Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 13, del 5 de Octubre de 2010.

 

                9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión del Distrito Federal

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de octubre de 2010.

Que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de abril de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que para la designación de magistrados que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberá verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como incorporar nuevos requisitos para poder ser designado como miembro del consejo antes mencionado.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN)

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT)

 

a)  En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 350 votos, 3 en contra y 1 abstención.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2

Que reforma los artículos 47 y 86 y adiciona el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 23 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros al principio estratégico de la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, con base en la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN)

 

Para hablar en contra:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Silvia Esther Pérez Ceballos (PAN)

Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD)

 

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 359 votos, 1 en contra y 1 abstención.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Desarrollo Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de octubre de 2010.

Que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 2 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 25 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como obligación de la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano.

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 329 votos  y 2 abstenciones.

c) Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

4

Comisión de Desarrollo Rural

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de octubre de 2010.

Que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 09 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural que implementen con carácter de prioritarios los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que se favorezca el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo.

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 353 votos y 1 abstención.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

5

Que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón estará a cargo del Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto, el cual deberá ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación y estar disponible para consulta pública en la página Web de la dependencia que corresponda.

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 363 votos.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

6

Comisión de Reforma Agraria

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de octubre de 2010.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.(LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra. Se turnó la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2009.

Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 10 de diciembre de 2009.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo.

 

Intervención:

Para hablar en pro:

Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI)

 

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 338 votos y 3 abstenciones.

c) Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7

Comisión de Desarrollo Rural

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de octubre de 2010.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros.

 

Intervención:

Para hablar en pro:

Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD)

a) En votación económica se dispensó la lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 351 votos y 2 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

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