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Comisiones Unidas de Economía y de la
Función Pública
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2011. |
Que expide la Ley
de Asociaciones Público Privadas y
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas; de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; de la Ley de Expropiación; de
la Ley General de Bienes Nacionales y
del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a
la Cámara de Senadores
por el
Ejecutivo Federal el 19 de noviembre de
2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 12 de octubre
de 2010. Proyecto de decreto aprobado
por 85 votos y 8 en contra. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los efectos
del apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 14 de octubre de
2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 13
de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Permitir formalizar las asociaciones de
la Administración Pública Federal (APF)
con particulares para la prestación de
servicios, incluidos aquellos en los que
se requiera construir infraestructura,
mediante esquemas de financiamiento
distintos a los contemplados por la Ley
de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como
por la Ley de Adquisiciones y
Arrendamientos del Sector Público. Crea
el Fondo para Inversiones y Desarrollo
Tecnológico, con la finalidad de
impulsar los esquemas de asociación
pública privada. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público estará
facultada para interpretar la Ley para
efectos administrativos. Plantea que se
pueda adjudicar directamente un contrato
en el supuesto de que una invitación a
cuando menos tres personas se declare
desierta siempre que no se modifiquen
los requisitos establecidos en dichas
invitaciones. Prevé que el compromiso
arbitral pueda aplicarse a todos los
contratos y no sólo a los de prestación
de servicios de largo plazo. Se
establece que las dependencias podrán
realizar licitaciones duales o mixtas.
Señala que las dependencias que tramiten
una expropiación podrán solicitar el
avalúo del bien a otros valuadores
autorizados y no únicamente al Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales. Plantea que cada una de las
Secretarías de Estado pueda firmar, en
nombre y representación de la
Federación, las escrituras públicas en
las que adquieran bienes inmuebles, así
como eliminar el requisito de
autorización del proyecto de escritura
por parte de la Secretaría de la Función
Pública. Introduce un nuevo mecanismo
para que las dependencias puedan
consultar rápidamente, por medios
electrónicos, que no existen inmuebles
federales disponibles y hacer constar
que los mismos no son útiles para sus
propósitos, con lo cual podrán decidir
con mayor prontitud que la adquisición
de bienes se realizará en el mercado
inmobiliario.
Intervenciones:
Por las Comisiones:
Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal
Para
fijar postura de
su
Grupo Parlamentario:
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)
Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM)
Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)
Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN)
Dip. David Penchyna Grub (PRI)
Para hablar en contra:
Dip. Teresa del Carmen Incháustegui
Romero (PRD)
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Para rectificación de hechos:
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández
Noroña (PT)
Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD)
Para presentar modificaciones:
Dip. Mario Alberto Di Costanzo
Armenta (PT) |
Artículos 2 y 24 de la ley que
se expide. |
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez
(PT) |
Artículos 4, 10 y 91 de la ley
que se expide. |
Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) |
Artículo 43 de la ley que se
expide |
Para hablar en pro de las
modificaciones de la Dip. Castillo
Juárez:
Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD)
Nota:
La Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI)
retiró su reserva al art. 140 de la ley
que se expide. |
a)
En votación económica se autorizó
su discusión.
b)
Aprobados
en lo general y en lo particular, en
votación nominal, los artículos no
reservados, por 289 votos en pro, 54 en
contra y 8 abstenciones.
c)
En sendas votaciones económicas
se desecharon las modificaciones
propuestas por el Dip. Di Costanzo
Armenta.
d)
En votación económica se
admitieron a discusión las propuestas de
la Dip. Castillo Juárez.
e)
En sendas votaciones económicas
se desecharon las modificaciones
propuestas por la Dip. Castillo
Juárez.En sendas votaciones
económicas se admitió a discusión
y se aceptó la propuesta de la Dip.
Damián Peralta.
f)
Aprobados
los artículos 2, 4, 10, 24, 91 y 140 en
los términos del dictamen y el artículo
43 con la modificación aceptada en
votación nominal, por 343 votos en
pro, 2 en contra y 1 abstención.
g)
Devuélvase a la
Cámara de Senadores
para los
efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. |