No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de la Función Pública
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de octubre de 2010. |
Que reforma el artículo
18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio
Kahwagi Macari (NA), el 01 de octubre de 2001.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 12
de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Precisar que las unidades administrativas de
la Presidencia de la República, las
secretarías de Estado, la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General
de la República y los organismos
descentralizados, en materia de planeación de
las adquisiciones, arrendamientos y servicios,
son aquellos sujetos que establece el artículo
1 del mismo ordenamiento.
Intervención:
Para hablar en contra:
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 330 votos, 14 en
contra y 2 abstenciones.
c) Pasa
a la Cámara de Senadores para los
efectos constitucionales. |
2 |
Comisiones Unidas de Economía y de
Participación Ciudadana
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de octubre de 2010.
|
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor y de la Ley Federal
de Fomento a las Actividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno
Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de
su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de
2009. (LX Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 8 de
diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 12
de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Facultar a la Procuraduría Federal de
Protección al Consumidor (PROFECO) para
presentar denuncias ante la Comisión Federal
de Competencia en representación de los
consumidores; asimismo, se precisa que el
Procurador Federal del Consumidor deberá
expedir lineamientos, criterios y demás normas
administrativas que permitan a la Procuraduría
el ejercicio de las atribuciones legales y
reglamentarias que tenga conferidas. En
relación al fortalecimiento de los
consumidores, se prevé la posibilidad de que
aquéllos puedan interponer quejas colectivas
ante dicha Procuraduría, con el propósito de
extender y perfeccionar los mecanismos de
acceso a la justicia administrativa, de tal
manera que los beneficios que se deriven de
las conciliaciones propiciadas por la
Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número
de consumidores afectados. En lo referente a
las multas, se podrán condonar, reducir o
conmutar en casos excepcionales. Incluir a las
actividades de las organizaciones de la
sociedad civil objeto de fomento, la promoción
y defensa de los derechos de los consumidores.
Intervenciones:
Por las Comisiones: |
Dip. David Sánchez Guevara |
|
Para hablar en contra: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 294 votos, 16 en
contra y 5 abstenciones.
c)
Pasa a la Cámara de Senadores para
efectos del inciso e) del Artículo 72
Constitucional. |
3 |
Comisión de Economía
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de octubre de 2010.
|
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Proceso Legislativo:
Iniciativas presentadas por: Dip. José
Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de
diciembre de 2006. Dip. Juan Francisco Rivera
Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.(LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 11
de marzo de 2008. Dictamen a Discusión
presentado el 27 de marzo de 2008. Proyecto de
decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y
11 abstenciones.
Se turnó a la Cámara de Senadores para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1
de abril de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 9 de diciembre de 2008.
Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida en la sesión de la Cámara de
Diputados del 11 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 12
de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear la sociedad mercantil denominada
“Sociedad Unipersonal” constituida con 1 ó más
socios o accionistas, pudiendo adoptar esta
modalidad las sociedades de responsabilidad
limitada y las sociedades anónimas. Establecer
las clases de sociedades que se considerarán
como tal, las funciones del órgano de
administración, de su acta constitutiva e
inscripción en el Registro Público de Comercio
y de la constitución de sus participaciones
sociales o acciones.
Intervenciones:
Por las Comisiones:
Dip. Jorge Alberto Juraidini Rumilla |
|
Para hablar en contra: |
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 259 votos, 34 en
contra y 6 abstenciones.
c)
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales. |
4 |
Comisiones Unidas de Transportes y de
Comunicaciones
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de octubre de 2010.
|
Que reforma el Tercer
Párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por Senadores de
diversos Grupos Parlamentarios, en la Cámara
de Senadores, el 27 de abril de 2010.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 28
de abril de 2010.
Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril
de 2010. Aprobado por 62 votos, 19 en contra y
5 abstenciones. Se turnó a la Cámara de
Diputados para efectos de lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicano.
El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados acordó turnar la minuta
con proyecto de decreto.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 12
de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que las concesiones se otorgarán
hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser
prorrogadas, en cualquier tiempo durante su
vigencia, hasta por un plazo equivalente al
señalado originalmente, siempre que exista
causa justificada y el concesionario hubiere
cumplido con las condiciones impuestas.
Intervenciones:
Para hablar en contra: |
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD), |
|
Para presentar moción suspensiva: |
Dip. Enrique Ibarra Pedroza (PT) |
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Se
desecha en votación económica la moción
suspensiva.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 218 votos, 52 en
contra y 19 abstenciones.
d) Pasa
al Ejecutivo para los efectos
constitucionales. |
5 |
Comisión de Desarrollo Rural
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de octubre de 2010.
|
Que adiciona un párrafo
tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Antonio
Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007.
(LX Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado el 8 de
diciembre de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 10 de
diciembre de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 82 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 12
de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el Ejecutivo Federal
garantizará que las previsiones presupuestales
anuales para el fomento a las actividades
económicas del desarrollo rural del Programa
Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable sean crecientes en términos reales
al año inmediato anterior, en congruencia con
la disponibilidad de recursos a partir de los
ingresos que autorice el Congreso al Gobierno
Federal.
Intervenciones:
Para hablar en pro: |
Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) |
Dip. José Gerardo Fernández Noroña (PT) |
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 300 votos y 2
abstenciones.
c)
Pasa a la Cámara de Senadores para
efectos del inciso e) del Artículo 72
Constitucional. |
6 |
Comisión de Reforma Agraria
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de octubre de 2010. |
Que reforma y adiciona
el artículo 164 de la Ley Agraria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava
Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 11
de diciembre de 2008.
Dictamen a discusión presentado el 19 de
febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado
por 95 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 24 de febrero de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 16
de febrero de 2010.
Dictamen a Discusión presentado el 23 de
febrero de 2010.
Se aprobó devolverlo a comisión.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 12
de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer el derecho de los indígenas que no
sepan leer el idioma español a que en los
juicios en los que una o ambas partes sean
indígenas las autoridades deberán considerar
los usos y costumbres de los pueblos o
comunidades indígenas a los que pertenezcan
mientras no contravengan disposiciones
constitucionales o de ley. Las promociones que
los indígenas hicieren en su lengua, no
necesitarán acompañarse de traducción al
español y será el tribunal quien lo hará de
oficio. El tribunal realizará una versión
sintetizada de los puntos esenciales de las
actuaciones y de la sentencia dictadas por él,
en la lengua o variantes dialectales de la que
se trate; en caso de existir contradicción
entre la traducción y la resolución, se estará
a lo dispuesto por ésta última. Cuando se
requiera el tribunal asignará gratuitamente a
los indígenas un defensor y un traductor que
conozca su cultura, su lengua y el idioma
español.
En caso de existir contradicción entre la
traducción y la resolución, se estará a lo
dispuesto por ésta última.
Cuando se haga necesario, el tribunal asignará
gratuitamente a los indígenas un defensor y un
traductor que conozca su cultura, hable su
lengua y el idioma español, para que se le
explique, en su lengua, el alcance y
consecuencias del proceso que se le sigue.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Óscar García Barrón (PRI) |
|
Para hablar en contra: |
Dip. José Gerardo Fernández Noroña (PT) |
|
Para hablar en pro: |
Dip. Domingo Rodríguez Martell (PRD |
|
Para proponer modificación: |
Dip. Óscar García Barrón (PRI) |
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Se
acepto en votación económica la
modificación propuesta por el Dip. García
Barrón.
c) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 290 votos y 1
abstención.
d) Pasa
a la Cámara de Senadores para efectos
del inciso e) del Artículo 72 Constitucional. |