Que reforma y adiciona diversos artículos de
la Ley de la Propiedad Industrial.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por los Sens. María de los Ángeles Moreno
Uriegas, Ramiro Hernández García y Carlos
Lozano de la Torre (PRI) el 26 de marzo de
2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.
Dictamen a Discusión
presentado el 10 de diciembre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 2 de
febrero de 2010.
Propuesta:
Establecer que el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial deberá publicar en el
ejemplar de su gaceta del mes inmediato, todas
las resoluciones emitidas en los
procedimientos de declaración administrativa
que prevé el presente ordenamiento, así como
las que desahoguen peticiones que tengan por
objetivo modificar las condiciones o alcance
de patentes o registros concedidos. Incorporar
el principio de utilidad práctica para las
invenciones con posibilidad de aplicación
industrial, así como precisar que cuando se
pretendieren derechos adicionales de las
reivindicaciones, éstas se sujetarán al examen
de novedad que corresponda a la fecha de
presentación contemplada en el artículo 38 Bis
de esta Ley. Explicitar el procedimiento que
habrá de seguirse posterior a la publicación
en la gaceta de la solicitud de patente en
trámite, así como establecer que la vigencia y
fecha de vencimiento del título expedido para
cada patente, estará sujeta al pago de las
tarifas para mantener vigentes los derechos,
en los términos señalados. Asimismo,
establecer que cualquier persona podrá
manifestar por escrito al instituto la
existencia de causales para iniciar el
procedimiento de declaración administrativa de
oficio y definir el procedimiento para la
aplicación de fianzas. |