Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Cámara de Senadores.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

a) De solicitud de licencia.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

a) De la Junta de coordinación Política.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

8. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con proyecto de ley.

c) Con proyecto de Reglamento de la Cámara de Diputados.

d) Con puntos de acuerdo.

10. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

11. PROTESTA DE LEY

12. DECLARATORIA

13. COMISIONES PROTOCOLARIAS

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 39, del 15 de Diciembre de 2010.

 

                8. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE SEGUNDA

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Energía

 

Publicación en GP:

Anexo X.

15 de diciembre de 2010.

Que reforma los artículos 3, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables  y el Financiamiento de la Transición Energética y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos, 8 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad.  Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas.  Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables.  Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.  Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM)

 

Para hablar en contra:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Jaime Álvarez Cisneros (CONV)

a) En votaciones económicas se le dispensaron las lecturas.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

c) Pasa al Ejecutivo  para sus efectos constitucionales.

2

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo II.

15 de diciembre de 2010.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir en la ley las “bebidas energéticas adicionadas con cafeína”, definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 mg y hasta 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. Prohibir la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo.

a) En votaciones económicas se le dispensaron las lecturas.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 260 votos en pro y 1 abstención.

c) Pasa a la Cámara de Senadores   para sus efectos constitucionales.

3

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Sustituir el concepto de productos de perfumería y belleza por el de productos cosméticos. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás ordenamientos y normas aplicables, asimismo los responsables de la publicidad de dichos productos deberán presentar aviso a la Secretaría de Salud en caso de que los requiera.

a) En votaciones económicas se le dispensaron las lecturas.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 252 votos en pro y 1 abstención.

c) Pasa a la Cámara de Senadores   para sus efectos constitucionales.

 

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