No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de abril de 2010. |
Sens.
Alfonso Elías Serrano, Fernando Jorge Castro
Trenti, Margarita Villaescusa Rojas, Ramiro
Hernández García, Raúl Mejía González, Ricardo
Pacheco Rodríguez, Adolfo Toledo Infanzón,
Jesús María Ramón Valdés y Francisco Herrera
León
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Seguridad Social |
Incluir la definición de salario base de
cotización, salario de referencia y la de
trabajador estacional. Incluir la figura de
“trabajador estacional”. Establecer que la
prima de riesgos de trabajo para los patrones
con actividades agropecuarias que contraten
trabajadores estacionales del campo, será la
correspondiente a la Clase I de 0.54355% sobre
el Salario Base de Cotización. Prever las
modalidades a las que deberán de sujetarse los
trabajadores estacionales del campo y sus
patrones. Obligar a las personas físicas o
morales que adquieran cultivos en “pie”,
explotaciones ganaderas, acuícolas o
forestales, que requieran el empleo de
trabajadores estacionales o eventuales del
campo, a registrarse y registrar a sus
trabajadores ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social. |
2 |
Que reforma los
artículos 232 C y 232 D de la Ley
Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Carlos Manuel Joaquín González
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incluir en la Zona Federal Marítimo-Terrestre
número X a Cozumel y en la zona XI, a Benito
Juárez, Solidaridad y Tulum, todos del Estado
de Quintana Roo. Incrementar del 25% al 80%
de los ingresos totales recaudados por el
derecho que corresponda cubrir en los
municipios afectados, mismos que deberán
destinarse a la Comisión Federal de
Electricidad para constituir un fondo
específico que financie la planeación y
ejecución de las obras de recuperación,
conservación y mantenimiento de las playas
situadas en los municipios afectados.
Establecer que cuando en la línea de costa, se
presenten fenómenos de erosión y las aguas
marinas inunden las playas marítimas o la zona
federal marítimo-terrestre, los valores
considerados para cada una de las zonas se
incrementarán en un 10%, exclusivamente
respecto a los municipios donde se presenten
las superficies erosionadas. |
3 |
Que expide la
Ley del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos,
así como el Reglamento para el Gobierno
Interior de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo III.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Josefina Eugenia Vázquez Mota
(PAN) * |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto
de regular la organización y funcionamiento de
la Cámara de Diputados, los derechos y
obligaciones de los legisladores; regular y
sancionar las conductas que realicen los
diputados en comisiones o en el Pleno que
inhiban la libre discusión y decisión
parlamentaria; las funciones, integración y
composición de las comisiones; las
atribuciones de la Mesa Directiva, el
Presidente y los Secretarios de las
comisiones; define la naturaleza jurídica y
parlamentaria, de los partidos políticos;
sobre la difusión e información de las
actividades y la organización técnica y
administrativa de la Cámara de Diputados.
Regular el cabildeo. Establecer la mecánica
del Informe Presidencial y de las preguntas
parlamentarias
Por lo que hace a la regulación del Congreso
General, la Comisión Permanente y la difusión
e información de las actividades del Congreso,
se respetan los preceptos establecidos en la
Ley Orgánica vigente. Asimismo, en relación a
la Organización y Funcionamiento de la Cámara
de Senadores, se deja en los mismos términos
de la Ley Orgánica vigente, toda vez que es la
propia Cámara la que puede determinar las
reformas idóneas, para su regulación interna.
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario,
con el objeto de regular la actividad
parlamentaria en la Cámara de Diputados, así
como sus órganos de gobierno, técnicos y
administrativos, su estructura, facultades y
funcionamiento, así como las actividades de
particulares que incidan en las labores
legislativas.
