No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2010. |
Congreso del Estado de
Michoacán |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que a la apertura de sesiones
ordinarias del primer periodo de cada año de
ejercicio del Congreso, asistirá el Presidente
de la República acompañado de su gabinete
ampliado, a presentar, en una ceremonia de
“simpleza” republicana y de trabajos de
colaboración entre poderes, un informe por
escrito a la representación popular y a la
representación de entidades federativas del
estado general que guarda la administración
pública del país, como aporte a los trabajos
legislativos, pronunciando un mensaje para
presentar su informe de no más de 15 minutos. |
2 |
Que reforma diversas
disposiciones de la la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de octubre de 2010. |
Sen.
Ericel Gómez Nucamendi
(CONV) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que los municipios donde se
realizan la extracción o refinación de
petróleo, participarán en el rendimiento de
las contribuciones en un 3.17 por ciento del
derecho. Establecer que las entidades
federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, deberán publicar y hacer del
conocimiento de la población, en sus órganos
de difusión oficial, página de internet y
medios de comunicación de mayor difusión, los
montos que reciban de los Fondos de
Aportaciones Federales, las obras y acciones a
realizar, el costo de cada una, su ubicación,
metas y beneficiarios. Asimismo,
corresponderá a la Auditoría Superior de la
Federación su fiscalización, la cual
establecerá los mecanismos de coordinación con
los congresos locales y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para que en
el ámbito de sus atribuciones colaboren en su
correcta fiscalización. |
3 |
Que reforma el artículo
109 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova
Hernández
(PRI) * |
Modificar la exención del pago del Impuesto
Sobre la Renta, relativa a la obtención de las
gratificaciones que reciban los trabajadores
de sus patrones, durante un año de calendario,
hasta el equivalente del salario diario del
trabajador elevado a 30 días, cuando dichas
gratificaciones se otorguen en forma general,
así como las primas vacacionales que otorguen
los patrones durante el año de calendario a
sus trabajadores en forma general y la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, hasta por el
equivalente a 15 días del salario diario del
trabajador, y para primas dominicales hasta
por el equivalente de un salario diario del
trabajador por cada domingo que se labore. |
4 |
Que reforma el artículo
12 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Comisión de
Educación Pública
y Servicios Educativos |
Facultar a la autoridad educativa federal para
vigilar que los medios de comunicación masiva,
en el desarrollo de sus actividades,
contribuirán al logro de los fines
establecidos en la ley, pudiendo vetar
programas y publicaciones, cuyo contenido se
contraponga o interfiera con dichos fines. |
5 |
Que reforma los
artículos 4, 6 y 22 de la Ley de
Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Alejandro del Mazo
Maza
(PVEM) * |
Comisión de
Vivienda |
Definir los conceptos de peligro y de zona de
riesgo, los cuales se clasifican, de acuerdo
con su origen en: Fenómenos geológicos,
fenómenos hidrometeorológicos, fenómenos
físico-químicos, fenómenos
sanitario-ambientales y fenómenos
socio-organizativos. Establecer como política
nacional de vivienda la promoción de medidas e
información que mitiguen y eviten el uso de
zonas de riesgo para proyectos de vivienda,
que pongan en peligro a la población. Incluir
al titular de la Dirección General de
Protección Civil en la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional de Vivienda. |
6 |
Que reforma los
artículos 5, 111 y 112 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisión de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
Facultar a la Federación, para apoyar mediante
incentivos económicos a los estados y el
Distrito Federal en la implementación de
sistemas de transporte público sustentable.
