Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Cámara de Senadores.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

a) De solicitud de licencia.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de coordinación Política.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

8. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con proyecto de ley.

c) Con proyecto de Reglamento de la Cámara de Diputados.

d) Con puntos de acuerdo.

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

11. PROTESTA DE LEY

12. DECLARATORIA

13. COMISIONES PROTOCOLARIAS

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 39, del 15 de Diciembre de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010.

Dip.

Alma Carolina Viggiano Austria

(PRI)

 

Suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la comisiones de Desarrollo Social, de Vivienda y de Desarrollo Metropolitano

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Desarrollo Social, de Vivienda, de Desarrollo Metropolitano y del Distrito Federal.

Establecer que todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social, así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización, accesibilidad y seguridad.   La planeación será participativa, integral y de largo plazo, mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y contendrá una perspectiva del desarrollo nacional y regional, que impulse el ordenamiento territorial productivo, igualitario y sustentable.  Establecer que la nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, para lograr el desarrollo sustentable y el ordenamiento del  territorio, así como dictar medidas enfocadas al crecimiento de las regiones y zonas metropolitanas.  Facultar al Congreso de la Unión para  expedir  leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad y vivienda; así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en materia de planeación del desarrollo nacional, regional, económico y social.  Los municipios deberán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos; participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones, así como crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable de la zona metropolitana.  Facultar a los estados para celebrar convenios entre sí o con los municipios, a efecto de incluir los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de diciembre de 2010.

Dip.

Dora Evelyn Trigueras Durón

(PAN)

Comisión de

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar un informe anual sobre la situación del sector forestal.  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiento y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional Forestal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para formar parte de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales. Crear un sistema de alerta temprana que proporcione datos sobre la localización del fuego y la pérdida estimada de biomasa y biodiversidad. Establecer una materia obligatoria para los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria, sobre el estudio del medio ambiente.  Añadir los programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina. Establecer que a Secretaría de Hacienda y Crédito Público asigne a la Secretaría de Medio Ambiento y Recursos Naturales, los recursos producto de las multas aplicadas y de la venta de los bienes decomisados, para la conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados.

3

De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del honorable mexicano “Demetrio Vallejo Martínez”.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010.

Dip.

Juanita Arcelia Cruz Cruz

(PRD)

 

Y suscrita por la Dip. Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Demetrio Vallejo Martínez”.

4

Que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010.

Dip.

Rodrigo Pérez-Alonso González

(PRI)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Establecer que tanto los municipios como la Asamblea Legislativa, tendrán su cargo regular las funciones y servicios públicos de acceso a redes de Internet.

5

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de

Puntos Constitucionales

Establecer que los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, su organización y procedimientos deberán ser democráticos.  Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de 6 años. Garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones.  Organizar las elecciones internas de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y del Distrito Federal.  Constituir corrientes de opinión al interior de los partidos sin derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse.  Prever que la máxima autoridad interna de los partidos será la asamblea de sus miembros.  Los órganos directivos de los partidos y agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas.  Los partidos y agrupaciones políticas serán sujetos obligados de las leyes de transparencia y acceso a la información pública.  Los partidos y agrupaciones se integrarán bajo el principio de descentralización política.  Respetar el pluralismo interno y la equidad de género.  Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos.  No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación.

6

Que adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

15 de diciembre de 2010.

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA)

Comisión de

Salud

Facultar al Consejo Nacional Contra las Adicciones para dar de alta a un Grupo de Alcohólicos Anónimos. Crear un padrón de instituciones, organismos y agrupaciones denominados grupos alcohólicos anónimos que realicen actividades tales como la prevención, tratamiento, atención, internamiento y reinserción social, en materia de alcoholismo. Supervisar y otorgar el registro de dichas agrupaciones. Establecer que los grupos de alcohólicos anónimos cualesquiera que sea su forma de operar o denominación deberán contar con registro de funcionamiento. Informar sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su duración Explicar con detalle y claridad, tanto al usuario como al familiar responsable o representante legal, las condiciones del establecimiento, días y horarios de visita; llenar una hoja de ingreso o reingreso de cada persona. Los establecimientos que no cumplan con los requisitos, se harán acreedores a las sanciones civiles y penales en que incurran.

 

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