Que reforma y adiciona el artículo 327 de la
Ley General de Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Sen. Francisco Agustín Arroyo Vieyra
(PRI) a nombre propio y de los Sens. Ernesto
Saro Boardman (PAN) y Lázaro Mazón Alonso (PRD)
el 27 de octubre de 2009.
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 24 de noviembre de 2009.
Dictamen a discusión
presentado el 26 de noviembre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en
pro, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la
Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.
Propuesta:
Permitir la industrialización del plasma,
tejido músculo esquelético, cutáneo, vascular,
de la membrana amniótica y el plasma residual
con fines de investigación, preventivo, de
diagnóstico o terapéutico. Establecer que la
Secretaría de Salud (SS) determinará de manera
exclusiva las disposiciones jurídicas
aplicables para regular los procesos de
industrialización y las actividades inherentes
a éstos, observando los principios de equidad,
seguridad y procuración del beneficio para la
salud pública. Asimismo, precisar que el
Gobierno Federal a través de la SS, promoverá
las políticas públicas conducentes para la
instalación en territorio nacional de
establecimientos dedicados a la
industrialización de los componentes humanos
anteriormente citados. |