Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Cámara de Senadores.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

a) De solicitud de licencia.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de coordinación Política.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

8. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con proyecto de ley.

c) Con proyecto de Reglamento de la Cámara de Diputados.

d) Con puntos de acuerdo.

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

11. PROTESTA DE LEY

12. DECLARATORIA

13. COMISIONES PROTOCOLARIAS

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 39, del 15 de Diciembre de 2010.

 

                II. ADENDA DE INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2010 Y TURNADAS
             A COMISIONES CONFORME A LO PUBLICADO EN GACETA PARLAMENTARIA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2010.

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO*

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de diciembre de 2010

Dip.

Julio César
Godoy Toscano

(PRD)

Comisión de Seguridad Pública

Modificar el Título Octavo, para quedar “De la Prevención y la Participación Ciudadana”.  Crear un Capítulo II denominado “De la Prevención”, en el que se establece que el Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implantación efectiva, que permita identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia para erradicarlos así como participar en la creación de mecanismos para la reinserción social de los transgresores.  Obligar a las entidades de la administración pública y los tres poderes en los tres ámbitos de gobierno a implantar acciones y programas en materia de prevención, los que deberán estar centrados en el desarrollo integral de niños y de jóvenes, de mujeres, de personas con capacidades diferentes, en el desarrollo integral de los pueblos indígenas, acceso a una vida digna para los adultos mayores; entre otros.  Crear un Capítulo III “De la Participación Ciudadana”, el cual tendrá como objetivo establecer mecanismos de cogobernabilidad y corresponsabilidad con las autoridades.

2

Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de diciembre de 2010

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Modificar el término fuero constitucional por inmunidad parlamentaria.  Establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando algún servidor público sea detenido en flagrante comisión de un delito o cuando revele información reservada que cause un daño grave a la defensa y la seguridad nacional.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN)

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social

Aumentar el monto de las cuotas y aportaciones más las primas o compensaciones por antigüedad, de diez a veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal. Incluir a los seguros de retiro, de cesantía en edad avanzada y  de vejez para determinar el monto de los beneficios.

4

Que reforma los artículos 33 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Sergio Gama Dufour

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Dejar al arbitrio de los estados y municipios para que de acuerdo a sus necesidades estén en posibilidad de asignar libremente los porcentajes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que consideren básicos, con excepción de los porcentajes previstos para el drenaje sanitario.  Establecer la expresión drenaje sanitario o pluvial.

5

Que adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN)

Comisión de Salud

Establecer que en la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia; asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo establecido por los organismos internacionales competentes.

6

Que reforma y adiciona los artículos 23, 25 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar a la Cámara de Diputados para que en caso de que no se subsanen los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades en el plazo previsto, reasigne dichos recursos a programas prioritarios, con los montos que ésta señale y conforme a las políticas de evaluación y desempeño elaborados por la Auditoría Superior de la Federación y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.  Establecer que las estimaciones obtenidas en los resultados de la evaluación y desempeño de cada programa social de las dependencias federales, serán la base para la reasignación del gasto, a través de la comisión ordinaria respectiva del ramo de la Cámara de Diputados.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN)

Comisión de Turismo

Definir el Turismo de la salud como la actividad turística generada por las personas que viajan para recibir servicios, tratamientos o intervenciones relacionadas con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación. Adicionar un Capítulo IV Bis denominado Del Turismo de la Salud, con el objeto de que la Secretaría de Turismo impulse, fomente y apoye el turismo de la salud en nuestro país, en estrecha coordinación con la Secretaría de Salud y que los prestadores de servicios relacionados con el turismo de la salud se sujeten a las normas, lineamientos y disposiciones que emitan las autoridades correspondientes.

8

Que reforma los artículos 2o., 27, 61 y 68 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisión de Salud

Considerar como servicios básicos de salud los relativos con los tratamientos de fertilización para el hombre y la mujer.  Otorgar igualdad jurídica tanto al hombre como a la mujer durante el tratamiento de fertilización, el embarazo, el parto y el puerperio. Establecer que se subsidiarán por el sistema de seguridad social a que tenga derecho la persona, el apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana.

9

Que reforma los artículos 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Sergio Arturo Torres Santos

(PAN)

Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Seguridad Pública

Establecer que las armas materia de delitos serán examinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de determinar el tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de utilidad de las armas, con la finalidad de determinar cuáles serán destruidas y las consideradas útiles se donarán a instituciones policiales estatales o municipales, conforme lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública, previos requisitos.

10

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)

Comisión de Derechos Humanos

Incluir en el delito de trata de personas la explotación laboral, el matrimonio forzado o servil y la venta de personas. Establecer que no será causa de exclusión del delito de trata de personas el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad o condición jurídica.

