No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un
inciso d) a la fracción II del artículo
2o.A de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de octubre de 2011. |
Senadores de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Ley General de Transporte Urbano y
Suburbano:
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de
fomentar el
transporte sustentable urbano y
suburbano público y privado, organizar
la coordinación de acciones con ese
propósito de la federación, las
entidades federativas y los municipios,
establecer y prever regulaciones
federales sobre dicho transporte,
incluyendo los energéticos que utiliza y
definir el marco de concertación de
regulaciones de entidades federativas y
municipios sobre la misma actividad. Las
acciones de fomento y regulación
previstas tendrán como objetivos:
Mejorar la calidad de vida urbana,
protegiendo la salud de la población y
disminuyendo tiempos y costos de
traslado al utilizar el transporte
público y el privado; reducir las
emisiones de compuestos de efecto
invernadero del transporte, y elevar la
competitividad con una mayor eficiencia
energética del transporte e
incrementando la productividad de la
economía. Se crea la Comisión Nacional
de Transporte Sustentable Urbano y
Suburbano, el Fondo Nacional de
Inversiones para el Transporte Urbano y
Suburbano y el Programa Nacional de
Transporte Sustentable Urbano y
Suburbano.
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios:
Aplicar la cuota de 50 centavos por
litro, a la venta final al público en
general en territorio nacional de
gasolina Magna y Premium. |
2 |
Que adiciona un
artículo 222 bis a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; y los
artículos 102 y 103 de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de octubre de 2011. |
Sen.
Carlos Navarrete Ruíz
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, de Trabajo y
Previsión Social, y de
Seguridad Social, para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Crear un Capítulo IV denominado “De los
patrones que contraten a mujeres
embarazadas y madres solteras” para
prever que el patrón que contrate a
mujeres embarazadas o en la etapa de
puerperio, podrá deducir de sus ingresos
un monto equivalente al 100% del
Impuesto Sobre la Renta de estas
trabajadoras, siempre y cuando el patrón
obtenga del Instituto Mexicano del
Seguro Social el certificado de
incapacidad por maternidad de la
trabajadora. El patrón que haga uso de
este estímulo podrá extenderla hasta un
año después de ocurrido el parto. En el
caso de que el patrón contrate a madres
solteras, podrá deducir de sus ingresos
un monto equivalente a 50% del citado
impuesto.
Ley del Seguro Social:
Para que la asegurada tenga derecho al
subsidio, se requiere que haya cubierto
por lo menos 20 cotizaciones semanales
en el periodo de 12 meses anteriores a
la fecha en que debiera comenzar el pago
del subsidio. |
3 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Francisco José Rojas Gutiérrez
(PRI)*
A nombre propio y de diversos diputados
de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Incluir el plazo para que todo
peticionario reciba la respuesta
correspondiente a la solicitud formulada
ante la autoridad competente, mismo que
no deberá rebasar los 45 días
naturales. Establecer que en ningún
caso las autoridades deberán hacer del
conocimiento público el nombre de la
persona arraigada y que, en su caso, se
castigará toda infracción a este
mandato, a efecto de proteger el
prestigio de la persona arraigada.
Transformar al Servicio de
Administración Tributaria como organismo
autónomo en el ejercicio de sus
funciones y en su administración, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio
propios y cuyo objetivo será encargarse,
por cuenta de la Federación, de la
recaudación y asuntos aduaneros, así
como aplicar las leyes federales
fiscales y aduaneras y emitir
disposiciones de carácter general para
proveer la observancia de dichas leyes.
La conducción del SAT estará a cargo de
una junta de gobierno integrada por seis
miembros y un presidente; 5 serán
nombrados a propuesta del Presidente de
la República con la aprobación de las
dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados o,
en su caso, de la Comisión Permanente,
por periodos de 6 años, y dos serán
representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Facultar al
SAT para interponer controversias
constitucionales.
