1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010. |
Dip.
Alma Carolina Viggiano Austria
(PRI)
Suscrita por diputados integrantes diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
con opinión de la
comisiones de Desarrollo Social,
de Vivienda y de Desarrollo
Metropolitano
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11
(GP: 11/feb/11) se modificó el turno a
Comisión de Puntos Constitucionales,
con opinión de las Comisiones de Desarrollo
Social, de Vivienda, de Desarrollo
Metropolitano y del Distrito Federal. |
Establecer que todas las personas tienen
derecho a la ciudad, bajo principios de
sustentabilidad, democracia, equidad y
justicia social, así como el derecho a
disfrutar de vivienda adecuada en superficie,
localización, accesibilidad y seguridad. La
planeación será participativa, integral y de
largo plazo, mediante la concurrencia de los
tres órdenes de gobierno y contendrá una
perspectiva del desarrollo nacional y
regional, que impulse el ordenamiento
territorial productivo, igualitario y
sustentable. Establecer que la nación tendrá
el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público,
preservando su función social y estableciendo
los derechos y deberes de su uso y
aprovechamiento, para lograr el desarrollo
sustentable y el ordenamiento del territorio,
así como dictar medidas enfocadas al
crecimiento de las regiones y zonas
metropolitanas. Facultar al Congreso de la
Unión para expedir leyes que establezcan la
concurrencia de los tres órdenes de gobierno y
del Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de
asentamientos humanos, desarrollo
metropolitano, derecho a la ciudad y vivienda;
así como la concurrencia de los tres órdenes
de gobierno, en materia de planeación del
desarrollo nacional, regional, económico y
social. Los municipios deberán formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, en estricta
congruencia con los planes estatales,
regionales y metropolitanos; participar, en
coordinación con el Gobierno Federal y el de
las entidades federativas, en la formulación y
aprobación de los planes regionales y
metropolitanos, conforme a los cuales se dará
la ordenación y regulación del desarrollo
urbano en sus jurisdicciones, así como crear
de manera conjunta y coordinada organismos
públicos cuyo objeto sea la planeación,
financiamiento y ejecución, de planes,
programas, funciones y servicios públicos para
el ordenamiento territorial y el desarrollo
sustentable de la zona metropolitana.
Facultar a los estados para celebrar convenios
entre sí o con los municipios, a efecto de
incluir los elementos para planear e impulsar
las inversiones, acciones, obras o servicios
para la planeación y desarrollo de las
regiones y de las zonas metropolitanas. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
7 de diciembre de 2010. |
Dip.
Dora Evelyn Trigueras Durón
(PAN) |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales deberá elaborar un
informe anual sobre la situación del sector
forestal. Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiento y Recursos Naturales, a la Comisión
Nacional Forestal y a la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente para formar parte de
la Evaluación de los Recursos Forestales
Mundiales. Crear un sistema de alerta temprana
que proporcione datos sobre la localización
del fuego y la pérdida estimada de biomasa y
biodiversidad. Establecer una materia
obligatoria para los niveles educativos de
preescolar, primaria y secundaria, sobre el
estudio del medio ambiente. Añadir los
programas integrales de prevención y combate a
la tala clandestina. Establecer que a
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
asigne a la Secretaría de Medio Ambiento y
Recursos Naturales, los recursos producto de
las multas aplicadas y de la venta de los
bienes decomisados, para la conservación,
protección o restauración de los recursos
forestales afectados. |
3 |
De Decreto para
inscribir con Letras de Oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre del honorable mexicano “Demetrio
Vallejo Martínez”.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010. |
Dip.
Juanita Arcelia Cruz Cruz
(PRD)
Y suscrita por la Dip. Leticia Quezada
Contreras
(PRD) |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con Letras de Oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre de “Demetrio Vallejo Martínez”. |
5 |
Que reforma el artículo
41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que los partidos y agrupaciones
políticas se regirán por los principios de
democracia interna, su organización y
procedimientos deberán ser democráticos.
Ningún dirigente a nivel federal, estatal o
municipal podrá permanecer en los encargos por
más de 6 años. Garantizar la libertad de
expresión, el derecho a la información sobre
el ejercicio de los recursos y la toma de
decisiones. Organizar las elecciones internas
de acuerdo a los estatutos de cada
organización, por las autoridades electorales
federales, estatales y del Distrito Federal.
Constituir corrientes de opinión al interior
de los partidos sin derecho a recibir
financiamiento público ni a autofinanciarse.
Prever que la máxima autoridad interna de los
partidos será la asamblea de sus miembros.
Los órganos directivos de los partidos y
agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus
decisiones serán públicas. Los partidos y
agrupaciones políticas serán sujetos obligados
de las leyes de transparencia y acceso a la
información pública. Los partidos y
agrupaciones se integrarán bajo el principio
de descentralización política. Respetar el
pluralismo interno y la equidad de género.
Ningún género puede tener más del 50% de
cargos directivos. No podrá negarse el
ingreso de los ciudadanos a los partidos por
causas que impliquen discriminación. |
6 |
Que adiciona un artículo
184 Bis-1 a la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
15 de diciembre de 2010. |
Dip.
Cora Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de
Salud |
Facultar al Consejo Nacional Contra las
Adicciones para dar de alta a un Grupo de
Alcohólicos Anónimos. Crear un padrón de
instituciones, organismos y agrupaciones
denominados grupos alcohólicos anónimos que
realicen actividades tales como la prevención,
tratamiento, atención, internamiento y
reinserción social, en materia de alcoholismo.
Supervisar y otorgar el registro de dichas
agrupaciones. Establecer que los grupos de
alcohólicos anónimos cualesquiera que sea su
forma de operar o denominación deberán contar
con registro de funcionamiento. Informar sobre
el costo directo o indirecto y total del
tratamiento, así como su duración Explicar con
detalle y claridad, tanto al usuario como al
familiar responsable o representante legal,
las condiciones del establecimiento, días y
horarios de visita; llenar una hoja de ingreso
o reingreso de cada persona. Los
establecimientos que no cumplan con los
requisitos, se harán acreedores a las
sanciones civiles y penales en que incurran. |