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para homologar los niveles
máximos permisibles de emisión de
contaminantes a la atmósfera. Establecer que
en materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica, los gobiernos de
los Estados, del Distrito Federal y de los
Municipios, aplicarán medidas que incluyan la
restricción de la operación de automotores en
circulación, cuando rebasen los niveles
óptimos y máximos permisibles; así como
actualizar cada cuatro años los programas de
gestión de calidad del aire. |
7 |
Que reforma los
artículos 464 Ter y 469 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi
Macari
(NA) * |
Comisión de
Salud |
Sancionar a quien resulte responsable de la
inexistencia de medicamentos en las unidades
de salud que pongan en riesgo la salud y la
vida de los pacientes, imponiéndole una pena
de 3 a 15 años de prisión sin derecho a
libertad bajo caución y si la conducta afecta
a menores, incapaces, ancianos, sujetos
privados de la libertad, la pena se aumentará
hasta en un tanto más. Incrementar la sanción
a 18 meses y 9 años de prisión al profesional,
técnico o auxiliar de la atención médica que
sin causa justificada se niegue a prestar
asistencia a una persona, en caso de notoria
urgencia y suspensión para ejercer la
profesión hasta por 3 años. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisión de la
Función
Pública |
Establecer que los lineamientos que emita la
Secretaría de la Función Pública privilegiarán
la transparencia de los procedimientos de
contratación, desde su inicio hasta su
conclusión. Ampliar la definición de
CompraNet. Crear indicadores de resultados
con el propósito de verificar que se cumplan
las condiciones de contratación. Establecer
que en la selección del procedimiento de
excepción (adjudicación directa) que realicen
las dependencias y entidades deberá fundarse y
motivarse, según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez y transparencia que resulten
procedentes para obtener las mejores
condiciones para el Estado. Incluir la
información de los funcionarios responsables
de cada uno de los procedimientos de
contratación e indicadores diseñados por las
dependencias y entidades en el sistema
electrónico de información pública
gubernamental sobre adquisiciones,
arrendamientos y servicios. Establecer como
causa de responsabilidad administrativa de los
servidores públicos, la no entrega a la
Secretaría de la Función Pública de la
información que se debe difundir en CompraNet,
así como usar, sustraer, destruir, ocultar,
inutilizar, divulgar o alterar, total o
parcialmente y de manera indebida información
que se encuentre bajo su custodia, a la cual
tengan acceso o conocimiento con motivo de su
empleo, cargo o comisión. |
9 |
Que reforma los
artículos 6 y 17 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi
Macari
(NA) * |
Comisión de
Salud |
Establecer como objetivo del Sistema Nacional
de Salud, fomentar la utilización de
medicamentos genéricos intercambiables por
parte de las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud. Facultar al
Consejo de Salubridad General para promover y
fomentar compras de medicamentos genéricos
intercambiables por parte de las Instituciones
Públicas del Sistema Nacional de Salud. |
10 |
Que reforma el artículo
29 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Margarita Liborio
Arrazola
(PRI) |
Establecer que en el empaque o envase del
medicamento, mediante marcas en relieve, se
deberá incluir el nombre del mismo, la
sustancia activa en lenguaje braille, con el
objetivo de que la población con discapacidad
visual cuente con mayores elementos que le
permitan una fácil identificación del
medicamento. |
11 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Publicación en GP:
Anexo II.
19 de octubre de 2010. |
Dip.
Gustavo González
Hernández
(PAN) |
Comisión de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
Obligar a los productores, importadores,
exportadores y distribuidores de envases a la
formulación y ejecución de los planes de
manejo de residuos sólidos y urbanos. Crear
el Capítulo Segundo “De la Utilización,
Reciclaje y Valoración de Residuos Originados
por Envase”, en el que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales diseñará,
ejecutará y vigilará la aplicación de un
Programa Nacional para la Prevención y Gestión
de Envases y sus Residuos que, entre otros,
tendrá como objetivos: Prevenir y reducir el
impacto en el medio ambiente por la
producción, comercialización, utilización y
disposición final de los envases; generar un
sistema voluntario de codificación para
identificar los materiales con los que se
fabrican los envases, a fin de facilitar el
reciclaje de los mismos; incentivar la
generación de infraestructura ambiental
adecuada para la recolección, el reuso,
reciclaje o tratamiento de estos materiales. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Martín Rico Jiménez
(PAN) |
Comisión de
Gobernación |
Incorporar a las dependencias y entidades del
Gobierno Federal, en las acciones de
protección civil, para que éstas, se realicen
en forma coordinada y eficaz. Facultar a la
Secretaría de Gobernación, para reasignar los
recursos del Fondo de Desastres Naturales para
la prevención y atención de desastres, a las
entidades o dependencias del Gobierno Federal
para que en el ámbito de sus atribuciones
realicen las acciones que les correspondan.
