Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. ACTA DE LA SESIÓN DEL 25 DE MARZO DE 2010

2. OFICIOS

a) De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

b) Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) De punto de acuerdo.

e) De la Secretaría de Gobernación.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De solicitud de licencia.

b) De reincorporación.

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

7. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minuta.

12. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 22 del 6 de Abril de 2010.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de abril de 2010.

Ejecutivo Federal

Comisión de Economía, con opinión de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia

Ley Federal de Competencia Económica:

Establecer que las prácticas a que se refiere la ley podrán ser realizadas por uno o varios agentes económicos.

Determinar las formas en que uno o varios agentes económicos puedan tener poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia.  Determinar que será notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia. Establecer las causales mediante las cuales no se requerirá la notificación de concentraciones.

Ampliar las facultades de la COFECO para: (i) investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas,   estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, que pudieran realizar los agentes económicos que realicen las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas; las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses; los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras; y las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero; (ii) practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones; (iii) publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia; para publicar criterios técnicos en materia de imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial, beneficio de reducción de sanciones, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas y sobre petición de sobreseimiento del procedimiento penal; y (iv) para requerir información a los agentes económicos y dependencias de la administración pública para realizar sus opiniones y estudios de mercado.

Disminuir el periodo de gestión del Presidente de la COFECO de 6 a 4 años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual. Establecer que el informe anual de la COFECO deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo.  Establecer que las deliberaciones del Pleno de la COFECO deberán contar con los votos de todos los Comisionados, mismos que no podrán abstenerse de votar y aquellos que se encuentren ausentes deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión y solo en casos graves, el Presidente de la COFECO contará con voto de calidad. Establecer que el Secretario Ejecutivo de la COFECO será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente, con los votos de al menos cuatro Comisionados y determinar los requisitos que deberá cumplir.  Crear la figura del Comisionado Ponente, mismo que una vez integrado el expediente, se encargará de elaborar el proyecto de resolución y presentarlo al Pleno para su aprobación y/o modificación.

Detallar el procedimiento mediante el cual la COFECO llevará a cabo las visitas de verificación, las formalidades que se deben observar, así como los derechos y obligaciones de los agentes visitados; pudiendo estas visitas ser de manera simultánea, en uno o más domicilios del agente investigado.  Facultar a los inspectores para asegurar documentación o bienes del visitado y para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Establecer que las sanciones que podrán ser impuestas por la COFECO, serán en términos de los ingresos acumulables para efectos del ISR, o respecto de los gastos gravables en los casos en que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente y en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Establecer que el particular tenga la posibilidad de agotar el recurso de reconsideración ante la COFECO o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Código Fiscal de la Federación:

Facultar a la Comisión de Competencia Económica para solicitar a la autoridad tributaria la información sobre los  ingresos de los agentes económicos, cuando éstos se rehúsen a proporcionarlos, para efecto de calcular el monto de sanciones.

 

Código Penal Federal:

Considerar a las prácticas monopólicas absolutas como delitos sancionables con prisión.

 

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer y resolver casos de competencia económica.

2

Que reforma el artículo 167 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de marzo de 2010.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Comisión de Justicia

Sancionar a quien por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso privado, con uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa

3

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el Presidente de la República acudirá personalmente en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, a presentar un informe del estado general que guarda la administración pública al que dará lectura a fin de ampliar y precisar su contenido, respondiendo de manera directa a los planteamientos que le formulen los integrantes de cada Grupo Parlamentario. El informe será respondido por el Presidente del Congreso.

4

Que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear un ordenamiento reglamentario de la Cámara de Diputados, compuesto de 7 Títulos y 20 Capítulos, con el objeto de normar: los derechos y obligaciones de los Diputados y de los órganos legislativos; las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes, permanentes y secretas; la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones; la estructura y funcionamiento de las reuniones de Comisiones y Comités; lineamientos para la elaboración y presentación de iniciativas, proposiciones y de dictámenes; la “negativa ficta”, para evitar que los asuntos no resueltos por la Legislatura en que se presentan, pasen a la siguiente incrementando el rezago legislativo; además de establecer los procedimientos internos que hagan eficiente la estructura y funcionamiento de la Cámara, de acuerdo con lo que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Carlos Luis Meillón Johnston

(PAN)

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Desarrollo Social

Crear un Capítulo III denominado “Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social”, con el objeto de establecer que dicho Sistema contendrá la información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, permitiendo monitorear el avance en el cumplimiento de sus metas y evaluar el impacto previsto, el cual tendrá entre otros, los siguientes objetivos:  integrar y operar un padrón nacional de beneficiarios de programas de desarrollo social; establecer una base de datos de los programas de desarrollo social del ámbito federal, estatal y municipal; desarrollar y operar una base de datos de indicadores sociales; establecer los mecanismos para monitorear programas sociales; y asegurar la disponibilidad de información necesaria sobre la ejecución de los programas sociales.  Facultar a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social para supervisar la operación del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.  Establecer que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará, operará y establecerá el Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

6

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Sustituir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno, por el juez laboral, quien formará parte del Poder Judicial Federal o local, según corresponda. 

