Que reforma, adiciona y deroga, diversas
disposiciones de la Ley General de Población.
Proceso Legislativo:
De la LIX Legislatura:
Iniciativa presentada por la Dip. Martha
Laguette Lardizábal (PR), el 20 de octubre de
2005.
Iniciativa suscrita por la Dip. Blanca Eppen
Canales (PAN), el 10 noviembre de 2005.
De la LX Legislatura:
Iniciativa presentada por la Dip. Irma
Figueroa Romero (PRD), el 11 de noviembre de
2006.
Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth T.
Hernández Martínez (PAN), el 02 de febrero de
2006.
Iniciativa Presentada por la Dip. Marisol
Urrea Camarena (PAN), el 7 de marzo de 2006.
Iniciativa presentada por la Dip. Marisol
Vargas Barcena ( PAN), el 24 de mayo 2006.
Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Gloria
Requena (PRI), el 17 de abril de 2007.
Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Vargas
Landeros (PRI), el 26 de abril de 2007.
Iniciativa presentada por la Dip. Maricela
Contreras Julián. (PRD), el 29 de noviembre de
2007.
Iniciativa suscrita por la Dip. Bertha Yolanda
Ramírez (PRI), el 30 de abril de 2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel
Portilla Diéguez (PVEM), el 7 de octubre de
2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Humberto
Dávila Esquivel (PAN), el 11 de diciembre de
2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro
Chanona Burguete (CONV), el 24 de febrero de
2009.
Propuesta:
Garantizar los derechos humanos de cada
individuo sin importar la situación migratoria
en la que se encuentre. Facultar a la
Secretaría de Gobernación para promover
programas de capacitación a los Servidores
migratorios en materia de derechos humanos.
Asimismo, incluir a las Secretarias de Salud
y de SAGARPA para emitir opinión a la
Secretaría de Gobernación sobre los lugares de
tránsito de personas. Establecer que el
personal de servicios migratorio procurará
brindar atención a menores de edad, mujeres
embarazadas, indígenas, discapacitados así
como adultos mayores. Prever la cancelación de
la calidad migratoria de los extranjeros
cuando incurran en incumplimiento de
obligaciones de carácter civil (pensión
alimenticia). Establecer que se aplicará en
los casos de negativa ficta por la autoridad
migratoria, lo previsto en el artículo 17 de
la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, consistente en la expedición
de constancia al efecto. Cuidar que los
derechos humanos prevalezcan en la aplicación
de sanciones a las infracciones cometidas por
extranjeros. Asegurar que en la comparecencia
del extranjero ante la autoridad migratoria,
rija el debido proceso legal, realizado de
conformidad con la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. |