Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES DE LA MESA DIRECTIVA

a) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones.

b) Con modificación de turno de iniciativa.

2.   OFICIOS

3.   SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar proposición con punto de acuerdo.

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADA

De reincorporación.

7.   MINUTAS

Con proyecto de decreto.

8.   ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

b) De la Mesa Directiva.

9.   INICIATIVAS

10.   DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

11.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

12.   DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minuta.

13.   PROPOSICIONES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 27

   

 

 

 

9.   INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de abril de 2015.

Congreso del Estado de Jalisco.

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Establecer que la autorización del Infonavit al deudor para enajenar, permutar o gravar la vivienda, no podrá concederse sino pasados tres años después de haber adquirido el crédito.

2

Que reforma el artículo 16 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de abril de 2015.

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Agregar a los edificios en los que la Bandera Nacional será izada diariamente, la sede de los poderes de los estados y el Distrito Federal, ayuntamientos y delegaciones, y en todo edificio público que se encuentre dentro del territorio nacional.

3

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dips.

Juan Pablo Adame Alemán, Marcelo de Jesús Torres Cofiño y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Modificar el nombre de la Comisión Ordinaria de “Ciencia y Tecnología” por el de “Ciencia, Tecnología e Innovación”.

4

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Marcelo de Jesús Torres Cofiño

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Incluir los productos lácteos y productos lácteos combinados, en la lista de productos exentos del pago del impuesto.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Generar convocatorias con más amplio alcance. Prever mayor precisión en los sitios donde debe difundirse la convocatoria. Establecer la posibilidad de que candidatos independientes de una misma demarcación, puedan funcionar considerando como comunes, algunos de los requisitos. Ampliar la información del candidato. Fiscalizar los gastos de campaña por todos los entes facultados para ello. Informar al ciudadano, cuáles fueron las inconsistencias u omisiones cometidas por las cuales no le fue autoriza su candidatura independiente. Impugnar la resolución. Considerar válidas las firmas de apoyo ciudadano, cuando una misma persona presente más de una manifestación, tratándose de candidaturas a diferentes para cargos de elección popular.

6

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Incluir en los servicios que deberá proporcionar la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, los servicios de Informática que permita a los ciudadanos interactuar con la estructura legislativa, así como establecer coordinación con la Coordinación de Comunicación Social para lograr los objetivos de máxima publicidad.

7

Que reforma los artículos 23 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Considerar como atribución de los presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, realizar actividades relativas a la consulta popular en términos previstos por la Constitución y la ley en la materia.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Impulsar una cultura de representación y lograr una conexión directa en prácticas de ampliación democrática permitiendo la colaboración activa y constructiva de los ciudadanos mediante los medios electrónicos al alcance de la Cámara de Diputados. Utilizar esos medios electrónicos para transparentar la información de la Cámara de Diputados y revelar en forma cotidiana la información necesaria para proteger la institución y sus componentes de los conflictos de interés y violaciones éticas, incluyendo la información relativa acerca de las interacciones de los miembros con los grupos de interés y grupos de presión.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de iniciativa ciudadana.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictamen.

Incluir el concepto de “Iniciativa ciudadana”. Detallar el turno para efectos de opinión de otra comisión distinta a la cual fue enviado el proyecto. Establecer el procedimiento para presentar reservas. Prever el plazo para dictaminar. Establecer los trámites que recibirán los proyectos de iniciativas de carácter ciudadano.

10

Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dips.

Juan Pablo Adame Alemán y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela

(PAN)*

Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

Establecer que para la inversión en la reducción de emisiones contaminantes en el sector transporte, se deberá considerar el porcentaje de población que utiliza medios de transportes públicos en comparación a la que utiliza automóvil particular, manteniendo en calidad de preferente la inversión en infraestructura que aumente la movilidad pública y privada no contaminante.

11

Que reforma los artículos 2o., 3o., 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Gabriela Medrano Galindo

(PVEM)*

Comisión de Turismo, para dictamen.

Incluir la actividad turística sustentable, entendida como el turismo que responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes.

12

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

Claudia Elizabeth Bojórquez Javier

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Denominar a los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores, “salario mínimo nacional”, que deberá regir en todo el país. 

13

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

Claudia Elizabeth Bojórquez Javier

(PRD)*

Comisión de Transportes, para dictamen.

