No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo cuarto de las
disposiciones
transitorias correspondientes a la
abrogación de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o uso de Vehículos, contenidas en
el Decreto por el que se reforman,
adicionan, derogan y abrogan diversas
disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto
sobre Tenencia o uso de Vehículos y de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 2007.
Publicación en GP:
Anexo I.
5 de octubre de 2010. |
Sens.
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y
Juan Bueno Torio
(PAN)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Modificar la fecha en la que se abrogará la
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, del 1º de enero de 2012 al 1º de
enero de 2011. |
2 |
Que crea la Ley
del Impuesto a la Compra en Efectivo de
Divisas.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Sens.
Rosalinda López Hernández y Tomás Torres
Mercado
(PRD)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
con opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el fin de
obligar a las personas físicas y morales al
pago del Impuesto a la Compra en Efectivo de
Divisas que realicen en las instituciones
del sistema financiero, entendiéndose por
divisas los billetes y monedas metálicas
extranjeros, depósitos bancarios, títulos de
crédito y toda clase de documentos de
crédito, sobre el exterior y denominados en
moneda extranjera, así como, en general, los
medios internacionales de pago. Eximir del
pago de este impuesto a la Federación, a las
entidades federativas, a los municipios y a
las entidades de la administración pública
paraestatal, a las personas morales con
fines no lucrativos y a las instituciones
del sistema financiero por la compra de
divisas que se realice con motivo de su
intermediación financiera. |
3 |
Que expide la
Ley para Promover la Educación, la
Capacitación para el Empleo y el Trabajo de
la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Ifigenia Martha Martínez y Hernández
(PT) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Juventud y Deporte,
con opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de generar condiciones adecuadas para el
empleo de los jóvenes entre 14 y 29 años,
como actividad prioritaria del Estado;
implementar una estrategia de coordinación a
nivel nacional, que contribuya a disminuir
la deserción y aumentar el aprovechamiento
escolar, ampliando la entrega coordinada y
articulada de becas a estudiantes en edad
escolar; incorporar en la educación básica,
medio superior y de licenciatura programas
especiales para la capacitación y el
entrenamiento para el trabajo; establecer
las bases generales de coordinación
sectorial institucional, para la creación de
nuevas unidades económicas que sean fuente
de empleo; integrar a la población de
jóvenes, especialmente a los que no estudian
ni trabajan, en actividades productivas,
mediante programas de capacitación y
entrenamiento. Crear el Consejo Nacional
para Promover la Educación, la Capacitación
para el Empleo y el Trabajo de la Juventud,
con funciones de coordinación
intersecretarial, para las tareas de
planeación, definición, dirección y
seguimiento de una política laboral
integral, con especial atención a la
población juvenil y a la que no estudia ni
trabaja. Establecer un Foro Consultivo del
Consejo, en el que participen autoridades
gubernamentales de los tres niveles de
gobierno y legisladores federales y
estatales, representantes de instituciones
públicas de educación superior e
investigación científica, y de los sectores
social y privado. Crear el Secretariado
Ejecutivo del Consejo, como instancia
operativa y ubicada en el área
correspondiente de la dependencia
responsable. Elaborar anualmente el
Programa para Promover la Educación, la
Capacitación para el Empleo y el Trabajo de
la Juventud, con base en el programa
sectorial correspondiente del Plan Nacional
de Desarrollo. Crear el Fondo Nacional para
Promover la Educación, la Capacitación para
el Empleo y el Trabajo de la Juventud, que
sume los recursos públicos existentes para
ese efecto y aquellos otros que sea posible
obtener de programas de austeridad y
racionalización por parte del gobierno, así
como aquellos fondos internacionales que sea
posible incluir en apoyo a la promoción del
empleo, la capacitación para el trabajo y el
entrenamiento para el autoempleo de jóvenes
de entre 14 y 29 años. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Agustín Torres Ibarrola
(PAN) |
Comisión de
Medio Ambiente
y Recursos Naturales |
Cambiar la denominación de la Sección IX
“Información y Vigilancia” por “Etiqueta
Ecológica”, definiendo este último concepto
como un distintivo que identifica un
producto o servicio, dentro de una categoría
específica, basándose en el cumplimiento de
criterios medioambientales en su proceso de
producción, comercialización, vida útil y
disposición final. La etiqueta ecológica
será de utilización voluntaria y tendrá como
objetivo informar a los consumidores sobre
el impacto ambiental de los productos y
servicios. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada,
de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, del
Código Penal Federal y
del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo
(PRD)
A nombre propio y de los Dips. Mary Telma
Guajardo Villarreal y Julio César Godoy
Toscano (PRD) |
Comisiones Unidas de Justicia y de la
Función Pública |
Certificar a los peritos y al cuerpo técnico
de control de la Procuraduría General de la
República por parte del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. Crear el Programa
Federal de Protección de Personas y
Colaboradores, en el que sólo mediante
autorización judicial se podrá incluir a una
persona como colaborador y la información y
documentación relacionada con las personas
protegidas por este Programa se mantendrá en
estricta confidencialidad. Establecer que
las víctimas u ofendidos por la comisión de
un delito, tendrán derecho en la
averiguación previa o en el proceso a que el
Ministerio Público, sus auxiliares y el
juez, a mantener en reserva sus datos
personales. Incluir un Título Quinto “De
los colaboradores en la Investigación y
Persecución de la Delincuencia Organizada”.