11

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Rosario Ortiz Yeladaqui

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir en los derechos de la víctima o del ofendido, cuando se trate de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual previstos en el Código Penal Federal, y no solo la violación, al resguardo de su identidad y datos personales.

12

Que reforma los artículos 11 y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer que los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a la identidad.  Las autoridades o instancias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, deberán reconocer el derecho a la identidad a través del registro universal, gratuito y oportuno.  Las Instituciones de salud y de educación impulsarán el establecimiento de procedimientos administrativos en los procesos de rectificación de actas y registro extemporáneo, entre otros.  El Estado fortalecerá sus consulados para facilitar la expedición de actas registrales y documentos de identificación de sus nacionales residentes en el extranjero.   Prever como obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, inscribirlos en el Registro Civil de manera oportuna.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Carlos Oznerol Pacheco Castro

(PRI)

Comisión de Pesca

Incluir en la orden de visita de inspección y vigilancia: el lugar y fecha de expedición; número de expediente que le corresponda; nombre, denominación o razón social del visitado; domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogará la visita de inspección; objeto y alcance de la visita; fundamentación y motivación jurídicas de la orden emitida; nombre del verificador y número de su identificación; cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que expida la orden de visita; y la autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación. Establecer que concluido el levantamiento del acta, el inspector proporcionará al visitado, la información respecto a la autoridad que emitió el acta de visita y hará de su conocimiento el plazo con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad. Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Cuando el visitado hubiese presentado en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente, la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente.

14

Que reforma los artículos 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Reginaldo Rivera de la Torre

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a las Cámaras del Congreso de la Unión para expedir su reglamento en las materias no previstas en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y para proveer su exacta observancia.

15

Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Josué Cirino Valdés Huez

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer como delito contra la administración de justicia cometido por servidores públicos, dar a conocer, a quien no tenga derecho, información que obre en un expediente de la Policía Federal en materia de investigación para la prevención.

16

Que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Miguel Ángel Riquelme Solís

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que no podrá solicitarse a los aspirantes a un empleo, cualquier tipo de constancia de no antecedentes penales, salvo en aquellos cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito. En el ámbito privado sólo podrá exigirse carta de no antecedentes penales para el desempeño de las actividades relacionadas con seguridad privada, instituciones del sistema financiero y de banca múltiple, juegos y sorteos permitidos, y operadores de transportes aéreos y terrestres.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

 

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)

 

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación

Ratificar por parte de la Cámara de Diputados, el Plan Nacional de Desarrollo que el Ejecutivo Federal envíe para competitividad del país.  Crear el Instituto Nacional para la Competitividad, el cual contará con un Director General, quien será ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, tendrá como objetivo, la coordinación de acciones, la evaluación de los programas, políticas y medidas para fomentar y elevar la competitividad del país, contará con la representación de los sectores público, privado y social; así como la representación de la Cámara de Diputados.  Los datos que sean publicados por su estudio, análisis y dictaminen, en un plazo no mayor a 15 días posteriores de haberlo recibido; una vez ratificado tendrá carácter obligatorio para la Administración Pública Federal. Prever como objetivo de la Planeación Nacional del Desarrollo, fomentar y elevar la el Instituto serán oficiales.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social

Integrar el sueldo básico con el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, el sobresueldo y las compensaciones.  Aumentar el límite superior de las cuotas y aportaciones del monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida de 10 a 25 salarios mínimos.   Establecer que para el trámite relativo a las pensiones, se considerará el mismo procedimiento para la solicitud de la documentación correspondiente para la (o el) cónyuge, o a falta de ésta (e), entre la concubina o concubinario.

19

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

María de Lourdes Reynoso Femat

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para  pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito. La institución recopilará información y cifras que permitan a las unidades competentes generar estadísticas y construir indicadores a fin de universalizar el acceso a los servicios financieros a las familias y las empresas de acuerdo a su perfil.

20

Que reforma el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Gerardo Leyva Hernández

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social

Establecer como derecho de los trabajadores solicitar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado “ISSSTE” su inscripción, al igual que la de sus familiares derechohabientes.

21

Que expide la Ley del Tercer Empleo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

 

Integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de promover el empleo, facilitar la oportunidad de trabajar a ciudadanos pensionados y jubilados mayores de 50 años en condición, aptitud y actitud de trabajar y propiciar su contratación por las empresas privadas y públicas y dependencias gubernamentales. Se exenta a los patrones de empresas privadas y a las empresas públicas y dependencias gubernamentales, del pago de prestaciones adicionales a los trabajadores pensionados y jubilados que ya gozan de ellas, siempre y cuando con ello se trate de puestos de de nueva creación y no puestos existentes que impliquen desplazar a otros trabajadores.

22

Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

(S/P)

Comisión de Juventud y Deporte

Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil y proponer a las secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, y Comunicaciones y Transportes, programas y proyectos para el fomento del empleo y autoempleo juvenil.

