Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. ACTA DE LA SESIÓN DEL 25 DE MARZO DE 2010

2. OFICIOS

a) De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

b) Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) De punto de acuerdo.

e) De la Secretaría de Gobernación.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De solicitud de licencia.

b) De reincorporación.

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

6. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

7. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De puntos de acuerdo.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minuta.

12. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 22 del 6 de Abril de 2010.

 

                7. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO

1

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de abril de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 14 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de marzo de 2010.

Dictamen a discusión presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que en la Planeación Nacional, se incorpore la política de cultura física y deporte, para ello, se pretende que la CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y limites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte.

Comisión de Juventud y Deporte

2

Que reforma el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de abril de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de marzo de 2010.

Dictamen a discusión presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Ampliar los plazos previstos para la interposición de la demanda de controversia constitucional, de 30 a 60 días cuando se trate de actos y de normas generales; y de sesenta a noventa días cuando se trate de los conflictos derivados de la ejecución de las resoluciones que emita el Senado de la República sobre conflictos de límites de las entidades federativas.

Comisión de Justicia

3

Que reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de abril de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto:

Establecer el ascenso post mortem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior o del Consejo del Almirantazgo y concluirá con la resolución definitiva por parte del Presidente de la República. La Secretarías de Defensa Nacional y de Marina respectivamente, deberá remitir al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina

4

Que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de abril de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2010.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos y 15 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción VI, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.
ARTÍCULO SEGUNDO
.- Se requiere al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Energía, tome en cuenta todas y cada una de las observaciones expresadas por los legisladores en el presente dictamen, a fin de que se lleven a cabo las precisiones, ampliaciones y correcciones pertinentes en la Estrategia Nacional de Energía.
Se requiere al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, para que en toda publicación y difusión que realice de la Estrategia Nacional de Energía se anexen las observaciones que haya formulado el Congreso sobre la misma.
ARTÍCULO TERCERO
.- Se solicita que, en un plazo de noventa días, el Ejecutivo federal remita a esta soberanía la Estrategia Nacional de Energía modificada, dando atención a las observaciones a que se refiere el artículo anterior y las mismas sean consideradas en la Estrategia Nacional de Energía del año 2011.

Comisión de Energía

 

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