Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

b) De la Junta de Coordinación Política.

2. OFICIOS

3. OFICIOS CON ACUERDOS Y PROPOSICIONES

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

6. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

7. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. INICIATIVAS

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyecto de decreto.

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. PRONUNCIAMIENTO

15. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

b) Para dictaminar minuta.

16. EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 22, del 28 de Octubre de 2010.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2010.

Congreso del Estado de Michoacán

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el Presidente de la República acompañado de su gabinete ampliado, a presentar, en una ceremonia de “simpleza” republicana y de trabajos de colaboración entre poderes, un informe por escrito a la representación popular y a la representación de entidades federativas del estado general que guarda la administración pública del país, como aporte a los trabajos legislativos, pronunciando un mensaje para presentar su informe de no más de 15 minutos.

2

Que reforma diversas disposiciones de la la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de octubre de 2010.

Sen.

Ericel Gómez Nucamendi

(CONV) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los municipios donde se realizan la extracción o refinación de petróleo, participarán en el rendimiento de las contribuciones en un 3.17 por ciento del derecho.  Establecer que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán publicar y hacer del conocimiento de la población, en sus órganos de difusión oficial, página de internet y medios de comunicación de mayor difusión, los montos que reciban de los Fondos de Aportaciones Federales, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.  Asimismo,  corresponderá a la Auditoría Superior de la Federación su fiscalización, la cual establecerá los mecanismos de coordinación con los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren en su correcta fiscalización.

3

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Modificar la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta, relativa a la obtención de las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario diario del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días del salario diario del trabajador, y para primas dominicales hasta por el equivalente de un salario diario del trabajador por cada domingo que se labore.

4

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Facultar a la autoridad educativa federal para vigilar que los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de los fines establecidos en la ley, pudiendo vetar programas y publicaciones, cuyo contenido se contraponga o interfiera con dichos fines.

5

Que reforma los artículos 4, 6 y 22 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM) *

Comisión de Vivienda

Definir los conceptos de peligro y de zona de riesgo, los cuales se clasifican, de acuerdo con su origen en: Fenómenos geológicos, fenómenos hidrometeorológicos, fenómenos físico-químicos, fenómenos sanitario-ambientales y fenómenos socio-organizativos. Establecer como política nacional de vivienda la promoción de medidas e información que mitiguen y eviten el uso de zonas de riesgo para proyectos de vivienda, que pongan en peligro a la población.  Incluir al titular de la Dirección General de Protección Civil en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda.

6

Que reforma los artículos 5, 111 y 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Facultar a la Federación, para apoyar mediante incentivos económicos a los estados y el Distrito Federal en la implementación de sistemas de transporte público sustentable.  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para homologar los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera.  Establecer que en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, aplicarán medidas que incluyan la restricción de la operación de automotores en circulación, cuando rebasen los niveles óptimos y máximos permisibles; así como actualizar cada cuatro años los programas de gestión de calidad del aire.

7

Que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Salud

Sancionar a quien resulte responsable de la inexistencia de medicamentos en las unidades de salud que pongan en riesgo la salud y la vida de los pacientes, imponiéndole una pena de 3 a 15 años de prisión sin derecho a libertad bajo caución y si la conducta afecta a menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad, la pena se aumentará hasta en un tanto más.  Incrementar la sanción a 18 meses y 9 años de prisión al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia y suspensión para ejercer la profesión hasta por 3 años.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisión de la Función Pública

Establecer que los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública privilegiarán la transparencia de los procedimientos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión.  Ampliar la definición de CompraNet.  Crear indicadores de resultados con el propósito de verificar que se cumplan las condiciones de contratación.  Establecer que en la selección del procedimiento de excepción (adjudicación directa) que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.  Incluir la información de los funcionarios responsables de cada uno de los procedimientos de contratación e indicadores diseñados por las dependencias y entidades en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios.  Establecer como causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, la no entrega a la Secretaría de la Función Pública de la información que se debe difundir en CompraNet, así como usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

9

Que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Salud

Establecer como objetivo del Sistema Nacional de Salud, fomentar la utilización de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.  Facultar al Consejo de Salubridad General para promover y fomentar compras de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud.