23

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Leobardo Soto Martínez

(PRI)

Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social

Establecer que los créditos otorgados a los trabajadores se contratarán y pagarán en pesos moneda nacional y la tasa de intereses no será mayor a 9 por ciento sobre saldos insolutos, tasa que no se incrementará durante el plazo al crédito otorgado.

24

Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Bernardo Margarito Téllez Juárez

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular resoluciones imperativas sobre éstos.  Establecer que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la ley suprema de toda la unión, inmediatamente después, jerárquicamente se encuentran: las leyes emanadas del Congreso de la Unión que reglamenten algún artículo de la propia ley suprema; los tratados internacionales que antes de celebrarse serán sancionados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a su constitucionalidad y en caso de que así sea, podrán ser celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Congreso; las leyes emanadas del Congreso de la Unión que no reglamenten ningún precepto de la Constitución Federal; y las leyes propias de las entidades federativas. Los jueces de cada Estado y fuero deberán tener un estricto apego a esta escala jerárquica en la aplicación del derecho.

25

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.l

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que las obligaciones o empréstitos que los estados contraten, por medio de instrumentos bursátiles, con la banca comercial, con la banca de desarrollo, o por otros medios, deberán demostrar que son sostenibles a fin de evitar impactos negativos en el resto de la economía.

26

Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

(S/P)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos un capítulo específico sobre los presupuestos mínimos no inferiores a 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto al abatimiento del rezago educativo y del analfabetismo, y a la capacitación para el trabajo.

27

Que expide la Ley del Servicio Militar Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Bernardo Margarito Téllez Juárez

(PAN)

Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para la organización y funcionamiento del servicio militar nacional.  Establecer que las secretarías de la Defensa Nacional o de Marina contarán con los órganos de Dirección General del Servicio Militar Nacional, Oficinas de Reclutamiento, Juntas Municipales o Delegacionales de Reclutamiento, Consulados y Centros de Adiestramiento.  El cumplimiento del servicio militar comprende las fases de alistamiento, sorteo, reclutamiento, adiestramiento y liberación. Los mexicanos que cumplieron con su servicio militar pasan a integrar la primera, hasta los 30 años o segunda reserva hasta los 40 años, de las fuerzas armadas, según corresponda, y podrán ser llamados para ejercicios, comprobar su existencia o en caso de movilización. Abrogar la Ley del Servicio Militar del 31 de agosto de 1942.

28

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Laura Felícitas García Dávila

(PRI)

Comisión de Seguridad Social

Notificar por escrito al Contralor Interno de la dependencia o entidad respectiva en caso de que ésta incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

29

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Víctor Alejandro Balderas Vaquera

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a los ayuntamientos para implementar el desarrollo del servicio profesional de carrera con base en los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

30

Que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer que los ingresos económicos, prerrogativas y derechos que se reciban por la ejecución de sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, deberán aplicarse en su totalidad en programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

2 de diciembre de 2010

Dip.

José M. Torres Robledo

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Otorgar los apoyos del Fideicomiso dando preferencia a los trabajadores con vida de mayor edad y, en su caso, a sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan.  Establecer que las mesas receptoras de la documentación se instalarán de manera permanente, hasta en tanto se concluya el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta ley en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación de todas las entidades federativas, así como en los diferentes consulados mexicanos.  Ampliar los requisitos de acreditación como beneficiarios de los apoyos, a través de la presentación de un certificado o tarjeta de identificación, identificación expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Gobernación o cualquier otro documento con el que se pueda acreditar el carácter de beneficiario. Si de los documentos exhibidos se desprende que existe en alguno un error que no altere de manera sustancial el nombre de quien pretende acreditarse como beneficiario, pero con diverso documento demuestra que se trata de la misma persona, esto será suficiente para reconocer su personalidad.

32

Que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisión de Seguridad Pública

Facultar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para prevenir y atender la violencia ejercida contra migrantes nacionales y extranjeros.

33

Que reforma los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Derogar la parte del procedimiento de la Visita Domiciliaria que establece que cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento a partir de la violación formal cometida.

34

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Excluir del pago del impuesto sobre la renta al transporte marítimo de personas.

35

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que las comisiones deberán sesionar dos veces a la semana con asistencia nominal, durante el mes siguiente al término del segundo periodo de sesiones de cada año legislativo.