Establecer que los
partidos políticos tendrán derecho a que
el titular del Ejecutivo Federal les
informe regular y directamente sobre la
marcha de los principales asuntos del
país; asimismo, éstos deberán en su
ordenamiento interno incorporar los
principios democráticos. Establecer que
la Contraloría General Electoral estará
integrada por 3 personas, designadas por
el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes de la Cámara de
Diputados, a propuesta de Instituciones
Públicas de Educación Superior, en la
forma y términos que determine la ley.
Sus integrantes durarán seis años en el
cargo, y podrán ser reelectos por una
sola vez. La Cámara de Diputados podrá
remover libremente, de manera total o
parcial, a sus miembros, con el voto de
las dos terceras partes de los miembros
presentes. La Contraloría rendirá
anualmente un informe del ejercicio de
sus atribuciones ante el pleno de la
Cámara de Diputados y mantendrá la
coordinación técnica necesaria con la
Entidad Superior de Fiscalización de la
Federación. Facultar al Instituto
Federal Electoral, para que a solicitud
del partido de que se trate, pueda tener
a su cargo la elección interna de
candidatos de los partidos a puestos de
elección popular Federal, cuando se
hagan por consulta directa a la
ciudadanía, en los términos que señale
la ley de la materia.
Modificar de 5 a 6 circunscripciones
electorales plurinominales, con el
objeto de destinar la sexta a la
representación de los mexicanos
residentes en el extranjero. Suprimir la
cláusula que impide la
sobrerrepresentación y el término de
listas “regional” o “regionales”.
Disminuir la edad requerida para ser
Diputado de veintiún a dieciocho años,
así como los requisitos para poder
figurar como candidatos en las listas.
Establecer que las Cámaras no requieren
de quórum alguno para sesionar, pero no
pueden abrir sus sesiones ni tomar
acuerdos por votación sin la
concurrencia, en cada una de ellas, de
la mitad más uno de sus miembros.
Sancionar a los legisladores que no
concurran a una sesión del Pleno o de
una Comisión Ordinaria, sin causa
justificada o sin permiso de la Cámara
respectiva, no tendrán derecho a la
dieta correspondiente al día en que
falten. Ampliar el segundo período de
sesiones del 30 de abril al 30 de junio
del mismo año. Propone que al acto de
apertura de sesiones ordinarias del
Congreso General acudirá el Presidente
de la República, debiendo haber enviado
15 días antes, a través de la Cámara de
Diputados, el informe escrito sobre el
estado que guarda la administración
pública, para que los grupos
parlamentarios remitan al Presidente,
por conducto de la Cámara de Diputados y
dentro del plazo de 7 días naturales
siguientes a aquél en el que se hubiera
recibido el informe, sus
cuestionamientos. Establecer que las
Cámaras ejercerán sus atribuciones en
Pleno y a través de sus comisiones, en
los términos previstos por la ley y sus
reglamentos. Crear un cuerpo
profesional de asesores permanentes a
legisladores, regido por los principios
de imparcialidad y objetividad.
Establecer que los legisladores deben
observar un código interno de cortesía y
disciplina que asegure el adecuado
funcionamiento de cada una de las
Cámaras del Congreso de la Unión.
Facultar a la Cámara de Diputados para
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo
propuesto por el Ejecutivo Federal, al
cual deberán sujetarse los programas
regionales y los correspondientes al
desarrollo en zonas metropolitanas y
para recibir del Poder Ejecutivo los
informes trimestrales del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. Facultar
a la Cámara de Senadores para ratificar
las convenciones diplomáticas y demás
instrumentos, por medio de los cuales el
Estado adquiera obligaciones de carácter
internacional y que el Ejecutivo
Federal suscriba. Modificar la
denominación de “ministros y agentes
diplomáticos” por “embajadores y
cónsules generales”.
Elevar a rango constitucional a las
zonas metropolitanas, así como su eficaz
ordenamiento, gestión y administración.