Abrogar la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, así como
todas las disposiciones del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y Acuerdos
Parlamentarios, aplicables a la Cámara de
Diputados |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Ninfa Clara Salinas Sada
(PVEM)
* |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Crear el Título Cuarto denominado “Protección
al Ambiente”, con un Capítulo II Bis “Del
Cambio Climático”. Diseñar un Programa
Especial de Cambio Climático que incluya,
entre otros rubros: La conducción de las
políticas nacionales sobre cambio climático y
protección a la capa de ozono; la coordinación
de la instrumentación de estrategias
nacionales de acción climática entre las
distintas dependencias y entidades federales,
así como la identificación de oportunidades,
promoción, difusión, evaluación y, en su caso,
aprobar proyectos de reducción de emisiones y
captura de gases de efecto invernadero en los
Estados Unidos Mexicanos, en términos del
Protocolo de Kyoto y de otros instrumentos
tendentes al mismo objetivo. Facultar a la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca para establecer un sistema
que evalúe el costo económico y ambiental de
los efectos del cambio climático y para prever
una estrategia presupuestal que permita llevar
a cabo la restitución del daño provocado por
el mismo. |
5 |
Que reforma el artículo
117 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Carlos Manuel Joaquín González
(PRI) * |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales sólo podrá autorizar el
cambio de uso del suelo en terrenos
forestales, por excepción, a través del
procedimiento y de la resolución en materia de
impacto ambiental prevista en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y previa opinión técnica de los
miembros del Consejo Estatal Forestal; los
interesados no deberán probar la legal
tenencia de la tierra para que se les otorgue
la autorización, pero para llevar a cabo los
trabajos de desmonte deberán obtenerla. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Ninfa Clara Salinas Sada
(PVEM)
* |
Comisión de
Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social
para tomar como criterio fundamental los
elementos de eficiencia energética, así como
de materiales de aislamiento térmico, y los
aspectos bioclimáticos que tiendan a disminuir
la emisión de gases de efecto invernadero en
la construcción de nuevas viviendas y los
asentamientos humanos. Facultar a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales para diseñar e implantar un programa
de modelación de clima y el sistema de
información climática; realizar la valoración
económica de los costos asociados al cambio
climático y los beneficios derivados de las
acciones para enfrentarlo; implantar
lineamientos de los pagos por servicios
ambientales forestales e hidrológicos y del
potencial de mitigación por deforestación y
conservación de suelos forestales, así como
para presidir la Comisión Intersecretarial de
Cambio Climático; y formular, conducir,
evaluar la política nacional en actividades y
medidas de mitigación y de adaptación al
cambio climático. Facultar a la Secretaría de
Energía para conducir la política de
generación de energías renovables, limpias, y
que eviten la generación de emisiones de gases
de efecto invernadero, previendo las medidas
que mitiguen dichas emisiones, a través de
ahorro y eficiencia energética; promover y
regular la cogeneración de energía en las
industrias; y establecer, en colaboración con
la SEMARNAT, los lineamientos y estándares
básicos de ahorro energético y sustentabilidad
ambiental para la planeación, diseño y
construcción de nuevas viviendas. Facultar a
la Secretaría de Economía para establecer, en
conjunto con la SEMARNAT, incentivos fiscales
y financieros para concretar las inversiones
en proyectos energéticos sustentables que
eviten la emisión de gases de efecto
invernadero; cancelar los subsidios al consumo
de energéticos o a la producción de energía
basada en combustibles fósiles; e incentivar
la participación de la iniciativa privada en
la generación de energías con baja intensidad
de carbono. Facultar a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación para implantar y regular
los cambios dirigidos a la mitigación del
cambio climático como son el potencial de
captura de carbono por reconversión
productiva, uso eficiente de fertilizantes que
disminuyan la producción de oxido nitroso,
aplicación balanceada de nutrientes, y
fertilizantes de liberación lenta e incremento
en la materia orgánica de los suelos. |
7 |
Que adiciona un artículo
7 Bis a la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Establecer que en un plazo no mayor a 30 días,
a partir de la declaratoria de clausura de un
periodo legislativo, los diputados deberán
presentar un informe de actividades ante los
ciudadanos de sus distritos y
circunscripciones electorales de origen;
pudiendo contar con los apoyos y medios
disponibles a cargo de la Cámara de Diputados,
así como acceso a tiempos oficiales a cargo
del Estado, o en su caso, contratar servicios
con los concesionarios privados de medios de
comunicación; con la excepción para el caso
del segundo periodo de sesiones ordinarias del
tercer año de la legislatura, en el que el
plazo será de 30 días previo a la clausura. |
8 |
Que reforma los
artículos 5 y 7 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Ninfa Clara Salinas Sada
(PVEM)
* |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Facultar a la Federación para elaborar mapas
de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio
climático, así como los estudios de proyección
climática, y emitir las políticas y planes
generales de mitigación y adaptación ante el
cambio climático. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD)
A
nombre propio y de los Dips. Alejandro de
Jesús Encinas Rodríguez y Armando Ríos Piter
(PRD) |
Comisión de
Economía |
Considerar como prácticas monopólicas
relativas a la imposición en la venta o en la
compra de bienes o servicios, de un precio
inequitativo o abusivo. Señalar que un agente
económico tiene poder sustancial en el mercado
relevante cuando por sí mismo, tanto en su
calidad de demandante como de oferente, puede
fijar precios o restringir el abasto en el
mercado relevante.