36

Que reforma los artículos 203 y 204 y deroga el 213 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisión de Seguridad Social

Establecer que los servicios de guardería serán proporcionados por el Instituto Mexicano de Seguro Social en los términos de la Ley del Seguro Social, la Ley General de Educación, todas las leyes de orden general en lo que corresponda y de los reglamentos de guarderías ordinarias y guarderías subrogadas que deberán ser expedidos por el consejo técnico del Instituto.  Establecer que el Instituto prestará los servicios de guardería en cualquiera de las siguientes formas: directamente, o a través de su propio personal e instalaciones, establecidas por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación; indirectamente, en virtud de convenios que celebre con otros organismos públicos o particulares, para que a través del esquema de subrogación presten, considerando las zonas geográficas, siempre bajo la supervisión del instituto. Los convenios deberán garantizar el cumplimiento, las características del servicio subrogado, el conjunto de bienes y servicios comprendidos atendiendo a las necesidades de su permanencia, calidad y seguridad, los plazos mínimos de vigencia de convenios, el método objetivo para el cálculo del pago que deba cubrirse al subrogatario, para el cual, se integrará con el equivalente a dos salarios mínimos como base por cada niño. También se podrán celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

37

Que expide la Ley que crea la Universidad del Conocimiento a Distancia.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Margarita Gallegos Soto

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto instaurar la Universidad del Conocimiento a Distancia, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos y su patrimonio. La Universidad tendrá por objeto impartir enseñanza media superior y superior de licenciatura y posgrado; en las modalidades escolarizada, a distancia y extraescolar vinculada al desarrollo de comunidades rurales y urbanas; desarrollar tareas, programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica; difundir la cultura, contribuir a la preparación técnica de los trabajadores y campesinos y a su organización a través de programas específicos de desarrollo de la comunidad que integren a la escuela con la comunidad y su entorno. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, entre otros. Serán órganos de la Universidad la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario, el rector general; el secretario general, el patronato, los consejos académicos, los rectores de las unidades universitarias de las entidades federativas, secretarios de las unidades universitarias, los consejos departamentales y los jefes de departamento.

38

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Prever que la Secretaría General de la Cámara de Diputados deberá observar en su actuación los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad y equidad de género. Establecer que las Secretarías de Servicios Parlamentarios, y de Servicios Administrativos y Financieros se integrarán de manera paritaria con funcionarios y funcionarias.  Los titulares de las Secretarías generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara de Senadores, serán electos por mayoría de los senadores.  Considerar en el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, los principios rectores: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.  Establecer como base para la conformación de los servicios parlamentario, administrativo y financiero de carrera la no discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social.

39

Que reforma el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Justicia

Incluir en las categorías de la carrera judicial a los secretarios generales de Acuerdos y a los Secretarios auxiliares de la Sala Superior o de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

40

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN)

Comisión de Participación Ciudadana

Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal para promover esquemas de ahorro para constituir pagos iniciales que podrán utilizarse como comprobante de ingresos y al mismo tiempo sirvan como enganche, ello con la finalidad de impulsar el acceso generalizado al financiamiento de vivienda.

41

Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Justicia

Declarar por parte del Juez de lo Familiar la presunción de muerte de un individuo en el transcurso de seis meses cuando la desaparición sea consecuencia de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas que sean sustraídos con motivo del ejercicio de sus funciones.

42

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal para promover esquemas de ahorro para constituir pagos iniciales que podrán utilizarse como comprobante de ingresos y al mismo tiempo sirvan como enganche, ello con la finalidad de impulsar el acceso generalizado al financiamiento de vivienda.

43

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Transportes

Incluir en la definición de los servicios de autotransporte de turismo a los centros de hospedaje y puertos marítimos o aeropuertos.  Establecer que las concesiones y permisos se podrán revocar por la desautorización por parte de la administración del puerto marítimo o aeropuerto en cuestión, para el acceso a zona federal, para el caso del servicio de autotransporte federal de turismo de o hacia puertos marítimos o aeropuertos, o que alguien del personal, o que se ostente como parte del personal, que labore para un permisionario de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, en un puerto marítimo o aeropuerto, no lleve consigo la identificación oficial correspondiente.  Incluir a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal como legislación supletoria por la que se regirán los aeródromos civiles.  Establecer como infracción y causa de revocación de las concesiones y permisos de aeropuertos el contravenir las disposiciones para aeropuertos en materia de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, de la ley y reglamento que la regulan. 

44

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)

Comisión de la Función Pública

Eximir del procedimiento de licitación pública, la leche en polvo, los sueros desproteinizados, sueros de queso, sueros para fórmulas lácteas y sueros de leche en polvo, así como los productos considerados sustitutos de leche.

45

Que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)

Comisión de Economía

Establecer que para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá garantizar el consumo de los productos y servicios mexicanos y nunca en perjuicio directo o indirecto de sectores específicos de la economía nacional.  Explicitar que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en el caso de que se trate de alimentos balanceados, procesados o derivados.

46

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Martín Rico Jiménez

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que en caso de que las dependencias y entidades detecten que las entidades federativas no han cumplido las obligaciones que les corresponden, después de otorgados los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos de los autorizados, procederán a suspender futuras ministraciones y a ejercer las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación a más tardar en un plazo de 30 días naturales, a partir del requerimiento que realicen las dependencias y entidades, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia.

