Por el que se establece el procedimiento para la
discusión y votación de los dictámenes con proyecto de decreto que
conforman la agenda legislativa del final del segundo período de
sesiones del tercer año de ejercicio de la actual legislatura.
Acuerdo:
PRIMERO.- El Pleno de la
Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades Soberanas establece
por el presente Acuerdo el procedimiento para la discusión y votación de
los dictámenes que conforman la agenda legislativa de las sesiones del
28, 29 y 30 de abril, y que son las últimas del segundo período de
sesiones del tercer año de ejercicio de la actual legislatura.
SEGUNDO.- La discusión en lo
general de cada uno de los Dictámenes que deba conocer el Pleno en
relación con lo señalado en el resolutivo anterior, se sujetará a lo
siguiente;
1. Podrá hacer uso de la palabra para fundamentar
el Dictamen el Presidente de la Comisión responsable de dictaminar hasta
por tres minutos.
2. Para hablar en contra o en pro, se abrirá una ronda de
intervenciones de hasta tres oradores en cada sentido, quienes harán uso
de la palabra hasta por tres minutos cada uno.
3. Al término de la ronda el presidente preguntará si
el asunto está suficientemente discutido, después de leer la lista
de oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuere
negativa, se abrirá una nueva ronda de tres oradores en cada sentido.
4. Al término de la discusión y una vez que la Mesa
Directiva hubiere registrado las modificaciones que se pretendan
realizar a los artículos para su discusión en lo particular, se
procederá a la votación nominal en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados.
TERCERO.- La discusión en lo
particular de cada uno de los Dictámenes que deba conocer el Pleno en
relación con lo señalado en el primer resolutivo del presente Acuerdo,
se sujetará a lo siguiente:
1. La recepción de las propuestas de modificación se hará
a partir del inicio de la sesión y hasta la fundamentación del dictamen,
o durante su discusión si este fue incluido en el Orden del Día con la
posterioridad al inicio de la Sesión.
2. Para su procesamiento se procederá conforme al
reglamento y las determinaciones que establezca la Mesa Directiva.
CUARTO.- Si durante el
despacho de los dictámenes objeto del presente Acuerdo se presentara un
asunto o suceso no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por el
Presidente de la Mesa Directiva en consulta con el Presidente de la
Junta de Coordinación Política.
QUINTO.- El Pleno instruye al
Presidente de la Mesa Directiva a aplicar e instrumentar el presente
Acuerdo.
SEXTO.- El presente acuerdo
entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno.
SÉPTIMO.- Publíquese en la
Gaceta Parlamentaria.
Intervención: Dip. José
Francisco Durazo Montaño (MORENA) |