No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Competencia Económica, del
Código Penal Federal, del
Código Fiscal de la Federación, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Publicación en GP:
Anexo II.
6
de abril de 2010. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Economía,
con opinión de las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Justicia |
Ley Federal de Competencia Económica:
Establecer que las prácticas a que se refiere
la ley podrán ser realizadas por uno o varios
agentes económicos.
Determinar las formas en que uno o varios
agentes económicos puedan tener poder
sustancial en el mercado relevante, o bien,
para resolver sobre condiciones de
competencia, competencia efectiva, existencia
de poder sustancial en el mercado relevante u
otras cuestiones relativas al proceso de
competencia o libre concurrencia. Determinar
que será notorio que una concentración no
tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o
impedir la competencia y la libre
concurrencia. Establecer las causales mediante
las cuales no se requerirá la notificación de
concentraciones.
Ampliar las facultades de la COFECO para: (i)
investigar la existencia de monopolios,
prácticas monopólicas, estancos o
concentraciones contrarias a esta Ley, que
pudieran realizar los agentes económicos que
realicen las
funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las áreas estratégicas; las
asociaciones de trabajadores constituidas
conforme a la legislación de la materia para
la protección de sus propios intereses; los
privilegios que se conceden a los autores y
artistas para la producción de sus obras y los
que se otorguen a los inventores y
perfeccionadores para el uso exclusivo de sus
inventos o mejoras; y las asociaciones o
sociedades cooperativas que vendan
directamente sus productos en el extranjero; (ii)
practicar dentro de las
investigaciones que lleve a cabo visitas de
verificación y requerir la exhibición de
papeles, libros, documentos, archivos e
información generada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin
de comprobar el cumplimiento de esta ley, así
como solicitar el apoyo de la fuerza pública o
de otras autoridades federales, estatales o
municipales para el eficaz desempeño de las
atribuciones; (iii)
publicar
lineamientos en materia de competencia
económica y libre concurrencia; para publicar
criterios técnicos en materia de imposición de
sanciones, existencia
de prácticas monopólicas, concentraciones,
inicio de investigaciones, determinación de
poder sustancial, beneficio de reducción de
sanciones, suspensión de actos constitutivos
de probables prácticas monopólicas o probables
concentraciones prohibidas y sobre petición de
sobreseimiento del procedimiento penal; y (iv)
para requerir información a los agentes
económicos y dependencias de la administración
pública para realizar sus opiniones y estudios
de mercado.
Disminuir el periodo de gestión del Presidente
de la COFECO de 6 a 4 años, con posibilidad de
ser nombrado una sola vez por otro periodo
igual. Establecer que el informe anual de la
COFECO deberá ser presentado a más tardar el
31 de marzo. Establecer que las
deliberaciones del Pleno de la COFECO deberán
contar con los votos de todos los
Comisionados, mismos que no podrán abstenerse
de votar y aquellos que se encuentren ausentes
deberán de emitir su voto razonado por escrito
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
sesión y solo en casos graves, el Presidente
de la COFECO contará con voto de calidad.
Establecer que el Secretario Ejecutivo de la
COFECO será designado por el Pleno a propuesta
de su Presidente, con los votos de al menos
cuatro Comisionados y determinar los
requisitos que deberá cumplir. Crear la
figura del Comisionado Ponente, mismo que una
vez integrado el expediente, se encargará de
elaborar el proyecto de resolución y
presentarlo al Pleno para su aprobación y/o
modificación.
Detallar el procedimiento mediante el cual la
COFECO llevará a cabo las visitas de
verificación, las formalidades que se deben
observar, así como los derechos y obligaciones
de los agentes visitados; pudiendo estas
visitas ser de manera simultánea, en uno o más
domicilios del agente investigado. Facultar a
los inspectores para asegurar documentación o
bienes del visitado y para solicitar el
auxilio de la fuerza pública.
Establecer que las sanciones que podrán ser
impuestas por la COFECO, serán en términos de
los ingresos acumulables para efectos del ISR,
o respecto de los gastos gravables en los
casos en que el agente económico se encuentre
sujeto a un régimen fiscal preferente y en el
salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal.
Establecer que el particular tenga la
posibilidad de agotar el recurso de
reconsideración ante la COFECO o directamente
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Código Fiscal de la Federación:
Facultar a la Comisión de Competencia
Económica para solicitar a la autoridad
tributaria la información sobre los ingresos
de los agentes económicos, cuando éstos se
rehúsen a proporcionarlos, para efecto de
calcular el monto de sanciones.