47

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación

Establecer que los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, su organización y procedimientos deberán ser democráticos.  Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de 6 años. Garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones.  Organizar las elecciones internas de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y del Distrito Federal.  Constituir corrientes de opinión al interior de los partidos sin derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse.  Prever que la máxima autoridad interna de los partidos será la asamblea de sus miembros.  Los órganos directivos de los partidos y agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas.  Los partidos y agrupaciones políticas serán sujetos obligados de las leyes de transparencia y acceso a la información pública.  Los partidos y agrupaciones se integrarán bajo el principio de descentralización política.  Respetar el pluralismo interno y la equidad de género.  Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos.  No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación.

48

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

César Daniel González Madruga

(PAN)

Comisión de Turismo

Establecer las recomendaciones en materia de adaptación, mitigación y vulnerabilidad en materia de cambio climático.  Definir la Adaptación, como la medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio climático;  Cambio climático, como la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;  Mitigación, como la medida ambiental destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar su captura; Vulnerabilidad, como la incapacidad de un sistema climático, hidrológico o humano para enfrentar los efectos del cambio climático, en los aspectos sociales, económicos, culturales, biológicos, sanitarios y ambientales.

49

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Blanca Estela Jiménez Hernández

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Transformar a la Secretaría General en la Secretaría General de Estudios Legislativos.  Otorgar el rango de Secretaría General a la de Servicios Parlamentarios y a la de Servicios Administrativos y Financieros.  Integrar a la Secretaría General de Estudios Legislativos a  los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

50

Que reforma los artículos 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 2o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruiz

(PAN)

Comisiones Unidas de Vivienda, y de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, obligará a quienes los construyan a que observen los criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de los adultos mayores. 

51

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Raúl Gerardo Cuadra García

(PAN)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Obligar a los patrones a fomentar la incorporación y permanencia laboral de trabajadores mayores de 40 años.

52

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social

Establecer que las mujeres durante el embarazo no podrán ser despedidas por su condición ni negárseles el empleo.

53

Que adiciona el artículo 40 G a la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social

Establecer que los beneficios excepcionales relativos al pago a plazos o diferido de las cuotas, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, podrán también aplicarse en el caso de que, previa acreditación del patrón, se demuestre un incremento en la planta laboral, de cinco o más trabajadores; y en cada ocasión que se actualice dicho supuesto.

54

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, y Penal Federal, así como de las Leyes Federal del Trabajo, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Integrantes de la Comisión Especial para la Familia

Comisiones Unidas de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables

Crear el Registro Público Federal de Deudores Alimentistas, con el objeto de registrar y hacer públicos, los datos de los deudores alimentistas que proporcionen los cónyuges, concubinos, particulares, los acreedores alimenticios, los que tienen derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos, así como todas aquellas personas que sepan del incumplimiento de tal obligación, para lo cual se coordinará con las entidades federativas y del Distrito Federal, Juzgados Familiares, dependencias públicas, privadas e informales del comercio, así como con los lugares donde se presuma se encuentren laborando dichos deudores, con el propósito de tener los datos de solvencia económica para que el deudor alimenticio cumpla con su obligación.  Establecer que cuando el acreedor alimentista, el tutor o representante legal del acreedor o acreedora proporcionen informes de mala fe, perderán su derecho a intentar que el deudor cumpla con la obligación de dar alimentos, obligándose a responder por la reparación del daño causado.  Facultar al  juez de lo familiar de las entidades federativas o del Distrito Federal, para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente, tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar. Sancionar a quien sin motivo justificado incumpla con la obligación de dar alimentos imponiéndole de uno a seis años de prisión o de mil a dos mil días multa, los cuales, serán para el acreedor alimentario, además, de la privación de los derechos de familia. Obligar a los trabajadores a informar de las deudas o incumplimiento de obligaciones alimenticias, a efecto, de que éstos, informen a la autoridad o lo inscriban al Registro Público Federal de Deudores Alimentistas, la omisión de tal acto, lo hará acreedor a un despido justificado sin responsabilidad para el patrón y éste, a su vez, entregará todo o parte de su liquidación al acreedor alimentista.

55

Que reforma los artículos 25 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los recursos recibidos por parte de las entidades federativas y municipios por concepto de aportaciones federales, deberán ejercerse a más tardar el 31 de diciembre del año en el que se otorguen dichos recursos. En el caso que existan disponibilidades al concluir el ejercicio fiscal, se deberá realizar el reintegro de los recursos en conjunto con los rendimientos que se hubieren obtenido, ante la Tesorería de la Federación, en un plazo que no exceda de quince días hábiles posteriores al cierre. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos obligados al reintegro, por su realización extemporánea, en términos de las disposiciones aplicables.

