1 |
Que reforma la
fracción III del artículo 10 de la
Ley
Federal de Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens.
Fernando Castro Trenti y Juan Bueno
Torio (PRI), el 26 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
29 de septiembre de 2011. (LX
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 4 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Permitir que de manera directa se asigne
espectro de uso oficial a los organismos
autónomos constitucionales y
concesionarios de servicios públicos,
condicionándose la asignación en este
último caso, cuando se acredite que el
uso y aprovechamiento de las bandas de
frecuencias sean necesarias para la
operación y seguridad del servicio
público de que se trate. Señala que los
concesionarios de servicios públicos,
previo a la asignación directa de las
frecuencias destinadas para uso oficial,
deberán haber acreditado ante la
Secretaría, la necesidad de contar con
el uso de dichas bandas de frecuencia,
para la operación y seguridad del
servicio que prestan y quedarán
obligados a pagar por el uso de las
bandas de frecuencia que se menciona en
el párrafo que antecede, la
contraprestación que fije la autoridad
correspondiente y a no prestar
comercialmente servicios de
telecomunicaciones con el espectro para
uso oficial que les sea asignado, no
pudiendo compartirlo con terceros ya que
será única y exclusivamente para la
operación y seguridad del servicio
público concesionado.
|
Comisión de Comunicaciones, para
dictamen |
2 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley de Puertos.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens.
Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián
Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
29 de septiembre de 2011. (LX
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 4 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 87 votos y 1 abstención.
Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Emitir disposiciones legales que
actualmente requiere el sector portuario
y de servicios relacionados con el mismo
que respondan a las necesidades de los
concesionarios, permisionarios,
autorizados, cesionarios y contratantes
a los que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes les ha
permitido explotar, usar y aprovechar
los bienes del dominio público en los
puertos, terminales y marinas, así como
para la construcción de obras en los
mismos y para la prestación de servicios
portuarios, así como los usuarios y al
público en general que tienen que ver
con el sistema portuario, con lo que se
da mayor certeza jurídica a los
destinatarios de la norma y a las
autoridades encargadas de aplicarla.
Incluir en la ley la figura del Comité
de Planeación en cada puerto
concesionado a un administrador
portuario, para que los inversionistas
privados y prestadores de servicios
portuarios puedan realizar propuestas al
concesionario y a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para
optimizar los espacios portuarios,
identificar las necesidades de
infraestructura y sugerir mejores formas
de crecimiento de los recintos
portuarios, basados en los volúmenes
potenciales identificados por los
operadores portuarios y en las
necesidades para la prestación de los
servicios portuarios, derogando las
facultades del Comité de Operación. Se
establece que la planeación del puerto
estará a cargo de un Comité de
Planeación, que se integrará por el
Administrador Portuario quien lo
presidirá, por el Capitán de Puerto, un
representante de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y por los
cesionarios o prestadores de servicios
portuarios. |
Comisión de Transportes, para
dictamen; y a la Comisión de Marina,
para opinión |