No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1
|
Que reforma el
artículo 33 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo
I.
08 de
septiembre de 2009. |
Congreso del estado de San Luis Potosí * |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Instituir que las autoridades
educativas, en coordinación con las
dependencias estatales y municipales
correspondientes, así como con la
Secretaría de Salud, establecerán los
valores nutricionales mínimos que
deberán contener los alimentos que se
vendan o comercialicen en las
instituciones de educación de los
niveles básico y medio superior;
prohibiendo la venta y comercialización
de aquellos con bajo o nulo valor
nutricional y alto contenido calórico. |
2
|
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
María
Cristina Díaz Salazar
(PRI)
A
nombre propio y de diversos diputados
del PRI |
Comisiones Unidas de Seguridad Social,
de
Trabajo y Previsión Social
y de Hacienda y Crédito Público,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Adicionar un Capítulo VI Bis denominado
“Del Seguro de Pérdida Involuntaria del
Empleo”, con el objeto de garantizar un
ingreso mensual que permita solventar
los gastos de primera necesidad a los
trabajadores registrados en el Instituto
Mexicano del Seguro Social en caso de
que queden en situación de desempleo por
alguna de las siguientes circunstancias:
terminación de la obra por vencimiento
del término o inversión del capital de
la patronal; cierre de la empresa
contratante; reducción definitiva de la
plaza correspondiente; o rescisión de la
relación laboral sin responsabilidad
para el trabajador, y los demás que
favorezcan a éste. Establecer que la
cuantía de la prestación a que se
refiere el presente capítulo será el
equivalente al 40 por ciento del salario
promedio de sus cotizaciones semanales,
integradas conforme a la Ley del Seguro
Social de los últimos 12 meses, hasta el
límite de tres salarios mínimos
cotizados de manera mensual. Establecer
que los patrones y el gobierno federal,
en la parte que les corresponde están
obligados a enterar al instituto el
importe de las cuotas obrero-patronales
y la aportación estatal del seguro de
pérdida involuntaria de desempleo.
Dichas cuotas se recibirán y se
depositarán en la respectiva subcuenta
de la cuenta individual de cada
trabajador, en los términos previstos en
la Ley para la Coordinación de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro. |
3
|
Que adiciona un
numeral 3 al artículo 219 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
(PAN)
A
nombre del Grupo Parlamentario del PAN |
Comisión de Gobernación |
Establecer que para el caso de las
candidaturas a diputados y senadores a
elegirse por el principio de
representación proporcional, o aquellas
de mayoría relativa que sean
determinadas por un proceso de
designación, el propietario y su
suplente deberán ser del mismo género. |
4
|
Que reforma los
artículos 51 y 57 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y el artículo
20 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
María
Araceli Vázquez Camacho
(PRD)
A
nombre propio y de diputadas del Grupo
Parlamentario del PRD |
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Gobernación |
Establecer la obligatoriedad de que la
fórmula de candidatos sean del mismo
género tanto de diputados como de
senadores de mayoría relativa o de
representación proporcional. |
5
|
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta y del Código Fiscal
de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Mario
Alberto Di Costanzo Armenta
(PT) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Modificar el impuesto definitivo del 35
por ciento sobre dividendos o utilidades
considerando el porcentaje vigente del
ISR corporativo, así como las
deducciones de los donativos y reglas de
control de las campañas de redondeo. Que
el Congreso de la Unión tenga acceso a
la información fiscal, primero para
conocer la realidad a la que se enfrenta
y segundo para poder medir el impacto
recaudatorio y la eficacia de los
cambios tributarios que apruebe.
