No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
adiciona una fracción X al artículo 3º de la Ley General de Desarrollo
Social.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Javier Filiberto Guevara González
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Roberto Ruíz Moronatti
(PRI) |
Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. |
Incluir dentro de los principios a que se sujeta la
política de desarrollo social el de subsidiariedad y definirlo como
intervención del nivel de gobierno más cercano al destinatario de los
programas de desarrollo social, bajo el supuesto de que es el criterio
más funcional y racional para el ejercicio de la acción misma, siempre
que se garantice que la intervención no representa un riesgo para las
competencias de los demás niveles de gobierno. |
2 |
Que
reforma la fracción IX del apartado B del artículo 2o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VI
del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los
Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Esther Quintana Salinas
(PAN) |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Obligar a los tres órdenes de gobierno a consultar a los
pueblos indígenas cada vez que inicien leyes o decretos que impacten
significativamente sus condiciones de vida y su entorno. |
3 |
Que
reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD) |
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. |
Considerar como posibilidad a los enfermos en situación
terminal, optar por el procedimiento de eutanasia cuando el sufrimiento
sea insoportable. Adicionar el concepto de “eutanasia” entendido como el
acto médico por medio del cual se pone fin a la vida de una persona
debido a que padece alguna enfermedad terminal o condición patológica
incurable. Adicionar derechos de los enfermos terminales. |
4 |
Que
reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Danner González Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Señalar que el Presidente de la República podrá disponer
de las fuerzas armadas para preservar la seguridad nacional. Eliminar
del texto constitucional “para la seguridad interior y defensa exterior
de la Federación”, en relación al uso del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Educación, en materia de educación normal.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de
la Cámara de Diputados. |
Otorgar, a la educación normal y a la formación de
maestros, mediante la reforma y adición a la Ley General de Educación,
el reconocimiento jurídico y las bases normativas para dotar a dichas
instituciones de la organización administrativa y el soporte académico
necesario como Instituciones de Educación Superior. |
6 |
Que
reforma el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales en
materia de perspectiva de Género.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Sen.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores. |
Observar
los protocolos
especializados con perspectiva de género para los delitos que impliquen
violencia contra las mujeres.
|
7 |
Que reforma el artículo 5° de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Sen.
Ángel Benjamín Robles Montoya
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores. |
Incorporar el principio del desarrollo rural sustentable
para fomentar el cuidado y conservación de los recursos naturales y
promover su aprovechamiento racional y sostenido; propiciar el
mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo o participando
en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y
aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del
campo. |
8 |
Que
adiciona un artículo 68 bis y se modifica la fracción IV del artículo
148, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Antonio Cuéllar Steffan
(PVEM)* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de
Diputados. |
Prohibir a los distribuidores y comercializadores de
videojuegos, vender o poner a disposición de niños, niñas y adolescentes
aquellos juegos clasificados para adultos, o con contenido que promueva
la violencia o afecte el desarrollo integral de niñas, niños o
adolescentes; se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. |
9 |
Que
adiciona el Capítulo III Bis al Título Séptimo de la Ley General de
Salud, en materia de cirugía bariátrica.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Sens.
María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo,
Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Juana
Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) y María Elena
Barrera Tapia (PVEM)* |
Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos,
de la Cámara de Senadores. |
Adicionar un capítulo denominado Atención a la Obesidad
así como establecer un programa integral y específico para fortalecer el
tratamiento de la obesidad mórbida a través de la cirugía bariátrica. |
10 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y deroga un artículo de la
Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Miguel Alonso Raya
(PRD)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de
Diputados. |
Eliminar la prohibición de constituir más de un sindicato
en cada dependencia pública. Eliminar el Sindicato de Trabajadores al
Servicio del Estado como federación única, reconocida por ley para que
los sindicatos de trabajadores públicos se coaliguen. Establecer las
facultades de los sindicatos en materia de democracia, transparencia y
rendición de cuentas. |
11 |
Que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Antonio Cuéllar Steffan
(PVEM)*
|
Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. |
Establecer la posibilidad de que las demandas tramitadas
en la vía ordinaria puedan ser sustanciadas y resueltas en el mismo
plazo que en la vía sumaria, siempre y cuando la presentación de la
demanda se realice dentro de los primeros quince días y así lo solicite
el promovente. |
12 |
Que expide la Ley General sobre los Derechos y Obligaciones en
materia de Pensión Alimenticia.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Martha Lucía Mícher Camarena (PRD)*
|
Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de
establecer y regular los derechos de las personas beneficiarias de la
pensión alimenticia. Establecer y regular al derecho de recibir y las
obligaciones de las personas de dar prestación alimentaria derivada de
las relaciones por parentesco consanguíneo, afinidad y civil. Prever los
criterios generales que deberán observarse en los procedimientos para
aplicar e interpretar las normas en materia de pensión alimenticia.
Implementar una Base de Datos Nacional de Personas Obligadas a
proporcionar la Pensión Alimenticia. La Federación y las Entidades
Federativas, en el ámbito de su competencia, deberán expedir las
disposiciones legales y tomarán las medidas administrativas necesarias
para dar cumplimiento a esta Ley. |
13 |
Que adiciona y reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dips.
Roxana Luna Porquillo y Graciela Saldaña Fraire
(PRD)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de
Diputados. |
Obligar al patrón a otorgar licencia de diez días para
los hombres que por consanguinidad o adopción demuestren legalmente su
paternidad, posteriores a la adopción o al parto, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. Incrementar el descanso de seis a
siete semanas posteriores al parto. |
14 |
Que adiciona un párrafo décimo tercero al artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
8 de julio de 2015. |
Dip.
Luis Armando Córdova Díaz (PRI)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Establecer que toda persona tiene derecho a la protección
y a la de su entorno ante hechos provocados por fenómenos naturales o
antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento
de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la
población. |