No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO* |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
9
de diciembre de 2010 |
Dip.
Julio César
Godoy Toscano
(PRD) |
Comisión de Seguridad Pública |
Modificar el Título Octavo, para quedar “De la
Prevención y la Participación Ciudadana”.
Crear un Capítulo II denominado “De la
Prevención”, en el que se establece que el
Estado garantizará la seguridad pública a
través del diseño transversal de políticas de
prevención y su implantación efectiva, que
permita identificar los factores de riesgo que
originan la delincuencia para erradicarlos así
como participar en la creación de mecanismos
para la reinserción social de los
transgresores. Obligar a las entidades de la
administración pública y los tres poderes en
los tres ámbitos de gobierno a implantar
acciones y programas en materia de prevención,
los que deberán estar centrados en el
desarrollo integral de niños y de jóvenes, de
mujeres, de personas con capacidades
diferentes, en el desarrollo integral de los
pueblos indígenas, acceso a una vida digna
para los adultos mayores; entre otros. Crear
un Capítulo III “De la Participación
Ciudadana”, el cual tendrá como objetivo
establecer mecanismos de cogobernabilidad y
corresponsabilidad con las autoridades. |
2 |
Que reforma los
artículos 61 y 112 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
9
de diciembre de 2010 |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Modificar el término fuero constitucional por
inmunidad parlamentaria. Establecer que no se
requerirá declaración de procedencia de la
Cámara de Diputados cuando algún servidor
público sea detenido en flagrante comisión de
un delito o cuando revele información
reservada que cause un daño grave a la defensa
y la seguridad nacional. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) |
Comisiones Unidas de Seguridad
Social, y de Trabajo y Previsión
Social |
Aumentar el monto de las cuotas y aportaciones
más las primas o compensaciones por
antigüedad, de diez a veinticinco veces el
salario mínimo que rija en el Distrito
Federal. Incluir a los seguros de retiro, de
cesantía en edad avanzada y de vejez para
determinar el monto de los beneficios. |
4 |
Que reforma los
artículos 33 y 35 de la
Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Sergio Gama Dufour
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Dejar al arbitrio de los estados y municipios
para que de acuerdo a sus necesidades estén en
posibilidad de asignar libremente los
porcentajes del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social que consideren básicos,
con excepción de los porcentajes previstos
para el drenaje sanitario. Establecer la
expresión drenaje sanitario o pluvial. |
5 |
Que adiciona el artículo
66 Bis a la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) |
Comisión de Salud |
Establecer que en la prescripción, suministro
y aplicación de medicamentos para la población
infantil, la Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas y del
Distrito Federal, a través de los sistemas
estatales de salud, tomarán en consideración
las recomendaciones, criterios y principios
establecidos para tales efectos por los
organismos internacionales competentes en la
materia; asimismo, las autoridades de salud
vigilarán que los medicamentos elaborados,
comercializados y vendidos por el sector
privado se ajusten a lo establecido por los
organismos internacionales competentes. |
6 |
Que reforma y adiciona
los artículos 23, 25 y 110 de la
Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar a la Cámara de Diputados para que en
caso de que no se subsanen los subejercicios
de los presupuestos de las dependencias y
entidades en el plazo previsto, reasigne
dichos recursos a programas prioritarios, con
los montos que ésta señale y conforme a las
políticas de evaluación y desempeño elaborados
por la Auditoría Superior de la Federación
y el Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social.
Establecer que las estimaciones obtenidas en
los resultados de la evaluación y desempeño de
cada programa social de las dependencias
federales, serán la base para la reasignación
del gasto, a través de la comisión ordinaria
respectiva del ramo de la Cámara de Diputados. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN) |
Comisión de Turismo |
Definir el Turismo de la salud como la
actividad turística generada por las personas
que viajan para recibir servicios,
tratamientos o intervenciones relacionadas con
la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo,
de cuidados paliativos o rehabilitación.
Adicionar un Capítulo IV Bis denominado Del
Turismo de la Salud, con el objeto de que la
Secretaría de Turismo impulse, fomente y apoye
el turismo de la salud en nuestro país, en
estrecha coordinación con la Secretaría de
Salud y que los prestadores de servicios
relacionados con el turismo de la salud se
sujeten a las normas, lineamientos y
disposiciones que emitan las autoridades
correspondientes. |
8 |
Que reforma los
artículos 2o., 27, 61 y 68 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de Salud |
Considerar como servicios
básicos de salud los relativos con los
tratamientos de fertilización para el hombre y
la mujer. Otorgar igualdad jurídica tanto al
hombre como a la mujer durante el tratamiento
de fertilización, el embarazo, el parto y el
puerperio. Establecer que se subsidiarán por
el sistema de seguridad social a que tenga
derecho la persona, el apoyo y fomento de la
investigación en materia de anticoncepción,
infertilidad humana, planificación familiar y
biología de la reproducción humana.
|
9 |
Que reforma los
artículos 88 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos y 14 de la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Sergio Arturo Torres Santos
(PAN) |
Comisiones Unidas de Defensa Nacional,
y de Seguridad Pública |
Establecer que las armas materia de delitos
serán examinadas por la Secretaría de la
Defensa Nacional, a efecto de determinar el
tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de
utilidad de las armas, con la finalidad de
determinar cuáles serán destruidas y las
consideradas útiles se donarán a instituciones
policiales estatales o municipales, conforme
lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, previos requisitos. |
10 |
Que reforma los
artículos 5o. y 6o. de la
Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Olivia Guillén Padilla
(PRI) |
Comisión de Derechos Humanos |
Incluir en el delito de trata de personas la
explotación laboral, el matrimonio forzado o
servil y la venta de personas. Establecer que
no será causa de exclusión del delito de trata
de personas el consentimiento otorgado por la
víctima, cualquiera que sea su edad o
condición jurídica. |
11 |
Que reforma el artículo
20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Rosario Ortiz Yeladaqui
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir en los derechos de la víctima o del
ofendido,
cuando se trate de delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad y contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual
previstos en el Código Penal Federal, y no
solo la violación, al
resguardo de su identidad y datos personales. |
12 |
Que reforma los
artículos 11 y 22 de la
Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Establecer que los niños, niñas y adolescentes
tendrán derecho a la identidad. Las
autoridades o instancias federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal, deberán
reconocer el derecho a la identidad a través
del registro universal, gratuito y oportuno.