56

Que reforma los artículos 119 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Fermín Montes Cavazos

(PRI)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Publicar por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la lista de productos autorizados y los métodos culturales de control para el tratamiento de los diferentes grupos de agentes causales de plagas y enfermedades forestales.  Prever que corresponde a los propietarios o poseedores de los predios la realización de acciones de saneamiento forestal. Cuando el control de la plaga o enfermedad requiera el derribo de árbol hospedero, los propietarios o poseedores de terrenos forestales, así como los administradores de las áreas naturales protegidas, deberán dar aviso a la Secretaría y ésta dictará las acciones para el combate y control en un plazo no mayor a 20 días hábiles, así como para el transporte de los productos resultantes, de no tener respuesta en el plazo establecido se entenderá como afirmativa para efectuar las acciones que se requieran.

57

Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Martín García Avilés

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Excluir del pago del impuesto al valor agregado a las artesanías producidas en cualquiera de las entidades federativas del país por el sector artesanal nacional, así como el derecho para usarlas y explotarlas que realice su creador.

58

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Carlos Oznerol Pacheco Castro

(PRI)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura

Prever que los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos podrán acudir ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia a solicitar su conservación o restauración, para lo cual los institutos celebrarán convenios previos con los estados y los municipios y con la Tesorería de la Federación a fin de determinar el origen de los recursos para la ejecución de tales obras.

59

Que reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de noviembre de 2010

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados tendrá la obligación de publicar mensualmente, los boletines necesarios para dar a conocer los avances del trabajo legislativo de la Cámara, de sus acuerdos e iniciativas, a través de las páginas web de los principales medios de comunicación nacionales, así como a través de la prensa escrita, sin demérito de poder contar con dicha información en sus respectivos sitios web.

60

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación

Crear la figura del Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se depositará el ejercicio de la Presidencia de la Republica en las ausencias del Presidente mayores a siete días.  La elección del vicepresidente de la República será directa, el candidato a la Presidencia de la República de algún partido designará al candidato a la Vicepresidencia, que formará junto con él una sola fórmula mediante el procedimiento de elección. Para ser vicepresidente se requieren los mismos requisitos que para el Presidente.  Incluir al vicepresidente en el procedimiento establecido para la falta temporal o definitiva del Presidente.

61

Que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

15 de diciembre de 2010

Dip.

César Daniel González Madruga

(PAN)

Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto reconocer, proteger y promover los derechos y señalar las obligaciones de las y los jóvenes, para permitir su incorporación plena al desarrollo político, social, económico y cultural del país. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, la universalidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la interculturalidad, la inclusión en los distintos ámbitos de desarrollo y la corresponsabilidad del Estado en todos sus órdenes y poderes, y la sociedad, en la atención y el desarrollo integral de la juventud.

62

Que reforma los artículos 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de la Función Pública

Regular lo concerniente a la toma de protesta a los servidores públicos comparecientes, a la intervención de los legisladores por cada uno de los grupos parlamentarios y cuando existan cuestionamientos o interpelaciones al servidor público compareciente.  Establecer la obligación de que todo servidor público deberá comparecer bajo protesta de decir verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

63

Que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Desarrollo Rural

El Gobierno Federal promoverá una política de fomento de la innovación y la transferencia tecnológica involucrando a las universidades e institutos tecnológicos, buscando interacciones con los productores; asimismo aplicará un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro en el marco de la agricultura familiar y haga énfasis en la formación de capital.  Establecer que el Estado otorgará los recursos económicos necesarios para la elaboración y ejecución de un plan nacional para garantizar la seguridad y soberanía alimentaría.

64

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de Vivienda

Transformar a la Comisión Intersecretarial de Vivienda por la Comisión Intersectorial de Vivienda. Incluir en la integración del Consejo Nacional de Vivienda a los representantes de la Dirección General y de cada una de las áreas de la autoridad y administración en materia de aguas nacionales; y en la Comisión Intersectorial de Vivienda al titular de la Comisión Nacional del Agua.

65

Que reforma los artículos 5o., 8o., 10 y 11 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social

Suprimir las aportaciones que hagan las entidades federativas al Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.  Suprimir el 31 de diciembre de 2002 como fecha de constitución legal de una sociedad.  Aplicar los recursos federales con independencia de la firma de convenios que realice la fiduciaria con los estados de la federación donde residan los ahorradores defraudados, y serán estos Estados los que determinen si están en condiciones de aportar recursos al convenio.  Incrementar de diez mil pesos a cincuenta mil el monto básico de pago a los ahorradores, aplicando una tasa de rendimiento calculada del último día de diciembre al último día de diciembre de los dos últimos años anteriores.

