Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

b) Para prestar servicios.

4. OFICIOS CON PROPOSICIONES  RELATIVAS AL PEF 2012

5. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) Con puntos de acuerdo.

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

11. PROPOSICIONES

12. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 14, del 6 de Octubre de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 2o.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de octubre de 2011.

Senadores de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley General de Transporte Urbano y Suburbano: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de fomentar el transporte sustentable urbano y suburbano público y privado, organizar la coordinación de acciones con ese propósito de la federación, las entidades federativas y los municipios, establecer y prever regulaciones federales sobre dicho transporte, incluyendo los energéticos que utiliza y definir el marco de concertación de regulaciones de entidades federativas y municipios sobre la misma actividad. Las acciones de fomento y regulación previstas tendrán como objetivos: Mejorar la calidad de vida urbana, protegiendo la salud de la población y disminuyendo tiempos y costos de traslado al utilizar el transporte público y el privado; reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero del transporte, y elevar la competitividad con una mayor eficiencia energética del transporte e incrementando la productividad de la economía.  Se crea la Comisión Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano, el Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Urbano y Suburbano y el Programa Nacional de Transporte Sustentable Urbano y Suburbano.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Aplicar la cuota de 50 centavos por litro, a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolina Magna y Premium.

2

Que adiciona un artículo 222 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y los artículos 102 y 103 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de octubre de 2011.

Sen.

Carlos Navarrete Ruíz

(PRD)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la Renta: Crear un Capítulo IV denominado “De los patrones que contraten a mujeres embarazadas y madres solteras” para prever que el patrón que contrate a mujeres embarazadas o en la etapa de puerperio, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta de estas trabajadoras, siempre y cuando el patrón obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad por maternidad de la trabajadora. El patrón que haga uso de este estímulo podrá extenderla hasta un año después de ocurrido el parto. En el caso de que el patrón contrate a madres solteras, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente a 50% del citado impuesto.

Ley del Seguro Social: Para que la asegurada tenga derecho al subsidio, se requiere que haya cubierto por lo menos 20 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Francisco José Rojas Gutiérrez

(PRI)*

 

A nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir el plazo para que todo peticionario reciba la respuesta correspondiente a la solicitud formulada ante la autoridad competente, mismo que no deberá rebasar los 45 días naturales.  Establecer que en ningún caso las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada y que, en su caso, se castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada. 

Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo objetivo será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros, así como aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras y emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes. La conducción del SAT estará a cargo de una junta de gobierno integrada por seis miembros y un presidente; 5 serán nombrados a propuesta del Presidente de la República con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, por periodos de 6 años, y dos serán representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar al SAT para interponer controversias constitucionales. 

Establecer que los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país; asimismo, éstos deberán en su ordenamiento interno incorporar los principios democráticos.  Establecer que la Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación.  Facultar al Instituto Federal Electoral, para que a solicitud del partido de que se trate, pueda tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular Federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia. 

Modificar de 5 a 6 circunscripciones electorales plurinominales, con el objeto de destinar la sexta a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. Suprimir la cláusula que impide la sobrerrepresentación y el término de listas “regional” o “regionales”.

Disminuir la edad requerida para ser Diputado de veintiún a dieciocho años, así como los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas.  Establecer que las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros.  Sancionar a los legisladores que no concurran a una sesión del Pleno o de una Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.  Ampliar el segundo período de sesiones del 30 de abril al 30 de junio del mismo año.  Propone que al acto de apertura de sesiones ordinarias del Congreso General acudirá el Presidente de la República, debiendo haber enviado 15 días antes, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública, para que los grupos parlamentarios remitan al Presidente, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos.  Establecer que las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos.  Crear un cuerpo profesional de asesores permanentes a legisladores, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Establecer que los legisladores deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.  Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo Federal, al cual deberán sujetarse los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas y para recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.  Facultar a la Cámara de Senadores para ratificar las convenciones diplomáticas y demás instrumentos, por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional y  que el Ejecutivo Federal suscriba.  Modificar la denominación de “ministros y agentes diplomáticos” por “embajadores y cónsules generales”.

Elevar a rango constitucional a las zonas metropolitanas, así como su eficaz ordenamiento, gestión y administración.  Ampliar el período de los ayuntamientos de 3 a 4 años.  Transformar al Distrito Federal en Municipio.   Establecer que al reformar o adicionar la Constitución Federal, las Legislaturas locales, tendrán un período de 30 días para remitir sus consideraciones.

4

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Dip. Hugo Héctor Martínez González

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Facultar a la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, para emitir opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el proyecto de Presupuesto. En caso de que no emita su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.

5

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Héctor Franco López

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Suprimir la expresión “en su modalidad universitaria”, conservando sólo el término educación superior.  Facultar a los organismos estatales responsables de la construcción de las escuelas para que ejecuten las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal.  Explicitar infraestructura física educativa.  Prever que los estados y el Distrito Federal podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a  obras como trabajos de coordinación, supervisión, control de obra, fletes, laboratorio de análisis y control de calidad, entre otros.

6

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Josefina Rodarte Ayala

(PRI)*

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Prever que se difundirá diariamente mediante la asignación de 30 minutos continuos o discontinuos un espacio destinado a dar a conocer, en forma legible y clara la imagen o información de las personas perdidas o sin identificación que figuren en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

7

Que reforma el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Otorgar el derecho al inculpado para promover por vía incidental la cancelación de la orden de aprehensión o comparecencia cuando librada ésta sobrevinieren hechos o aparecieren pruebas inéditas que demuestren la inexistencia de los hechos presuntamente delictivos o la inocencia del indiciado. El trámite del incidente y los recursos que de él se deriven nunca tendrán efecto suspensivo sobre la orden de aprehensión.