Establecer que la Comisión Federal de
Competencia Económica contará con autonomía
presupuestaria. Facultar a la COFECO para:
promover y realizar estudios, trabajos de
investigación e informes generales en materia
de competencia económica sobre sectores;
elaborar un diagnóstico anual en materia de
precios y abasto de artículos de consumo
necesarios e insumos para la producción y en
las contrataciones de servicios, materiales y
obras de las diversas dependencias de la
administración pública; preparar su proyecto
de presupuesto anual; establecer convenios de
colaboración con las autoridades de
competencia de los países con quienes se tiene
firmado un acuerdo de libre comercio; y
promover la creación de un organismo común de
competencia con Estados Unidos y Canadá.
Establecer que las sesiones del pleno serán de
carácter público. Establecer que el
Presidente de la COFECO comparecerá ante las
Comisiones de Economía y de Comercio de las
Cámaras de Diputados y Senadores cuando menos
una vez al año. Establecer que la COFECO
elaborará cada año el informe anual de
actividades, un informe que contenga una
evaluación sobre la competencia y control de
mercado de los distintos agentes en los
diversos bienes y servicios y un informe sobre
el cumplimiento de los lineamientos en materia
de competencia económica y libre concurrencia.
Establecer que la COFECO integrará un Consejo
Consultivo compuesto por académicos, los
Presidentes de las comisiones de Economía y de
Comercio de las Cámaras del Congreso de la
Unión, y representantes del Banco de México,
del Poder Judicial y de organismos privados y
de consumidores.
Establecer que no podrán ser comisionados
quiénes hayan sido secretario de Estado,
Procurador General de la República, Senador,
Diputado, dirigentes de los partidos,
Gobernador o Jefe del Gobierno del Distrito
Federal, durante el año previo a su
nombramiento; asimismo no podrán los
comisionados ocupar, dentro del año siguiente
a su retiro, cargos en las empresas que hayan
estado sujetas a alguno de los procedimientos
previstos en la ley.
Aumentar el monto de las sanciones
establecidas en la ley. |
10 |
Que reforma los
artículos 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
148 y 149 de la
Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional y 13 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Trabajo y
Previsión Social y de la Función
Pública |
Establecer que en caso de separación
injustificada el trabajador tendrá derecho al
pago de sus salarios caídos, y podrá optar por
la reinstalación en su trabajo o por la
indemnización y el Estado deberá acatar la
preferencia del trabajador. Facultar al
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a
dar aviso a la autoridad respectiva para que,
en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, se
hagan cumplir sus resoluciones, y se proceda a
la destitución, suspensión e inhabilitación
para desempeñar funciones, empleos, cargos o
comisiones de cualquier naturaleza en el
servicio público, juicio de procedencia si es
el caso, del titular de la dependencia.
Sancionar el desacato de un laudo. |
11 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que expide la
Ley Federal de Partidos Políticos
y deroga diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
José Ramón Martel López
(PRI)
A nombre de su
Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de reglamentar las normas constitucionales
relativas a los partidos políticos: el derecho
de asociación y afiliación; la constitución,
registro, derechos y obligaciones de los
partidos políticos y de los asuntos y la
democracia interna; del acceso a la radio y
televisión, el financiamiento y otras
prerrogativas de los partidos políticos (no
sujeción al pago de impuestos y derechos y el
uso de las franquicias postales y telegráficas
que sean necesarias para el cumplimiento de
sus funciones); de los frentes, coaliciones y
fusiones; y de la pérdida del registro.
