Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Senadoras

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

b) De la Secretaría de Economía

 

c) Del Servicio de Administración Tributaria

 

d) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

e) De la Comisión Federal de Competencia Económica

 

f) De la Comisión de Administración de la Cámara De Senadores

 

3.   OFICIO CON ACUERDO

 

4.   MOVIMIENTO DE C. SENADOR

 

De solicitud de licencia

 

5.   INICIATIVAS

 

6.   PROYECTO DE DECRETO A DISCUSIÓN

 

7.   PROPOSICIONES

 

8.   AGENDA POLÍTICA

 

9.   EFEMÉRIDE

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 13

   

 

5.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 10 y 26 y adiciona un artículo 25 bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Sen.

María Verónica Martínez Espinoza

(PRI)

 

A nombre propio y de los Sens. Jesús Casillas Romero, Angélica del Rosario Araujo Lara y Ma. del Rocío Pineda Gochi

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Permitir el recurso de revocación, para el promovente de una queja o denuncia; que atienda al análisis de la legalidad de la determinación de no responsabilidad del servidor público o del archivo del expediente. Asimismo, indicar que el afectado podrá impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones relativas que no estén a su favor.

2

Que reforma los artículos 11; 107, fracción VIII; 109, fracciones V y IX; y deroga la fracción V del artículo 111 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Sen.

Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN)

 

A nombre propio y de los Sens. Layda Sansores San Román (PT), Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT), María Pilar Ortega Martínez (PAN) y Zoé Robledo Aburto (PRD)

Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Obligar a las autoridades correspondientes a garantizar el derecho a la procuración e impartición de justicia de los migrantes, sin que sea necesario hacerlo del conocimiento de la autoridad migratoria.

Las estaciones migratorias deberán permitir el acceso de abogados o persona de confianza y la asistencia consular de manera inmediata para los migrantes.

Será derecho de los migrantes el tener acceso por sí o a través de su abogado o persona de su confianza a todas las constancias que obren en el expediente que para tal efecto se aperture en el Instituto Nacional de Migración.

3

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Sen.

Angélica De la Peña Gómez (PRD)

 

A nombre propio y de los Sens. Lucero Saldaña Pérez (PRI), Arely Gómez González (PRI), Pablo Escudero Morales (PVEM), Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) y Mónica Arriola Gordillo

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Cambiar el nombre de la ley a "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura".

Añadir al objeto de la ley el de la erradicación de la tortura.

Señalar que las disposiciones de la ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal.

Indicar que los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública se conducirán con cultura de respeto a los derechos humanos.

Será Prohibitorio el empleo de la tortura hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier otra medida.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia.

Redefinir que se entenderá por Delito de Tortura.

Señalar que los delitos previstos en esta Ley se investigarán y perseguirán de oficio.

Imponer un rango de prisión de 7 a 16 años a quien cometa el delito de tortura y señalar las penas cuando este sea contra una población civil.

4

Que adiciona y modifica los artículos 8, 54, 55, 58 y 71 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Dip.

Ricardo Monreal Ávila

(MC)

 

A nombre propio y del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados.

Incluir dentro de los vocablos aplicables los de “Interés Superior del Niño” y de “Profesionalización”. Añadir la profesionalización dentro de las obligaciones del personal que labore en los Centros de Atención; dentro de la promoción que deben hacer los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral; dentro de la implementación de acciones que hagan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos; y su carencia en el personal, como causa de suspensión temporal.

5

Que adiciona el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Sen.

Layda Sansores San Román

(PT) *

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

Indicar que los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos, de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Gobernador o Jefe de Gobierno de la entidad federativa de su origen, sin restricción alguna.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención obstétrica y prevención de violencia obstétrica.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)*

Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Definir la violencia obstétrica como toda conducta u omisión que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad; la imposición de métodos anticonceptivos sin mediar consentimiento de la mujer, la práctica del parto por vía cesárea, existiendo la posibilidad para efectuar el parto natural y sin haber obtenido la renuncia voluntaria, expresa e informada de la mujer a esta posibilidad.

En la Ley General de Salud: Incorporar a las acciones de atención materno-infantil prioritarias la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera, que deberá estar ordenada por los principios de calidad, humanismo médico y trato humanitario, mínima medicación, consentimiento informado, multidisciplinariedad, privacidad, dignidad y confidencialidad.

En la Ley del Seguro Social: Indicar que en los casos de urgencia médica, así calificada por los protocolos que establezca la Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto, la atención deberá ser inmediata en las instalaciones en que se presente dicha urgencia, sin requerir, en este único caso, comprobar ser derechohabiente del Instituto.

En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Establecer que la mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Sen.

Héctor Larios Córdova

(PAN)*

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Actualizar a “Instituto Nacional Electoral” lo que era el “Instituto Federal Electoral”.

Indicar la información que el Instituto Nacional Electoral deberá publicar en su página de internet, sin restricción alguna.

8

Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Senadores Carlos Mendoza Davis, Ernesto Ruffo Appel y Daniel Gabriel Ávila Ruiz

(PAN)*

Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

Actualizar o imponer sanciones, según el caso, para delitos relacionados con especies acuáticas.

9

Que reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Dip.

Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que lo cometieron o participaron quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad en el momento de su comisión, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho que la ley señale como delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Sustituir las voces “conducta realizada” por “hecho realizado; “reintegración” por “reinserción” y “conductas antisociales calificadas como graves” por “hecho que la ley señale como delito en los casos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.”

10

Que adiciona un Título Séptimo denominado "De la Diplomacia Parlamentaria" a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Dip.

Luis Olvera Correa

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Establecer la definición de la diplomacia parlamentaria, su objeto, enlistar las actividades que comprende, señalar el marco que la rige y la obligación de que las representaciones en este ámbito presenten informes de actividades.

11

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

23 de julio de 2014.

Senadores

Arely Gómez González (PRI), Javier Corral Juradov (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) y Manuel Bartlett Díaz (PT)*

Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Agregar un capítulo séptimo a la ley relativo a la transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo y apertura gubernamental.

Crear una Comisión Bicamaral, denominada Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto, que tenga amplias atribuciones para que el Congreso de la Unión goce de las mejores prácticas para garantizar el derecho de acceso a la información a los ciudadanos. Establecer un catálogo de atribuciones que permitan a la Comisión Bicamaral perseguir sus fines con eficacia, mediante la emisión de opiniones, que no constituirían una participación vinculante, pero sí como referencia obligada en la actividad legislativa de las dos Cámaras.

 

* Sin intervención en Tribuna.

 

 

 

 

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