Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

b) Para prestar servicios.

4. OFICIOS CON PROPOSICIONES  RELATIVAS AL PEF 2012

5. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

7. INICIATIVAS

8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) Con puntos de acuerdo.

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

11. PROPOSICIONES

12. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 14, del 6 de Octubre de 2011.

 

                6. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de octubre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio (PRI), el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado 29 de septiembre de 2011. (LX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Permitir que de manera directa se asigne espectro de uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, condicionándose la asignación en este último caso, cuando se acredite que el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias sean necesarias para la operación y seguridad del servicio público de que se trate. Señala que los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.

Comisión de Comunicaciones, para dictamen

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de octubre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado 29 de septiembre de 2011. (LX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla.

Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

Comisión de Transportes, para dictamen; y a la Comisión de Marina, para opinión

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