Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 25, del 13 de Abril de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de abril de 2010.

Sens.

Alfonso Elías Serrano, Fernando Jorge Castro Trenti, Margarita Villaescusa Rojas, Ramiro Hernández García, Raúl Mejía González, Ricardo Pacheco Rodríguez, Adolfo Toledo Infanzón, Jesús María Ramón Valdés y Francisco Herrera León

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Incluir la definición de salario base de cotización, salario de referencia y la de trabajador estacional.  Incluir la figura de “trabajador estacional”.  Establecer que la prima de riesgos de trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contraten trabajadores estacionales del campo, será la correspondiente a la Clase I de 0.54355% sobre el Salario Base de Cotización.  Prever las modalidades a las que deberán de sujetarse los trabajadores estacionales del campo y sus patrones.  Obligar a las personas físicas o morales que adquieran cultivos en “pie”, explotaciones ganaderas, acuícolas o forestales, que requieran el empleo de trabajadores estacionales o eventuales del campo, a registrarse y registrar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

2

Que reforma los artículos 232 C y 232 D de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Carlos Manuel Joaquín González

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir en la Zona Federal Marítimo-Terrestre número X a Cozumel y en la zona XI, a Benito Juárez, Solidaridad y Tulum, todos del Estado de Quintana Roo.  Incrementar del 25% al 80% de los ingresos totales recaudados por el derecho que corresponda cubrir en los municipios afectados, mismos que deberán destinarse a la Comisión Federal de Electricidad para constituir un fondo específico que financie la planeación y ejecución de las obras de recuperación, conservación y mantenimiento de las playas situadas en los municipios afectados.  Establecer que cuando en la línea de costa, se presenten fenómenos de erosión y las aguas marinas inunden las playas marítimas o la zona federal marítimo-terrestre, los valores considerados para cada una de las zonas se incrementarán en un 10%, exclusivamente respecto a los municipios donde se presenten las superficies erosionadas.

3

Que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

13 de abril de 2010.

Dip.

Josefina Eugenia Vázquez Mota

(PAN) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, los derechos y obligaciones de los legisladores; regular y sancionar las conductas que realicen los diputados en comisiones o en el Pleno que inhiban la libre discusión y decisión parlamentaria; las funciones, integración y composición de las comisiones; las atribuciones de la Mesa Directiva, el Presidente y los Secretarios de las comisiones; define la naturaleza jurídica y parlamentaria, de los partidos políticos; sobre la difusión e información de las actividades y la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados. Regular el cabildeo.  Establecer la mecánica del Informe Presidencial y de las preguntas parlamentarias

Por lo que hace a la regulación del Congreso General, la Comisión Permanente y la difusión e información de las actividades del Congreso, se respetan los preceptos establecidos en la Ley Orgánica vigente.  Asimismo, en relación a la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores, se deja en los mismos términos de la Ley Orgánica vigente, toda vez que es la propia Cámara la que puede determinar las reformas idóneas, para su regulación interna. 

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario, con el objeto de regular la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como sus órganos de gobierno, técnicos y administrativos, su estructura, facultades y funcionamiento, así como las actividades de particulares que incidan en las labores legislativas.

Abrogar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como todas las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Acuerdos Parlamentarios, aplicables a la Cámara de Diputados

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Ninfa Clara Salinas Sada

(PVEM) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Crear el Título Cuarto denominado “Protección al Ambiente”, con un Capítulo II Bis “Del Cambio Climático”.  Diseñar un Programa Especial de Cambio Climático que incluya, entre otros rubros: La conducción de las políticas nacionales sobre cambio climático y protección a la capa de ozono; la coordinación de la instrumentación de estrategias nacionales de acción climática entre las distintas dependencias y entidades federales, así como la identificación de oportunidades, promoción, difusión, evaluación y, en su caso, aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kyoto y de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo.  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para establecer un sistema que evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático y para prever una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por el mismo.

