No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de octubre de 2010. |
Sen.
Rogelio Rueda Sánchez
(PRI)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Incrementar de $15,000.00 a 25,000.00 el
monto acumulado mensual para la exención del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Disminuir la tasa del 3% al 2% para el
cálculo del impuesto. |
2 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de octubre de 2010. |
Sen.
Arturo Escobar y Vega
(PVEM)* |
Aumentar de 160 por ciento a 180 por ciento
las tasas aplicables a los cigarros y a los
puros y otros tabacos labrados; así como del
30.4 por ciento al 35 por ciento la tasa
aplicable a los puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano. |
3 |
Que expide la
Ley General de la Infraestructura de
Protección Contra Inundaciones.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de octubre de 2010. |
Sens.
Rosalinda López
Hernández
(PRD), Salomón Jara
Cruz (PRD), Arturo Herviz Reyez (PRD), Ma.
del Socorro García Quiroz (PRI) y Manuel
Velasco Coello (PVEM)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Gobernación, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto regular la infraestructura de
protección contra inundaciones, destinada a
salvaguardar la seguridad y bienes de
centros de población y áreas productivas,
estableciendo los lineamientos generales
para la construcción, mantenimiento,
rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción y habilitación de obras
destinadas a proteger la seguridad y
patrimonio de los centros de población y
áreas productivas contra inundaciones; la
creación de programas en las áreas de
evaluación, dentro de las líneas que
comprenden procesos constructivos,
administración de programas, asesoría
técnica en el área de proyectos, peritajes,
diagnósticos técnicos y servicios
relacionados con la materia, y la
coordinación de las acciones que propicien
la optimización de recursos, la homologación
de procesos en los casos procedentes, así
como la participación y la toma de
decisiones conjuntas de las instituciones
públicas del país y de los diferentes
órdenes de gobierno, federal, estatal, del
Distrito Federal y municipal, además de los
sectores de la sociedad. |
4 |
Que reforma las
fracciones I y VII del artículo 176 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de octubre de 2010. |
Sen.
Rogelio Rueda Sánchez
(PRI)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Permitir la deducción de aquellos
medicamentos que hayan sido prescritos en
una receta que cumpla con los requisitos
contenidos en ordenamientos de salubridad
que resulten aplicables. Ampliar el esquema
de deducciones para todos aquellas personas
físicas que deseen contratar el servicio de
transporte escolar para sus descendientes,
con independencia de que exista o no
obligatoriedad de ello en su lugar de
residencia, o de que dicho servicio forme
parte de las colegiaturas. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2010. |
Dip.
Marcela Guerra Castillo
(PRI) * |
Comisión de Defensa Nacional |
Atribuir al Ejecutivo Federal, a los
gobiernos de los estados, al del Distrito
Federal y a los ayuntamientos, la promoción
y realización de campañas de recolección y
donación de armas de fuego y municiones,
estableciendo los incentivos que permitan la
entrega voluntaria de tales materiales.
Establecer como requisito para otorgar
licencias particulares para la portación de
armas, no haber sido condenado por delito de
violencia familiar. Prever que cuando los
artículos de importación o exportación
excedan de la cantidad, o no coincidan con
las especificaciones mencionadas en el
permiso expedido por la Secretaría de la
Defensa Nacional, ésta deberá resolver sobre
las irregularidades observadas, y las
aduanas, en estos casos, no permitirán el
retiro del dominio fiscal o que la mercancía
salga del país, hasta en tanto se resuelva. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Leobardo Soto Martínez
(PRI)
* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Disminuir la tasa del Impuesto al Valor
Agregado del 16% al 15%. Calcular el
impuesto dividiendo la cantidad manifestada
en el estado de cuenta como cobrada por el
adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate
de documentos que deriven de operaciones
“afectas” a la tasa del 15 ó 10%,
respectivamente. |
7 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley Especial del
Impuesto sobre Producción y Servicios
y deroga el Artículo Décimo Transitorio del
Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, publicado en el DOF el 27
de noviembre de 2009.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del PVEM
* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Aumentar de 50 por ciento a 100 por ciento
las tasas aplicables a las bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 20°G.L.
