Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 3, del 2 de Febrero de 2010.

 

                7. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

MINUTA

TURNO

1

Que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Carlos Hernández Martínez (PAN), a nombre de los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, el 28 de abril de 1997. (LVII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2000. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el  24 de abril de 2000.

Dictamen en sentido negativo presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por razones de técnica legislativa y deficiencias jurídicas, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.

Comisión de Economía

2

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo (PAN) el 11 de diciembre de 1998. (LVII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 1999. Proyecto de decreto aprobado por 247 votos y 231 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el  30 de abril de 1999. (LVII Legislatura)

Dictamen en sentido negativo presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se desecha el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, por razones de técnica legislativa y deficiencias jurídicas, por lo que se regresa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 Constitucional.

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta (PRD) el 4 de abril de 2006.

Iniciativa enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua el 14 de mayo de 2008.

Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orosco Gómez (PVEM) el 25 de septiembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto:

Incluir en las atribuciones a los Gobiernos de los Municipios, el regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales en los términos establecidos y supervisar el uso de fuego en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Establecer como requisito para que sujetos agrarios aprovechen sus recursos forestales maderables de forma colectiva, presentar documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acrediten la propiedad social o bien el Estatuto Comunal.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

4

Que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 2 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Regular la cooperación del Estado Mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de su competencia. Consigna las normas que puntualizan los términos, plazos y condiciones, que habrán de regir los procedimientos que allanen o hagan posible la ejecución de las solicitudes de cooperación que formule a nuestro país la Corte Penal Internacional conforme a su Estatuto, siempre que estén acompañadas de los documentos que las justifiquen.

Comisión de Justicia

5

Que adiciona las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Federal para la Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que los instrumentos de medición del suministro de energía eléctrica, utilizados para determinar el cobro a los consumidores, podrán ser verificados por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Comisiones Unidas de Energía y de Economía

6

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu (PRD) el 22 de abril de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Rueda Sánchez (PRI) el 4 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada por la Sen. María Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 29 de septiembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir el concepto de base de datos, a efecto de instituir el uso de los medios electrónicos para el control de la información relativa a los programas de desarrollo social en los tres órdenes de  gobierno y fomentar el uso del sistema bancario nacional o de instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, cuando se trate de transferencias de dinero. Establecer nuevos derechos y obligaciones para los beneficiarios de los programas sociales, así como ampliar los objetivos de la política nacional de desarrollo social. Decretar que será obligación para los tres niveles de gobierno, hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación y de las cámaras del Congreso de la Unión, la información relativa al manejo y criterios a utilizar para la asignación de los recursos presupuestales destinados para los programas operativos de desarrollo social respectivos. Sustituir la denominación del capítulo VI del presente ordenamiento “De la Definición y Medición de la Pobreza” por “Del Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social”, definiéndolo y estableciendo su objeto, así como las atribuciones que tendrá en la materia el Consejo Nacional de Evaluación. Asimismo, incluir un nuevo capítulo denominado “De las Infracciones”, en el cual se establecerán las sanciones que podrán aplicarse en contra de servidores públicos por diversos actos violatorios a lo dispuesto por esta Ley.

Comisión de Desarrollo Social

7

Que adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que los decretos por los que se instituyan, modifiquen o supriman zonas de veda, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, deberán estar sustentados mediante estudios técnicos de disponibilidad de agua. Asimismo, precisar los lineamientos a los que habrán de sujetarse dichos estudios.

Comisión de Recursos Hidráulicos

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen en sentido negativo presentado el 19 de marzo de 2009. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer como obligación para las entidades federativas en términos de Ley, coadyuvar en el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores o cauces, considerando la delimitación de éstos, así como para celebrar convenios con los municipios ó con los organismos de cuenca, para formular un desarrollo sustentable en la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Comisión de Recursos Hidráulicos

9

Que crea la Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos; se adiciona un inciso o) a la fracción II del artículo 41 y se reforma los artículos 41, fracción II, inciso n), 80 y 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sens. Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y Adolfo Jesús Toledo Infanzón (PRI) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen a Discusión presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Propuesta:

Regular el otorgamiento de donativos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Establecer que el Ejecutivo Federal al enviar el proyecto del PEF a la Cámara de Diputados, deberá incluir un apartado que contemple el detalle de los recursos que se pretendan destinar por concepto de donativos públicos. Permitir a las dependencias, entidades, a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes autónomos, otorgar donativos públicos exclusivamente cuando cuenten con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Establecer los requisitos para el otorgamiento del donativo público, alcances de los donativos y prohibiciones. Asimismo, explicitar los lineamientos de transparencia, evaluación e información, a los que deberán sujetarse las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos en esta materia, así como las sanciones a las que podrán hacerse acreedores por violaciones a estas disposiciones.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

10

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de febrero de 2010.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández García y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 26 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.

Dictamen a Discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta:

Establecer que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar en el ejemplar de su gaceta del mes inmediato, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé el presente ordenamiento, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objetivo modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos. Incorporar el principio de utilidad práctica para las invenciones con posibilidad de aplicación industrial, así como precisar que cuando se pretendieren derechos adicionales de las reivindicaciones, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación contemplada en el artículo 38 Bis de esta Ley. Explicitar el procedimiento que habrá de seguirse posterior a la publicación en la gaceta de la solicitud de patente en trámite, así como establecer que la vigencia y fecha de vencimiento del titulo expedido para cada patente, estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados. Asimismo, establecer que cualquier persona podrá manifestar por escrito al instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio y definir el procedimiento para la aplicación de fianzas.

Comisión de Economía

 

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