Establecer como fines de los partidos
políticos el de coadyuvar en la difusión y
ejercicio de los derechos político electorales
de los ciudadanos; estructurar las opciones
entre los candidatos durante la competencia
electoral; llevar a cabo la movilización
electoral; establecer la agregación de
intereses específicos en las coaliciones
electorales; formar sus propios cuadros;
elaborar programas de gobierno; realizar una
labor crítica desde la oposición; fiscalizar
la actuación de los órganos del Estado; ser un
vehículo de identificación política a través
de tareas de socialización con los ciudadanos
y apoyar al Instituto Federal Electoral en las
tareas de educación cívica. Establecer que
los ciudadanos afiliados a un partido político
o asociaciones políticas tendrán todos los
derechos inherentes a tal pertenencia y no
podrán estar afiliados en más de un partido
político. Establecer que una vez iniciado el
proceso electoral federal, el afiliado o
candidato a un cargo de elección popular que
renuncie a su militancia partidista no podrá
ser postulado por otro partido. Derogar todo
lo relativo al marco legal de los partidos
políticos contenido en el Libro Segundo del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, abarcando del
artículo 22 al 103. |
12 |
Que adiciona un artículo
29 Bis a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Jorge Alberto Juraidini Rumilla
(PRI) |
Comisión de la
Función Pública |
Prohibir a la dependencia o entidad convocante,
la previsión de requisitos o características
tecnológicas que induzcan a la preferencia o
exclusividad de alguna tecnología en
particular, ya sea de productos o prestación
de servicios de algún fabricante o
distribuidor, salvo cuando existan razones
justificadas. Obligar a la dependencia o
entidad convocante a determinar las
características y especificaciones
tecnológicas, materia de la licitación
pública, que permitan la participación
efectiva de diversos fabricantes o
distribuidores |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Establecer que los ciudadanos tienen derecho a
ser indemnizados por el Estado cuando se
declare que el hecho que se les imputó, no
existió, no reviste carácter penal o se haya
verificado de manera clara y precisa su
inocencia, y estos hayan sufrido prisión
provisional, internación, arresto
domiciliario, inhabilitación o suspensión en
el ejercicio de una profesión u oficio,
durante el proceso o tiempo de internamiento,
así como cuando se reconozca la inocencia; y
en caso de que el ciudadano hayan fallecido,
sus sucesores tendrán derecho a cobrar o
gestionar la indemnización prevista, conforme
a la legislación civil. |
14 |
Que reforma el artículo
2 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Comisión del
Distrito Federal |
Incorporar el carácter laico al Distrito
Federal. |
15 |
Que reforma el artículo
31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Silvio Lagos Galindo
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 27/abr/10
(GP: 04/may/10) se modificó el turno a la
Comisión de Puntos Constitucionales,
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito
Público. |
Transformar al Servicio de Administración
Tributaria como organismo autónomo en el
ejercicio de sus funciones y su
administración, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo
será el encargarse de la aplicación de la
legislación fiscal y aduanera; emitir
disposiciones de carácter general para proveer
la observancia de dichas leyes; establecer
medidas tendientes a procurar su adecuado
cumplimiento. Establecer como facultades del
SAT las de inspección, económico coactivas y
de imposición de sanciones. Facultar a la
Cámara Diputados y a la Comisión Permanente
para designar al Presidente de dicho organismo
a partir de una terna propuesta de los grupos
parlamentarios, el cual durará en el encargo 8
años, con posibilidad de prorrogar su gestión
por un periodo igual. |
16 |
Que reforma los
artículos 139 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y 3-B de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incluir de manera específica la atribución de
los municipios para participar de la
recaudación de las contribuciones del régimen
de "pequeños contribuyentes". Atribuir a los
municipios la participación del 100% de la
recaudación que se obtenga de los
contribuyentes que tributen en la Sección
Tercera (Del Régimen de Pequeños
Contribuyentes) del Capítulo VI del Título IV
de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a
partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al
Registro Federal de Contribuyentes. Establecer
que en el caso de que existan municipios que
no hayan celebrado los instrumentos de
coordinación con la Federación para ejercer
estas atribuciones, se puede convenir entre la
Federación y las entidades federativas, tal
participación, en cuyo caso, los estados
participarían con 50% y los municipios con el
otro 50% de dicha recaudación. |
17 |
Que reforma el artículo
163 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Amador Monroy Estrada
(PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer que la propiedad de la invención
(toda creación humana que permita transformar
la materia o la energía que existe en la
naturaleza, para su aprovechamiento por el
hombre y satisfacer sus necesidades concretas)
corresponderá al patrón y a la persona o
personas que la realizaron, y éstos tendrán
derecho en igualdad de circunstancias al uso
exclusivo o a la adquisición de la invención y
de las correspondientes patentes. |
18 |
Que reforma el artículo
102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que el Congreso de la Unión y las
legislaturas locales, en sus respectivas
competencias, podrán citar a comparecer ante
las Cámaras del Congreso de la Unión o las
legislaturas locales, según sea el caso, a los
funcionarios que no acepten una recomendación
de los organismos de protección de los
derechos humanos, a efecto de exponer las
razones que fundamentan su negativa. |
19 |
Que reforma los
artículos 27 y 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de abril de 2010. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI)
A
nombre propio y del Dip. Ricardo Armando
Rebollo Mendoza (PRI) |
Establecer que corresponde a la Nación el
dominio directo de las posiciones orbitales
asignadas a México. Establecer que no
constituirán monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en el área
estratégica de comunicación vía satélite,
desde las posiciones orbitales asignadas a
México. |