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Comisiones Unidas de Economía y de la
Función Pública
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2011. |
Que expide la Ley de Asociaciones
Público Privadas y reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley
de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; de la Ley
de Expropiación; de la Ley General de
Bienes Nacionales y del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada a
la Cámara de Senadores
por el
Ejecutivo Federal el 19 de noviembre de
2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 12 de octubre
de 2010. Proyecto de decreto aprobado
por 85 votos y 8 en contra. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los efectos
del apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 14 de octubre de
2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Permitir formalizar las asociaciones de
la Administración Pública Federal (APF)
con particulares para la prestación de
servicios, incluidos aquellos en los que
se requiera construir infraestructura,
mediante esquemas de financiamiento
distintos a los contemplados por la Ley
de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como
por la Ley de Adquisiciones y
Arrendamientos del Sector Público. Crea
el Fondo para Inversiones y Desarrollo
Tecnológico, con la finalidad de
impulsar los esquemas de asociación
pública privada. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público estará
facultada para interpretar la Ley para
efectos administrativos. Plantea que se
pueda adjudicar directamente un contrato
en el supuesto de que una invitación a
cuando menos tres personas se declare
desierta siempre que no se modifiquen
los requisitos establecidos en dichas
invitaciones. Prevé que el compromiso
arbitral pueda aplicarse a todos los
contratos y no sólo a los de prestación
de servicios de largo plazo. Se
establece que las dependencias podrán
realizar licitaciones duales o mixtas.
Señala que las dependencias que tramiten
una expropiación podrán solicitar el
avalúo del bien a otros valuadores
autorizados y no únicamente al Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales. Plantea que cada una de las
Secretarías de Estado pueda firmar, en
nombre y representación de la
Federación, las escrituras públicas en
las que adquieran bienes inmuebles, así
como eliminar el requisito de
autorización del proyecto de escritura
por parte de la Secretaría de la Función
Pública. Introduce un nuevo mecanismo
para que las dependencias puedan
consultar rápidamente, por medios
electrónicos, que no existen inmuebles
federales disponibles y hacer constar
que los mismos no son útiles para sus
propósitos, con lo cual podrán decidir
con mayor prontitud que la adquisición
de bienes se realizará en el mercado
inmobiliario. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD)
(se sometió a discusión de inmediato) |