Las Instituciones de salud y de educación
impulsarán el establecimiento de
procedimientos administrativos en los procesos
de rectificación de actas y registro
extemporáneo, entre otros. El Estado
fortalecerá sus consulados para facilitar la
expedición de actas registrales y documentos
de identificación de sus nacionales residentes
en el extranjero. Prever como obligación de
madres, padres y de todas las personas que
tengan a su cuidado niñas, niños y
adolescentes, inscribirlos en el Registro
Civil de manera oportuna. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Carlos Oznerol Pacheco Castro
(PRI) |
Comisión de Pesca |
Incluir en la orden de visita de inspección y
vigilancia: el lugar y fecha de expedición;
número de expediente que le corresponda;
nombre, denominación o razón social del
visitado; domicilio del establecimiento o
lugar en el que se desahogará la visita de
inspección; objeto y alcance de la visita;
fundamentación y motivación jurídicas de la
orden emitida; nombre del verificador y número
de su identificación; cargo, nombre y firma
autógrafa de la autoridad que expida la orden
de visita; y la autoridad a la que se puede
dirigir el visitado para formular quejas sobre
la visita de verificación. Establecer que
concluido el levantamiento del acta, el
inspector proporcionará al visitado, la
información respecto a la autoridad que emitió
el acta de visita y hará de su conocimiento el
plazo con el que cuenta para manifestar lo que
a su derecho convenga ante dicha autoridad.
Los hechos, omisiones o irregularidades
administrativas detectadas en las visitas de
inspección que estén debidamente asentados en
el acta respectiva se tendrán por ciertos,
salvo prueba en contrario. Cuando el visitado
hubiese presentado en tiempo y forma el
escrito de oposición correspondiente, la
autoridad tomará en consideración su contenido
y los elementos de convicción aportados por el
visitado al momento de emitir la resolución
correspondiente. |
14 |
Que reforma los
artículos 70 y 77 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Reginaldo Rivera de la Torre
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a las Cámaras del Congreso de la
Unión para expedir su reglamento en las
materias no previstas en la Ley Orgánica del
Congreso de la Unión y para proveer su exacta
observancia. |
15 |
Que reforma el artículo
225 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Josué Cirino Valdés Huez
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Establecer como delito contra la
administración de justicia cometido por
servidores públicos, dar a conocer, a quien no
tenga derecho, información que obre en un
expediente de la Policía Federal en materia de
investigación para la prevención. |
16 |
Que reforma el artículo
5o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Miguel Ángel Riquelme Solís
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que no podrá solicitarse a los
aspirantes a un empleo, cualquier tipo de
constancia de no antecedentes penales, salvo
en aquellos cargos públicos que, conforme a la
ley sea necesario este requisito. En el ámbito
privado sólo podrá exigirse carta de no
antecedentes penales para el desempeño de las
actividades relacionadas con seguridad
privada, instituciones del sistema financiero
y de banca múltiple, juegos y sorteos
permitidos, y operadores de transportes aéreos
y terrestres. |
17 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y de las Leyes de
Planeación, y Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010
|
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Hacienda y Crédito
Público, y de Gobernación |
Ratificar por parte de la Cámara de Diputados,
el Plan Nacional de Desarrollo que el
Ejecutivo Federal envíe para competitividad
del país. Crear el Instituto Nacional para la
Competitividad, el cual contará con un
Director General, quien será ratificado por
las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados, tendrá
como objetivo, la coordinación de acciones, la
evaluación de los programas, políticas y
medidas para fomentar y elevar la
competitividad del país, contará con la
representación de los sectores público,
privado y social; así como la representación
de la Cámara de Diputados. Los datos que sean
publicados por su estudio, análisis y
dictaminen, en un plazo no mayor a 15 días
posteriores de haberlo recibido; una vez
ratificado tendrá carácter obligatorio para la
Administración Pública Federal. Prever como
objetivo de la Planeación Nacional del
Desarrollo, fomentar y elevar la el Instituto
serán oficiales. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Seguridad Social |
Integrar el sueldo básico con el sueldo del
tabulador regional que para cada puesto se
haya señalado, el sobresueldo y las
compensaciones. Aumentar el límite superior
de las cuotas y aportaciones del monto de los
beneficios en los seguros de riesgos del
trabajo e invalidez y vida de 10 a 25 salarios
mínimos. Establecer que para el trámite
relativo a las pensiones, se considerará el
mismo procedimiento para la solicitud de la
documentación correspondiente para la (o el)
cónyuge, o a falta de ésta (e), entre la
concubina o concubinario. |
19 |
Que reforma el artículo
7o. de la
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
María de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Facultar al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros para pactar con
terceros, incluyendo a otras instituciones de
crédito o entidades financieras, la prestación
de servicios necesarios para su operación, en
los términos de la Ley de Instituciones de
Crédito. La institución recopilará información
y cifras que permitan a las unidades
competentes generar estadísticas y construir
indicadores a fin de universalizar el acceso a
los servicios financieros a las familias y las
empresas de acuerdo a su perfil.
|
20 |
Que reforma el artículo
cuadragésimo tercero transitorio de la
Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Gerardo Leyva Hernández
(PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, de Trabajo y Previsión Social,
y de Seguridad Social |
Establecer como derecho de los trabajadores
solicitar al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado “ISSSTE” su inscripción,
al igual que la de sus familiares
derechohabientes. |
21 |
Que expide la Ley
del Tercer Empleo.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010
|
Integrantes del Grupo Parlamentario del PT |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Atención a Grupos
Vulnerables, con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de promover el empleo, facilitar la
oportunidad de trabajar a ciudadanos
pensionados y jubilados mayores de 50 años en
condición, aptitud y actitud de trabajar y
propiciar su contratación por las empresas
privadas y públicas y dependencias
gubernamentales. Se exenta a los patrones de
empresas privadas y a las empresas públicas y
dependencias gubernamentales, del pago de
prestaciones adicionales a los trabajadores
pensionados y jubilados que ya gozan de ellas,
siempre y cuando con ello se trate de puestos
de de nueva creación y no puestos existentes
que impliquen desplazar a otros trabajadores.