Ampliar el período de los ayuntamientos
de 3 a 4 años. Transformar al Distrito
Federal en Municipio. Establecer que
al reformar o adicionar la Constitución
Federal, las Legislaturas locales,
tendrán un período de 30 días para
remitir sus consideraciones.
|
4 |
Que reforma el
artículo 26 de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Dip. Hugo Héctor Martínez González
(PRI)* |
Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados, a
través de
la comisión ordinaria que en razón de su
competencia corresponda, para emitir
opinión sobre las reglas de operación
publicadas por el Ejecutivo Federal.
Dicha opinión deberá fundarse y
motivarse conforme a los criterios a que
se refiere el proyecto de Presupuesto.
En caso de que no emita su opinión a más
tardar el 15 de febrero de 2011, se
entenderá como opinión favorable. El
Ejecutivo Federal, dará respuesta a la
Cámara de Diputados en un plazo que no
excederá de 30 días naturales
posteriores a la recepción de la opinión
respectiva, realizando las adecuaciones
que procedan. Si la respuesta no fuere
favorable, la dependencia o entidad
deberá fundar y motivar las razones
técnicas por las que no se considera la
opinión. |
5 |
Que reforma el
artículo 40 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Héctor Franco López
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Suprimir la expresión “en su modalidad
universitaria”, conservando sólo el
término educación superior. Facultar a
los organismos estatales responsables de
la construcción de las escuelas para que
ejecuten las aportaciones federales que
con cargo al Fondo de Aportaciones
Múltiples reciban los estados de la
Federación y el Distrito Federal.
Explicitar infraestructura física
educativa. Prever que los estados y el
Distrito Federal podrán destinar hasta
el 3% de los recursos correspondientes
en cada caso, para ser aplicados como
gastos indirectos a obras como trabajos
de coordinación, supervisión, control de
obra, fletes, laboratorio de análisis y
control de calidad, entre otros. |
6 |
Que reforma el
artículo 59 de la
Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Josefina Rodarte Ayala
(PRI)* |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, para dictamen |
Prever que se difundirá diariamente
mediante la asignación de 30 minutos
continuos o discontinuos un espacio
destinado a dar a conocer, en forma
legible y clara la imagen o información
de las personas perdidas o sin
identificación que figuren en el
Registro Nacional de Datos de Personas
Extraviadas o Desaparecidas. |
7 |
Que reforma el
artículo 200 del
Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Otorgar el derecho al
inculpado para promover por vía
incidental la cancelación de la orden de
aprehensión o comparecencia cuando
librada ésta sobrevinieren hechos o
aparecieren pruebas inéditas que
demuestren la inexistencia de los hechos
presuntamente delictivos o la inocencia
del indiciado. El trámite del
incidente y los recursos que de él se
deriven nunca tendrán efecto suspensivo
sobre la orden de aprehensión. |
8 |
Que expide el
Reglamento Interior de la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Integrantes de la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la
Federación* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Expedir un ordenamiento jurídico
reglamentario de la actividad del órgano
técnico denominado Unidad de Evaluación
y Control de la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados.
Establecer las atribuciones y
obligaciones de los servidores públicos
y las unidades administrativas que
integran la Unidad. Reglamentar los
requisitos, atribuciones, obligaciones y
la forma en que será elegido el titular
de la Unidad. Abrogar el Reglamento
Interior de la Unidad de Evaluación y
Control de la Comisión de Vigilancia de
la Cámara de Diputados, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de
noviembre de 2001. |
9 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Transformar al Consejo de la Judicatura
Federal en un organismo público autónomo
con independencia de gestión y
presupuestaria, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Facultar
al Consejo de la Judicatura Federal para
resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores; para designar a los
magistrados electorales que integren las
salas regionales, siguiendo el mismo
procedimiento para el nombramiento de
los magistrados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación; así como
elaborar el presupuesto del Tribunal
Electoral y del Ministerio Público de la
Federación. Aumentar de 7 a 11 los
miembros de Consejo de la Judicatura, de
los cuales, 6 consejeros serán
provenientes del Poder Judicial de la
Federación, electos por el Colegio
Electoral de Juzgadores Federales y los
otros 5 consejeros serán designados 2
por el Presidente de la República y 3
por el Senado de la República. El primer
día hábil de cada dos años el pleno del
Consejo elegirá de entre sus miembros al
Consejero Presidente. |
10 |
Que reforma los
artículos 19 de la Ley General de
Desarrollo Social y 5 de la
Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Laura Felicitas García Dávila
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Desarrollo
Social y de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Garantizar a las personas adultas
mayores a recibir el “Programa de