5

Que reforma el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Carlos Manuel Joaquín González

(PRI) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, a través del procedimiento y de la resolución en materia de impacto ambiental prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal; los interesados no deberán probar la legal tenencia de la tierra para que se les otorgue la autorización, pero para llevar a cabo los trabajos de desmonte deberán obtenerla.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Ninfa Clara Salinas Sada

(PVEM) *

Comisión de Gobernación

Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para tomar como criterio fundamental los elementos de eficiencia energética, así como de materiales de aislamiento térmico, y los aspectos bioclimáticos que tiendan a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero en la construcción de nuevas viviendas y los asentamientos humanos.  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para diseñar e implantar un programa de modelación de clima y el sistema de información climática; realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo; implantar lineamientos de los pagos por servicios ambientales forestales e hidrológicos y del potencial de mitigación por deforestación y conservación de suelos forestales, así como para presidir la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; y formular, conducir, evaluar la política nacional en actividades y medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático.  Facultar a la Secretaría de Energía para conducir la política de generación de energías renovables, limpias, y que eviten la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, previendo las medidas que mitiguen dichas emisiones, a través de ahorro y eficiencia energética; promover y regular la cogeneración de energía en las industrias; y establecer, en colaboración con la SEMARNAT, los lineamientos y estándares básicos de ahorro energético y sustentabilidad ambiental para la planeación, diseño y construcción de nuevas viviendas.  Facultar a la Secretaría de Economía para establecer, en conjunto con la SEMARNAT, incentivos fiscales y financieros para concretar las inversiones en proyectos energéticos sustentables que eviten la emisión de gases de efecto invernadero; cancelar los subsidios al consumo de energéticos o a la producción de energía basada en combustibles fósiles; e incentivar la participación de la iniciativa privada en la generación de energías con baja intensidad de carbono.  Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para implantar y regular los cambios dirigidos a la mitigación del cambio climático como son el potencial de captura de carbono por reconversión productiva, uso eficiente de fertilizantes que disminuyan la producción de oxido nitroso, aplicación balanceada de nutrientes, y fertilizantes de liberación lenta e incremento en la materia orgánica de los suelos.

7

Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la declaratoria de clausura de un periodo legislativo, los diputados deberán presentar un informe de actividades ante los ciudadanos de sus distritos y circunscripciones electorales de origen; pudiendo contar con los apoyos y medios disponibles a cargo de la Cámara de Diputados, así como acceso a tiempos oficiales a cargo del Estado, o en su caso, contratar servicios con los concesionarios privados de medios de comunicación; con la excepción para el caso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la legislatura, en el que el plazo será de 30 días previo a la clausura.

8

Que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Ninfa Clara Salinas Sada

(PVEM) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Facultar a la Federación para elaborar mapas de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático, así como los estudios de proyección climática, y emitir las políticas y planes generales de mitigación y adaptación ante el cambio climático.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Vidal Llerenas Morales

(PRD)

 

A nombre propio y de  los Dips. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Armando Ríos Piter

(PRD)

Comisión de Economía

Considerar como prácticas monopólicas relativas a la imposición en la venta o en la compra de bienes o servicios, de un precio inequitativo o abusivo.  Señalar que un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante cuando por sí mismo, tanto en su calidad de demandante como de oferente, puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante.

Establecer que la Comisión Federal de Competencia Económica contará con autonomía presupuestaria.  Facultar a la COFECO para: promover y realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores; elaborar un diagnóstico anual en materia de precios y abasto de artículos de consumo necesarios e insumos para la producción y en las contrataciones de servicios, materiales y obras de las diversas dependencias de la administración pública; preparar su proyecto de presupuesto anual; establecer convenios de colaboración con las autoridades de competencia de los países con quienes se tiene firmado un acuerdo de libre comercio; y promover la creación de un organismo común de competencia con Estados Unidos y Canadá.  Establecer que las sesiones del pleno serán de carácter público.  Establecer que el Presidente de la COFECO comparecerá ante las Comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras de Diputados y Senadores cuando menos una vez al año.  Establecer que la COFECO elaborará cada año el informe anual de actividades, un informe que contenga una evaluación sobre la competencia y control de mercado de los distintos agentes en los diversos bienes y servicios y un informe sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia.

