Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Senadores.

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

b) De la Secretaría de Salud.

 

c) De la Secretaría de Educación Pública.

 

d) Del Servicio de Administración Tributaria.

 

e) De la Comisión Federal de Competencia Económica.

 

3.   MOVIMIENTO DE C. SENADORA

 

De reincorporación.

 

4.   INICIATIVAS

 

5.   ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

6.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo.

 

7.   DICTÁMENES NEGATIVOS.

 

De proposiciones con puntos de acuerdo.

 

8.   PROPOSICIONES

 

9.   AGENDA POLÍTICA

 

10.    EFEMÉRIDES

 

11.    EXCITATIVA

 

Para dictaminar iniciativa.

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Comisión Permanente Del Segundo

Receso Del Tercer Año De Ejercicio

 

 

Sesión 17

   

 

 

 

 

4.    INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Congreso del estado de Chihuahua

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Prever que el 21 de junio deberá izarse la Bandera Nacional, en conmemoración del Aniversario del Combate de El Carrizal, triunfo del Ejército Mexicano sobre las fuerzas invasoras de los Estados Unidos de América en 1916.

2

Que adiciona el artículo 620 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Dip.

 Alejandro Rangel Segovia

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Establecer que el personal jurídico de las Juntas Especiales que lleven a cabo audiencias, sin ser Presidente o Auxiliar, será sancionado con amonestación o suspensión del cargo hasta por 3 meses.

3

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Diputadas

 Lorenia Iveth Valles Sampedro, y Aleida Alavez Ruíz

(PRD)

Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Adecuar el marco jurídico vigente para incorporar la movilidad humana y la interculturalidad. Cambiar en consecuencia la denominación de la Ley de Migración por el de Ley de Migración, Movilidad Humana e Interculturalidad.

4

Que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Dip.

Patricia Lugo Barriga

(PAN)

Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados

Crear el Sistema Vulcanológico, como la institución técnica-científica adscrita al Centro Nacional de Prevención de Desastres, encargado de procesar información derivada de una red de vigilancia volcánica, así como de determinar la peligrosidad de eventos en materia volcánica, en coordinación con el Servicio Sismológico Nacional.

5

Que reforma el artículo 52 y adiciona un artículo 52 Bis a la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Dip.

Adriana Fuentes Téllez

(PRI)*

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados.

Prohibir la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave.

6

Que abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Senadores

 Pablo Escudero Morales y María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

Abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

7

Que reforma la fracción XXIV del artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)*

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Facultar al Consejo de Administración para evaluar, modificar y en su caso aprobar a propuesta del Director, las alianzas y asociaciones en las que participará Pemex.

8

Que reforma el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Dip.

Federico José González Luna Bueno

(PVEM)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Adicionar que la autoridad que conozca del juicio de amparo, deberá de cubrir la deficiencia de la queja en favor de las personas que reclamen derechos en materia ambiental y de protección al medio ambiente.

9

Que se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Dip.

Federico José González Luna Bueno

(PVEM)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Establecer que cuando se trate de laudos arbitrales y de actos dentro de tales procedimientos arbitrales, sólo procederá el juicio de amparo contra la ejecución judicial del laudo.

10

Que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Considerar como medidas de apremio, la fractura de cerraduras, arresto hasta por treinta y seis horas, y multa del 2% al 5% de la suerte principal condenada en juicio, para el caso de que alguien se oponga al cumplimiento de una ejecutoria firme.

11

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Establecer que la responsabilidad patrimonial del Estado no comprenderá la función materialmente jurisdiccional ejercida por los órganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia al tramitar y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo que se acredite dolo o culpa inexcusable de la autoridad judicial.

12

Que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Considerar como perjuicios al interés social o que contravienen disposiciones de orden público en caso de concederse la suspensión del acto reclamado, cuando se produzca daño al medio ambiente, se altere el equilibrio ecológico, se permita la contratación pública con personas inhabilitadas o se impida o retrase la ejecución de obras de públicas de infraestructura.

13

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

29 de julio de 2015.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos como un órgano encargado de la constitucionalidad que funcionaría en Pleno y en Salas. Su competencia y atribuciones (resolver en forma inatacable la revisión de la constitucionalidad y validez de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal sobre restricción y suspensión de derechos y garantías, así como la revocación de los mismos en caso de violaciones graves a derechos humanos; la constitucionalidad de las materias de las consultas populares; las controversias sobre límites territoriales entre las entidades federativas; recibir la  protesta del Presidente de la República; resolver sobre consultas de constitucionalidad que le planteen los Poderes de la Unión, los Poderes de las Entidades Federativas y los órganos constitucionales autónomos; sustanciar y decidir sobre los procesos

de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad ; resolver amparos en revisión contra leyes en materia tributaria, seguridad nacional, seguridad pública, fuerzas armadas y sobre la conformidad de tratados internacionales con esta Constitución; atraer cualquier asunto del ámbito federal o local y resolver en forma definitiva e inatacable los mismos, siempre que la atracción sea adoptada en forma unánime y sea necesario para fijar un criterio de constitucionalidad de relevancia e interés general, y llamar a cuentas a cualquier autoridad, con excepción del Ejecutivo Federal por irregularidades graves y comprobadas que haya determinado la Auditoria Superior de la Federación, procediendo en su caso a su destitución).

 

* Sin intervención en Tribuna.

 

 

 

 

 

 

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