Ingreso Económico para Adultos Mayores
de 70 Años o Más”, el cual, además, se
considerará como prioritario y de
interés público. |
11 |
Que adiciona
diversas disposiciones a la
Ley del
Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de septiembre de 2011 |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN)* |
Comisión de Vivienda, para
dictamen |
Incluir un Capítulo denominado “Del
Régimen Voluntario” con el objeto de
establecer un esquema voluntario que
permita acceder al otorgamiento de
créditos para vivienda suficientes y
baratos. El esquema voluntario deberá
ajustarse a la medidas que garanticen su
viabilidad financiera. Prever que
mediante convenio con el INFONAVIT se
establecerán las modalidades, requisitos
y fechas de incorporación al régimen
voluntario, de los sujetos de
aseguramiento. Establecer que los
sujetos que se incorporen al régimen de
afiliación voluntaria pagarán
mensualmente una cuota al INFONAVIT;
dicha cuota será fijada y actualizada en
febrero de cada año, de acuerdo con
incremento en el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del año calendario
anterior. |
12 |
Que reforma
diversas disposiciones de la
Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de septiembre de 2011 |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI)* |
Comisión de Comunicaciones, para
dictamen |
Establecer que no procederá la
suspensión de los efectos en la
sustanciación de juicios por condiciones
de interconexión, obligación de
interconectar y la fijación de tarifas. |
13 |
Que reforma los
artículos 52 y 87 de la Ley de
Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de septiembre de 2011. |
Dip.
Paula Angélica Hernández Olmos
(PRI)* |
Comisión de Transportes, para
dictamen |
Establecer que cuando se hayan expedido
boletos en exceso a la capacidad
disponible de la aeronave o se cancele
el vuelo por causas imputables al
concesionario o permisionario, que
tengan por consecuencia la denegación
del embarque, el propio concesionario o
permisionario, a elección del pasajero,
deberá pagar una indemnización al
pasajero afectado que no será inferior
al 100% del precio del boleto o billete
de pasaje o de la parte no realizada del
viaje. Sancionar con multa de doscientos
a cinco mil salarios mínimos a los
concesionarios o permisionarios de
servicio al público de transporte aéreo
por expedir boletos en exceso rebasando
la capacidad disponible de la aeronave. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de septiembre de 2011. |
Dip.
Benjamín Clariond Reyes Retana
(PRI)*
Suscrita por integrantes del Grupo
Parlamentario del PRI |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Crear el Título II-Bis denominado “Del
Impuesto Mínimo de las Personas Morales
y de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales” en el que se
establece que
las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo
o en bienes
y las morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el
extranjero con establecimiento
permanente en el país, están obligadas
al pago del Impuesto sobre la Renta
mínimo; los contribuyentes efectuarán
pagos provisionales mensuales a cuenta
de este impuesto mínimo del ejercicio a
más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al mes que corresponda el pago
mediante declaración que se presentará
ante las oficinas autorizadas. Prever
la forma de determinar el pago
provisional del impuesto mínimo. Eximir
de la obligación de efectuar pagos
provisionales a los
fideicomisos que se dediquen a la
adquisición o construcción de bienes
inmuebles que se destinen al
arrendamiento o a la adquisición del
derecho a percibir ingresos provenientes
del arrendamiento de dichos bienes, así
como a otorgar financiamiento para esos
fines. Establecer la manera de
acreditamiento contra el impuesto mínimo
del ejercicio. |
15 |
Que reforma el
artículo 44 de la
Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jesús María Rodríguez Hernández
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer que el Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los estados
y del Distrito Federal se constituirá
por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, al 1% de la
recaudación federal participable. Prever
que la Secretaría de Seguridad Pública
en coordinación con las entidades
federativas establecerán los criterios
para recibir los recursos del Fondo de
Aportaciones. |
16 |
Que reforma los
artículos 4°, 8° y 29 de la
Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Nelly del Carmen Márquez Zapata
(PAN)* |
Comisión de Pesca, para dictamen. |
Transformar al Instituto Nacional de
Pesca, de órgano desconcentrado a órgano
público descentralizado sectorizado con
la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
con personalidad jurídica y patrimonio
propio. |
17 |
Que reforma los
artículos 38 y 43 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD)*
Suscrita por el Dip. Heladio Gerardo
Verver y Vargas Ramírez (PRD) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Sujetar a los servicios de salud
privados a las condiciones previstas en
los acuerdos internacionales que México
sea parte, a las normas oficiales
mexicanas y a las guías de práctica
clínica; servicios que deberán actuar de
manera ética, conduciendo su actividad
profesional conforme a los
procedimientos que sean necesarios para
mantener la vida y salud del paciente.