7

Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Norma Leticia Orozco Torres

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Crear un Programa de Desarrollo Forestal Comunitario, priorizando la asignación de recursos al citado programa.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI)

 

A nombre propio y de  los Dips. Emilio Chuayffet Chemor y Luis Videgaray Caso

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 13/abr/10 (GP: 19/abr/10) se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Responsabilizar al Estado de asegurar a niñas, niños y adolescentes, la tutela, observancia y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado de la República.  Establecer como principios rectores de la protección los derechos de niñas, niños y adolescentes, la responsabilidad del Estado de asegurar que los padres, cumplan de manera íntegra, oportuna y constante con sus obligaciones legales y que los hijos de un mismo padre y los de una misma madre tienen, entre ellos, los mismos derechos, aunque sean de diversa madre o padre.  Explicitar que a falta de disposición expresa en la Constitución, prevalecerá el criterio de equidad y justicia que definan los jueces de lo familiar, en su calidad de autoridad en materia de protección a los citados derechos.  Facultar al Poder Judicial y al Ministerio Público para adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar a niños, niñas y adolescentes, la protección y goce de sus derechos.  Obligar a padres y madres al reconocimiento y registro de los hijos que procreen; debiendo las madres identificar al padre de su hijo y a referirlo en el acta de nacimiento, y, en su caso, sancionar la negativa u omisión, de la madre o del padre a reconocer un hijo.  Prever que en caso de duda, o negativa del padre, se deberá solicitar al juez de lo familiar la práctica obligatoria de los análisis de paternidad.  Obligar a quien tenga la guarda o custodia a hacer efectivo el derecho a obtener alimentos.  Crear el Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, con el objeto de que se encargue de inscribir y difundir la información de padres, madres, tutores y otros obligados, que incumplan con sus obligaciones de suministrar alimentos a sus hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que estén obligados a proporcionarlos.  Establecer que el Registro Civil de cada estado de la República y del Distrito Federal, deberán garantizar que todos los niños reciban su acta de nacimiento dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento.

9

Que expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Ezequiel Rétiz Gutiérrez

(PAN)

Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento que tenga por objeto establecer las bases generales para la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de controversias entre particulares, sobre derechos en materia civil y mercantil del ámbito federal. Crear el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el cual estará a cargo de los procedimientos de mediación y conciliación; asimismo, deberá certificar y capacitar a particulares para que presten servicios en la materia objeto de esta ley, al efecto el Consejo de la Judicatura Federal emitirá las disposiciones correspondientes. Establecer en los procedimientos de mediación y conciliación ante el Instituto los principios de voluntariedad, rapidez, flexibilidad, neutralidad, buena fe, imparcialidad, honestidad, seguridad jurídica, confidencialidad y equidad.

10

Que reforma los artículos 1 y 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Luis Felipe Eguía Pérez

(PRD)

Comisión de Economía

Derogar la regulación de las sociedades cooperativas, en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón de que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas.

11

Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Rosario Brindis Álvarez

(PVEM)

Comisión de Derechos Humanos

Incorporar a la comisión que corresponda de la Cámara de Diputados en el proceso de auscultación de los aspirantes en la elección del representante de la defensa de los derechos humanos.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Gerardo Sánchez García

(PRI)

 

Y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Desarrollo Social

Facultar al Consejo Nacional de de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, con la autorización para modificar, adicionar, y proponer medidas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social.  Establecer que los indicadores de resultados de la Política Nacional de Desarrollo Social deben ser precisos.  Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar al Secretario Ejecutivo del CONEVAL propuesto por el Ejecutivo Federal.  Suprimir la parte que dice "a través de la secretaría", con el objeto de que la Cámara de Diputados apruebe el monto directo del presupuesto asignado al CONEVAL como un organismo público descentralizado.

13

Que reforma el artículo 215-B del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN)

Comisión de Justicia

Establecer que no prescribirán la acción penal y las sanciones en la comisión del delito de desaparición de personas.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Adicionar como objetivos prioritarios del Banco Central de México los de promover el crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, explicitando que se procurará una estabilidad sostenible del poder adquisitivo de la moneda nacional.  Establecer que para cumplir sus prioridades, el Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, también regulará la administración de la reserva de divisas internacionales.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de abril de 2010.

Dip.

Jesús Alfonso Navarrete Prida

(PRI)

Facultar al Tribunal Electoral para resolver las impugnaciones de las sentencias que dicten la Salas Regionales que resuelvan un asunto en el que se haya planteado la aplicación de una norma legal por considerarla inconstitucional, así como las impugnaciones contra las resoluciones de fondo correspondientes a los resultados de las elecciones federales; en ambos casos, la Sala Superior será competente para la resolución de estos recursos.  Establecer que los actos y resoluciones en materia electoral, así como los que se refieran a la integración y funcionamiento dictados por las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales u otras autoridades, serán objeto de control mediante la interposición de alguno de los juicios o recursos establecidos en el sistema de medios de impugnación.

* Sin intervención en Tribuna.

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