No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 10 y 26 y
adiciona un artículo 25 bis a la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, reforma el artículo 15 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y
los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Sen.
María Verónica Martínez Espinoza
(PRI)
A nombre propio y de los Sens. Jesús
Casillas Romero, Angélica del Rosario Araujo Lara y Ma. del Rocío Pineda
Gochi
(PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia, y de
Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Permitir el recurso de revocación, para
el promovente de una queja o denuncia; que atienda al análisis de la
legalidad de la determinación de no responsabilidad del servidor público
o del archivo del expediente. Asimismo, indicar que el afectado podrá
impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
las resoluciones relativas que no estén a su favor. |
2 |
Que reforma los artículos 11; 107,
fracción VIII; 109, fracciones V y IX; y deroga la fracción V del
artículo 111 de la Ley de Migración.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Sen.
Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN)
A nombre propio y de los Sens. Layda
Sansores San Román (PT), Ana Gabriela Guevara Espinoza (PT), María Pilar
Ortega Martínez (PAN) y Zoé Robledo Aburto (PRD) |
Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios,
y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores. |
Obligar a las autoridades
correspondientes a garantizar el derecho a la procuración e impartición
de justicia de los migrantes, sin que sea necesario hacerlo del
conocimiento de la autoridad migratoria.
Las estaciones migratorias deberán
permitir el acceso de abogados o persona de confianza y la asistencia
consular de manera inmediata para los migrantes.
Será derecho de los migrantes el tener
acceso por sí o a través de su abogado o persona de su confianza a todas
las constancias que obren en el expediente que para tal efecto se
aperture en el Instituto Nacional de Migración. |
3 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Sen.
Angélica De la Peña Gómez (PRD)
A nombre propio y de los Sens. Lucero
Saldaña Pérez (PRI), Arely Gómez González (PRI), Pablo Escudero Morales
(PVEM), Alejandra Barrales Magdaleno (PRD) y Mónica Arriola Gordillo |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y
de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Cambiar el nombre de la ley a "Ley para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura".
Añadir al objeto de la ley el de la
erradicación de la tortura.
Señalar que las disposiciones de la ley
son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en
Materia de Fuero Federal.
Indicar que los órganos dependientes del
Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia y
seguridad pública se conducirán con cultura de respeto a los derechos
humanos.
Será Prohibitorio el empleo de la tortura
hacia toda persona sometida a arresto, detención, prisión o cualquier
otra medida.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos,
podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a
fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema
penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos
dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de
justicia.
Redefinir que se entenderá por Delito de
Tortura.
Señalar que los delitos previstos en esta
Ley se investigarán y perseguirán de oficio.
Imponer un rango de prisión de 7 a 16
años a quien cometa el delito de tortura y señalar las penas cuando este
sea contra una población civil. |
4 |
Que adiciona y modifica los artículos
8, 54, 55, 58 y 71 de la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Dip.
Ricardo Monreal Ávila
(MC)
A nombre propio y del Dip. Ricardo Mejía
Berdeja (MC) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
de la Cámara de Diputados. |
Incluir dentro de los vocablos aplicables
los de “Interés Superior del Niño” y de “Profesionalización”. Añadir la
profesionalización dentro de las obligaciones del personal que labore en
los Centros de Atención; dentro de la promoción que deben hacer los
prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral; dentro de la implementación de acciones que hagan la
Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y sus
órganos político-administrativos; y su carencia en el personal, como
causa de suspensión temporal. |
5 |
Que adiciona el artículo 329 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Sen.
Layda Sansores San Román
(PT) * |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de
Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores. |
Indicar que los ciudadanos mexicanos que
residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la
elección de Presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos,
de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Gobernador o Jefe de
Gobierno de la entidad federativa de su origen, sin restricción alguna. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro
Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en materia de atención obstétrica y
prevención de violencia obstétrica.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Dip.
