No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 3 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir a la educación media superior dentro
de la educación básica obligatoria impartida
por el Estado. |
2 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
indígenas.
Publicación en GP:
Anexo III.
02 de febrero de 2010. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN) |
Comisión de Asuntos Indígenas |
Incluir dentro de las funciones de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, diseñar, elaborar y
actualizar el Padrón Nacional de Comunidades
Indígenas en coordinación con dependencias y
entidades federales, estatales y
municipales, el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, y las instituciones
académicas y de investigación que se
requieran. |
3 |
Que reforma los
artículos 5 y 12 de la Ley de
Seguridad Nacional.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM) * |
Comisión de Gobernación |
Incluir como amenazas a la seguridad
nacional, los actos derivados de la
aparición de emergencias sanitarias,
pandemias, epidemias y brotes virulentos,
que pongan en peligro a la población en el
territorio nacional o se generen amenazas a
la seguridad nacional, derivados de la
relación comercial o de vecindad con otros
países. Incluir al Secretario de Salud como
integrante del Consejo de Seguridad
Nacional. |
4 |
Que reforma el
artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que la aprobación de un bando,
estatuto o reglamento municipal, aprobado
por el ayuntamiento, podrá ser sometido a
referéndum cuando expresamente así lo
solicite al menos el 5 % de los ciudadanos
registrados en el Padrón Electoral
Municipal. |
5 |
Que reforma los
artículos 35 y 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar a los ciudadanos que cuenten con
credencial de elector y con registro federal
de contribuyentes, para presentar
iniciativas conforme se establezca en ley,
excluyendo lo referente a política exterior
y asuntos internacionales. |
6 |
Que reforma los
artículos 76, 89 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Ma.
Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(CONV) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Suprimir como facultad exclusiva del Senado
aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que el Ejecutivo
Federal suscriba, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los
mismos. Facultar al Congreso de la Unión
para aprobar los tratados internacionales
celebrados por el Presidente de la
República. Explicitar que la citada
aprobación deberá ser por las dos terceras
partes de los integrantes de cada Cámara. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
María
Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado
“Trabajadores de la Construcción”, con el
objeto de definir dicho concepto,
estableciendo que los trabajadores que sean
contratados por intermediarios, disfrutarán
de los mismos beneficios y condiciones de
trabajo que correspondan a los trabajadores
contratados directamente por el patrono
beneficiario. Señalar que en los contratos
individuales o colectivos podrán
establecerse los esquemas para contabilizar
la antigüedad de los trabajadores,
considerando las modalidades de las
actividades realizadas y en todos los casos
el patrón deberá entregar una constancia de
antigüedad al trabajador por los días
trabajados. Obligar a los patrones a brindar
a los trabajadores que permanezcan en la
obra o servicio al menos seis meses,
capacitación y adiestramiento para prevenir
riesgos de trabajo, así como proporcionar
las condiciones de higiene y seguridad
necesarias para el desempeño de sus
funciones. Establecer que los trabajadores
no podrán ganar salarios inferiores a los
mínimos fijados para cualquiera otro
trabajador en condiciones análogas y que la
Comisión de Salarios Mínimos establecerá
dichos salarios. |
8 |
Que reforma el
Artículo Cuarto, fracción VI, segundo
párrafo, incisos b), c), d) y e), del
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de las Leyes
del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al
Valor Agregado, del Código Fiscal de la
Federación, publicado
en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de diciembre de 2009
y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en unidades de inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley del Impuesto sobre la Renta
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de abril de 1995.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Roberto Gil Zuarth
(PAN) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Sustituir el símbolo de % por la frase “por
ciento” (sic) |
9 |
Que expide la
Ley General de Protección de Datos
Personales.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Norma Leticia Orozco Torres
(PVEM) |
Comisión de Gobernación,
con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de
reglamentar el párrafo segundo del artículo
16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a fin de
establecer los principios, derechos y
obligaciones que regulan la protección y
tratamiento de los datos personales en
posesión de los sectores públicos y
privados. Establecer que el Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)
será el organismo responsable de la tutela
de los derechos consignados en la ley. |
10 |
Que reforma los
artículos 40, 41 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y expide la Ley que
regula el Plebiscito.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación
y de Participación
Ciudadana, con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que el pueblo ejercerá su
soberanía a través de la democracia
participativa y deliberativa, para lo cual
se faculta al Instituto Federal Electoral
para organizar, promover e instrumentar los
mecanismos necesarios. Facultar al Congreso
para expedir las leyes relativas al
plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo, acciones
ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones
para la protección de intereses colectivos y
difusos y, demás medios e instrumentos de
democracia participativa y deliberativa.