|
22 |
Que reforma el artículo
4 de la Ley
del Instituto Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
(S/P) |
Comisión de Juventud y Deporte |
Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud
para integrar, actualizar y publicar un
catálogo nacional de programas y proyectos
federales de fomento al empleo y autoempleo
juvenil y proponer a las secretarías del
Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social,
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía,
Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, y
Comunicaciones y Transportes, programas y
proyectos para el fomento del empleo y
autoempleo juvenil. |
23 |
Que reforma el artículo
44 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Vivienda, y de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer que los créditos otorgados a los
trabajadores se contratarán y pagarán en pesos
moneda nacional y la tasa de intereses no será
mayor a 9 por ciento sobre saldos insolutos,
tasa que no se incrementará durante el plazo
al crédito otorgado. |
24 |
Que reforma los
artículos 73, 76 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Bernardo Margarito Téllez Juárez
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para analizar
la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal con base en los informes
anuales que el Presidente de la República y el
Secretario de Despacho correspondiente rindan
al Congreso. Además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas,
que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su
decisión de terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y
formular resoluciones imperativas sobre
éstos. Establecer que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
la ley suprema de toda la unión,
inmediatamente después, jerárquicamente se
encuentran: las leyes emanadas del Congreso de
la Unión que reglamenten algún artículo de la
propia ley suprema; los tratados
internacionales que antes de celebrarse serán
sancionados por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en cuanto a su constitucionalidad
y en caso de que así sea, podrán ser
celebrados por el Presidente de la República
con la aprobación del Congreso; las leyes
emanadas del Congreso de la Unión que no
reglamenten ningún precepto de la Constitución
Federal; y las leyes propias de las entidades
federativas. Los jueces de cada Estado y fuero
deberán tener un estricto apego a esta escala
jerárquica en la aplicación del derecho. |
25 |
Que reforma el artículo
117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.l
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que las obligaciones o empréstitos
que los estados contraten, por medio de
instrumentos bursátiles, con la banca
comercial, con la banca de desarrollo, o por
otros medios, deberán demostrar que son
sostenibles a fin de evitar impactos negativos
en el resto de la economía. |
26 |
Que adiciona el artículo
32 Bis a la
Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
(S/P) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Prever en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos un capítulo específico sobre los
presupuestos mínimos no inferiores a 0.5 por
ciento del Producto Interno Bruto al
abatimiento del rezago educativo y del
analfabetismo, y a la capacitación para el
trabajo. |
27 |
Que expide la
Ley del Servicio
Militar Nacional.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Bernardo Margarito Téllez Juárez
(PAN) |
Comisión de Defensa Nacional, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer las bases para la organización y
funcionamiento del servicio militar nacional.
Establecer que las secretarías de la Defensa
Nacional o de Marina contarán
con los órganos de Dirección General del
Servicio Militar Nacional, Oficinas de
Reclutamiento, Juntas Municipales o
Delegacionales de Reclutamiento, Consulados y
Centros de Adiestramiento. El cumplimiento
del servicio militar comprende las fases de
alistamiento, sorteo, reclutamiento,
adiestramiento y liberación. Los mexicanos que
cumplieron con su servicio militar pasan a
integrar la primera, hasta los 30 años o
segunda reserva hasta los 40 años, de las
fuerzas armadas, según corresponda, y podrán
ser llamados para ejercicios, comprobar su
existencia o en caso de movilización.
Abrogar la Ley del Servicio Militar del 31 de
agosto de 1942. |
28 |
Que reforma el artículo
25 de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Laura Felícitas García Dávila
(PRI) |
Comisión de Seguridad Social |
Notificar por escrito al Contralor Interno de
la dependencia o entidad respectiva en caso de
que ésta incumpla por más de seis meses en el
entero de las cuotas, aportaciones y
descuentos, para que de inmediato se inicie el
procedimiento administrativo previsto en la
Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos. |
29 |
Que reforma el artículo
115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Víctor Alejandro Balderas Vaquera
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a los ayuntamientos para implementar
el desarrollo del servicio profesional de
carrera con base en los principios de
legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito
y equidad de género. |
30 |
Que reforma el artículo
112 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Olivia Guillén Padilla
(PRI) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Establecer que los ingresos económicos,
prerrogativas y derechos que se reciban por la
ejecución de sistemas de verificación de
emisiones de automotores en circulación,
deberán aplicarse en su totalidad en
programas, proyectos, estudios e investigación
científica y tecnológica de preservación del
equilibrio ecológico y protección al ambiente. |
31 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley que crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo
Social para ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
2 de diciembre de 2010 |
Dip.
José M. Torres Robledo
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Otorgar los apoyos del Fideicomiso dando
preferencia a los trabajadores con vida de
mayor edad y, en su caso, a sus cónyuges o
hijos o hijas que sobrevivan. Establecer que
las mesas receptoras de la documentación se
instalarán de manera permanente, hasta en
tanto se concluya el proceso de entrega del
apoyo social a que se refiere esta ley en las
delegaciones de la Secretaría de Gobernación
de todas las entidades federativas, así como
en los diferentes consulados mexicanos.
Ampliar los requisitos de acreditación como
beneficiarios de los apoyos, a través de la
presentación de un certificado o tarjeta de
identificación, identificación expedida por la
Secretaría de Relaciones Exteriores o la
Secretaría de Gobernación o cualquier otro
documento con el que se pueda acreditar el
carácter de beneficiario. Si de los documentos
exhibidos se desprende que existe en alguno un
error que no altere de manera sustancial el
nombre de quien pretende acreditarse como
beneficiario, pero con diverso documento
demuestra que se trata de la misma persona,
esto será suficiente para reconocer su
personalidad. |
32 |
Que reforma el artículo
20 de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisión de Seguridad Pública |
Facultar al Centro Nacional de Prevención del
Delito y Participación Ciudadana para prevenir
y atender la violencia ejercida contra
migrantes nacionales y extranjeros.