Definir como información confidencial la
proporcionada al Ministerio Público dentro
del Programa. Imponer de 5 a 10 años de
prisión y de 300 a 500 días multa al
colaborador de una investigación en
delincuencia organizada que faltare a la
verdad; si el colaborador fuere servidor
público se le incrementará la pena hasta en
una tercera parte e inhabilitación de 8 a 12
años. |
6 |
Que reforma el
artículo 104 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Manuel Jesús Clouthier Carrillo
(PAN)
A nombre propio y
suscrita por integrantes de
diversos grupos parlamentarios. |
Comisión de la
Función
Pública |
Establecer que el titular de la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación, además de cumplir con los
requisitos que marca la Ley, deberá contar
con la recomendación de alguna institución
pública de educación superior y será
designado por la Cámara de Diputados con el
voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes. |
7 |
Que reforma los
artículos 3 y 10 de la Ley que Crea
el Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
28 de septiembre de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Incluir como integrante del Fideicomiso a un
diputado representante de todas y cada una
de las fracciones parlamentarias, quienes
deberán ser integrantes de la Comisión
Especial para dar Seguimiento a los Fondos
de los Trabajadores Mexicanos Braceros y
acudirán a las sesiones del Comité Técnico
con voz y voto. |
8 |
Que reforma el
artículo 19 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Uriel López Paredes
(PRD) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para autorizar erogaciones
adicionales con cargo a los excedentes que
resulten de los ingresos autorizados en la
Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos
propios de las entidades, en un 25% para el
Fondo de Apoyo para la Reestructura de
Pensiones, con la finalidad de apoyar las
reformas a los sistemas públicos de
pensiones de las instituciones de seguridad
social federales, de las entidades
federativas, municipales y de las
universidades públicas. Estos recursos no
podrán destinarse para pagar aportaciones
que por ley correspondan como patrones a los
gobiernos Federal, de las entidades
federativas y municipales, y universidades
públicas. |
9 |
Que reforma el
artículo 22 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de septiembre de 2010. |
Dip.
Eduardo Mendoza Arellano
(PRD) |
Comisión de
Energía |
Establecer que los medidores de energía
eléctrica deberán reflejar de manera clara
para los usuarios el consumo de kilowatts
realizado al día, así como el monto a pagar
por dicho consumo. Bajo ninguna
circunstancia tendrán la modalidad de
prepago. En la adquisición de los medidores
se procurará evitar prácticas de monopolio,
tomando en cuenta el desarrollo de
tecnología que realicen instituciones de
educación pública, centros públicos de
investigación científica y empresarios
mexicanos. |
10 |
Que reforma los
artículos 34, 39 y 86 de la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández
(PAN) |
Comisiones Unidas de Pesca y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer que las recomendaciones y
acciones de la SEMARNAT, deberán considerar
la vulnerabilidad, así como la mitigación y
adaptación al cambio climático, a fin de
asegurar la conservación, protección,
restauración y aprovechamiento sustentable
de los ecosistemas marinos. |
11 |
Que reforma los
artículos 21 de la Ley Federal de
Sanidad Animal y 87 Bis 2 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Guadalupe Eduardo Robles Medina
(PAN) |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
Establecer que los propietarios o poseedores
de animales domésticos o silvestres en
cautiverio, así como el Gobierno Federal,
los gobiernos de los estados, del Distrito
Federal y de los municipios, garantizarán el
bienestar animal evitando cualquier
maltrato. |
12 |
Que adiciona diversas
disposiciones a la Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Pedro Ávila Nevárez
(PRI) |
Comisión de
Economía |
Remunerar “bien” a los mineros y prever que
cada año se lleve a cabo el reparto de
utilidades, que sus salarios sean
incrementados conforme a la peligrosidad de
su labor y que el Estado les asigne
supervisores exclusivos para el desempeño de
su trabajo. Establecer que en cada región
minera de México, que se encuentre en
explotación, cuenten con los servicios de
educación, hospitales, caminos y centros de
asistencia social, imponiendo un gravamen
adicional a los concesionarios de las
explotaciones mineras, destinado al pago de
los servicios de referencia. Obligar al
concesionario a pagar los costos en caso de
que el trabajador tuviera que trasladarse a
otro hospital. Destinar inspectores para que
supervisen el control del precio de los
alimentos de consumo diario. Fijar el 5%
como pago por parte de los titulares de
concesiones y asignaciones mineras que estén
produciendo, tomando como base los flujos
del concesionario minero y calculado sobre
su utilidad, antes de costos financieros,
impuestos, depreciación y amortización. |
13 |
Que reforma el
artículo 111 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Felipe de Jesús Rangel Vargas
(PAN) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Establecer que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, remitirá a la Cámara de
Diputados los informes bimestrales, sobre
los resultados de recaudación y de ejecución
de los programas y presupuestos de las
dependencias y entidades, con base en el
sistema de evaluación del desempeño, en un
plazo de 15 días hábiles posteriores a la
terminación de cada uno de los bimestres del
año calendario. Las dependencias y entidades
responsables de los programas deberán
implantar mecanismos para innovar y
modernizar el funcionamiento organizacional
y el proceso de presupuesto y gasto público,
con el objeto de que la información obtenida
del seguimiento del cumplimiento de las
metas de los indicadores de los programas,
de las evaluaciones realizadas a los
programas, y del seguimiento a los
resultados de éstas, se utilice
oportunamente en las decisiones
presupuestarias y en la gestión de los
programas. |