores públicos mexicanos no autorizados, a particulares no autorizados y a gobiernos extranjeros, en cuyo caso el infractor no será beneficiado con el indulto.  Incluir como miembros de la delincuencia organizada, el espionaje y sustracción de información reservada y confidencial.

16

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Hernández Juárez

(PRD) **

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal.  Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.  Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales.  Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación.  Prohibir la discriminación de cualquier tipo.  Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas.  Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples  la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas.  Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses.  Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión.  Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta.  Modificar las expresiones “empresarios” por “patrones”, “obreros” por “trabajadores” y “Junta de Conciliación y Arbitraje” por “Juez Laboral”.  Garantizar el Servicio Civil de Carrera.  Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional.  Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir “Contrato Colectivo de Trabajo”.  Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión.  Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social.   Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores.  Suprimir el apartado B denominado “Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”, mismo que regula las relaciones laborales de éstos.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

20 de abril de 2010.

Dip.

Caritina Saénz Vargas

(PVEM)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional y de Economía

Prohibir en las escuelas y espacios públicos el uso de productos que puedan generar o estimular un comportamiento bélico, confundiendo las finalidades de juego o entretenimiento con una actitud que promueva la violencia y la delincuencia.  Prohibir la venta, publicidad, comercialización y cualquier tipo de imitaciones o réplicas de armas con finalidades lúdicas y/o de entretenimiento.

* Sin intervención en Tribuna.

** Realizó presentación general de las tres iniciativas.

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