Que expide la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y se
reforman, adicionan y derogan diversas
legislaciones.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 13 de marzo de 2007. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Carlos
Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Arturo
Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás
Torres Mercado (PRD) el 02 de septiembre de
2009.
Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo
Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 06 de
noviembre de 2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Silvano
Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Felipe
González González y Ricardo Torres Origel
(PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo
Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de
2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por diversos senadores
del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de
diciembre de 2009.
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 18 de febrero de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro
González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo
(PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas
Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega
(PVEM), el 02 de marzo de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso
Elías Serrano (PRI) el 07 de diciembre de
2006. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás
Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de
2007. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Sens. Alvano
Aureoles Conejo, José Luis Máximo García
Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD)
el 02 de septiembre de 2008. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás
Torres Mercado (PRD) el 09 de octubre de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Francisco
Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de
2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 29 de abril de 2010.
Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 07 de septiembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal el 13 de agosto de 2008. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada por la Dip. Gloria
Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo
Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. César
Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de
diversos legisladores del Grupo
Parlamentario del PRI, el 02 de octubre de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Elda Gómez
Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Carlos
Alberto Pérez Cuevas (PAN) 04 de noviembre
de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de
la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de
diputados de su Grupo Parlamentario, el 01
de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por Diputados de
diversos Grupos Parlamentarios, el 02 de
febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Víctor
Humberto Benítez Treviño (PRI) el 04 de
febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de
los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de
febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Rodrigo
Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril
de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer en materia de secuestro los tipos
penales, sus sanciones, las medidas de
protección, atención y asistencia a
ofendidos y víctimas, la distribución de
competencias y formas de coordinación entre
los órdenes de gobierno. Para ello la
Federación y las Entidades Federativas, en
el ámbito de sus competencias, estarán
obligadas a coordinarse. Los Poderes
Judiciales de la Federación y de las
Entidades Federativas ordenarán de oficio el
desahogo de las pruebas que consideren
necesarias, así como todas las medidas que
sirvan para mejor proveer, de conformidad
con las circunstancias que se aprecien
durante el desarrollo de los procesos
penales de su competencia, privilegiando y
garantizando en todo caso la libertad,
seguridad y demás derechos de las víctimas y
ofendidos de los delitos previstos en el
presente ordenamiento. |