10

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Margarita Liborio Arrazola

(PRI)

Establecer que en el empaque o envase del medicamento, mediante marcas en relieve, se deberá incluir el nombre del mismo, la sustancia activa en lenguaje braille, con el objetivo de que la población con discapacidad visual cuente con mayores elementos que le permitan una fácil identificación del medicamento.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

19 de octubre de 2010.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Obligar a los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases a la formulación y ejecución de los planes de manejo de  residuos sólidos y urbanos.  Crear el Capítulo Segundo “De la Utilización, Reciclaje y Valoración de Residuos Originados por Envase”, en el que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará, ejecutará y vigilará la aplicación de un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos que, entre otros, tendrá como objetivos: Prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente por la producción, comercialización, utilización y disposición final de los envases; generar un sistema voluntario de codificación para identificar los materiales con los que se fabrican los envases, a fin de facilitar el reciclaje de los mismos; incentivar la generación de infraestructura ambiental adecuada para la recolección, el reuso, reciclaje o tratamiento de estos materiales.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Martín Rico Jiménez

(PAN)

Comisión de Gobernación

Incorporar a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en las acciones de protección civil, para que éstas, se realicen en forma coordinada y eficaz.  Facultar a la Secretaría de Gobernación, para reasignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales para la prevención y atención de desastres, a las entidades o dependencias del Gobierno Federal para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que les correspondan.  Incluir al director general de la Comisión Nacional de Vivienda como miembro del Consejo Nacional de Protección Civil.  Facultar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para proponer medidas de prevención y atención de desastres.

13

Que reforma el artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Topar la deducción en inversiones hasta el límite del monto original de la inversión.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Janet Graciela González Tostado

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social

Prever como prestación los préstamos adicionales, otorgados por instituciones y entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, préstamos que formarán parte del Sistema Integral de Crédito y se otorgarán a los trabajadores y pensionados afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.  Establecer que no se considerará embargo a la solicitud realizada por el jubilado o pensionado del Instituto, para retener, concentrar y enterar, una parte de su pensión, para el pago de adeudos contratados con una institución de seguros, con una institución, entidad financiera o, con el Infonacot.

15

Que reforma los artículos 32 y 37 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Elpidio Desiderio Concha Arellano

(PRI)

Comisión de Gobernación

Modificar el plazo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la solicitud de declaratoria de desastre natural, de doce a seis días naturales.  Establecer que la publicación de la declaratoria de emergencia será al día siguiente de su emisión, sin excepción alguna.

16

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Establecer como servicios básicos de salud, la asistencia social y atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

17

Que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer el término de 5 años para interponer la demanda de amparo cuando los actos de privación se motiven en dictámenes técnicos tendientes a corregir errores e imprecisiones de medición que ocasionen la sobreposición de terrenos ejidales o comunales.

18

Que reforma los artículos 10 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Función Pública

Establecer que el interesado en presentar alguna queja o denuncia por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, tendrá legitimación activa y podrá aportar todos los elementos que coadyuven a la mejor investigación y sanción de las conductas.

19

Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de octubre de 2010.

Dip.

Guadalupe Pérez Domínguez

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social

Establecer como derecho de las madres trabajadoras, disfrutar de un descanso de 9 semanas posteriores al parto, en el caso de que el hijo o la hija recién nacido presente alguna discapacidad.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de octubre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

 

A nombre propio y de la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN)

Comisión de Seguridad Social

Incluir en la lista de los beneficiarios a la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado, considerándola  en los rubros de cargas, derechos y beneficios respecto de viudez, estado civil y capacidad jurídica de las personas; el registro voluntario de una persona como derechohabiente de un asegurado, será unipersonal y podrá realizarse cada 3 años.  Prever que la persona que sea registrada voluntariamente por el asegurado perderá el derecho al contraer matrimonio, vivir en concubinato o ser registrado voluntariamente por diverso asegurado. Modificar la expresión “familiares derechohabientes” por “derechohabientes por parentesco o elección”.  Establecer que a falta de cónyuge supérstite (sobreviviente de la pareja), cónyuge, concubina o concubinario e hijos, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado.

* Sin intervención en Tribuna.

Regresar