8

Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Expedir un ordenamiento jurídico reglamentario de la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.  Establecer las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos y las unidades administrativas que integran  la Unidad.  Reglamentar los requisitos, atribuciones, obligaciones y la forma en que será elegido el titular de la Unidad. Abrogar el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.

9

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; para designar a los magistrados electorales que integren las salas regionales, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación; así como elaborar el presupuesto del Tribunal Electoral y del Ministerio Público de la Federación.  Aumentar de 7 a 11 los miembros de Consejo de la Judicatura, de los cuales, 6 consejeros serán provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales y los otros 5 consejeros serán designados 2 por el Presidente de la República y 3 por el Senado de la República. El primer día hábil de cada dos años el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero Presidente.

10

Que reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Laura Felicitas García  Dávila

(PRI)*

Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Garantizar a las personas adultas mayores a recibir el “Programa de Ingreso Económico para Adultos Mayores de 70 Años o Más”, el cual, además, se considerará como prioritario y de interés público.

11

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de septiembre de 2011

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN)*

Comisión de Vivienda, para dictamen

Incluir un Capítulo denominado “Del Régimen Voluntario” con el objeto de establecer un esquema voluntario que permita acceder al otorgamiento de créditos para vivienda suficientes y baratos. El esquema voluntario deberá ajustarse a la medidas que garanticen su viabilidad financiera. Prever que mediante convenio con el INFONAVIT se establecerán las modalidades, requisitos y fechas de incorporación al régimen voluntario, de los sujetos de aseguramiento. Establecer que los sujetos que se incorporen al régimen de afiliación voluntaria pagarán mensualmente una cuota al INFONAVIT; dicha cuota será fijada y actualizada en febrero de cada año, de acuerdo con incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior.

12

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de septiembre de 2011

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)*

Comisión de Comunicaciones, para dictamen

Establecer que no procederá la suspensión de los efectos en la sustanciación de juicios por condiciones de interconexión, obligación de interconectar y la fijación de tarifas.

13

Que reforma los artículos 52 y 87 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de septiembre de 2011.

Dip.

Paula Angélica Hernández Olmos

(PRI)*

Comisión de Transportes, para dictamen

Establecer que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá pagar una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 100% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje. Sancionar con multa de doscientos a cinco mil salarios mínimos a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo por expedir boletos en exceso rebasando la capacidad disponible de la aeronave.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de septiembre de 2011.

Dip.

Benjamín Clariond Reyes Retana

(PRI)*

 

Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Crear el Título II-Bis denominado “Del Impuesto Mínimo de las Personas Morales y de las Personas Físicas con Actividades Empresariales” en el que se establece que las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo o en bienes y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta mínimo; los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de este impuesto mínimo del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes que corresponda el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.  Prever la forma de determinar el pago provisional del impuesto mínimo.  Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.  Establecer la manera de acreditamiento contra el impuesto mínimo del ejercicio.

15

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal se constituirá por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1% de la recaudación federal participable. Prever que la Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con las entidades federativas establecerán los criterios para recibir los recursos del  Fondo de Aportaciones.

16

Que reforma los artículos 4°, 8° y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Nelly del Carmen Márquez Zapata

(PAN)*

Comisión de Pesca, para dictamen.

Transformar al Instituto Nacional de Pesca, de órgano desconcentrado a órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

17

Que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)*

 

Suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD)

Comisión de Salud, para dictamen

Sujetar a los servicios de salud privados a las condiciones previstas en los acuerdos internacionales que México sea parte, a las normas oficiales mexicanas y a las guías de práctica clínica; servicios que deberán actuar de manera ética, conduciendo su actividad profesional conforme a los procedimientos que sean necesarios para mantener la vida y salud del paciente.  En cuanto a las tarifas que se cobren por los servicios de salud de carácter social y privado, estarán sujetos a lo que establezca la Secretaría de Economía.  Facultar a la Secretaría de Salud para evaluar la pertinencia de los procedimientos aplicados en las instalaciones de los prestadores de servicios de salud, tomando como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las normas oficiales mexicanas y, en caso, de incumplimiento o exceso respecto de los parámetros establecidos, serán sancionados.

18

Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incorporar el concepto prevención con la finalidad que en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente se incluya esta acción anticipada.

19

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir como conducta punible del delito de abuso de autoridad a los servidores públicos que cuando habiendo sido señalados como autoridad responsable, no obedezcan un auto de suspensión, provisional o definitivo, debidamente notificado por la autoridad competente o no la hagan cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; o bien, si después de concedido un amparo, insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.

20

Que adiciona un artículo 67-A a la Ley Federal de Derechos y reforma el artículo 2°-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

José Narro Céspedes

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción y explotación de minerales estarán obligadas al pago anual del derecho de explotación minera a una tasa de 4% sobre su producción bruta anual.  Los recursos obtenidos por las entidades y municipios serán destinados a la atención y preservación del entorno ecológico en donde se desarrolle la actividad minera. Se realizarán pagos provisionales trimestrales a cuenta de este derecho, los cuales se efectuarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.  En el rendimiento de las contribuciones participarán los municipios con ingresos derivados del derecho sobre explotación minera.

21

Que adiciona un Artículo Transitorio a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Guadalupe Acosta Naranjo

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Adicionar un artículo transitorio con el objeto de establecer que, por única ocasión, los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados quedarán habilitados para ejercer la Presidencia de la Mesa Directiva para el tercer año de la LXI Legislatura, de forma alternada, en el orden siguiente: Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del 1° de mayo al 31 de agosto de 2012.

22

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)*

Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Prever que además de los beneficios ya establecidos para el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, cuando cubra un mínimo de 12 cotizaciones semanales ininterrumpidas, gozará de 12 semanas posteriores a su desocupación.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 3 a 22 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 6 de octubre de 2011.

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