Indemnizar a los usuarios afectados en el servicio de aviación civil en caso de que la empresa tenga la responsabilidad, con una cuota establecida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

14

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

José Antonio León Mendívil

(PRD)*

Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Establecer que los derechos y garantías sociales agrarias que establece la Ley se aplicarán, en todo momento, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 1o. constitucional, por lo que todas las autoridades deberán observarlos en el ámbito de sus respectivas competencias.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Precisar que la ley determinará los mecanismos para conformar las listas regionales para la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de febrero de 2015.

Dip.

María del Socorro Ceseñas Chapa

(PRD)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.

En la Ley General del Trabajo: Establecer reglas genéricas para regular y proteger a los enfermeros y enfermeras como trabajadores especiales, con derecho a profesionalización, salario mínimo, jornada apropiada, descansos y alimentación adecuados, retribución por prácticas de riesgo, estabilidad laboral , señalar sus obligaciones especiales.

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional: Asentar que los y las enfermeras, y los trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos, se regirán de conformidad con el capítulo XV Bis de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.

En la Ley General de Salud: Señalar que los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, están obligados,  a reconocer la profesionalización de las y los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores, debiendo crear los puestos o plazas necesarias y llevar a cabo la retabulación salarial correspondiente. Determinar que no se podrá excluir a ningún trabajador o grupo de trabajadores de estos beneficios, por lo que bastará que el trabajador obtenga conforme a derecho el título y cédula profesional respectivos, prescribir que cualquier disposición en contrario será nula de pleno derecho y estatuir que los prestadores de servicios de salud deberán apoyar la profesionalización de las y los trabajadores.

17

Que reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

Guillermo Sánchez Torres

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Disminuir de 72 a 36 meses, el tiempo que deben guardar los historiales crediticios las sociedades de información crediticia, para el caso de personas que paguen sus adeudos.

18

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP: Anexo VII

17 de febrero de 2015.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Establecer que todo aquel asegurado que cumpla con los requisitos necesarios para hacerse acreedor a una pensión, no se vea obligado por el marco jurídico y desde luego por la propia autoridad a reingresar al régimen obligatorio para conservar sus derechos, sino que baste únicamente con que solicite su pensión y que una vez satisfechos todos los requisitos necesarios, como las semanas de cotización y la edad, entre otros; ésta se trámite de inmediato.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

 

Publicación en GP: Anexo VII

17 de febrero de 2015.

Dip.

Alejandro Sánchez Camacho

(PRD)*

Comisión de Economía, para dictamen.

Considerar como acto de comercio, a las empresas de mutuo interés con garantía prendaria. Adicionar un capítulo denominado “De los Préstamos de Mutuo Interés con Garantía Prendaria” por el cual se regula dicha acto de comercio.

20

Que deroga los artículos 215-A a 215-D del Código Penal Federal; y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

19 de febrero de 2015.

Dip.

Alejandro Carbajal González

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Suprimir del Código Penal Federal el delito de #desaparición forzada de personas”. Crear el ordenamiento jurídico “Ley General para La Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas” con el objeto de prevenir la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano y sancionar a los autores, cómplices y encubridores. Constituir el Registro Nacional de Personas Desparecidas de forma Forzada y de Identificación Genética de Restos Humanos, en el que se incluirán los datos de identificación de las personas desaparecidas en el territorio nacional, así como los datos de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas.

21

Que reforma los artículos 119 a 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2015

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer plazo de 8 días hábiles para que la Comisión Nacional Forestal difunda las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2015

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)*

Comisión Gobernación, para dictamen.

Establecer que esta Ley es coadyuvante del Plan Nacional de Desarrollo y de determinado programas secundarios. Reemplazar a los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección por la Agencia de Reclutamiento del Servicio Profesional de Carrera. Establecer que el ingreso al Servicio Profesional de Carrera será a través de concursos de oposición para ocupar las plazas del primer nivel.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2015

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)*

y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Incrementar el personal con que deben contar las Comisiones Ordinarias para el desempeño de sus tareas.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP: Anexo V

03 de marzo de 2015.

Dip.

Roxana Luna Porquillo

(PRD)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Considerar el uso de lenguaje de género.

25

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de marzo de 2015.

Dip.

Roxana Luna Porquillo

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Considerar el uso del lenguaje de género.

26

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo V

03 de marzo de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Establecer dentro de las condiciones para considerar una vivienda como digna, que mida cuando menos de 36 metros cuadrados de construcción.