|
33 |
Que reforma los
artículos 46 y 46-A del
Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Olivia Guillén Padilla
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Derogar la parte del procedimiento de la
Visita Domiciliaria que establece que cuando
de la revisión de las actas de visita y demás
documentación vinculada a éstas, se observe
que el procedimiento no se ajustó a las normas
aplicables, que pudieran afectar la legalidad
de la determinación del crédito fiscal, la
autoridad podrá de oficio, por una sola vez,
reponer el procedimiento a partir de la
violación formal cometida. |
34 |
Que reforma el artículo
15 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Excluir del pago del impuesto sobre la renta
al transporte marítimo de personas. |
35 |
Que reforma el artículo
45 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que las comisiones deberán sesionar
dos veces a la semana con asistencia nominal,
durante el mes siguiente al término del
segundo periodo de sesiones de cada año
legislativo. |
36 |
Que reforma los
artículos 203 y 204 y deroga el 213 de la
Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer que los servicios de guardería
serán proporcionados por el Instituto Mexicano
de Seguro Social en los términos de la Ley del
Seguro Social, la Ley General de Educación,
todas las leyes de orden general en lo que
corresponda y de los reglamentos de guarderías
ordinarias y guarderías subrogadas que deberán
ser expedidos por el consejo técnico del
Instituto. Establecer que el Instituto
prestará los servicios de guardería en
cualquiera de las siguientes formas:
directamente, o a través de su propio personal
e instalaciones, establecidas por zonas
convenientemente localizadas en relación a los
centros de trabajo y de habitación;
indirectamente, en virtud de convenios que
celebre con otros organismos públicos o
particulares, para que a través del esquema de
subrogación presten, considerando las zonas
geográficas, siempre bajo la supervisión del
instituto. Los convenios deberán garantizar el
cumplimiento, las características del servicio
subrogado, el conjunto de bienes y servicios
comprendidos atendiendo a las necesidades de
su permanencia, calidad y seguridad, los
plazos mínimos de vigencia de convenios, el
método objetivo para el cálculo del pago que
deba cubrirse al subrogatario, para el cual,
se integrará con el equivalente a dos salarios
mínimos como base por cada niño. También se
podrán celebrar convenios de reversión de
cuotas o subrogación de servicios con los
patrones que tengan instaladas guarderías en
sus empresas o establecimientos. |
37 |
Que expide la
Ley que crea la
Universidad del Conocimiento a Distancia.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Margarita Gallegos Soto
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por
objeto instaurar la Universidad del
Conocimiento a Distancia, como organismo
descentralizado del Estado, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía
para conocer
y resolver todos los asuntos concernientes a
sus actividades académicas, administrativas, y
las referentes a los ingresos y egresos de sus
recursos y su patrimonio. La Universidad
tendrá por objeto
impartir enseñanza media superior y superior
de licenciatura y posgrado; en las modalidades
escolarizada, a distancia y extraescolar
vinculada al desarrollo de comunidades rurales
y urbanas; desarrollar tareas, programas y
proyectos de investigación, humanística,
científica y tecnológica; difundir la cultura,
contribuir a la preparación técnica de los
trabajadores y campesinos y a su organización
a través de programas específicos de
desarrollo de la comunidad que integren a la
escuela con la comunidad y su entorno. Prestar
servicios de asesoría a los sectores público,
social y privado, a estados y municipios que
lo soliciten, entre otros. Serán órganos de la
Universidad la Junta de Gobierno, el Consejo
Universitario, el rector general; el
secretario general, el patronato, los consejos
académicos, los rectores de las unidades
universitarias de las entidades federativas,
secretarios de las unidades universitarias,
los consejos departamentales y los jefes de
departamento. |
38 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Prever que la Secretaría General de la Cámara
de Diputados deberá observar en su actuación
los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad y equidad
de género. Establecer que las Secretarías de
Servicios Parlamentarios, y de Servicios
Administrativos y Financieros se integrarán de
manera paritaria con funcionarios y
funcionarias. Los titulares de las
Secretarías generales de Servicios
Administrativos y de Servicios Parlamentarios,
así como de la Tesorería de la Cámara de
Senadores, serán electos por mayoría de los
senadores. Considerar en el proyecto de
Estatuto del Servicio Civil de Carrera del
Senado, los principios rectores: la legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito
y equidad de género. Establecer como base
para la conformación de los servicios
parlamentario, administrativo y financiero de
carrera la no discriminación por razón de
género, edad, capacidades diferentes,
condiciones de salud, religión, estado civil,
origen étnico o condición social. |
39 |
Que reforma el artículo
110 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Incluir en las categorías de la carrera
judicial a los secretarios generales de
Acuerdos y a los Secretarios auxiliares de la
Sala Superior o de las Salas Regionales del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. |
40 |
Que reforma el artículo
5o. de la
Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN) |
Comisión de Participación Ciudadana |
Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal
para promover esquemas de ahorro para
constituir pagos iniciales que podrán
utilizarse como comprobante de ingresos y al
mismo tiempo sirvan como enganche, ello con la
finalidad de impulsar el acceso generalizado
al financiamiento de vivienda. |
41 |
Que reforma el artículo
705 del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Declarar por parte del Juez de lo Familiar la
presunción de muerte de un individuo en el
transcurso de seis meses cuando la
desaparición sea consecuencia de la comisión
de delitos en materia de secuestro, así como
en el caso de miembros de corporaciones de
seguridad pública o de las fuerzas armadas que
sean sustraídos con motivo del ejercicio de
sus funciones. |
42 |
Que reforma el artículo
4o. de la
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal
para promover esquemas de ahorro para
constituir pagos iniciales que podrán
utilizarse como comprobante de ingresos y al
mismo tiempo sirvan como enganche, ello con la
finalidad de impulsar el acceso generalizado
al financiamiento de vivienda. |
43 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de las Leyes de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
y de Aeropuertos.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de Transportes |
Incluir en la definición de los servicios de
autotransporte de turismo a los centros de
hospedaje y puertos marítimos o aeropuertos.
Establecer que las concesiones y permisos se
podrán revocar por la desautorización por
parte de la administración del puerto marítimo
o aeropuerto en cuestión, para el acceso a
zona federal, para el caso del servicio de
autotransporte federal de turismo de o hacia
puertos marítimos o aeropuertos, o que alguien
del personal, o que se ostente como parte del
personal, que labore para un permisionario de
autotransporte federal en cualquiera de sus
modalidades, en un puerto marítimo o
aeropuerto, no lleve consigo la identificación
oficial correspondiente. Incluir a la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal como
legislación supletoria por la que se regirán
los aeródromos civiles. Establecer como
infracción y causa de revocación de las
concesiones y permisos de aeropuertos el
contravenir las disposiciones para aeropuertos
en materia de autotransporte federal en
cualquiera de sus modalidades, de la ley y
reglamento que la regulan.
|
44 |
Que reforma el artículo
41 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Olivia Guillén Padilla
(PRI) |
Comisión de la Función Pública |
Eximir del procedimiento de licitación
pública, la leche en polvo, los sueros
desproteinizados, sueros de queso, sueros para
fórmulas lácteas y sueros de leche en polvo,
así como los productos considerados sustitutos
de leche. |
45 |
Que reforma los
artículos 44 y 51-A de la
Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Olivia Guillén Padilla
(PRI) |
Comisión de Economía |
Establecer que para la elaboración de normas
oficiales mexicanas se deberá garantizar el
consumo de los productos y servicios mexicanos
y nunca en perjuicio directo o indirecto de
sectores específicos de la economía nacional.
Explicitar que las normas mexicanas son de
aplicación voluntaria, salvo en el caso de que
se trate de alimentos balanceados, procesados
o derivados. |
46 |
Que reforma el artículo
47 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Martín Rico Jiménez
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que en caso de que las dependencias
y entidades detecten que las entidades
federativas no han cumplido las obligaciones
que les corresponden, después de otorgados los
recursos
del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas,
o no han ejercido los recursos en los términos
de las disposiciones aplicables o detecten que
éstos han sido desviados para propósitos
distintos de los autorizados, procederán a
suspender futuras ministraciones y a ejercer
las acciones correspondientes para que dichos
recursos sean reintegrados a la Tesorería de
la Federación a más tardar en un plazo de 30
días naturales, a partir del requerimiento que
realicen las dependencias y entidades, sin
perjuicio de las acciones que lleven a cabo
las instancias de fiscalización en el ámbito
de su competencia. |
47 |
Que reforma los artículos 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 77 y 78 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Gobernación |
Establecer que los partidos y agrupaciones
políticas se regirán por los principios de
democracia interna, su organización y
procedimientos deberán ser democráticos.
