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Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio
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Sesión 27
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10.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
Con
proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión
de Gobernación.
Publicación en GP:
Anexo
III.
28 de
abril de 2015. |
Que
adiciona la fecha 20 de julio “Aniversario de la muerte del General
Francisco Villa en 1923, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua en la
Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 08 de octubre
de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro, 12 votos en
contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos
del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen en sentido negativo del 11 de marzo de 2014.
Acuerdo aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores
para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta
recibida en Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014 (LXII
Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 10 en contra. Pasa a
la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta
recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.(LXII
Legislatura)
Propuesta:
Adicionar la fecha 20 de julio “Aniversario de la
muerte del General Francisco Villa en 1923, al inciso b) del artículo 18
de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
2 |
Comisión de Economía.
Publicación en GP:
Anexo
XVII.
28 de
abril de 2015. |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio,
Érick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza (PAN) el 18 de marzo
de 2015. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la sociedad de responsabilidad limitada y
la sociedad anónima podrán constituirse por un solo socio o accionista;
los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la
sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma documental de
acuerdo con su naturaleza, transcribir a un libro de actas, y deberán
inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la
Secretaria de Economía; en caso de concurso mercantil del socio o
accionista único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos
contratos que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan
inscrito en el sistema electrónico. Contener en la escritura
constitutiva o póliza de la sociedad anónima el nombramiento de uno o
varios comisarios, salvo en el caso de sociedades integradas por un solo
socio o accionista y siempre que se trate de sociedades consideradas
como micros y pequeñas, para promover la competitividad y la
estratificación de sociedades. Dejar constancia en el Registro Público
de Comercio, a través de medios electrónicos, dentro de los noventa días
siguientes a su celebración, del acto en el que un socio o accionista
pase a ser propietario de todas las acciones, deje de ser propietario de
todas las acciones, o de la transmisión de un socio o accionista a otro
de todas las acciones que integran el capital social. |
3 |
Comisión
de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Publicación en GP:
Anexo
XVIII.
28 de
abril de 2015. |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de
Diputados, en materia de disciplina de los diputados y diputadas.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. José Francisco Coronato Rodríguez (MC)
el 19 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Estipular reglas mínimas de comportamiento que deberán observar los
diputados al interior del Recinto, durante el desarrollo de las Sesiones
del Pleno, de comisiones y comités, así como en cualquier acto oficial.
Fijar las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los diputados
que incumplan. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
4 |
Comisión
de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo
XVI.
28 de
abril de 2015. |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por los diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez,
María del Rocío Corona Nakamura, Karina Labastida Sotelo, Esther
Quintana Salinas, Lilia Aguilar Gil, Alfa Eliana González Magallanes,
Zuleyma Huidoibro González, Antonio Cuéllar Steffan, José Alberto
Rodríguez Calderón y Alejandro Carbajal González, legisladores
integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de diciembre de
2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Incluir
como objeto de la ley el establecer la organización general de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la estructura
básica de sus unidades administrativas, así como las atribuciones que
competen al Ministerio Público, como un ente único, indivisible y
jerárquico en su organización, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones
legales aplicables. La Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal contará con autonomía técnica y de gestión.
Establecer como atribución del Ministerio Público la investigación los
hechos probablemente constitutivos de delitos del orden común y en
materia concurrente, cometidos en el Distrito Federal y la persecución
de los imputados, con la intervención de las policías, quienes actuaran
bajo su conducción y mando, y con el auxilio de servicios periciales;
así como, con la colaboración de las autoridades que sean necesarias
para dicho efecto, asimismo ampliar las facultades del MP en sus
diversos ámbitos. Establecer que los agentes del Ministerio Público y de
la policía de investigación deberán acreditar exámenes y evaluaciones
para ingresar y permanecer en el servicio, así como contar y mantener su
certificación correspondiente. Regular el procedimiento de ingreso y
permanencia de los peritos, los mediadores, auxiliares de mediación,
orientadores y asesores jurídicos, así como sus atribuciones y
obligaciones. Puntualizar elementos relativos a las sanciones
administrativas aplicables a diversas autoridades. Enlistar las causas
de impedimento cuando los agentes del Ministerio Público y los peritos
puedan ser recusados o deberán de excusarse del conocimiento de los
asuntos en que intervengan. |
5 |
Comisión
de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo
XIX.
28 de
abril de 2015. |
Que
expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD), el 14
de abril de 2015. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN), el 15
de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. Ana Isabel Allende Cano, Sergio
Armando Chávez Dávalos, José Alejandro Montano Guzmán y José Alberto
Rodríguez Calderón, integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04
de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Crear un
ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el ejercicio de la
función de seguridad pública en el Distrito Federal, en los términos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, al Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. La función de
seguridad pública deberá realizarse conforme a las bases de coordinación
y distribución de competencias establecidas en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, procurando la protección y el
respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que
el Estado mexicano sea parte. |
6 |
Comisión
de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo
XXII.
28 de
abril de 2015. |
Que
reforma el artículo 130 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el
04 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio de
comunicación de emergencia que operará con un número único de atención a
la ciudadanía. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
7 |
Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos.
Publicación en GP:
Anexo XX.
28 de
abril de 2015. |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de
itinerarios culturales.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por las Diputadas Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM)
y Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), el 04 de diciembre de 2014. (LXII
Legislatura).
Propuesta:
Incluir
el término de Itinerarios Culturales dentro de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como su
definición. |
8 |
Comisión de
Comunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo
XXI.
28 de
abril de 2015. |
Que
adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal
Mexicano.
Proceso
Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 02 de
febrero de 2012. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen
a Discusión presentado el 10 de abril de 2012. Proyecto de Decreto
aprobado por 314 votos a favor y 1 abstención. Pasa a la Cámara de
Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta
recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 14 de
noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por
96 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción
E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta
recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. (LXII
Legislatura).
Propuesta:
Utilizar
para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano,
tecnologías de la información y comunicación gestionando nuevos
productos y servicios que permitan de acuerdo con los estándares de
eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción,
transportación y entrega de correspondencia, así como de la prestación
de los diversos servicios. |
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