27

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

24 de marzo de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer como una conducta punible, sancionable con prisión de tres a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos que en su caso sean cometidos con el comercio, distribución, exposición, circulación, oferta, manipulación, regalo o publicación de documentos, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, imágenes, objetos o contenidos de índole sexual a través de algún dispositivo digital, red social, internet, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, sin el consentimiento de su autor quien los origina o de la persona cuya imagen se reproduzca que y con la finalidad de difamar, ridiculizar, someter, subyugar, humillar, excluir, extorsionar o agredir. Asentar como una conducta ilegal sancionable con prisión de tres a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso sean cometidos el contactar con un menor de quince años y proponerle concertar un encuentro a través de algún dispositivo digital, red social, Internet, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, con el fin de cometer cualquiera de los delitos  de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento físico. Señalar el incremento de la pena hasta en una mitad, cuando el acercamiento se obtenga mediante la coacción, la intimidación o el engaño.

28

Que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de marzo de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Incrementar hasta en un cincuenta por ciento, la sanción correspondiente al delito de falsificación tratándose de un título o cédula profesional.

29

Que reforma el artículo 36 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de marzo de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que las inscripciones que se hagan en actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, se harán mecanográficamente, por triplicado y serán asentadas en idioma español. Señalar que en los casos de personas que pertenezcan a pueblos indígenas nacionales, las actas deberán extenderse cuando medie petición expresa de parte, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos y que no contravengan las disposiciones legales ni las buenas costumbres. Indicar que para efectos del párrafo anterior, el Registro Civil deberá auxiliarse del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la traducción de la lengua de que se trate. Asentar que el Registro Civil además deberá expedir sin costo alguno, la primera acta en la lengua indígena según sea el caso, siempre y cuando exista petición expresa de parte interesada, debiendo dejar constancia legal para la expedición de las subsecuentes actas.

30

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

26 de marzo de 2015.

Dip.

Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Incrementar el descanso pre y post parto de las trabajadores al servicio del capital privado de seis a siete semanas. Establecer una licencia por paternidad a los hombres que por consanguinidad o adopción demuestren legalmente su paternidad, consistente en 10 días posteriores a la adopción o al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

07 de abril de 2015.

Dip.

Abraham Correa Acevedo

(PRD)*

 

Suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Crear un sistema de estancias temporales para adultos mayores como prestación y beneficio para los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, que brinde a cuidado y atención a los padres adultos mayores mientras los familiares se encuentren laborando.

32

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

07 de abril de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Atribuir a las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, para impulsar programas que incentiven la inclusión en todos los niveles del sistema educativo nacional, la accesibilidad en las instalaciones educativas y la disposición de materiales para brindar una educación de calidad a personas con discapacidad.

33

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

07 de abril de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, para dictamen.

Incluir dentro de los circunstancias para la caducidad de la instancia en materia mercantil, la promoción que da impulso al procedimiento, entendida como aquella que hagan valer las partes para continuar con las diversas etapas procesales de los juicios y que busquen obtener la sentencia definitiva, y no así las que únicamente sean resoluciones de mero trámite.

34

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

14 de abril de 2015.

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Prever la clasificación de las y los trabajadores domésticos. Establecer que la trabajadora y el trabajador del planta, una vez cumplida su jornada laboral legal, podrán disfrutar de las horas restantes de cada día, de acuerdo con sus intereses. Prever las prohibiciones de los patrones, respecto de las y los trabajadores domésticos.

35

De Decreto, para el rescate de los restos mortales de 63 trabajadores fallecidos en la mina Pasta de Conchos por la explosión ocurrida el 19 de febrero de 2006.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

07 de abril de 2015.

Dip.

Eduardo Enrique Domínguez Maganda

(PRD)*

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Rescatar los restos mortales de 63 trabajadores fallecidos en la mina Pasta de Conchos por la explosión ocurrida el 19 de febrero de 2006.

36

Que reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

09 de abril de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)* 

Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de movilidad.

37

Que expide la Ley sobre el Uso Legítimo de la Fuerza por los Servidores Públicos Encargados de hacer cumplir la Ley del Estado Mexicano.

 

Publicación en GP: Anexo VIII

16 de abril de 2015.

Dip.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las directrices que deberán aplicar todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

38

Que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo VIII

16 de abril de 2015.

Dip.

Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Prever que la educación que imparta el Estado promueva una cultura de no discriminación.

39

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Dip.

Julisa Mejía Guardado

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Otorgar y regular como derecho del ciudadano, votar en la revocación de mandato de los representantes electos por voto directo. Adicionar como voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República participativa y deliberativa. Facultar al INE para organizar la consulta de revocación de mandato y al Congreso de la Unión para legislar sobre revocación de mandato. Establecer que las constituciones de los estados deberán considerar la revocación de mandato.