Abel Octavio Salgado Peña
(PRI)* |
Comisión de
Igualdad de Género
de la Cámara de Diputados |
En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia: Definir la violencia obstétrica como toda conducta u omisión
que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de la
mujer para decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad; la
imposición de métodos anticonceptivos sin mediar consentimiento de la
mujer, la práctica del parto por vía cesárea, existiendo la posibilidad
para efectuar el parto natural y sin haber obtenido la renuncia
voluntaria, expresa e informada de la mujer a esta posibilidad.
En la Ley General de Salud: Incorporar a las acciones de atención
materno-infantil prioritarias la atención integral de la mujer durante
el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica
que requiera, que deberá estar ordenada por los principios de calidad,
humanismo médico y trato humanitario, mínima medicación, consentimiento
informado, multidisciplinariedad, privacidad, dignidad y
confidencialidad.
En la Ley del Seguro Social: Indicar que en los casos de urgencia
médica, así calificada por los protocolos que establezca la Secretaría
de Salud, en coordinación con el Instituto, la atención deberá ser
inmediata en las instalaciones en que se presente dicha urgencia, sin
requerir, en este único caso, comprobar ser derechohabiente del
Instituto.
En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado:
Establecer que la mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del
trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y
la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años
que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo
siguiente, tendrán derecho a asistencia obstétrica necesaria a partir
del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.
|
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Sen.
Héctor Larios Córdova
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de
Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Actualizar a “Instituto Nacional Electoral” lo que era el
“Instituto Federal Electoral”.
Indicar la información que el Instituto Nacional
Electoral deberá publicar en su página de internet, sin restricción
alguna. |
8 |
Que reforma y adiciona el artículo 420
del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Senadores Carlos Mendoza Davis, Ernesto
Ruffo Appel y Daniel Gabriel Ávila Ruiz
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de
Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores |
Actualizar o imponer sanciones, según el caso, para
delitos relacionados con especies acuáticas. |
9 |
Que reforma los párrafos cuarto y sexto
del artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Dip.
Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza
(PRI)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la Federación, los Estados
y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que
será aplicable cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un
hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que
lo cometieron o participaron quienes tengan entre doce años cumplidos y
menos de dieciocho años de edad en el momento de su comisión, en el que
se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución
para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su
condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las
personas menores de doce años que hayan cometido o participado en la
comisión de un hecho que la ley señale como delito, solo serán sujetos a
rehabilitación y asistencia social. Sustituir las voces “conducta
realizada” por “hecho realizado; “reintegración” por “reinserción” y
“conductas antisociales calificadas como graves” por “hecho que la ley
señale como delito en los casos de homicidio doloso, violación,
secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en
contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad y de la salud.” |
10 |
Que adiciona un Título Séptimo
denominado "De la Diplomacia Parlamentaria" a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Dip.
Luis Olvera Correa
(PRI)* |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
de la Cámara de Diputados |
Establecer la definición de la diplomacia parlamentaria,
su objeto, enlistar las actividades que comprende, señalar el marco que
la rige y la obligación de que las representaciones en este ámbito
presenten informes de actividades. |
11 |
Que adiciona diversas disposiciones de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
23 de julio de 2014. |
Senadores
Arely Gómez González (PRI), Javier Corral
Juradov (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Laura Angélica Rojas
Hernández (PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM)
y Manuel Bartlett Díaz (PT)* |
Comisiones Unidas de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Agregar un capítulo séptimo a la ley relativo a la
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales, archivo y apertura gubernamental.
Crear una Comisión Bicamaral, denominada Comisión
Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y
Gobierno Abierto, que tenga amplias atribuciones para que el Congreso de
la Unión goce de las mejores prácticas para garantizar el derecho de
acceso a la información a los ciudadanos. Establecer un catálogo de
atribuciones que permitan a la Comisión Bicamaral perseguir sus fines
con eficacia, mediante la emisión de opiniones, que no constituirían una
participación vinculante, pero sí como referencia obligada en la
actividad legislativa de las dos Cámaras. |