No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un artículo
218 Bis a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA)
* |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer un estímulo
fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre
la Renta, por proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico, consistente en aplicar
un crédito fiscal equivalente al 35% de los
gastos e inversiones realizados en el
ejercicio, en investigación o desarrollo de
tecnología, contra el citado impuesto causado
en el ejercicio en que se determine el
crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al
impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio en el que se aplique el estímulo,
los contribuyentes podrán aplicar la
diferencia que resulte contra el impuesto
causado en los diez ejercicios siguientes
hasta agotarla. Definir
investigación y
desarrollo de tecnología. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud, del Código Federal de
Procedimientos Penales y de la
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Marco Antonio García Ayala
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia |
Considerar como delito
grave y sancionar con uno a nueve años de
prisión y multa equivalente de cien a mil días
de salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate, a quien
por si o a través
de otro expenda, venda o de cualquier forma
distribuya bebidas alcohólicas adulteradas,
contaminadas o alteradas, así como la
introducción ilegal de las mismas al país.
|
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley para el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía
y de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dips.
Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta
Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) * |
Comisiones Unidas de Energía y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Modificar la estrategia del Programa Nacional
para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía, para inhibir el uso y
comercialización de lámparas incandescentes.
Establecer acciones, estrategias y programas
para favorecer a los consumidores de energía
eléctrica que sustituyan sus lámparas
incandescentes por lámparas más eficientes.
Sancionar a la persona que importe,
distribuya o comercialice lámparas
incandescentes. Establecer que la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
colaboración con la Secretaría de Energía,
implementen lineamientos y estrategias en el
manejo de los residuos de las lámparas
fluorescentes y el vapor de mercurio, las
cuales deberán incluir información sobre su
manejo como residuos peligrosos, en caso
contrario será motivo de sanción. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Organizaciones Ganaderas.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Julián Nazar Morales
(PRI) *
Y
suscrita por diputados integrantes de la
Comisión Especial de Ganadería |
Comisión de
Agricultura y Ganadería |
Crear el Registro Nacional Agropecuario como
el
órgano técnico
responsable de los servicios de registro de
las organizaciones ganaderas, el cual llevará
a cabo sus funciones mediante la calificación,
inscripción, certificación y cotejo de los
actos, documentos y demás elementos de
significación jurídica y encargado de la
custodia, clasificación y catalogación de los
documentos correspondientes. Modificar la
denominación de la “Confederación Nacional de
Organizaciones Ganaderas” por la de
“Confederaciones Nacionales de Organizaciones
Ganaderas”.
Crear a la Unión
Ganadera Estatal General, la cual será la
organización que agrupa cuando menos el 30% de
las asociaciones ganaderas generales locales
en un estado. Incluir como objeto de las
organizaciones ganaderas, el
impulso de la
productividad y el desarrollo de las
actividades pecuarias, así como para
fortalecer el ingreso de los productores, la
generación de empleos y la competitividad del
sector.
Actualizar la denominación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación. Establecer que será la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se
aplicará supletoriamente en lo no previsto por
la Ley de Organizaciones Ganaderas. |
5 |
Que reforma el artículo
33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisión de
Gobernación |
Establecer que el Ejecutivo Federal enviará en
forma alternada la propuesta de la Estrategia
Nacional de Energía, a la Cámara de Diputados
y a la Cámara de Senadores. |
6 |
Que reforma el artículo
10 de la Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios |
Establecer como obligación de la Secretaría de
Gobernación la de capacitar a todo agente
fronterizo, empleado de administraciones,
pasos fronterizos, aduanas, puentes y garitas
a cargo de la propia secretaría,
salvaguardando la integridad de los migrantes,
para lo cual se coordinará con la Secretaría
de Seguridad Pública, además de trabajar en
conjunto con el Instituto de Migración. |
7 |
Que reforma el artículo
73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Víctor Hugo Cirigo Vasquez
(CONV) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir
leyes en materia de procedimientos seguidos en
el sistema de justicia integral para
adolescentes, que establezcan la concurrencia
del gobierno federal, de los estados y de los
municipios. |
8 |
De decreto,
para inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Salón de Sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro, el nombre de Adolfo
López Mateos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Pedro Ávila Nevárez
(PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Salón de Sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro, el nombre de Adolfo
López Mateos. |
9 |
Que reforma los
artículos 16 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Juventino Víctor Castro y Castro
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Derogar la figura del arraigo previsto en la
Constitución Federal. Crear una figura
equivalente a la del Habeas Corpus, con
el objeto de establecer que cuando una persona
se encuentre privada de su libertad, ésta, u
otra persona, podrá presentar ante el juez de
distrito de su jurisdicción una solicitud para
obtener un mandato de presentación del
detenido, y de la autoridad que haya ordenado
el acto privativo de la libertad, para que
éste resuelva de inmediato si el detenido debe
sujetarse a un proceso legal, o bien ordenar
su libertad incondicionada. |
10 |
Que reforma el artículo
103 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Facultar a los tribunales de la federación
para resolver las controversias que se
susciten por actos entre particulares. |
11 |
Que reforman los
artículos 14, 33 y 42 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir como facultad concurrente de las
autoridades educativas federal y locales, la
de elaborar mecanismos de prevención,
detección y canalización de la violencia
escolar y abuso en cualquier de sus
manifestaciones, así como la impartición de
programas a todo el personal educativo para
cumplir dicha facultad. Establecer que en la
impartición de educación para menores de edad
se tomarán medidas que aseguren al educando la
protección y el cuidado necesarios para
preservar su integridad sexual. Establecer
que las instituciones educativas atenderán y
darán seguimiento a toda queja o denuncia por
violencia escolar o abuso físico, psicológico
o sexual que pueda presentarse dentro de la
comunidad escolar y en los que se vean
involucrados alumnos, maestros, directivos y
empleados escolares. |
12 |
Que reforma el artículo
39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Héctor Guevara Ramírez
(PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Crear la Comisión
Ordinaria de Asuntos Electorales de la Cámara
de Diputados.
Facultar a las
comisiones ordinarias
de la Cámara de
Diputados
para conocer de asuntos relacionados a los
órganos constitucionales autónomos. |
13 |
Que reforma los
artículos 20, 21 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso para expedir una ley en
materia de trata de personas. Establecer que
las autoridades locales deberán coordinarse
con las federales para el conocimiento de los
delitos del fuero federal, cuando tengan
conocimiento de la comisión de estos delitos.
Establecer que las personas que sufran el
delito de trata de personas sean protegidas
mediante el resguardo de su identidad y de
otros datos personales. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Comisión de
Salud |
Incluir en la ley las “bebidas energéticas
adicionadas con cafeína”, definiéndolas como
las bebidas no alcohólicas que son elaboradas
por la disolución en agua para consumo humano,
de ingredientes opcionales, con un contenido
mayor de 20 miligramos de cafeína por 100
mililitros de producto. Prohibir la venta o
suministro de las bebidas referidas a menores
de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna
forma se podrán expender o suministrar mezclas
de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y
energéticas adicionadas con cafeína al mismo
tiempo. |
15 |
Que reforma el artículo
23 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Francisco Alejandro Moreno Merino
(PRI) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que los
subejercicios de los presupuestos de las
dependencias y entidades que no hayan sido
subsanados, se reasignarán en un 90% a los
programas de inversión en infraestructura y en
un 10% a
los programas que mitiguen el cambio climático
que la Cámara de Diputados haya previsto en el
Presupuesto de Egresos. |
16 |
Que reforma el artículo
19 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD) |
Establecer que de los excedentes de ingresos
que resulten de la Ley de Ingresos, se
destinará un 25 por ciento para el Fondo de
Apoyo para la Reestructura de Pensiones,
previendo que los recursos acumulados en este
fondo deberán ser invertidos en instrumentos
financieros productivos; de igual forma,
podrán ser utilizados para financiar
inversiones en infraestructura que garanticen
rendimientos similares o superiores a las
inversiones financieras. El uso final de los
recursos acumulados en este fondo, así como
los productos generados, para apoyar la
reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse
a cabo previa autorización de la Cámara de
Diputados. |
17 |
Que expide la
Ley Federal de Telecomunicaciones y de
Contenidos Audiovisuales,
y reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
de la Ley de Vías Generales de
Comunicación y de la Ley Federal
del Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo II.
8
de abril de 2010. |
Dip.
Javier Corral Jurado
(PAN) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones, de
Gobernación y de Radio, Televisión
y Cinematografía, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico de orden
público e interés social, con objeto de
regular el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de
servicios de telecomunicaciones y los
contenidos audiovisuales del servicio de radio
y televisión. Abrogar la Ley Federal de
Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y
Televisión vigentes.