Incluir al director general de la Comisión
Nacional de Vivienda como miembro del Consejo
Nacional de Protección Civil. Facultar a las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para proponer medidas de
prevención y atención de desastres. |
13 |
Que reforma el artículo
37 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez
Ceja
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Topar la deducción en inversiones hasta el
límite del monto original de la inversión. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
para los Trabajadores del Estado,
y de la Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Janet Graciela
González Tostado
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, de Seguridad Social y de
Trabajo y Previsión Social |
Prever como prestación los préstamos
adicionales, otorgados por instituciones y
entidades financieras supervisadas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
préstamos que formarán parte del Sistema
Integral de Crédito y se otorgarán a los
trabajadores y pensionados afiliados al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado. Establecer que
no se considerará embargo a la solicitud
realizada por el jubilado o pensionado del
Instituto, para retener, concentrar y enterar,
una parte de su pensión, para el pago de
adeudos contratados con una institución de
seguros, con una institución, entidad
financiera o, con el Infonacot. |
15 |
Que reforma los
artículos 32 y 37 de la Ley General de
Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Elpidio Desiderio
Concha Arellano
(PRI) |
Comisión de
Gobernación |
Modificar el plazo para la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de la
solicitud de declaratoria de desastre natural,
de doce a seis días naturales. Establecer que
la publicación de la declaratoria de
emergencia será al día siguiente de su
emisión, sin excepción alguna. |
16 |
Que reforma el artículo
27 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz
Salazar
(PRI) |
Comisión de
Salud |
Establecer como servicios básicos de salud, la
asistencia social y atención médica a los
adultos mayores en áreas de salud geriátrica. |
17 |
Que reforma el artículo
217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Luis Carlos Campos
Villegas
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Establecer el término de 5 años para
interponer la demanda de amparo cuando los
actos de privación se motiven en dictámenes
técnicos tendientes a corregir errores e
imprecisiones de medición que ocasionen la
sobreposición de terrenos ejidales o
comunales. |
18 |
Que reforma los
artículos 10 y 13 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2010. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de Función Pública |
Establecer que el interesado en presentar
alguna queja o denuncia por incumplimiento de
las obligaciones de los servidores públicos,
tendrá legitimación activa y podrá aportar
todos los elementos que coadyuven a la mejor
investigación y sanción de las conductas. |
19 |
Que reforma los
artículos 170 de la Ley Federal del
Trabajo, y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de octubre de 2010. |
Dip.
Guadalupe Pérez
Domínguez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Trabajo y
Previsión Social |
Establecer como derecho de las madres
trabajadoras, disfrutar de un descanso de 9
semanas posteriores al parto, en el caso de
que el hijo o la hija recién nacido presente
alguna discapacidad. |
20 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de octubre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN)
A nombre propio y de la Dip. Paz Gutiérrez
Cortina (PAN) |
Comisión de
Seguridad Social |
Incluir en la lista de los beneficiarios a la
persona que sea registrada voluntariamente por
el asegurado, considerándola en los rubros de
cargas, derechos y beneficios respecto de
viudez, estado civil y capacidad jurídica de
las personas; el registro voluntario de una
persona como derechohabiente de un asegurado,
será unipersonal y podrá realizarse cada 3
años. Prever que la persona que sea
registrada voluntariamente por el asegurado
perderá el derecho al contraer matrimonio,
vivir en concubinato o ser registrado
voluntariamente por diverso asegurado.
Modificar la expresión “familiares
derechohabientes” por “derechohabientes por
parentesco o elección”. Establecer que a
falta de cónyuge supérstite (sobreviviente de
la pareja), cónyuge, concubina o concubinario
e hijos, la pensión se entregará a la madre o
padre conjunta o separadamente y a falta de
éstos a los demás ascendientes, en caso de que
hubiesen dependido económicamente del
trabajador o pensionado. |