66

Que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)

Comisiones Unidas de Transportes, y de Economía

Definir por daños derivados de la prestación del servicio de transporte aéreo nacional, para el caso de pasajeros, a las irregularidades que se presenten desde el momento en que el usuario compra su boleto o contrata el servicio.  Establecer que los proveedores de transporte aéreo comercial, nacionales o extranjeros, están obligadas a cubrir o rembolsar al usuario, los gastos de hospedaje, alimentación, transporte o cualquier otro, en el que el usuario incurra, como consecuencia de la cancelación, demora o cambio en su itinerario. Siempre que sea por causas ajenas a su voluntad y presentando la documentación respectiva.

67

Que reforma los artículos 179, 180 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Otorgar a los menores de dieciséis años un período anual de vacaciones pagadas de 25 días laborables cuando acrediten ante el patrón y la inspección del trabajo, que se encuentran estudiando. Obligar a los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años a proporcionar a las autoridades del trabajo, un informe anual, además de los que soliciten. Aumentar el monto de la multa que se le impondrá al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores.

68

Que reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Carlos Luis Meillón Johnston

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Disminuir el plazo de setenta y dos meses a cuarenta y ocho para que las sociedades conserven los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral.  Establecer que cuando la obligación exigible sea igual o inferior a las cinco mil Udi, la información que refleje el incumplimiento deberá ser eliminada después de los 36 meses.

69

Que reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Adolfo Rojo Montoya

(PAN)

Comisión de Transportes

Establecer que los conductores del transporte público federal, que circulan por las carreteras federales deberán portar certificado médico expedido por una institución pública de salud, el que tendrá una vigencia de seis meses.

70

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

José Luis Jaime Correa

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Salud

Establecer como de interés social prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento sexual, el hostigamiento moral y, en general, la violencia laboral.  Definir los conceptos de hostigamiento sexual y hostigamiento moral.  Prever como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón cuando el trabajador incurra, durante sus labores, en violencia laboral, hostigamiento psicológico o sexual; asimismo, será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador cuando el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, incurra dentro del servicio, en el mismo tipo de violencia.  Obligar a los patrones a mantener un ambiente libre de violencia laboral.  Prohibir a los patrones ejercer actos de violencia física, hostigamiento psicológica u hostigamiento sexual en contra de los trabajadores o permitir que la realicen sus representantes, otros trabajadores, sus clientes o proveedores.  Establecer en el contrato colectivo y en el reglamento los procedimientos ágiles, imparciales y confidenciales a cargo del patrón, para tramitar las reclamaciones de las y los trabajadores por violencia laboral.  Incluir como riesgos de trabajo tanto la violencia laboral como física, el hostigamiento psicológico y sexual.   Crear el Sistema Nacional contra la Violencia Laboral.  Considerar materia de salubridad general la prevención y erradicación de la violencia laboral.

71

Que reforma los artículos 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y 6o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia

Prever que el ejercicio de la acción penal y las sanciones por el delito de trata de personas serán imprescriptibles.

72

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

María de Lourdes Reynoso Femat

(PAN)

Comisión de Salud

Establecer que quienes tengan la custodia permanente o transitoria, el personal docente y cualquier persona que esté en contacto recurrente con los menores, serán responsables de la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.  Facultar a las autoridades educativas, para encargarse de que el personal docente y administrativo cuente con la capacitación necesaria para colaborar con los padres o tutores cuando el menor haya sido diagnosticado con algún padecimiento mental, a fin de complementar su tratamiento con las actividades escolares.

73

Que reforma el artículo 20 y adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Establecer que los exhibidores de películas deberán establecer localidades a mitad de precio dos días a la semana, siendo uno de éstos durante el fin de semana, así como que la comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, se hará 20 minutos antes de la hora fijada por el exhibidor para el inicio de la proyección de la película. Prohibir la publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.

74

Que reforma los artículos 4o., 6o. y 71 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisión de Vivienda

Incluir la definición de equipamiento urbano.  Modificar el término “fomentar” por el de “garantizar” la calidad de la vivienda.  Facultar a las autoridades federales y locales para garantizar infraestructura adicional básica que facilite a los habitantes de los conjuntos habitacionales, acceso a comercios, áreas verdes y transporte público. Verificar por parte de las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios que se otorgue calidad de vida en materia de vivienda.

75

Que reforma los artículos 2o.-A y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Enrique Octavio Trejo Azuara

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer como prestación de servicios independientes el suministro de agua para drenaje y saneamiento.  Exentar de la obligación de pagar el impuesto los derechos municipales por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico.

76

Que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)

Comisión de Transportes

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer tarifas preferenciales para los usuarios de autopistas de cuota cuando éstas se encuentren en reparación o mantenimiento y ello provoque que los usuarios se vean impedidos de recibir el servicio a su entera satisfacción.

77

Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Enrique Octavio Trejo Azuara

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las autoridades fiscales que nieguen la solicitud de devolución a los contribuyentes deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva, mediante la notificación de una resolución dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para la notificación de la resolución será de veinticinco días; y cuando el contribuyente emita sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el plazo para la notificación de la resolución será de veinte días. Si la autoridad fiscal no resuelve lo conducente dentro de esos plazos, precluye su facultad para negarla.

