Relativo a la vacante de diputado del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México en esta Soberanía.
Acuerdo:
PRIMERO.-
En virtud de que los ciudadanos Laura Elena
Ledesma Romo y Maximino Alejandro Fernández
Ávila han expresado su imposibilidad para
cumplir sus labores de diputados federales
durante la LXI Legislatura del Congreso de
la Unión, se considera vacante la diputación
que corresponde a la fórmula integrada por
dichos ciudadanos, con fundamento en lo
dispuesto por el párrafo primero del
artículo 63 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-
En razón de que la diputación vacante fue
electa en la primera circunscripción
plurinominal y asignada al Partido Verde
Ecologista de México, gírese atento oficio
al Consejo General del Instituto Federal
Electoral, a efecto de que se informe a esta
soberanía la fórmula de candidatos del mismo
partido que siguen el orden de la lista
regional respectiva después de que le fueron
asignados los diputados que les
correspondieron.
Lo anterior con fundamento en el artículo
20, numeral 3; y 118, inciso Q), del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
TERCERO.-
Notifíquese a los ciudadanos Laura Elena
Ledesma Romo y Maximino Alejandro Fernández
Ávila.
CUARTO.-
Comuníquese a los Grupos Parlamentarios
representados en la LXI Legislatura de la
honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión. |