Establecer que las telecomunicaciones son
actividades prioritarias para el desarrollo
nacional, y en ellas quedan comprendidas las
redes y servicios de telecomunicaciones, y
otros subsectores de las comunicaciones
electrónicas a distancia que surjan en el
futuro como producto de la evolución
tecnológica. Establecer que en todo momento
el Estado mantendrá el dominio del espectro
radioeléctrico y las posiciones orbitales y
orbitas satelitales asignadas al país. Dicho
dominio es inalienable e imprescriptible, por
lo que el Estado podrá permitir su uso,
aprovechamiento y explotación bajo las
modalidades que establece esta Ley.
Sustituir a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones con el Instituto Federal de
Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales,
como órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Comunicaciones con autonomía
técnica, operativa, de gasto y de gestión,
encargado de regular, promover, vigilar y
supervisar el desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones, la cobertura social amplia
y fomentar la competencia efectiva en la
prestación de los servicios de
telecomunicaciones, así como regular y vigilar
los contenidos audiovisuales del servicio de
radio y televisión que se transmitan por redes
públicas de telecomunicaciones e integrado por
siete comisionados.
Establecer la diferencia o modalidad a partir
de los usos asignados a las frecuencias o
bandas de frecuencias del espectro. Obligar a
la autoridad a publicar un Programa Anual de
Frecuencias con la disponibilidad de
frecuencias o bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico que podrán ser objeto
de licitación pública o asignación directa, y
que contendrá, al menos, los servicios que
pueden prestarse, su clasificación,
modalidades de uso y coberturas geográficas.
Fijar los requerimientos de las concesiones
para operar frecuencias o bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico.
Regular los criterios de cesión de derechos,
la terminación, revocación, cambio y rescate
de concesiones, asignaciones y permisos,
incorporando como falta grave, la comisión de
acciones que impidan la transmisión de señales
de otro operador, o bien, el incumplimiento a
las obligaciones establecidas en materia
electoral.
Prever que los concesionarios y permisionarios
de redes públicas de telecomunicaciones y
empresas comercializadoras puedan fijar
libremente sus tarifas a los usuarios en
términos que les permitan la prestación de los
servicios en condiciones satisfactorias de
calidad, competitividad, seguridad y
permanencia. Las tarifas requerirán únicamente
de ser registradas ante el Instituto para
consulta pública.
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para velar por la adecuada
provisión de servicios de telecomunicaciones
en todo el territorio nacional. Facultar en
el ámbito administrativo a la Procuraduría
Federal del Consumidor para dirimir las
controversias que se susciten entre los
concesionarios, permisionarios y asignatarios
con sus usuarios.
Regular los contenidos que se difundan a
través de los servicios de radio y televisión
que operen bajo concesión, permiso o
asignación. Establecer que los prestadores
del servicio de radiodifusión deberán poner a
disposición del Estado, por cada canal de
programación operada y en forma gratuita, 60
minutos diarios distribuidos proporcionalmente
entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la
difusión de mensajes de interés público, temas
educativos, culturales, de orientación social,
información de interés público, fines
electorales, de promoción y defensa de los
derechos del consumidor. Establecer que toda
persona que se considere afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas
por radio o televisión cuya divulgación pueda
causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar
en el mismo medio su rectificación.
Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción
Audiovisual Independiente con objeto de
contribuir a elevar la calidad de los
contenidos de la programación de la radio y la
televisión. Crear el Registro Público de
Telecomunicaciones.
Establecer las sanciones aplicables, en caso
de incumplimiento de la ley. Prohibir a los
partidos políticos, ministros de culto y
funcionarios públicos ser titulares de
concesiones para redes y servicios de
telecomunicaciones de forma directa o
indirecta. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
8
de abril de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de
Salud |
Modificar el Título Décimo Cuarto “Donación,
Trasplantes y Pérdida de la Vida”, por el de
“Donación, Trasplantes, Técnicas de
Reproducción Asistida y Pérdida de la Vida”.
Facultar a la Secretaría de Salud para regular
y controlar la aplicación de técnicas de
reproducción asistida acreditadas
científicamente. Definir la donación de
óvulos, preembrión, reproducción asistida,
transferencia de preembriones e infertilidad.
Establecer que los centros de reproducción
asistida, requerirán de autorización
sanitaria. Adicionar el Capítulo III Bis
“Técnicas de Reproducción Asistida”, con el
objeto de definir dichas técnicas, así como
sus procedimientos y requisitos. Crear el
Centro Nacional de Técnicas de Reproducción
Asistida, el cual será responsable de
certificar y autorizar las técnicas de
reproducción asistida, los lugares en que se
llevarán a cabo y vigilar que su práctica sólo
se realice en centros sanitarios debidamente
autorizados para ello. |