1 |
Que
reforma el artículo 8 de
la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
Publicación en GP:
Anexo I.
6
de abril de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Javier
Orozco Gómez (PVEM) el 14 de octubre de 2008.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 24
de marzo de 2010.
Dictamen a discusión presentado el 25 de marzo
de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que en la Planeación Nacional, se
incorpore la política de cultura física y
deporte, para ello, se pretende que la CONADE,
en coordinación con la SEP, integrará el
Programa Nacional de Cultura Física y Deporte
con base en un diagnóstico nacional, estatal y
municipal especificando los objetivos,
prioridades, alcances y limites de desarrollo
del sector; así como el deber de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal con relación a la cultura
física y el deporte. |
Comisión de Juventud y Deporte |
2 |
Que
reforma el artículo 21
de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
6
de abril de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Ramón
Galindo Noriega (PAN) el 21 de febrero de
2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 24
de marzo de 2010.
Dictamen a discusión presentado el 25 de marzo
de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Ampliar los plazos previstos para la
interposición de la demanda de controversia
constitucional, de 30 a 60 días cuando se
trate de actos y de normas generales; y de
sesenta a noventa días cuando se trate de los
conflictos derivados de la ejecución de las
resoluciones que emita el Senado de la
República sobre conflictos de límites de las
entidades federativas. |
Comisión de Justicia |
3 |
Que
reforma la fracción I
del artículo 31 y se adiciona un artículo 31
Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
y se adiciona un artículo 44 Bis a la
Ley de Ascensos de la Armada de México.
Publicación en GP:
Anexo I.
6
de abril de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal, en la Cámara de Senadores el 1 de
diciembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámite presentado el 25 de marzo de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 70 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Decreto:
Establecer el ascenso post mortem a los
militares que pierdan la vida durante el
servicio activo, a consecuencia de actos
excepcionalmente meritorios, conducta o
entrega total al cumplimiento del deber; a
través de un procedimiento que iniciará con la
recopilación de los elementos que acrediten el
cumplimiento de alguna de las circunstancias
citadas, por parte de la Comisión de
Evaluación de la Promoción Superior o del
Consejo del Almirantazgo y concluirá con la
resolución definitiva por parte del Presidente
de la República. La Secretarías de Defensa
Nacional y de Marina respectivamente, deberá
remitir al Senado de la República, un informe
que contenga las consideraciones y
valoraciones para el otorgamiento de este tipo
de ascensos, dentro de los tres meses
siguientes al mismo. |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional y
de Marina |
4 |
Que
se ratifica la
Estrategia Nacional de Energía.
Publicación en GP:
Anexo I.
6
de abril de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal, en la Cámara de Senadores el 26 de
febrero de 2010.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámite presentado el 25 de marzo de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 65 votos y 15
en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 33, fracción VI,
último párrafo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se ratifica la
Estrategia Nacional de Energía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se requiere al
Ejecutivo federal para que, a través de la
Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de
Energía, tome en cuenta todas y cada una de
las observaciones expresadas por los
legisladores en el presente dictamen, a fin de
que se lleven a cabo las precisiones,
ampliaciones y correcciones pertinentes en la
Estrategia Nacional de Energía.
Se requiere al Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Energía, para que en toda
publicación y difusión que realice de la
Estrategia Nacional de Energía se anexen las
observaciones que haya formulado el Congreso
sobre la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- Se solicita que, en un
plazo de noventa días, el Ejecutivo federal
remita a esta soberanía la Estrategia Nacional
de Energía modificada, dando atención a las
observaciones a que se refiere el artículo
anterior y las mismas sean consideradas en la
Estrategia Nacional de Energía del año 2011.
|
Comisión de Energía |