Código Penal Federal:
Considerar a las prácticas monopólicas
absolutas como delitos sancionables con
prisión.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Facultar al Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa para conocer y
resolver casos de competencia económica. |
2 |
Que reforma el artículo 167 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de marzo de 2010. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) * |
Comisión de
Justicia |
Sancionar a quien por el solo hecho de quitar
o modificar sin la debida autorización uno o
más durmientes, rieles, clavos, tornillos,
planchas y demás objetos similares que los
sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso
privado, con uno a cinco años de prisión y de
cien a diez mil días multa |
3 |
Que reforma el artículo
69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que el Presidente de la República
acudirá personalmente en la apertura de
Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada
año de ejercicio del Congreso, a presentar un
informe del estado general que guarda la
administración pública al que dará lectura a
fin de ampliar y precisar su contenido,
respondiendo de manera directa a los
planteamientos que le formulen los integrantes
de cada Grupo Parlamentario. El informe será
respondido por el Presidente del Congreso. |
4 |
Que expide el
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Jesús María Rodríguez Hernández
(PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Crear un ordenamiento reglamentario de la
Cámara de Diputados, compuesto de 7 Títulos y
20 Capítulos, con el objeto de normar: los
derechos y obligaciones de los Diputados y de
los órganos legislativos; las sesiones
ordinarias, extraordinarias, solemnes,
permanentes y secretas; la forma, intervalos y
modo de proceder en las discusiones y
votaciones; la estructura y funcionamiento de
las reuniones de Comisiones y Comités;
lineamientos para la elaboración y
presentación de iniciativas, proposiciones y
de dictámenes; la “negativa ficta”, para
evitar que los asuntos no resueltos por la
Legislatura en que se presentan, pasen a la
siguiente incrementando el rezago legislativo;
además de establecer los procedimientos
internos que hagan eficiente la estructura y
funcionamiento de la Cámara, de acuerdo con lo
que determinan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Carlos Luis Meillón Johnston
(PAN)
A
nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Desarrollo Social |
Crear un Capítulo III denominado “Del Sistema
Nacional de Información, Monitoreo y
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social”, con el objeto de establecer que dicho
Sistema contendrá la información sobre los
programas sociales en los tres órdenes de
gobierno, permitiendo monitorear el avance en
el cumplimiento de sus metas y evaluar el
impacto previsto, el cual tendrá entre otros,
los siguientes objetivos: integrar y operar
un padrón nacional de beneficiarios de
programas de desarrollo social; establecer una
base de datos de los programas de desarrollo
social del ámbito federal, estatal y
municipal; desarrollar y operar una base de
datos de indicadores sociales; establecer los
mecanismos para monitorear programas sociales;
y asegurar la disponibilidad de información
necesaria sobre la ejecución de los programas
sociales. Facultar a la Comisión
Intersecretarial de Desarrollo Social para
supervisar la operación del Sistema Nacional
de Información, Monitoreo y Evaluación de la
Política de Desarrollo Social. Establecer que
el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social coordinará,
operará y establecerá el Sistema Nacional de
Información, Monitoreo y Evaluación de la
Política de Desarrollo Social. |
6 |
Que reforma el artículo
123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Sustituir a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, formada por igual número de
representantes de los obreros y de los
patronos, y uno del Gobierno, por el juez
laboral, quien formará parte del Poder
Judicial Federal o local, según corresponda.
|
7 |
Que reforma el artículo
138 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Norma Leticia Orozco Torres
(PVEM) |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Crear un Programa de Desarrollo Forestal
Comunitario, priorizando la asignación de
recursos al citado programa. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI)
A
nombre propio y de los Dips. Emilio Chuayffet
Chemor y Luis Videgaray Caso
(PRI) |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables
Por acuerdo de la Mesa
Directiva del 13/abr/10 (GP: 19/abr/10) se
modificó el turno a las Comisiones Unidas de
Atención a Grupos Vulnerables y de
Justicia, con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública. |
Responsabilizar al Estado de asegurar a niñas,
niños y adolescentes, la tutela, observancia y
el respeto de los derechos fundamentales
reconocidos en los tratados internacionales
suscritos por México y ratificados por el
Senado de la República. Establecer como
principios rectores de la protección los
derechos de niñas, niños y adolescentes, la
responsabilidad del Estado de asegurar que los
padres, cumplan de manera íntegra, oportuna y
constante con sus obligaciones legales y que
los hijos de un mismo padre y los de una misma
madre tienen, entre ellos, los mismos
derechos, aunque sean de diversa madre o
padre. Explicitar que a falta de disposición
expresa en la Constitución, prevalecerá el
criterio de equidad y justicia que definan los
jueces de lo familiar, en su calidad de
autoridad en materia de protección a los
citados derechos. Facultar al Poder Judicial
y al Ministerio Público para adoptar las
medidas necesarias, a fin de garantizar a
niños, niñas y adolescentes, la protección y
goce de sus derechos. Obligar a padres y
madres al reconocimiento y registro de los
hijos que procreen; debiendo las madres
identificar al padre de su hijo y a referirlo
en el acta de nacimiento, y, en su caso,
sancionar la negativa u omisión, de la madre o
del padre a reconocer un hijo. Prever que en
caso de duda, o negativa del padre, se deberá
solicitar al juez de lo familiar la práctica
obligatoria de los análisis de paternidad.
