1 |
Que reforma la fracción VII del artículo 61,
inciso e) de la fracción II y la fracción IV
del artículo 106 y la fracción III del
artículo 182 de la Ley Aduanera;
los artículos 8, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 A,
primero y segundo párrafo y se derogan los
artículos 9, 10 y 18B de la Ley Federal
de Derechos; y se reforma el artículo
71, fracción II de la Ley de Comercio
Exterior.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de diciembre de 2010. |
Sens.
Humberto Andrade Quezada (PAN), Rubén
Camarillo Ortega (PAN), Jaime Rafael Díaz
Ochoa (PAN), Martha Leticia Sosa Govea (PAN),
Jesús Garibay García (PRD), Rosalinda López
Hernández (PRD), Rubén Fernando Velázquez
López (PRD), Francisco Herrera León (PRI),
Carlos Jiménez Macías (PRI) y Antelmo Alvarado
García (PRI) * |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Economía |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto regular lo relativo al ingreso y salida
de mexicanos y extranjeros al territorio de
los Estados Unidos Mexicanos, el tránsito y la
estancia de los extranjeros en el mismo, en un
marco de respeto, protección y salvaguarda de
los derechos humanos, de contribución al
desarrollo nacional, así como de preservación
de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Derogar los artículos relativos al tema
migratorio del Código Penal Federal y de las
leyes: General de Población, Federal de
Derechos, Aduanera, Federal contra la
Delincuencia Organizada, de la Policía
Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, de Inversión Extranjera, General de
Turismo y de Comercio Exterior, para hacerlas
acordes con la expedición de la Ley de
Migración. |
2 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Aduanera
y de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de diciembre de 2010. |
Sen.
Jorge Legorreta Ordorica
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Exentar del pago de impuestos al comercio
exterior por la entrada al territorio nacional
o la salida del mismo de mercancías que sean
destinadas a la atención de desastres
naturales. Permitir la importación temporal
de la maquinaria o bienes de uso duradero
provenientes del extranjero que sirva para la
atención a las zonas de desastres naturales.
Asignar por parte del Servicio de
Administración Tributaria a las dependencias
del Gobierno Federal, entidades paraestatales,
entidades federativas, Distrito Federal y
municipios, mercancías que sirvan para
aminorar los efectos negativos en
contingencias derivadas de catástrofes
naturales. |
3 |
Que reforma los artículos 31 de la Ley
General de Desarrollo Social y 12 de
la Ley de Asistencia Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de diciembre de 2010. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Desarrollo Social
y de Salud |
Establecer que la Declaratoria de Zonas de
Atención Prioritaria que haga la Cámara de
Diputados, al aprobar el Presupuesto, deberá
tener los efectos de generar un plan de acción
integral para abatir la desnutrición y la
pobreza alimentaria en la zona. Prever en la
Ley de Asistencia Social, como servicios
básicos de salud, los de asistencia social
alimentaria y los de orientación nutricional. |