Ningún dirigente a nivel federal, estatal o
municipal podrá permanecer en los encargos por
más de 6 años. Garantizar la libertad de
expresión, el derecho a la información sobre
el ejercicio de los recursos y la toma de
decisiones. Organizar las elecciones internas
de acuerdo a los estatutos de cada
organización, por las autoridades electorales
federales, estatales y del Distrito Federal.
Constituir corrientes de opinión al interior
de los partidos sin derecho a recibir
financiamiento público ni a autofinanciarse.
Prever que la máxima autoridad interna de los
partidos será la asamblea de sus miembros.
Los órganos directivos de los partidos y
agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus
decisiones serán públicas. Los partidos y
agrupaciones políticas serán sujetos obligados
de las leyes de transparencia y acceso a la
información pública. Los partidos y
agrupaciones se integrarán bajo el principio
de descentralización política. Respetar el
pluralismo interno y la equidad de género.
Ningún género puede tener más del 50% de
cargos directivos. No podrá negarse el
ingreso de los ciudadanos a los partidos por
causas que impliquen discriminación. |
48 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
César Daniel González Madruga
(PAN) |
Comisión de Turismo |
Establecer las recomendaciones en materia de
adaptación, mitigación y vulnerabilidad en
materia de cambio climático. Definir la
Adaptación, como la medida encaminada a
reducir la vulnerabilidad de los sistemas
naturales y humanos ante los efectos del
cambio climático; Cambio climático, como la
variación del clima atribuido directa o
indirectamente a la actividad humana que
altera la composición de la atmósfera mundial
y que se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante períodos de tiempo
comparables; Mitigación, como la medida
ambiental destinada a reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero o incrementar su
captura; Vulnerabilidad, como la incapacidad
de un sistema climático, hidrológico o humano
para enfrentar los efectos del cambio
climático, en los aspectos sociales,
económicos, culturales, biológicos, sanitarios
y ambientales. |
49 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Blanca Estela Jiménez Hernández
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Transformar a la Secretaría General en la
Secretaría General de Estudios Legislativos.
Otorgar el rango de Secretaría General a la de
Servicios Parlamentarios y a la de Servicios
Administrativos y Financieros. Integrar a la
Secretaría General de Estudios Legislativos a
los centros de estudios de las finanzas
públicas; de estudios de derecho e
investigaciones parlamentarias; de estudios
sociales y de opinión pública; de estudios
para el desarrollo rural sustentable y la
soberanía alimentaria, y de estudios para el
adelanto de las mujeres y la equidad de
género. |
50 |
Que reforma los
artículos 42 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y 2o. de la Ley
Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruiz
(PAN) |
Comisiones Unidas de Vivienda, y de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores en todos
los financiamientos que otorgue para la
realización de conjuntos habitacionales,
obligará a quienes los construyan a que
observen los criterios de accesibilidad y
adaptabilidad de la vivienda a las necesidades
de las personas con discapacidad y de los
adultos mayores. |
51 |
Que reforma el artículo 132 de la
Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Raúl Gerardo Cuadra García
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Obligar a los patrones a fomentar la
incorporación y permanencia laboral de
trabajadores mayores de 40 años. |
52 |
Que reforma los artículos 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 170 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Trabajo y
Previsión Social |
Establecer que las mujeres durante el embarazo
no podrán ser despedidas por su condición ni
negárseles el empleo. |
53 |
Que adiciona el artículo 40 G a la
Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social,
y de Trabajo y Previsión Social |
Establecer que los beneficios excepcionales
relativos al pago a plazos o diferido de las
cuotas, que se generen hasta por los seis
periodos posteriores a la fecha de su
solicitud, podrán también aplicarse en el caso
de que, previa acreditación del patrón, se
demuestre un incremento en la planta laboral,
de cinco o más trabajadores; y en cada ocasión
que se actualice dicho supuesto. |
54 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de los Códigos Civil Federal,
Federal de Procedimientos Civiles,
y Penal Federal, así como de las
Leyes Federal del Trabajo, y
para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Pendiente |
Integrantes de la Comisión Especial para la
Familia |
Comisiones Unidas de Justicia, de
Trabajo y Previsión Social, y de
Atención a Grupos Vulnerables |
Crear el Registro Público Federal de Deudores
Alimentistas, con el objeto de registrar y
hacer públicos, los datos de los deudores
alimentistas que proporcionen los cónyuges,
concubinos, particulares, los acreedores
alimenticios, los que tienen derecho de pedir
el aseguramiento de los alimentos, así como
todas aquellas personas que sepan del
incumplimiento de tal obligación, para lo cual
se coordinará con las entidades federativas y
del Distrito Federal, Juzgados Familiares,
dependencias públicas, privadas e informales
del comercio, así como con los lugares donde
se presuma se encuentren laborando dichos
deudores, con el propósito de tener los datos
de solvencia económica para que el deudor
alimenticio cumpla con su obligación.
