No. |
ORIGEN |
MINUTA |
TURNO |
1 |
Que reforma, deroga y adiciona diversos
artículos de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, para los
efectos de la fracción D del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jesús
Carlos Hernández Martínez (PAN), a nombre de
los grupos parlamentarios del PAN y del PRI,
el 28 de abril de 1997. (LVII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 17 de
abril de 2000. Proyecto de decreto aprobado
por 407 votos. Se turnó a la Cámara de
Senadores para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LVII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores
el 24 de abril de 2000.
Dictamen en sentido negativo presentado el
15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se desecha la minuta proyecto de decreto por
el que reforma, deroga y adiciona diversos
artículos de la Ley General de Sociedades
Cooperativas, por razones de técnica
legislativa y deficiencias jurídicas, por lo
que se regresa a la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, para los efectos de
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72
Constitucional. |
Comisión de Economía |
2 |
Que expide la Ley Reglamentaria del
Artículo 25 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para
los efectos de la fracción D del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo
Arturo Vicencio Acevedo (PAN) el 11 de
diciembre de 1998. (LVII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 1999. Proyecto de decreto aprobado
por 247 votos y 231 en contra. Se turnó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LVII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores
el 30 de abril de 1999. (LVII Legislatura)
Dictamen en sentido negativo presentado el
15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se desecha el proyecto de decreto por el que
se crea la Ley Reglamentaria del artículo 25
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en lo referente al sector
social de la economía, por razones de
técnica legislativa y deficiencias
jurídicas, por lo que se regresa a la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión,
para los efectos de lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 72 Constitucional. |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social |
3 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Cesar Raúl
Ojeda Zubieta (PRD) el 4 de abril de 2006.
Iniciativa enviada por el H. Congreso del
Estado de Chihuahua el 14 de mayo de 2008.
Iniciativa presentada por los Sens. Jorge
Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias,
Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca
Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier
Orosco Gómez (PVEM) el 25 de septiembre de
2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 15 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto:
Incluir en las atribuciones a los Gobiernos
de los Municipios, el regular y vigilar la
disposición final de residuos provenientes
de la extracción de materias primas
forestales en los términos establecidos y
supervisar el uso de fuego en terrenos
agropecuarios colindantes con terrenos
forestales, de conformidad con lo
establecido en las Normas Oficiales
Mexicanas respectivas. Establecer como
requisito para que sujetos agrarios
aprovechen sus recursos forestales
maderables de forma colectiva, presentar
documentos debidamente certificados por el
Registro Agrario Nacional que acrediten la
propiedad social o bien el Estatuto Comunal. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
4 |
Que expide la Ley Reglamentaria del
Párrafo Octavo del Artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y adiciona la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal
a la Cámara de Senadores el 29 de noviembre
de 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 15 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 77 votos y 2 en contra. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Regular la cooperación del Estado Mexicano
con la Corte Penal Internacional en la
investigación y enjuiciamiento de los
delitos de su competencia.
Consigna las normas que puntualizan los
términos, plazos y condiciones, que habrán
de regir los procedimientos que allanen o
hagan posible la ejecución de las
solicitudes de cooperación que formule a
nuestro país la Corte Penal Internacional
conforme a su Estatuto, siempre que estén
acompañadas de los documentos que las
justifiquen. |
Comisión de Justicia |
5 |
Que adiciona las Leyes del Servicio
Público de Energía Eléctrica, y
Federal para la Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás
Torres Mercado (PRD) el 19 de noviembre de
2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 15 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que los instrumentos de medición
del suministro de energía eléctrica,
utilizados para determinar el cobro a los
consumidores, podrán ser verificados por la
Procuraduría Federal del Consumidor. |
Comisiones Unidas de Energía y de
Economía |
6 |
Que reforma diversos artículos de la
Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Graco
Ramírez Garrido Abreu (PRD) el 22 de abril
de 2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio
Rueda Sánchez (PRI) el 4 de febrero de 2009.
(LX Legislatura)
Iniciativa presentada por la Sen. María
Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 29 de
septiembre de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Dictamen a Discusión presentado el 15 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir el concepto de base de datos, a
efecto de instituir el uso de los medios
electrónicos para el control de la
información relativa a los programas de
desarrollo social en los tres órdenes de
gobierno y fomentar el uso del sistema
bancario nacional o de instituciones o
establecimientos con presencia nacional o
regional autorizados para el manejo de
recursos monetarios, cuando se trate de
transferencias de dinero. Establecer nuevos
derechos y obligaciones para los
beneficiarios de los programas sociales, así
como ampliar los objetivos de la política
nacional de desarrollo social. Decretar que
será obligación para los tres niveles de
gobierno, hacer del conocimiento de la
Auditoría Superior de la Federación y de las
cámaras del Congreso de la Unión, la
información relativa al manejo y criterios a
utilizar para la asignación de los recursos
presupuestales destinados para los programas
operativos de desarrollo social respectivos.
