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Comisión de Puntos Constitucio-nales
Publicación en GP:
Anexo IX.
7 de diciembre de 2010. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de los artículos 94, 100, 103,
104 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús
Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro
Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009.
(LX Legislatura)
Dictamen de primera
lectura presentado el 8 de diciembre de 2009.
Dictamen a discusión
presentado el 10 de diciembre de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 96 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 15 de
diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un nuevo órgano para la decisión de
posibles contradicciones de tesis entre los
tribunales pertenecientes a un mismo circuito.
Estos órganos estarán integrados por los
miembros de los mismos tribunales colegiados,
esto permitirá generar una homogeneización de
los criterios hacia adentro del circuito
previniendo así que tribunales diversos pero
pertenecientes a la misma jurisdicción decidan
cuestiones distintas para casos iguales. Se
establece la atribución del Consejo de la
Judicatura Federal para expedir acuerdos
generales para determinar la integración de
dichos plenos, con base en los criterios de
numero y especialización de los tribunales
colegiados que pertenezcan a cada circuito.
Establecer la atribución de los tribunales de
la federación para resolver en amparo toda
controversia que se suscite no solo por normas
generales y actos de autoridad, sino también
por omisiones en que esta incurra.
También deben tomar en cuenta los criterios
emitidos por los órganos internacionales y
regionales de derechos humanos de los que el
Estado mexicano forme parte, siempre que no
contradiga la Constitución. Se crea la figura
del amparo adhesivo, esto es, dar la
posibilidad a la parte que haya obtenido
sentencia favorable y a la que tenga interés
en que subsista el acto, para promover amparo
con el objeto de mejorar las consideraciones
de la sentencia definitiva, laudo o resolución
que pone fin al juicio que determinaron el
resolutivo favorable a sus intereses.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Juventino
Víctor Castro y Castro (PRD) |
Para fijar posición: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD) |
Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) |
Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI) |
Para presentar reservas: |
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Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
Artículos 94, 100, 103 y 107 |
Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) |
Artículo 100 |
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Para hablar en contra de la reserva del
Dip. Arce Paniagua: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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Nota:
Al aceptarse las modificaciones el
Proyecto de Decreto se aprobó como: Que
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de los artículos 94, 103,
104 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos |
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a)
En sendas votaciones económicas se
dispensaron las lecturas.
b)
Aprobados
en lo general y en lo particular los artículos
no impugnados, en votación nominal por
361 votos en pro y 4 en contra.
c) En
votación económica, se desecharon
las modificaciones propuestas por el Dip.
Cárdenas Gracia.
d)
En sendas votaciones económicas, se
admitió a discusión y se aceptó la
propuesta del Dip.
Arce Paniagua.
e) Aprobados
los artículos 94, 103 y 107, en los términos
del dictamen, en votación nominal por
336 votos y 6 en contra.
f) Aprobada
la modificación aceptada al artículo 100 en
votación nominal por 275 votos, 45 en
contra y 3 abstenciones, eliminándose del
proyecto de decreto.
g)
Se devuelve a la Cámara de Senadores para los
efectos del Apartado E de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |