Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 3, del 2 de Febrero de 2010.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir a la educación media superior dentro de la educación básica obligatoria impartida por el Estado.

2

Que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

02 de febrero de 2010.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN)

Comisión de Asuntos Indígenas

Incluir dentro de las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, diseñar, elaborar y actualizar el Padrón Nacional de Comunidades Indígenas en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y las instituciones académicas y de investigación que se requieran.

3

Que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM) *

Comisión de Gobernación

Incluir como amenazas a la seguridad nacional, los actos derivados de la aparición de emergencias sanitarias, pandemias, epidemias y brotes virulentos, que pongan en peligro a la población en el territorio nacional o se generen amenazas a la seguridad nacional, derivados de la relación comercial o de vecindad con otros países.  Incluir al Secretario de Salud como integrante del Consejo de Seguridad Nacional.

4

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la aprobación de un bando, estatuto o reglamento municipal, aprobado por el ayuntamiento, podrá ser sometido a referéndum cuando expresamente así lo solicite al menos el 5 % de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral Municipal.

5

Que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a los ciudadanos que cuenten con credencial de elector y con registro federal de contribuyentes, para presentar iniciativas conforme se establezca en ley, excluyendo lo referente a política exterior y asuntos internacionales.

6

Que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales

Suprimir como facultad exclusiva del Senado aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.  Facultar al Congreso de la Unión para aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República. Explicitar que la citada aprobación deberá ser por las dos terceras partes de los integrantes de cada Cámara.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado “Trabajadores de la Construcción”, con el objeto de definir dicho concepto, estableciendo que los trabajadores que sean contratados por intermediarios, disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.  Señalar que en los contratos individuales o colectivos podrán establecerse los esquemas para contabilizar la antigüedad de los trabajadores, considerando las modalidades de las actividades realizadas y en todos los casos el patrón deberá entregar una constancia de antigüedad al trabajador por los días trabajados. Obligar a los patrones a brindar a los trabajadores que permanezcan en la obra o servicio al menos seis meses, capacitación y adiestramiento para prevenir riesgos de trabajo, así como proporcionar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el desempeño de sus funciones.  Establecer que los trabajadores no podrán ganar salarios inferiores a los mínimos fijados para cualquiera otro trabajador en condiciones análogas y que la Comisión de Salarios Mínimos establecerá dichos salarios.

8

Que reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009  y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Roberto Gil Zuarth

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Sustituir el símbolo de % por la frase “por ciento” (sic)

9

Que expide la Ley General de Protección de Datos Personales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Norma Leticia Orozco Torres

(PVEM)

Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de reglamentar el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer los principios, derechos y obligaciones que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los sectores públicos y privados.  Establecer que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) será el organismo responsable de la tutela de los derechos consignados en la ley.

10

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que regula el Plebiscito.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que el pueblo ejercerá su soberanía a través de la democracia participativa y deliberativa, para lo cual se faculta al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos necesarios. Facultar al Congreso para expedir las leyes relativas al plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.  Expedir la Ley que regula el Plebiscito, con el objeto de promover y consolidar esta figura como mecanismo constitucional de participación democrática.

11

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que la Comisión Nacional de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, elaborará y propondrá anualmente a la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes, el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera.

12

Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Exentar del pago de impuesto correspondiente la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de automóviles que funcionen con motores híbridos o eléctricos.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que expide la Ley que regula el Referéndum.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que el pueblo ejercerá su soberanía a través de la democracia participativa y deliberativa, para lo cual se faculta al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos necesarios. Facultar al Congreso para expedir las leyes relativas al plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Facultar al Senado para que celebre tratados y convenciones internacionales que versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, mismos que deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor.  Crear un ordenamiento con el objeto de regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Narcedalia Ramírez Pineda

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que las opiniones fundadas respecto a planes y programas de estudio que emita la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros, materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares, sean vinculantes para las atribuciones de las autoridades educativas.  Facultar al Consejo Nacional Técnico de la Educación a  demandar a las autoridades educativas las modificaciones pertinentes a los contenidos de los libros de texto y materiales didácticos cuando, a su juicio, contravengan al carácter de la educación laica.  Establecer que la edición de libros y materiales didácticos, distintos a los libros de texto gratuitos, que realicen las autoridades educativas federales, estatales, municipales y del Distrito Federal se preserve en todo momento el carácter de la educación laica.  Obligar a la Secretaría de Educación Pública a que considere y atienda, las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.

15

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley de Revocación de Mandato.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales  de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que el pueblo ejercerá su soberanía a través de la democracia participativa y deliberativa, para lo cual se faculta al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos necesarios.  Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.   Crear un ordenamiento con el objeto de regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos (diputados, senadores y Presidente de la República). 

16

Que adiciona el artículo 412 Ter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer que se impondrán de 6 meses a 6 años de prisión y multa por el importe de 100 a 200 días de salario, al que con fines electorales o preelectorales impute a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso, o inocente la persona a quien se le atribuya. Si el responsable de esta conducta fuese funcionario electoral, funcionario partidista, precandidato, candidato, o incluso servidor público, la pena será de 200 a 300 días multa y prisión de 2 a 9 años.

17

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de febrero de 2010.

Dip.

J. Guadalupe Vera Hernández

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que en las licitaciones, deberán participar las universidades e instituciones de educación superior públicas con el carácter de “testigos sociales”.

18

De Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento reglamentario de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer un sistema integral de protección y asistencia a las víctimas directas e indirectas del secuestro, en cualquiera de sus modalidades, en el ejercicio de sus derechos que les confiere la ley, y con el fin de procurar la preservación de la vida y la seguridad de las víctimas y sus familiares con una visión integral.

* Sin intervención en Tribuna.

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