Establecer que la COFECO integrará un Consejo Consultivo compuesto por académicos, los Presidentes de las comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras del Congreso de la Unión, y representantes del Banco de México, del Poder Judicial y de organismos privados y de consumidores.

Establecer que no podrán ser comisionados quiénes hayan sido secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado, dirigentes de los partidos, Gobernador o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento; asimismo  no podrán los comisionados ocupar, dentro del año siguiente a su retiro, cargos en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en la ley.

Aumentar el monto de las sanciones establecidas en la ley.

10

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 148 y 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Función Pública

Establecer que en caso de separación injustificada el trabajador tendrá derecho al pago de sus salarios caídos, y podrá optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización y el Estado deberá acatar la preferencia del trabajador.  Facultar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a dar aviso a la autoridad respectiva para que, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se hagan cumplir sus resoluciones, y se proceda a la destitución, suspensión e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, juicio de procedencia si es el caso, del titular de la dependencia.  Sancionar el desacato de un laudo.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

José Ramón Martel López

(PRI)

 

A nombre de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el  uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro.   Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica.  Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político.  Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido.   Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103.

12

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Jorge Alberto Juraidini Rumilla

(PRI)

Comisión de la Función Pública

Prohibir a la dependencia o entidad convocante, la previsión de requisitos o características tecnológicas que induzcan a la preferencia o exclusividad de alguna tecnología en particular, ya sea de productos o prestación de servicios de algún fabricante o distribuidor, salvo cuando existan razones justificadas. Obligar a la dependencia o entidad convocante a determinar las características y especificaciones tecnológicas, materia de la licitación pública, que permitan la participación efectiva de diversos fabricantes o distribuidores

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados  por el Estado cuando se declare que el hecho que se les imputó, no existió, no reviste carácter penal o se haya verificado de manera clara y precisa su inocencia, y estos hayan sufrido prisión provisional, internación, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, durante el proceso o tiempo de internamiento, así como cuando se reconozca la inocencia; y en caso de que el ciudadano hayan fallecido, sus sucesores tendrán derecho a cobrar o gestionar la indemnización prevista, conforme a la legislación civil.

14

Que reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Comisión del Distrito Federal

Incorporar el carácter laico al Distrito Federal.

15

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Silvio Lagos Galindo

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10 (GP: 04/may/10) se modificó el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo será el encargarse de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes; establecer medidas tendientes a procurar su adecuado cumplimiento.  Establecer como facultades del SAT las de  inspección, económico coactivas y de imposición de sanciones.  Facultar a la Cámara Diputados y a la Comisión Permanente para designar al Presidente de dicho organismo a partir de una terna propuesta de los grupos parlamentarios, el cual durará en el encargo 8 años, con posibilidad de prorrogar su gestión por un periodo igual. 

16

Que reforma los artículos 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir de manera específica la atribución de los municipios para participar de la recaudación de las contribuciones del régimen de "pequeños contribuyentes".  Atribuir a los municipios la participación del 100% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera (Del Régimen de Pequeños Contribuyentes) del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes. Establecer que en el caso de que existan municipios que no hayan celebrado los instrumentos de coordinación con la Federación para ejercer estas atribuciones, se puede convenir entre la Federación y las entidades federativas, tal participación, en cuyo caso, los estados participarían con 50% y los municipios con el otro 50% de dicha recaudación.

17

Que reforma el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Amador Monroy Estrada

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que la propiedad de la invención (toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas) corresponderá al patrón y a la persona o personas que la realizaron, y éstos tendrán derecho en igualdad de circunstancias al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

18

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Flores Castañeda

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en sus respectivas competencias, podrán citar a comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión o las legislaturas locales, según sea el caso, a los funcionarios que no acepten una recomendación de los organismos de protección de los derechos humanos, a efecto de exponer las razones que fundamentan su negativa.

19

Que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de abril de 2010.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Ricardo Armando Rebollo Mendoza (PRI)

Establecer que corresponde a la Nación el dominio directo de las posiciones orbitales asignadas a México.  Establecer que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica de comunicación vía satélite, desde las posiciones orbitales asignadas a México.

* Sin intervención en Tribuna.

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