40

Que reforma los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

21 de abril de 2015.

Dip.

Graciela Saldaña Fraire

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados podrá incluir en el orden del día de la sesión, proyectos de ley o decreto u otros asuntos que considere prioritarios una vez publicado el orden del día en la Gaceta y antes del inicio de la sesión. Señalar que durante el desarrollo de la misma también podrá hacerlo, previa aprobación del pleno. Asentar que durante el desarrollo de la sesión se podrán agregar en el orden del día otros asuntos a solicitud de los grupos parlamentarios, si el pleno lo aprueba por mayoría de votos de los asistentes. Indicar que previamente al desahogo del asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuirán entre los diputados en la misma sesión. Estatuir que el orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Mesa Directiva y la Junta y que la solicitud será expuesta por el presidente. Acto seguido, la secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.

41

Que reforma la fracción I del artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles y se reforma el artículo 247 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII

23 de abril de 2015.

Dip. Karen Quiroga Anguiano

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

En la Ley de Concursos Mercantiles: Incluir dentro de los requisitos para ser registrado como visitador, conciliador o síndico, el de ser licenciado en derecho, en administración, en contabilidad o cualquier otra licenciatura o grado similar a dichas materias

En el Código Penal Federal: Establecer que se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa al que examinado por la autoridad judicial como testigo, perito, visitador, conciliador o síndico faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

42

Que reforma diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Agraria, la Ley del Seguro Social y la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII

23 de abril de 2015.

Dip. Gloria Bautista Cuevas

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que el Estado deberá tomar las acciones para el puntual y debido respeto de los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos y que tomará las acciones específicas necesarias para que sus derechos sean  factibles en relación con los jornaleros, en general respecto a los trabajadores rurales y sus familias, transformando temas como duración de la jornada de trabajo, obligaciones de los patrones, descansos semanales y obligatorios, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, reparto de utilidades, pago de tiempo extra, seguridad e higiene y la creación del Consejo Nacional para la tutela de los Derechos de los Jornaleros y en General los Trabajadores Rurales y sus Familias.

En la Ley Federal del Trabajo: Establecer y ajustar sus disposiciones para que los trabajadores jornaleros y sus hijos tengan a salvo sus derechos

En la Ley Agraria: Asentar que el Ejecutivo federal deberá tomar las acciones para que se respeten los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos.

En la Ley del Seguro Social: armonizar sus disposiciones con las de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto hace al periodo de 8 semanas requeridas a los jornaleros para ser considerados trabajadores permanentes; dando además visibilidad en su derecho a la incorporación al régimen obligatorio del IMSS.

En la Ley General de Educación: Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, en este sentido, se establece que en la aplicación de estas medidas se deberá preferir a las hijas e hijos de los jornaleros migrantes, conforme lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

43

Que expide la Ley del Expediente Clínico Universal con Firma Electrónica

 

Publicación en GP:

Anexo X.

28 de abril de 2015.

Dip.

Antonio Sansores Sastré

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer un expediente clínico electrónico con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los pacientes relativa al ejercicio médico. Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las firmas electrónicas. Establecer infracciones relacionadas con el expediente clínico electrónico universal.

44

Que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

28 de abril de 2015.

Dips.

Graciela Saldaña Fraire

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer que las Sesiones Ordinarias de la Cámara de Diputados podrán prorrogarse por un plazo máximo de 12 horas continuas las veces que sean necesarias, teniendo intervalos de receso de 4 horas como mínimo.

45

Que reforma los artículos 8o. y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

28 de abril de 2015.

Dip.

Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establecer como un deber el respeto a la bandera, al escudo nacional y al himno nacional.

46

Que reforma los artículos 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

28 de abril de 2015.

Dip.

Claudia Elena Águila Torres

(PRD)*

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

Asegurar que las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes; se mantengan libres de asentamientos humanos.

47

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

28 de abril de 2015.

Dip.

Ernesto Germán Sánchez Jiménez

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

Establecer que será ilegal la cesión de las utilidades en favor del patrón o terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que le dé.

48

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

28 de abril de 2015.

Dip.

Carlos Humberto Aceves y del Olmo

(PRI)*

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Establecer el ejercicio de la acción por la vía civil federal para desahogar los juicios hipotecarios que involucran a los organismos nacionales de vivienda. Establecer que para el caso de impago de créditos de viviendas deshabitadas, los organismos nacionales encargados de financiar dichas viviendas se puedan constituir, a manera de medida precautoria, como depositarios de las mismas durante el juicio.

 

*Sin intervención en Tribuna.

 

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