En cuanto a las tarifas que se cobren
por los servicios de salud de carácter
social y privado, estarán sujetos
a lo que establezca la Secretaría de
Economía. Facultar a la Secretaría de
Salud para evaluar la pertinencia de los
procedimientos aplicados en las
instalaciones de los prestadores de
servicios de salud, tomando como
referencia las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y las
normas oficiales mexicanas y, en caso,
de incumplimiento o exceso respecto de
los parámetros establecidos, serán
sancionados. |
18 |
Que reforma el
artículo 32 Bis de la
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA)* |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Incorporar el concepto prevención con la
finalidad que en la elaboración de las
Normas Oficiales Mexicanas del
Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente se incluya esta acción
anticipada. |
19 |
Que reforma el
artículo 215 del
Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Incluir como conducta punible del delito
de abuso de autoridad a los servidores
públicos que cuando habiendo sido
señalados como autoridad responsable, no
obedezcan un auto de suspensión,
provisional o definitivo, debidamente
notificado por la autoridad competente o
no la hagan cesar, también
inmediatamente, si esto estuviere en sus
atribuciones; o bien, si después de
concedido un amparo, insistiere en la
repetición del acto reclamado o tratare
de eludir el cumplimiento de la
sentencia de la autoridad federal. |
20 |
Que adiciona un
artículo 67-A a la Ley Federal de
Derechos y reforma el artículo
2°-A de la
Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Narro Céspedes
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Establecer que las personas físicas o
morales que se dediquen a la extracción
y explotación de minerales estarán
obligadas al pago anual del derecho de
explotación minera a una tasa de 4%
sobre su producción bruta anual. Los
recursos obtenidos por las entidades y
municipios serán destinados a la
atención y preservación del entorno
ecológico en donde se desarrolle la
actividad minera. Se realizarán pagos
provisionales trimestrales a cuenta de
este derecho, los cuales se efectuarán a
más tardar el último día hábil de los
meses de abril, julio y octubre del
ejercicio de que se trate y enero del
siguiente año. En el rendimiento de las
contribuciones participarán los
municipios con ingresos derivados del
derecho sobre explotación minera. |
21 |
Que adiciona un
Artículo Transitorio a la
Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Guadalupe Acosta Naranjo
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Adicionar un artículo transitorio con el
objeto de establecer que, por única
ocasión, los tres grupos parlamentarios
con mayor representación en la Cámara de
Diputados quedarán habilitados para
ejercer la Presidencia de la Mesa
Directiva para el tercer año de la LXI
Legislatura, de forma alternada, en el
orden siguiente: Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional,
del 1 de septiembre al 15 de diciembre
de 2011; Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, del 16 de
diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012
y Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, del 1° de mayo al 31 de agosto
de 2012. |
22 |
Que reforma el
artículo 109 de la
Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo XIV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI)* |
Comisión de Seguridad Social,
para dictamen |
Prever que además de los beneficios ya
establecidos para el asegurado que quede
privado de trabajo remunerado, cuando
cubra un mínimo de 12 cotizaciones
semanales ininterrumpidas, gozará de 12
semanas posteriores a su desocupación.
|