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Comisión de Energía
Publicación en GP:
Anexo X.
15 de diciembre de 2010. |
Que reforma los
artículos 3, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el
Financiamiento de la Transición Energética y
el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24
de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura con dispensa de Segunda presentado el
15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 265 votos y 7 en contra. Se turnó
a la Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 15 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen a discusión
presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto
de decreto aprobado por 90 votos, 8 en contra
y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado E del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 14 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Precisar la definición de externalidades.
Establecer que las externalidades sean
calculadas para todas las fuentes de
electricidad. Explicitar que para que las
metas de participación de las energías
renovables aumenten gradualmente, deberán
basarse en el potencial técnico-económico
existente, así como establecer la
responsabilidad administrativa a los
servidores públicos que por negligencia o
causa inexcusable no establezcan, actualicen o
reporten semestralmente dichas metas.
Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Salud a emitir su
opinión sobre el cálculo de contraprestaciones
mínimas y máximas que pagarán los
suministradores a los generadores que utilicen
energías renovables. Establecer que la
Secretaría de Energía, actualice y publique
cada año las metas de participación de las
energías renovables en la generación de
electricidad. Establecer que las
externalidades ambientales, sociales y de
salud, sean consideradas en las estimaciones
de costos que lleva a cabo CFE en su
planeación energética.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM)
Para hablar en contra:
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Para hablar en pro:
Dip. Jaime Álvarez Cisneros (CONV) |
a) En
votaciones económicas se le dispensaron
las lecturas.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 278 votos en pro, 12
en contra y 1 abstención.
c) Pasa
al Ejecutivo para sus efectos
constitucionales. |
2 |
Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de diciembre de 2010. |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de
Salud, en materia de bebidas adicionadas con
cafeína.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA)
el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por
el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas
Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir en la ley las “bebidas energéticas
adicionadas con cafeína”, definiéndolas como
las bebidas no alcohólicas que son elaboradas
por la disolución en agua para consumo humano,
de ingredientes opcionales, con un contenido
mayor de 20 mg y hasta 33 miligramos de
cafeína por 100 mililitros de producto.
Prohibir la venta o suministro de las bebidas
referidas a menores de edad; asimismo, en
ningún caso y de ninguna forma se podrán
expender o suministrar mezclas de bebidas que
contengan bebidas alcohólicas y energéticas
adicionadas con cafeína al mismo tiempo. |
a) En
votaciones económicas se le dispensaron
las lecturas.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 260 votos en pro y 1
abstención.
c) Pasa
a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |
3 |
Que reforma diversos
artículos de la Ley General de Salud, para
actualizar el marco aplicable a los productos
cosméticos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a
nombre de diversos diputados del Grupo
Parlamentario del PAN, el 7 de octubre de
2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por
Diputados integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios, el 22 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Sustituir el concepto de productos de
perfumería y belleza por el de productos
cosméticos. Los fabricantes, importadores y
comercializadores de productos cosméticos
deberán contar con los estudios de seguridad,
eficacia y todos los demás ordenamientos y
normas aplicables, asimismo los responsables
de la publicidad de dichos productos deberán
presentar aviso a la Secretaría de Salud en
caso de que los requiera. |
a) En
votaciones económicas se le dispensaron
las lecturas.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 252 votos en pro y 1
abstención.
c) Pasa
a la Cámara de Senadores para sus efectos
constitucionales. |