Obligar a quien tenga la guarda o custodia a
hacer efectivo el derecho a obtener
alimentos. Crear el Registro Público Nacional
de Deudores Alimentarios Morosos, con el
objeto de que se encargue de inscribir y
difundir la información de padres, madres,
tutores y otros obligados, que incumplan con
sus obligaciones de suministrar alimentos a
sus hijos, descendientes, ascendientes y otras
personas que estén obligados a
proporcionarlos. Establecer que el Registro
Civil de cada estado de la República y del
Distrito Federal, deberán garantizar que todos
los niños reciban su acta de nacimiento dentro
de las 24 horas siguientes al nacimiento. |
9 |
Que expide la
Ley Federal de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias,
y reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de Poder Judicial de la
Federación,
del Código Federal de Procedimientos
Civiles y del Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
(PAN) |
Comisión de
Justicia
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento que tenga por objeto
establecer las bases generales para la
mediación y la conciliación como mecanismos
alternativos de solución de controversias
entre particulares, sobre derechos en materia
civil y mercantil del ámbito federal. Crear el
Instituto Federal de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias, el cual estará a
cargo de los procedimientos de mediación y
conciliación; asimismo, deberá certificar y
capacitar a particulares para que presten
servicios en la materia objeto de esta ley, al
efecto el Consejo de la Judicatura Federal
emitirá las disposiciones correspondientes.
Establecer en los procedimientos de mediación
y conciliación ante el Instituto los
principios de voluntariedad, rapidez,
flexibilidad, neutralidad, buena fe,
imparcialidad, honestidad, seguridad jurídica,
confidencialidad y equidad. |
10 |
Que reforma los
artículos 1 y 212 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Luis Felipe Eguía Pérez
(PRD) |
Comisión de
Economía |
Derogar la regulación de las sociedades
cooperativas, en la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en razón de que el Congreso tiene
la facultad para expedir leyes en materia de
constitución, organización, funcionamiento y
extinción de las sociedades cooperativas. |
11 |
Que reforma el artículo
10 de la Ley de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Rosario Brindis Álvarez
(PVEM) |
Comisión de
Derechos Humanos |
Incorporar a la comisión que corresponda de la
Cámara de Diputados en el proceso de
auscultación de los aspirantes en la elección
del representante de la defensa de los
derechos humanos. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Gerardo Sánchez García
(PRI)
Y
suscrita por diputados integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de
Desarrollo Social |
Facultar al Consejo Nacional de de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social para
revisar periódicamente el cumplimiento del
objetivo social de los programas, metas y
acciones de la política de desarrollo social,
con la autorización para modificar, adicionar,
y proponer medidas que reorienten y replanteen
la política de desarrollo social. Establecer
que los indicadores de resultados de la
Política Nacional de Desarrollo Social deben
ser precisos. Facultar a la Cámara de
Diputados para ratificar al Secretario
Ejecutivo del CONEVAL propuesto por el
Ejecutivo Federal. Suprimir la parte que dice
"a través de la secretaría", con el objeto de
que la Cámara de Diputados apruebe el monto
directo del presupuesto asignado al CONEVAL
como un organismo público descentralizado. |
13 |
Que reforma el artículo
215-B del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) |
Comisión de
Justicia |
Establecer que no prescribirán la acción penal
y las sanciones en la comisión del delito de
desaparición de personas. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Adicionar como objetivos prioritarios del
Banco Central de México los de promover el
crecimiento de la actividad productiva y el
empleo en el país, explicitando que se
procurará una estabilidad sostenible del poder
adquisitivo de la moneda nacional. Establecer
que para cumplir sus prioridades, el Banco
Central, en los términos que establezcan las
leyes y con la intervención que corresponda a
las autoridades competentes, también regulará
la administración de la reserva de divisas
internacionales. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6
de abril de 2010. |
Dip.
Jesús Alfonso Navarrete Prida
(PRI) |
Facultar al Tribunal Electoral para resolver
las impugnaciones de las sentencias que dicten
la Salas Regionales que resuelvan un asunto en
el que se haya planteado la aplicación de una
norma legal por considerarla inconstitucional,
así como las impugnaciones contra las
resoluciones de fondo correspondientes a los
resultados de las elecciones federales; en
ambos casos, la Sala Superior será competente
para la resolución de estos recursos.
Establecer que los actos y resoluciones en
materia electoral, así como los que se
refieran a la integración y funcionamiento
dictados por las autoridades electorales,
administrativas o jurisdiccionales u otras
autoridades, serán objeto de control mediante
la interposición de alguno de los juicios o
recursos establecidos en el sistema de medios
de impugnación. |