Expedir la Ley que regula el Plebiscito, con
el objeto de promover y consolidar esta
figura como mecanismo constitucional de
participación democrática. |
11 |
Que reforma el
artículo 5 de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que la Comisión Nacional de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros, elaborará y propondrá
anualmente a la Secretaría de Educación
Pública y demás autoridades competentes, el
establecimiento de programas educativos, y
de otra índole en materia de cultura
financiera. |
12 |
Que reforma el
artículo 8 de la Ley Federal del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Ma. de
Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Exentar del pago de impuesto correspondiente
la enajenación al consumidor por el
fabricante, ensamblador, distribuidor
autorizado o comerciante en el ramo de
vehículos de automóviles que funcionen con
motores híbridos o eléctricos. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y que expide la
Ley que regula el Referéndum.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación
y de Participación
Ciudadana, con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que el pueblo ejercerá su
soberanía a través de la democracia
participativa y deliberativa, para lo cual
se faculta al Instituto Federal Electoral
para organizar, promover e instrumentar los
mecanismos necesarios. Facultar al Congreso
para expedir las leyes relativas al
plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo, acciones
ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones
para la protección de intereses colectivos y
difusos y, demás medios e instrumentos de
democracia participativa y deliberativa.
Facultar al Senado para que celebre tratados
y convenciones internacionales que versen
sobre las áreas estratégicas y prioritarias
del Estado, el comercio exterior, la
seguridad nacional, los recursos naturales,
los derechos fundamentales y, los que
disminuyan las competencias del Estado,
mismos que deberán ser sometidos a
referéndum para que puedan entrar en vigor.
Crear un ordenamiento con el objeto de
regular, instrumentar y promover el
mecanismo de democracia participativa
denominado referéndum. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Narcedalia Ramírez Pineda
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Establecer que las opiniones fundadas
respecto a planes y programas de estudio que
emita la autoridad competente, las
actualizaciones de libros de texto, los
libros, materiales didácticos y los
contenidos educativos, así como los
requisitos académicos de los planes y
programas de estudio de los particulares,
sean vinculantes para las atribuciones de
las autoridades educativas. Facultar al
Consejo Nacional Técnico de la Educación a
demandar a las autoridades educativas las
modificaciones pertinentes a los contenidos
de los libros de texto y materiales
didácticos cuando, a su juicio, contravengan
al carácter de la educación laica.
Establecer que la edición de libros y
materiales didácticos, distintos a los
libros de texto gratuitos, que realicen las
autoridades educativas federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal se
preserve en todo momento el carácter de la
educación laica. Obligar a la Secretaría de
Educación Pública a que considere y atienda,
las opiniones de las autoridades educativas
locales, y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, expresadas a
través del Consejo Nacional Técnico de la
Educación y del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación. |
15 |
Que reforma los
artículos 40, 41 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y que expide la Ley
de Revocación de Mandato.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales de Gobernación
y de Participación
Ciudadana, con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que el pueblo ejercerá su
soberanía a través de la democracia
participativa y deliberativa, para lo cual
se faculta al Instituto Federal Electoral
para organizar, promover e instrumentar los
mecanismos necesarios. Facultar al Congreso
de la Unión para expedir las leyes que
establezcan a nivel federal los procesos de
plebiscito, referéndum, iniciativa
legislativa ciudadana, revocación del
mandato, presupuesto participativo, acciones
ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones
para la protección de intereses colectivos y
difusos y, demás medios e instrumentos de
democracia participativa y deliberativa.
Crear un ordenamiento con el objeto de
regular y garantizar el ejercicio del
derecho del electorado a requerir la
revocatoria de mandato de funcionarios
públicos electos mediante sufragio
universal, libre y secreto, en el distrito o
circunscripción electoral y en el territorio
nacional en la elección inmediata anterior,
independientemente del sistema electoral por
el que fueron electos (diputados, senadores
y Presidente de la República).
|
16 |
Que adiciona el artículo 412 Ter del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Establecer que se impondrán de 6 meses a 6
años de prisión y multa por el importe de
100 a 200 días de salario, al que con fines
electorales o preelectorales impute a otro
falsamente un delito, ya sea porque el hecho
es falso, o inocente la persona a quien se
le atribuya. Si el responsable de esta
conducta fuese funcionario electoral,
funcionario partidista, precandidato,
candidato, o incluso servidor público, la
pena será de 200 a 300 días multa y prisión
de 2 a 9 años. |
17 |
Que reforma el
artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
2 de febrero de 2010. |
Dip.
J. Guadalupe Vera Hernández
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que en las licitaciones, deberán
participar las universidades e instituciones
de educación superior públicas con el
carácter de “testigos sociales”. |
18 |
De Ley General de Protección a las
Víctimas del Delito de Secuestro.
Publicación en GP:
Pendiente |
Diputados
de diversos Grupos Parlamentarios |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Seguridad Pública,
con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento reglamentario de la
fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el objeto de establecer un
sistema integral de protección y asistencia
a las víctimas directas e indirectas del
secuestro, en cualquiera de sus modalidades,
en el ejercicio de sus derechos que les
confiere la ley, y con el fin de procurar la
preservación de la vida y la seguridad de
las víctimas y sus familiares con una visión
integral. |