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Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión
38,
del 14 de Diciembre de 2010. |
2. MINUTAS
a)
Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que expide la Ley Federal de Justicia
para Adolescentes, se adiciona la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, se reforma la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal,
se adiciona la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República y
se reforma la Ley Federal de Defensoría
Pública.
Publicación en GP:
Anexo II.
14 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Jesús
Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del Apartado
A del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Crear el Sistema Federal de Justicia para
Adolescentes, el cual incluye a los órganos,
instancias, procedimientos, principios,
derechos y garantías previstos, y derivados de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes, y los tratados y
convenios internacionales aplicables. |
Comisión de Justicia, con opinión de la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
y de Presupuesto y Cuenta Pública |
2 |
Que reforma y adiciona el Código Federal
de Procedimientos Civiles, el
Código Civil Federal, la Ley
Federal de Competencia Económica, la
Ley Federal de Protección al Consumidor,
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Jesús
Murillo Karam (PRI) el 7 de septiembre de
2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establece que la acción colectiva será
procedente para la tutela de las pretensiones
cuya titularidad corresponda a una
colectividad de personas, así como para el
ejercicio de las pretensiones individuales
cuya titularidad corresponda a los miembros de
un grupo de personas. Asimismo, el
procedimiento especial colectivo será
procedente cuando tenga por finalidad proteger
los derechos de los consumidores, lo que
incluye a todos los usuarios de servicios
financieros, reconocidos en la Ley Federal de
Protección al Consumidor y en la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros; derechos en materia de protección
al ambiente y equilibrio ecológico, previstos
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, así como en materia
de competencia económica, reconocidos en la
Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán
legitimación activa para ejercitar acciones
colectivas, los organismos, dependencias y
entidades federales cuyo objeto sea la
protección o tutela de los derechos e
intereses de la materia del litigio, en los
términos de las leyes aplicables. También
podrán promover la demanda de acción colectiva
las asociaciones civiles sin fines de lucro
legalmente constituidas. |
Comisiones Unidas de Justicia; y de
Economía,
con opinión de las Comisiones de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; y de
Hacienda y Crédito Público |
3 |
Que se Garantizan los Derechos de los
Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y
sus Filiales, en relación con la venta de
Boletos anterior al inicio del Proceso de
Quiebra.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres
Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2010. (LXI
Legialtura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 93 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Expedir un decreto específico para garantizar
los derechos de los usuarios de Compañía
Mexicana de Aviación y sus filiales que
adquirieron boletos antes del inicio del
proceso de quiebra. Establece que la
Procuraduría General de la República recibirá
las denuncias penales que le presente la
Procuraduría Federal del Consumidor y sin
dilación ordenará el aseguramiento de bienes
muebles e inmuebles, acciones o derechos a fin
de garantizar el resarcimiento del importe
cubierto por la compra de boletos directamente
con Compañía Mexicana de Aviación o a través
de comisionistas, representantes, agentes de
viajes o de terceros en general. Asimismo,
faculta a la Secretaría de Economía, a la
Procuraduría Federal del Consumidor y a la
Procuraduría General de la República, para
imponerse y compulsar documentos e información
de lo que conste en el procedimiento de
quiebra y suspensión de pagos y en general de
los procedimientos derivados del Concurso. La
Secretaría de Economía a través de sus
oficinas y conforme a los procedimientos
aplicables, determinará el monto a resarcir a
los usuarios que adquirieron boletos así como
el procedimiento para hacer efectivo el
reembolso. |
Comisiones Unidas de Comunicaciones; y
de Transportes |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos Penales
y de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro
González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de
2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Tomás Torres
Mercado y Pablo Gómez Álvaez (PRD) el 19 de
octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres
Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 09 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 81 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Sancionar a la persona que sustraiga, enajene,
suministre de manera ilícita petróleo crudo o
hidrocarburos refinados, procesados o sus
derivados, asimismo este delito será
calificado como grave. |
Comisión de Justicia
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5 |
Que expide la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez
Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 13 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se turnó
a la Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta
Organizar la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal para el
despacho de los asuntos que al Ministerio
Público atribuyen la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, este
ordenamiento y demás disposiciones legales
aplicables. Para el despacho de los asuntos
que competen al Ministerio Público, la
actuación de la Procuraduría se regirá por
los principios de legalidad, certeza,
honradez, lealtad, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo,
transparencia, eficacia, eficiencia y
respeto a los derechos humanos. Se establece
el Instituto de Formación Profesional de la
Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, como órgano desconcentrado
de la Procuraduría, cuya organización y
funcionamiento se regirá por las
disposiciones de la Ley y contará con el
personal suficiente para el desempeño de sus
labores.
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Comisiones Unidas del Distrito Federal;
y de Justicia |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, remitida para los efectos
del Apartado E del artículo 72 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Avelino
Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 23
de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 5 de
octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado
por 351 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 7 de octubre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
Segunda presentado el 09 de diciembre de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 1
abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir a las
delegaciones del Distrito Federal, en el
funcionamiento de los programas y objetivos
que contempla la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, con las estructuras previstas
para los municipios para que participen en la
toma de decisiones en los procesos productivos
agropecuarios, formen parte del Sistema
Nacional de Información para el Desarrollo
Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema
Nacional de Financiamiento Rural, a las
políticas de comercialización, capacitación y
asistencia técnica, entre otros.
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Comisión de Desarrollo Rural |
7 |
Que reforma los artículos 3, fracción III; 10;
11, fracción III; 14 y 26, de la Ley
para el Aprovechamiento de Energías Renovables
y el Financiamiento de la Transición
Energética, remitida para los efectos
del Apartado E del artículo 72 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo III.
14 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Juan José
Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
Segunda presentado el 15 de diciembre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7
en contra. Se turnó a la Cámara de Senadores
para los efectos del Apartado A del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 15 de diciembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 90 votos, 8 en contra y 1
abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Precisar la definición de externalidades.
Establecer que las externalidades sean
calculadas para todas las fuentes de
electricidad. Explicitar que para que las
metas de participación de las energías
renovables aumenten gradualmente, deberán
basarse en el potencial técnico-económico
existente, así como establecer la
responsabilidad administrativa a los
servidores públicos que por negligencia o
causa inexcusable no establezcan, actualicen o
reporten semestralmente dichas metas.
Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Salud a emitir su
opinión sobre el cálculo de contraprestaciones
mínimas y máximas que pagarán los
suministradores a los generadores que utilicen
energías renovables. Establecer que la
Secretaría de Energía, actualice y publique
cada año las metas de participación de las
energías renovables en la generación de
electricidad. Establecer que las
externalidades ambientales, sociales y de
salud, sean consideradas en las estimaciones
de costos que lleva a cabo CFE en su
planeación energética. |
Comisión de Energía |
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