Derogar las tasas previstas para los
ejercicios fiscales de 2011 a 2013, que
habían sido fijadas al publicarse la Ley de
Ingresos del Ejercicio Fiscal 2010, en el
artículo transitorio décimo del decreto por
el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 27 de noviembre de 2009. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Planeación, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal,
de la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo,
y de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Ifigenia Martha
Martínez y Hernández
(PT)
* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, de Gobernación y de
Energía |
Facultar al Congreso de la Unión para
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo
presentado por el Presidente de la
República. Establecer que las actividades
de Petróleos Mexicanos y su participación en
el mercado nacional y mundial se orientarán
de acuerdo con los intereses estratégicos
del país, incluyendo los de soberanía y la
restitución de reservas de hidrocarburos,
producción de petrolíferos y petroquímicos
para la incorporación del mayor valor
agregado a sus productos y abastecimiento
del mercado nacional, así como el
mejoramiento de la productividad. Eliminar
las disposiciones secundarias (reglamentos)
que tengan que ver con el área estratégica
del petróleo. |
9 |
Que reforma los
artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 5°, 20 y 31 de la Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Ma. Teresa Rosaura
Ochoa Mejía
(CONV)
* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y
Crédito Público |
Facultar al Congreso de la Unión para
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que
enviará el Ejecutivo Federal, así como una
evaluación de la ejecución del plan, cuando
menos una vez al año y aprobar la revisión y
adecuación del propio plan. Establecer que
el Congreso de la Unión convocará a los
sectores económicos, sociales y políticos de
la sociedad para participar en la planeación
democrática, a través de foros de discusión
y revisión del proyecto del plan formulado
por el Ejecutivo Federal. El resultado de
estas consultas serán puestas para la
revisión y aprobación del plan por parte del
Congreso. |
10 |
Que reforma los
artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del PVEM |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Gravar con el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, las bebidas
energizantes 100% e incluir su definición. |
11 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Aumentar de 160 por ciento a 180 por ciento
las tasas aplicables a los cigarros y a los
puros y otros tabacos labrados; así como del
30.4 por ciento al 35 por ciento la tasa
aplicable a los puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano. |
12 |
Que reforma los
artículos 14 y 33 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos |
Promover e implementar en la educación
media-superior, las medidas que aseguren el
derecho que tiene toda persona a gozar del
progreso científico y de sus aplicaciones.
Establecer en los planes de educación
media-superior, las asignaturas para la
enseñanza de lenguas extranjeras y de
computación. Desarrollar por parte de las
autoridades educativas, los programas para
otorgar los apoyos económicos, por medio de
vales educativos. |
13 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley de Planeación.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de octubre de 2010. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM)
* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer como principio en la planeación
del desarrollo integral y sustentable del
país, la protección del medio ambiente y el
combate al calentamiento global. |
14 |
Que adiciona un inciso
a la fracción segunda del artículo 1 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de octubre de 2010. |
Dip.
Mario Alberto Di
Costanzo Armenta
(PT) * |
Establecer que las personas morales podrán
retener el Impuesto al Valor Agregado, por
recibir servicios de personal prestados por
personas físicas o morales. Definir
“servicios de personal” como aquellos
consistentes en que el prestador y/o
personas que le presten servicios personales
subordinados o independientes ejecuten las
actividades materiales necesarias para el
buen funcionamiento y/o la consecución del
objeto de la prestataria. |
15 |
Que reforma
diversas disposiciones fiscales.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Disminuir la
tasa del 16% al 15% el Impuesto al Valor
Agregado Calcular el impuesto dividiendo la
cantidad manifestada en el estado de cuenta
como cobrada por el adquirente entre 1.15 o
1.10, según se trate de documentos que
deriven de operaciones “afectas” a la tasa
del 15 ó 10%, respectivamente. Podrán
deducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR),
las personas que presten servicios de
transportación, alojamiento, preparación de
alimentos y bebidas dentro de un paquete
turístico vendido a través de agencias de
viajes certificadas por la Secretaría de
Turismo durante el próximo ejercicio
fiscal. No serán deducibles el 100% de los
consumos en restaurantes, cuando estos hayan
sido pagados con tarjeta de crédito, debito
o cualquier otra forma de pago. Otorgar un
estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR,
a quienes aporten a proyectos de inversión
en la producción teatral nacional, contra el
ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en
el que se determine el crédito. |
16 |
Que reforma los
artículos 257 Bis, 257 Quáter y 258 Bis de
la Ley
Federal de Derechos.
Suscrita por integrantes de la Comisión
Especial de la Cuenca de Burgos.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2010. |
Dip.
Edgardo Melhem Salinas
(PRI) *
Suscrita por diputados integrantes de la
Comisión Especial de la Cuenca de Burgo |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Energía |
Incorporar a
los regímenes fiscales sobre extracción de
hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos
y adicional sobre hidrocarburos, a la región
de la cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas. |