Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 24 del 8 de Abril de 2010.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, por proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 35% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio, en investigación o desarrollo de tecnología, contra el citado impuesto causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.  Definir investigación y desarrollo de tecnología.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Marco Antonio García Ayala

(PRI) *

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia

Considerar como delito grave y sancionar con uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien por si o a través de otro expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, así como la introducción ilegal de las mismas al país. 

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dips.

Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) *

Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Modificar la estrategia del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para inhibir el uso y comercialización de lámparas incandescentes. Establecer acciones, estrategias y programas para favorecer a los consumidores de energía eléctrica que sustituyan sus lámparas incandescentes por lámparas más eficientes. Sancionar a la persona que importe, distribuya o comercialice lámparas incandescentes. Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con la Secretaría de Energía, implementen lineamientos y estrategias en el manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio, las cuales deberán incluir información sobre su manejo como residuos peligrosos, en caso contrario será motivo de sanción.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Julián Nazar Morales

(PRI) *

 

Y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería

Comisión de Agricultura y Ganadería

Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes.  Modificar la denominación de la “Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas” por la de “Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas”.  Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.  Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.  Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.  Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas.

5

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisión de Gobernación

Establecer que el Ejecutivo Federal enviará en forma alternada la propuesta de la Estrategia Nacional de Energía, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores.

6

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Establecer como obligación de la Secretaría de Gobernación la de capacitar a todo agente fronterizo, empleado de administraciones, pasos fronterizos, aduanas, puentes y garitas a cargo de la propia secretaría, salvaguardando la integridad de los migrantes, para lo cual se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública, además de trabajar en conjunto con el Instituto de Migración.

7

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Víctor Hugo Cirigo Vasquez

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de procedimientos seguidos en el sistema de justicia integral para adolescentes, que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios.

8

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Adolfo López Mateos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Pedro Ávila Nevárez

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Adolfo López Mateos.

9

Que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Juventino Víctor Castro y Castro

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Derogar la figura del arraigo previsto en la Constitución Federal.  Crear una figura equivalente a la del Habeas Corpus, con el objeto de establecer que cuando una persona se encuentre privada de su libertad, ésta, u otra persona, podrá presentar ante el juez de distrito de su jurisdicción una solicitud para obtener un mandato de presentación del detenido, y de la autoridad que haya ordenado el acto privativo de la libertad, para que éste resuelva de inmediato si el detenido debe sujetarse a un proceso legal, o bien ordenar su libertad incondicionada.

10

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Facultar a los tribunales de la federación para resolver las controversias que se susciten por actos entre particulares.

11

Que reforman los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir como facultad concurrente de las autoridades educativas federal y locales, la de elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de la violencia escolar y abuso en cualquier de sus manifestaciones, así como la impartición de programas a todo el personal educativo para cumplir dicha facultad.  Establecer que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad sexual.  Establecer que las instituciones educativas atenderán y darán seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro de la comunidad escolar y en los que se vean involucrados alumnos, maestros, directivos y empleados escolares.

12

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Héctor Guevara Ramírez

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales de la Cámara de Diputados.  Facultar a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para conocer de asuntos relacionados a los órganos constitucionales autónomos.

13

Que reforma los artículos 20, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso para expedir una ley en materia de trata de personas.  Establecer que las autoridades locales deberán coordinarse con las federales para el conocimiento de los delitos del fuero federal, cuando tengan conocimiento de la comisión de estos delitos.  Establecer que las personas que sufran el delito de trata de personas sean protegidas mediante el resguardo de su identidad y de otros datos personales.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Salud

Incluir en la ley las “bebidas energéticas adicionadas con cafeína”, definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto.  Prohibir la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo.

15

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Francisco Alejandro Moreno Merino

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que no hayan sido subsanados, se reasignarán en un 90% a los programas de inversión en infraestructura y en un 10% a los programas que mitiguen el cambio climático que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

16

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

Vidal Llerenas Morales

(PRD)

Establecer que de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, se destinará  un 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, previendo que los recursos acumulados en este fondo deberán ser invertidos en instrumentos financieros productivos; de igual forma, podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo, así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados.

17

Que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de abril de 2010.

Dip.

Javier Corral Jurado

(PAN)

Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Gobernación  y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes.

Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones

electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica.  Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.

Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados.

Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas.  Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral.

Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.  Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios.

Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación.  Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor.   Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.

Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión.  Crear el Registro Público de Telecomunicaciones.

Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de abril de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Modificar el Título Décimo Cuarto “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida”, por el de “Donación, Trasplantes, Técnicas de Reproducción Asistida y Pérdida de la Vida”.  Facultar a la Secretaría de Salud para regular y controlar la aplicación de técnicas de reproducción asistida acreditadas científicamente.  Definir la donación de óvulos, preembrión, reproducción asistida, transferencia de preembriones e infertilidad.  Establecer que los centros de reproducción asistida, requerirán de autorización sanitaria.  Adicionar el Capítulo III Bis “Técnicas de Reproducción Asistida”, con el objeto de definir dichas técnicas, así como sus procedimientos y requisitos.  Crear el Centro Nacional de Técnicas de Reproducción Asistida, el cual será responsable de certificar y autorizar las técnicas de reproducción asistida, los lugares en que se llevarán a cabo y vigilar que su práctica sólo se realice en centros sanitarios debidamente autorizados para ello.

* Sin intervención en Tribuna.

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