Sustituir la denominación del capítulo VI
del presente ordenamiento “De la Definición
y Medición de la Pobreza” por “Del Sistema
Nacional de Indicadores de Desarrollo
Social”, definiéndolo y estableciendo su
objeto, así como las atribuciones que tendrá
en la materia el Consejo Nacional de
Evaluación. Asimismo, incluir un nuevo
capítulo denominado “De las Infracciones”,
en el cual se establecerán las sanciones que
podrán aplicarse en contra de servidores
públicos por diversos actos violatorios a lo
dispuesto por esta Ley. |
Comisión de Desarrollo Social |
7 |
Que adiciona un artículo 40 Bis a la
Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Antonio
Mejía Haro (PRD) el 26 de febrero de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Dictamen a Discusión presentado el 15 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que los decretos por los que se
instituyan, modifiquen o supriman zonas de
veda, para la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, deberán
estar sustentados mediante estudios técnicos
de disponibilidad de agua. Asimismo,
precisar los lineamientos a los que habrán
de sujetarse dichos estudios.
|
Comisión de Recursos Hidráulicos |
8 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía
Peredo Aguilar (PAN) el 6 de septiembre de
2007. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 13 de diciembre de
2007. Proyecto de decreto aprobado por 101
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el
1 de febrero de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen en sentido negativo presentado el
19 de marzo de 2009. Se turnó a la Cámara de
Senadores para los efectos del inciso
d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
24 de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Dictamen a Discusión presentado el 15 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer como obligación para las
entidades federativas en términos de Ley,
coadyuvar en el tratamiento de las aguas
residuales de uso público urbano, previa a
su descarga a cuerpos receptores o cauces,
considerando la delimitación de éstos, así
como para celebrar convenios con los
municipios ó con los organismos de cuenca,
para formular un desarrollo sustentable en
la prestación del servicio público de agua
potable, alcantarillado y saneamiento. |
Comisión de Recursos Hidráulicos |
9 |
Que crea la Ley que Regula el
Otorgamiento de Donativos Públicos;
se adiciona un inciso o) a la fracción II
del artículo 41 y se reforma los artículos
41, fracción II, inciso n), 80 y 81 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens. Minerva
Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y
Adolfo Jesús Toledo Infanzón (PRI) el 3 de
marzo de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de diciembre de 2009.
Dictamen a Discusión presentado el 15 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Regular el otorgamiento de donativos
públicos con cargo al Presupuesto de Egresos
de la Federación (PEF). Establecer que el
Ejecutivo Federal al enviar el proyecto del
PEF a la Cámara de Diputados, deberá incluir
un apartado que contemple el detalle de los
recursos que se pretendan destinar por
concepto de donativos públicos. Permitir a
las dependencias, entidades, a los Poderes
Legislativo y Judicial, así como a los entes
autónomos, otorgar donativos públicos
exclusivamente cuando cuenten con recursos
aprobados por la Cámara de Diputados para
dichos fines en sus respectivos
presupuestos. Establecer los requisitos para
el otorgamiento del donativo público,
alcances de los donativos y prohibiciones.
Asimismo, explicitar los lineamientos de
transparencia, evaluación e información, a
los que deberán sujetarse las dependencias,
entidades, los Poderes Legislativo y
Judicial, y los entes autónomos en esta
materia, así como las sanciones a las que
podrán hacerse acreedores por violaciones a
estas disposiciones. |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
10 |
Que reforma y adiciona
diversos artículos de la
Ley de la Propiedad
Industrial.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2010. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens. María de
los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández
García y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el
26 de marzo de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 8
de diciembre de 2009.
Dictamen a Discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial deberá publicar en el
ejemplar de su gaceta del mes inmediato,
todas las resoluciones emitidas en los
procedimientos de declaración administrativa
que prevé el presente ordenamiento, así como
las que desahoguen peticiones que tengan por
objetivo modificar las condiciones o alcance
de patentes o registros concedidos.
Incorporar el principio de utilidad práctica
para las invenciones con posibilidad de
aplicación industrial, así como precisar que
cuando se pretendieren derechos adicionales
de las reivindicaciones, éstas se sujetarán
al examen de novedad que corresponda a la
fecha de presentación contemplada en el
artículo 38 Bis de esta Ley. Explicitar el
procedimiento que habrá de seguirse
posterior a la publicación en la gaceta de
la solicitud de patente en trámite, así como
establecer que la vigencia y fecha de
vencimiento del titulo expedido para cada
patente, estará sujeta al pago de las
tarifas para mantener vigentes los derechos,
en los términos señalados. Asimismo,
establecer que cualquier persona podrá
manifestar por escrito al instituto la
existencia de causales para iniciar el
procedimiento de declaración administrativa
de oficio y definir el procedimiento para la
aplicación de fianzas. |
Comisión de Economía |