Eliminar el régimen de consolidación
fiscal. Acotar la exención en el
impuesto sobre la renta sobre las
ganancias de personas físicas por
enajenación de acciones en bolsas de
valores reconocidas. Eliminar la
deducción del costo de adquisición de
terrenos. Eliminar la deducción
inmediata de bienes nuevos de activo
fijo. Establecer que el impuesto sobre
dividendos sea un pago definitivo de 35
por ciento, y no se acumule a los demás
ingresos, para lo cual los dividendos
que provengan de la cuenta de utilidad
fiscal neta sólo paguen un 7 por ciento
adicional al 28 por ciento que
corresponde al ISR corporativo. Prever
que los donativos sean deducibles en un
30 por ciento. Que los programas de
redondeo en centros comerciales o
tiendas al público en general, tengan
que informarse y dictaminarse, para
asegurar que quede amparado en su
comprobante de venta y registro en
contabilidad como una cuenta a terceros,
a fin de que no sea utilizada
indebidamente por el contribuyente que
lo retuvo. |
6
|
Que reforma el
artículo 61 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Cora
Cecilia Pinedo Alonso
(NA) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que los ejecutores del gasto
están obligados a tomar medidas de
austeridad con el fin de racionalizar el
gasto, eliminando gastos en servicios
personales, seguros de gastos médicos,
reducción de direcciones generales
adjuntas, pago de telefonía celular,
compra de vehículos y prioritariamente
las erogaciones por concepto de
percepciones extraordinarias, así como
gastos de comunicación social y gastos
administrativos no vinculados a la
atención a la población. Establecer que
los ahorros generados como resultado de
la aplicación de dichas medidas deberán
destinarse, en los términos de las
disposiciones generales aplicables, a la
inversión en educación, ciencia y
tecnología. |
7
|
Que reforma el
artículo 8 de la Ley General de
las Personas con Discapacidad y
adiciona una fracción V al artículo 389
de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Laura
Margarita Suárez González
(PAN) |
Comisiones Unidas de
Atención a Grupos Vulnerables
y de Salud |
Establecer que la Secretaría de Salud
otorgará a las personas con discapacidad
permanente o definitiva un certificado
de reconocimiento y calificación de
discapacidad con validez nacional, y
como documento oficial para certificar
la discapacidad ante la dependencia e
instituciones públicas o privadas que lo
requieran. |
8
|
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social, para
crear el seguro de desempleo para la
protección del trabajador mexicano.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Pedro
Vázquez González
(PT) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social,
de
Trabajo y Previsión Social
y de Hacienda y Crédito Público,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Adicionar un Título Séptimo “Del Seguro
por Desempleo” y un Capítulo Único “De
las Disposiciones Relativas al Programa
Seguro de Desempleo”, con el objetivo de
establecer los lineamientos para el
Seguro de Desempleo, como obligación del
Estado mexicano para proteger a los
trabajadores despedidos de su empleo por
razones ajenas a su voluntad. Dicho
seguro será para aquellos trabajadores
que acrediten su registro en el
Instituto Mexicano del Seguro Social o
que laborando en empresas con registro
fiscal, justifiquen haber perdido su
empleo y para aquellos que teniendo la
mayoría de edad, justifiquen mediante el
formato establecido en la ley, no haber
encontrado empleo durante un lapso de
dos meses consecutivos. Establecer que
el seguro no se otorgará a los
trabajadores por cuenta propia, a los
trabajadores domésticos, a menores de 18
años, a pensionados, a los que solicitan
su retiro voluntario de su empleo;
asimismo, los recursos financieros para
solventar el seguro de desempleo serán
aportados por la federación y aprobados
para cada ejercicio fiscal en el
Presupuesto de Egresos de la Federación
e incorporados al presupuesto del
Instituto Mexicano del Seguro Social. |
9
|
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Jorge
Antonio Kahwagi Macari
(NA)
* |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que la educación que impartan
el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios tendrá como
uno de sus fines el fomento a la
educación financiera. |
10
|
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
de Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo
II.
08 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Laura Itzel Castillo Juárez
(PT) |
Comisiones Unidas de
Vivienda
y de
Trabajo y Previsión Social |
Reorientar la función del INFONAVIT para
que garantice a los trabajadores el
derecho humano a una vivienda digna y
decorosa, cómoda e higiénica, así como
adecuada. Devolver al instituto su
carácter de organismo descentralizado,
no sectorizado, de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio
propio. Definir reglas para la
democratización de la asamblea general y
los órganos internos del instituto.
Establecer que la administración y
operación del Fondo Nacional de Vivienda
y el instituto deben regirse bajo una
política de austeridad. Invertir 10 mil
millones de pesos a la economía popular
mediante la devolución de la subcuenta
de vivienda a los pensionados y
pensionadas, para que otros miembros de
las familias o allegados terminen de
pagar estos créditos. Recuperar el
concepto de crédito barato y suficiente.
Permitir el acceso a la propiedad de las
mujeres que se hagan cargo de los
créditos. Establecer la obligatoriedad
del INFONAVIT de sujetarse a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Establecer que el instituto debe
desarrollar sus actividades dentro de
una política integrada de vivienda y
desarrollo urbano sustentable. Promover
el desarrollo económico, social y
ambientalmente sano para elevar la
calidad de vida de los trabajadores.
Impulsar una política de planeación
tendiente a lograr un manejo adecuado
del territorio y sus recursos naturales. |