Establecer que cuando el acreedor alimentista,
el tutor o representante legal del acreedor o
acreedora proporcionen informes de mala fe,
perderán su derecho a intentar que el deudor
cumpla con la obligación de dar alimentos,
obligándose a responder por la reparación del
daño causado. Facultar al juez de lo
familiar de las entidades federativas o del
Distrito Federal, para intervenir de oficio en
los asuntos que afecten a la familia,
especialmente, tratándose de menores, de
alimentos y de cuestiones relacionadas con
violencia familiar. Sancionar a quien sin
motivo justificado incumpla con la obligación
de dar alimentos imponiéndole de uno a seis
años de prisión o de mil a dos mil días multa,
los cuales, serán para el acreedor
alimentario, además, de la privación de los
derechos de familia. Obligar a los
trabajadores a informar de las deudas o
incumplimiento de obligaciones alimenticias, a
efecto, de que éstos, informen a la autoridad
o lo inscriban al Registro Público Federal de
Deudores Alimentistas, la omisión de tal acto,
lo hará acreedor a un despido justificado sin
responsabilidad para el patrón y éste, a su
vez, entregará todo o parte de su liquidación
al acreedor alimentista. |
55 |
Que reforma los artículos 25 y 49 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los recursos recibidos por
parte de las entidades federativas y
municipios por concepto de aportaciones
federales, deberán ejercerse a más tardar el
31 de diciembre del año en el que se otorguen
dichos recursos. En el caso que existan
disponibilidades al concluir el ejercicio
fiscal, se deberá realizar el reintegro de los
recursos en conjunto con los rendimientos que
se hubieren obtenido, ante la Tesorería de la
Federación, en un plazo que no exceda de
quince días hábiles posteriores al cierre. Lo
anterior, sin perjuicio de las sanciones a que
se hagan acreedores los servidores públicos
obligados al reintegro, por su realización
extemporánea, en términos de las disposiciones
aplicables. |
56 |
Que reforma los artículos 119 y 121 de la
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Fermín Montes Cavazos
(PRI) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Publicar por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales la lista de
productos autorizados y los métodos culturales
de control para el tratamiento de los
diferentes grupos de agentes causales de
plagas y enfermedades forestales. Prever que
corresponde a los propietarios o poseedores de
los predios la realización de acciones de
saneamiento forestal. Cuando el control de la
plaga o enfermedad requiera el derribo de
árbol hospedero, los propietarios o poseedores
de terrenos forestales, así como los
administradores de las áreas naturales
protegidas, deberán dar aviso a la Secretaría
y ésta dictará las acciones para el combate y
control en un plazo no mayor a 20 días
hábiles, así como para el transporte de los
productos resultantes, de no tener respuesta
en el plazo establecido se entenderá como
afirmativa para efectuar las acciones que se
requieran. |
57 |
Que reforma el artículo 9o. de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Martín García Avilés
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Excluir del pago del impuesto al valor
agregado a las artesanías producidas en
cualquiera de las entidades federativas del
país por el sector artesanal nacional, así
como el derecho para usarlas y explotarlas que
realice su creador. |
58 |
Que reforma el artículo 10 de la
Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Carlos Oznerol Pacheco Castro
(PRI) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos, y de Cultura |
Prever que los propietarios de bienes
inmuebles declarados monumentos históricos o
artísticos podrán acudir ante el
Instituto Nacional de Antropología e Historia
a solicitar su conservación o restauración,
para lo cual los institutos celebrarán
convenios previos con los estados y los
municipios y con la Tesorería de la Federación
a fin de determinar el origen de los recursos
para la ejecución de tales obras. |
59 |
Que reforma el artículo 54 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de noviembre de 2010 |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que la Coordinación de Comunicación
Social de la Cámara de Diputados tendrá la
obligación de publicar mensualmente, los
boletines necesarios para dar a conocer los
avances del trabajo legislativo de la Cámara,
de sus acuerdos e iniciativas, a través de las
páginas web de los principales medios de
comunicación nacionales, así como a través de
la prensa escrita, sin demérito de poder
contar con dicha información en sus
respectivos sitios web. |
60 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Gobernación |
Crear la figura del Vicepresidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en el cual se
depositará el ejercicio de la Presidencia de
la Republica en las ausencias del Presidente
mayores a siete días. La elección del
vicepresidente de la República será directa,
el candidato a la Presidencia de la República
de algún partido designará al candidato a la
Vicepresidencia, que formará junto con él una
sola fórmula mediante el procedimiento de
elección. Para ser vicepresidente se requieren
los mismos requisitos que para el Presidente.
Incluir al vicepresidente en el procedimiento
establecido para la falta temporal o
definitiva del Presidente. |
61 |
Que expide la
Ley de Desarrollo Integral
de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
César Daniel González Madruga
(PAN) |
Comisión de Juventud y Deporte, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por
objeto reconocer, proteger y promover los
derechos y señalar las obligaciones de las y
los jóvenes, para permitir su incorporación
plena al desarrollo político, social,
económico y cultural del país. Son principios
rectores en la observancia, interpretación y
aplicación de esta ley, la universalidad, la
igualdad de oportunidades, la no
discriminación, la interculturalidad, la
inclusión en los distintos ámbitos de
desarrollo y la corresponsabilidad del Estado
en todos sus órdenes y poderes, y la sociedad,
en la atención y el desarrollo integral de la
juventud. |
62 |
Que reforma los artículos 7o. de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 8o. de la
Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) |
Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, y de la
Función Pública |
Regular lo concerniente a la toma de protesta
a los servidores públicos comparecientes, a la
intervención de los legisladores por cada uno
de los grupos parlamentarios y cuando existan
cuestionamientos o interpelaciones al servidor
público compareciente. Establecer la
obligación de que todo servidor público deberá
comparecer bajo protesta de decir verdad ante
las Cámaras del Congreso de la Unión.
|
63 |
Que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de Desarrollo Rural |
El Gobierno Federal promoverá una política de
fomento de la innovación y la transferencia
tecnológica involucrando a las universidades e
institutos tecnológicos, buscando
interacciones con los productores; asimismo
aplicará un sistema de financiamiento rural
que movilice el ahorro en el marco de la
agricultura familiar y haga énfasis en la
formación de capital. Establecer que
el Estado otorgará los recursos económicos
necesarios para la elaboración y ejecución de
un plan nacional para garantizar la seguridad
y soberanía alimentaría. |
64 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de Vivienda |
Transformar a la Comisión Intersecretarial de
Vivienda por la Comisión Intersectorial de
Vivienda. Incluir en la integración del
Consejo Nacional de Vivienda a los
representantes de la Dirección General y de
cada una de las áreas de la autoridad y
administración en materia de aguas nacionales;
y en la Comisión Intersectorial de Vivienda al
titular de la Comisión Nacional del Agua. |
65 |
Que reforma los artículos 5o., 8o., 10 y 11 de
la Ley que crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo para el Fortalecimiento
de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Fomento Cooperativo y
Economía Social |
Suprimir las aportaciones que hagan las
entidades federativas al Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas
de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores. Suprimir el 31 de diciembre de
2002 como fecha de constitución legal de una
sociedad. Aplicar los recursos federales
con independencia de la firma de convenios
que realice la fiduciaria con los estados
de la federación donde residan los ahorradores
defraudados, y serán estos Estados los que
determinen si están en condiciones de aportar
recursos al convenio. Incrementar de diez mil
pesos a cincuenta mil el monto básico de pago
a los ahorradores, aplicando una tasa de
rendimiento calculada del último día de
diciembre al último día de diciembre de los
dos últimos años anteriores. |
66 |
Que reforma los artículos 61 de la Ley
de Aviación Civil y 7o. de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisiones Unidas de Transportes, y de
Economía |
Definir por daños derivados de la prestación
del servicio de transporte aéreo nacional,
para el caso de pasajeros, a las
irregularidades que se presenten desde el
momento en que el usuario compra su boleto o
contrata el servicio. Establecer que los
proveedores de transporte aéreo comercial,
nacionales o extranjeros, están obligadas a
cubrir o rembolsar al usuario, los gastos de
hospedaje, alimentación, transporte o
cualquier otro, en el que el usuario incurra,
como consecuencia de la cancelación, demora o
cambio en su itinerario. Siempre que sea por
causas ajenas a su voluntad y presentando la
documentación respectiva. |
67 |
Que reforma los artículos 179, 180 y 995 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Otorgar a los menores de dieciséis años un
período anual de vacaciones pagadas de 25 días
laborables cuando acrediten ante el patrón y
la inspección del trabajo, que se encuentran
estudiando. Obligar a los patrones que tengan
a su servicio menores de dieciséis años a
proporcionar a las autoridades del trabajo, un
informe anual, además de los que soliciten.
