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Que
expide la Ley de
Asociaciones Público Privadas y se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; de la Ley de
Expropiación; de la Ley General
de Bienes Nacionales y del
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de septiembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal
el 19 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 12 de octubre de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8
en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Permitirá formalizar las asociaciones de la
Administración Pública Federal (APF) con
particulares para la prestación de servicios,
incluidos aquellos en los que se requiera
construir infraestructura, mediante esquemas
de financiamiento distintos a los contemplados
por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como por la
Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del
Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones
y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de
impulsar los esquemas de asociación pública
privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público estará facultada para interpretar la
Ley para efectos administrativos. Plantea que
se pueda adjudicar directamente un contrato en
el supuesto de que una invitación a cuando
menos tres personas se declare desierta
siempre que no se modifiquen los requisitos
establecidos en dichas invitaciones. Prevé que
el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos
los contratos y no sólo a los de prestación de
servicios de largo plazo. Se establece que las
dependencias podrán realizar licitaciones
duales o mixtas. Señala que las dependencias
que tramiten una expropiación podrán solicitar
el avalúo del bien a otros valuadores
autorizados y no únicamente al Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Plantea que cada una de las Secretarías de
Estado pueda firmar, en nombre y
representación de la Federación, las
escrituras públicas en las que adquieran
bienes inmuebles, así como eliminar el
requisito de autorización del proyecto de
escritura por parte de la Secretaría de la
Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo
para que las dependencias puedan consultar
rápidamente, por medios electrónicos, que no
existen inmuebles federales disponibles y
hacer constar que los mismos no son útiles
para sus propósitos, con lo cual podrán
decidir con mayor prontitud que la adquisición
de bienes se realizará en el mercado
inmobiliario. |
Comisiones Unidas de Economía y de la
Función Pública, con opinión de las
Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública
y de Justicia |