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Que reforma el artículo
193, fracción I, de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo I.
7 de diciembre de 2010. |
Sens.
Federico Döring Casar (PAN) y Ramíro Hernández
García
(PRI)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Disminuir el monto de la multa a 500.00 pesos,
a quien cometa las infracciones relacionadas
con la seguridad o integridad de las
instalaciones aduaneras, por la utilización de
aparatos de telefonía celular y cualquier otro
medio de comunicación en las áreas
expresamente señaladas por las autoridades
aduaneras como restringidas. Eliminar la
actual multa consistente en “6,870.00 a
9,160.00 pesos”. |