Aumentar el monto de la multa que se le
impondrá al patrón que viole las normas que
rigen el trabajo de las mujeres y de los
menores. |
68 |
Que reforma el artículo 23 de la
Ley
para regular las Sociedades de Información
Crediticia.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Carlos Luis Meillón Johnston
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Disminuir el plazo de setenta y dos meses a
cuarenta y ocho para que las sociedades
conserven los historiales crediticios que les
sean proporcionados por los usuarios,
correspondientes a cualquier persona física o
moral. Establecer que cuando la obligación
exigible sea igual o inferior a las cinco mil
Udi, la información que refleje el
incumplimiento deberá ser eliminada después de
los 36 meses. |
69 |
Que reforma el artículo 36 de la
Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Adolfo Rojo Montoya
(PAN) |
Comisión de Transportes |
Establecer que los conductores del transporte
público federal, que circulan por las
carreteras federales deberán portar
certificado médico expedido por una
institución pública de salud, el que tendrá
una vigencia de seis meses.
|
70 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de las Leyes Federal del Trabajo,
del Seguro Social, del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, y
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
José Luis Jaime Correa
(PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, de Seguridad Social, y de
Salud |
Establecer como de interés social prevenir,
erradicar y sancionar el hostigamiento sexual,
el hostigamiento moral y, en general, la
violencia laboral. Definir los conceptos de
hostigamiento sexual y hostigamiento moral.
Prever como causa de rescisión de la relación
de trabajo, sin responsabilidad para el patrón
cuando el trabajador incurra, durante sus
labores, en violencia laboral, hostigamiento
psicológico o sexual; asimismo, será causa de
rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el trabajador cuando el
patrón, sus familiares o su personal directivo
o administrativo, incurra dentro del servicio,
en el mismo tipo de violencia. Obligar a los
patrones a mantener un ambiente libre de
violencia laboral. Prohibir a los patrones
ejercer actos de violencia física,
hostigamiento psicológica u hostigamiento
sexual en contra de los trabajadores o
permitir que la realicen sus representantes,
otros trabajadores, sus clientes o
proveedores. Establecer en el contrato
colectivo y en el reglamento los
procedimientos ágiles, imparciales y
confidenciales a cargo del patrón, para
tramitar las reclamaciones de las y los
trabajadores por violencia laboral. Incluir
como riesgos de trabajo tanto la violencia
laboral como física, el hostigamiento
psicológico y sexual. Crear el Sistema
Nacional contra la Violencia Laboral.
Considerar materia de salubridad general la
prevención y erradicación de la violencia
laboral. |
71 |
Que reforma los artículos 6o. de la Ley
para prevenir y sancionar la Trata de Personas
y 6o. de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos,
y de Justicia |
Prever que el ejercicio de la acción penal y
las sanciones por el delito de trata de
personas serán imprescriptibles.
|
72 |
Que reforma el artículo 77 de la
Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
María de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) |
Comisión de Salud |
Establecer que quienes tengan la custodia
permanente o transitoria, el personal docente
y cualquier persona que esté en contacto
recurrente con los menores, serán responsables
de la atención informada e inmediata de los
menores que presenten alteraciones de conducta
que permitan suponer la existencia de
enfermedades mentales. Facultar a las
autoridades educativas, para encargarse de que
el personal docente y administrativo cuente
con la capacitación necesaria para colaborar
con los padres o tutores cuando el menor haya
sido diagnosticado con algún padecimiento
mental, a fin de complementar su tratamiento
con las actividades escolares. |
73 |
Que reforma el artículo 20 y adiciona el
artículo 20 Bis a la Ley Federal de
Cinematografía.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT) |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía |
Establecer que los exhibidores de películas
deberán establecer localidades a mitad de
precio dos días a la semana, siendo uno de
éstos durante el fin de semana, así como que
la comercialización de bienes, productos o
servicios que se incluya previamente a la
exhibición pública de una película, se hará 20
minutos antes de la hora fijada por el
exhibidor para el inicio de la proyección de
la película. Prohibir la publicidad durante
los intermedios que, en su caso, se hagan a
las películas cuya duración sea mayor de
ciento cincuenta minutos, o que se encuentren
establecidos de origen. |
74 |
Que reforma los artículos 4o., 6o. y 71 de la
Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de noviembre de 2010 |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisión de Vivienda |
Incluir la definición de equipamiento urbano.
Modificar el término “fomentar” por el de
“garantizar” la calidad de la vivienda.
Facultar a las autoridades federales y locales
para garantizar infraestructura adicional
básica que facilite a los habitantes de los
conjuntos habitacionales, acceso a comercios,
áreas verdes y transporte público. Verificar
por parte de las autoridades del gobierno
federal, las entidades federativas y los
municipios que se otorgue calidad de vida en
materia de vivienda. |
75 |
Que reforma los artículos 2o.-A y 3o. de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Enrique Octavio Trejo Azuara
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como prestación de servicios
independientes el suministro de agua para
drenaje y saneamiento. Exentar de la
obligación de pagar el impuesto los derechos
municipales por la prestación del servicio de
suministro de agua para uso doméstico. |
76 |
Que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT) |
Comisión de Transportes |
Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
para establecer tarifas preferenciales para
los usuarios de autopistas de cuota cuando
éstas se encuentren en reparación o
mantenimiento y ello provoque que los usuarios
se vean impedidos de recibir el servicio a su
entera satisfacción. |
77 |
Que reforma el artículo 22 del Código
Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Enrique Octavio Trejo Azuara
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las autoridades fiscales que
nieguen la solicitud de devolución a los
contribuyentes deberán fundar y motivar las
causas que sustentan la negativa parcial o
total de la devolución respectiva, mediante la
notificación de una resolución dentro del
plazo de cuarenta días siguientes a la fecha
en que se presentó la solicitud ante la
autoridad fiscal competente; tratándose de
contribuyentes que dictaminen sus estados
financieros por contador público autorizado,
el plazo para la notificación de la resolución
será de veinticinco días; y cuando el
contribuyente emita sus comprobantes fiscales
digitales a través de la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria, el
plazo para la notificación de la resolución
será de veinte días. Si la autoridad fiscal no
resuelve lo conducente dentro de esos plazos,
precluye su facultad para negarla. |
78 |
Que reforma los artículos 45 y 84 de la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisión de Seguridad Pública |
Establecer que las instituciones de seguridad
pública deberán garantizar seguros para los
familiares de los policías; asimismo, la suma
asegurada no podrá ser menor al equivalente a
un año del último salario percibido.
|
79 |
Que reforma el artículo 11 de la
Ley
General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Guadalupe Eduardo Robles Medina
(PAN) |
Comisión de Gobernación |
Incluir como integrantes del Sistema Nacional
de Protección Civil a los cuerpos de bomberos
de las entidades federativas, del Distrito
Federal y de los municipios. |
80 |
Que reforma el artículo 40 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI) |
Comisión de Vivienda |
Establecer que el Instituto de Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
deberá realizar la transferencia de los
recursos de la subcuenta de vivienda a las
administradoras de fondos para el retiro,
dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de la solicitud del trabajador,
sin perjuicio de que en ese plazo el instituto
podrá convenir con el Instituto Mexicano del
Seguro Social la forma que se seguirá para
realizar dicha transferencia. |
81 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de las Leyes del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
y Orgánica de Sociedad Hipotecaria
Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruiz
(PAN) |
Comisiones Unidas de Vivienda, y de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores en todos
los financiamientos que otorgue para la
realización de conjuntos habitacionales,
obligará a quienes los construyan a que
observen los criterios de accesibilidad y
adaptabilidad de la vivienda a las necesidades
de las personas con discapacidad y de los
adultos mayores. |
82 |
Que reforma los artículos 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 43 del Código Fiscal
de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que las visitas domiciliarias que
realice la autoridad administrativa se
iniciarán mediante la expedición de una orden
de visita emitida por la autoridad competente
en materia aduanera, que deberá estar dirigida
al propietario, poseedor o tenedor de las
mercancías de procedencia extranjera,
cumpliéndose las formalidades previstas en el
Código Fiscal de la Federación y la Ley
Aduanera. |
83 |
Que reforma el artículo 46 de la
Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Sofía Castro Ríos
(PRI) |
Comisión de Transportes |
Incluir a los vehículos utilitarios, autobús
integral o convencional, en la clasificación
de vehículos del servicio de autotransporte de
pasajeros. |
84 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir
leyes que establezcan la concurrencia y
coordinación de la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de aguas nacionales.
|
85 |
Que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley
de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Prever que el Presidente de la República
creará el Consejo de Planeación, Promoción y
Vigilancia de la Estabilidad del Mercado
Interno, el cual tendrá la obligación de
remitir su Plan al Congreso de la Unión para
su examen y opinión. El Poder Legislativo
formulará las observaciones que estime
pertinentes durante la ejecución, revisión y
adecuaciones del propio plan.
|
86 |
Que reforma el artículo 85 Bis de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Sergio Gama Dufour
(PAN) |
Comisión de Defensa Nacional |
Establecer que se impondrá de 5 a 15 años de
prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes
empleen, utilicen o transmitan indebidamente
las armas con que se haya dotado a los cuerpos
de policías federales, estatales o municipales
o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. |
87 |
Que reforma el artículo 50 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre
(PRI) |
Comisión del Distrito Federal |
Establecer que en caso de que no se cumpla el
supuesto que le otorga a un grupo
parlamentario la mayoría absoluta, cada uno de
los tres grupos parlamentarios con mayor
número de integrantes en la Asamblea
Legislativa ocupará la Presidencia y la
Secretaría de la Comisión de Gobierno por el
período de un año. |
88 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía |
Evitar la no discriminación y la promoción de
estereotipos de género durante las
transmisiones de la radio y la televisión.
Facultar a la Secretaría de Gobernación para elaborar
y difundir programas de carácter formativo que
promuevan principios y valores, así como el
respeto a la diversidad y a los derechos
humanos. |
89 |
Que reforma el artículo 18 de la Ley
General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo A-V.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Hugo Héctor Martínez González
(PRI) |
Comisión de Turismo |
Facultar a
la Secretaria
de Turismo
para promover la prestación de servicios
turísticos con accesibilidad que tengan por
objeto la plena integración de las personas
con discapacidad al disfrute y acceso a los
servicios turísticos. |
90 |
Que reforma los artículos 12 y 17 de la
Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo A-V.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
José Óscar Aguilar González
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Establecer las bases sobre las cuales deberán
contener los requisitos mínimos en materia de
rutas de evacuación, salidas de emergencia y
“medios de egreso” y contención del agente
destructivo. Incluir como integrantes del
Consejo Nacional de Protección Civil a dos
representantes del Poder Legislativo que serán
nombrados uno por la Cámara de Diputados y
otro por la Cámara de Senadores. |
91 |
Que reforma el artículo 30 del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo A-V.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Establecer que no podrán ser intérpretes los
parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el cuarto grato de cualquiera de las partes,
los testigos y las personas que tengan interés
legal en el asunto. |
92 |
Que reforma el artículo 220 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo A-V.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Janet Graciela González Tostado
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Reducir las listas de representación
proporcional de cinco a cuatro
segmentos de candidaturas; asimismo
en cada uno de los segmentos de cada lista
habrá dos candidaturas de género distinto, de
manera alternada, las cuales serán integradas
con candidatos propietarios y suplentes del
mismo género. |
93 |
Que reforma los artículos 131 y 132 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-V.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Agustín Torres Ibarrola
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear un Canal de Radio del Congreso de la
Unión. Sustituir a la Comisión Bicamaral del
Canal del Congreso de la Unión por la Comisión
Bicamaral de Radiodifusión del Congreso de la
Unión. Facultar a los coordinadores de los
grupos parlamentarios de ambas Cámaras para
solicitar grabaciones y videograbaciones de
los programas transmitidos por los canales. |
94 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley que crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo para el Fortalecimiento
de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Publicación en GP:
Anexo A-V.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
José Óscar Aguilar González
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Fomento Cooperativo y
Economía Social |
Explicitar la definición de trabajos de
auditoría contable. Incluir como Sociedades
de Tipo “I”, a las cajas de ahorro popular que
se hayan constituido conforme a la Ley de
Ahorro y Crédito Popular y todas aquellas
empresas o inmobiliarias que realicen
operaciones financieras o que hayan captado
recursos de ahorradores. Incrementar de 10
mil pesos a 25 mil pesos el monto básico de
pago a los ahorradores. Prever que todo
ahorrador que tenga un saldo neto de ahorro
igual o menor a 19 veces el monto básico de
pago ajustado, recibirá el 100% de dicho
saldo. |
95 |
Que reforma el artículo 39 de la
Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-V.
15 de diciembre de 2010 |
Dip.
Enrique Torres Delgado
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Urbano y Ordenación Territorial de
la Cámara de Diputados. |