78

Que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de Seguridad Pública

Establecer que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar seguros para los familiares de los policías; asimismo, la suma asegurada no podrá ser menor al equivalente a un año del último salario percibido.

79

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Guadalupe Eduardo Robles Medina

(PAN)

Comisión de Gobernación

Incluir como integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil a los cuerpos de bomberos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

80

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Comisión de Vivienda

Establecer que el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá realizar la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud del trabajador, sin perjuicio de que en ese plazo el instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la forma que se seguirá para realizar dicha transferencia.

81

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruiz

(PAN)

Comisiones Unidas de Vivienda, y de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, obligará a quienes los construyan a que observen los criterios de accesibilidad y adaptabilidad de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad y de los adultos mayores.

82

Que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las visitas domiciliarias que realice la autoridad administrativa se iniciarán mediante la expedición de una orden de visita emitida por la autoridad competente en materia aduanera, que deberá estar dirigida al propietario, poseedor o tenedor de las mercancías de procedencia extranjera, cumpliéndose las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera.

83

Que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Sofía Castro Ríos

(PRI)

Comisión de Transportes

Incluir a los vehículos utilitarios, autobús integral o convencional, en la clasificación de vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros.

84

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

 

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia y coordinación de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de aguas nacionales.

85

Que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Prever que el Presidente de la República creará el Consejo de Planeación, Promoción y Vigilancia de la Estabilidad del Mercado Interno, el cual tendrá la obligación de remitir su Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión.  El Poder Legislativo formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.

86

Que reforma el artículo 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Sergio Gama Dufour

(PAN)

Comisión de Defensa Nacional

Establecer que se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes empleen, utilicen o transmitan indebidamente las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policías federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

87

Que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre

(PRI)

Comisión del Distrito Federal

Establecer que en caso de que no se cumpla el supuesto que le otorga a un grupo parlamentario la mayoría absoluta, cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de integrantes en la Asamblea Legislativa ocupará la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Gobierno por el período de un año.

88

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Evitar la no discriminación y la promoción de estereotipos de género durante las transmisiones de la radio y la televisión.  Facultar a la Secretaría de Gobernación para elaborar y difundir programas de carácter formativo que promuevan principios y valores, así como el respeto a la diversidad y a los derechos humanos.

89

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-V.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Hugo Héctor Martínez González

(PRI)

Comisión de Turismo

Facultar a la Secretaria de Turismo para promover la prestación de servicios turísticos con accesibilidad que tengan por objeto la plena integración de las personas con discapacidad al disfrute y acceso a los servicios turísticos.

90

Que reforma los artículos 12 y 17 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo A-V.

15 de diciembre de 2010

Dip.

José Óscar Aguilar González

(PRI)

Comisión de Gobernación

Establecer las bases sobre las cuales deberán contener los requisitos mínimos en materia de rutas de evacuación, salidas de emergencia y “medios de egreso” y contención del agente destructivo.  Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Protección Civil a dos representantes del Poder Legislativo que serán nombrados uno por la Cámara de Diputados y otro por la Cámara de Senadores.

91

Que reforma el artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-V.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de Justicia

Establecer que no podrán ser intérpretes los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto  grato de cualquiera de las partes, los testigos y las personas que tengan interés legal en el asunto.

92

Que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-V.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Janet Graciela González Tostado

(PRI)

Comisión de Gobernación

Reducir las listas de representación proporcional de cinco a cuatro segmentos de candidaturas; asimismo en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada, las cuales serán integradas con candidatos propietarios y suplentes del mismo género.

93

Que reforma los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-V.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Agustín Torres Ibarrola

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear un Canal de Radio del Congreso de la Unión.  Sustituir a la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso de la Unión por la Comisión Bicamaral de Radiodifusión del Congreso de la Unión.  Facultar a los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras para solicitar grabaciones y videograbaciones de los programas transmitidos por los canales.

94

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Publicación en GP:

Anexo A-V.

15 de diciembre de 2010

Dip.

José Óscar Aguilar González

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social

Explicitar la definición de trabajos de auditoría contable.    Incluir como Sociedades de Tipo “I”, a las cajas de ahorro popular que se hayan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y todas aquellas empresas o inmobiliarias que realicen operaciones financieras o que hayan captado recursos de ahorradores.  Incrementar de 10 mil pesos a 25 mil pesos el monto básico de pago a los ahorradores.   Prever que todo ahorrador que tenga un saldo neto de ahorro igual o menor a 19 veces el monto básico de pago ajustado, recibirá el 100% de dicho saldo.

95

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-V.

15 de diciembre de 2010

Dip.

Enrique Torres Delgado

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Diputados.

 

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