No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en materia de servicios de guarderías.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de abril de 2015. |
Sens.
Eviel Pérez Magaña y Roberto Albores Gleason
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Permitir a las personas físicas, deducir los pagos por
concepto de servicios de guardería efectuados por el contribuyente para
sus dependientes económicos de parentesco por consanguinidad en línea
recta o sobre los que ejerza tutela; establecer modalidades y
restricciones. |
2 |
Que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y deroga
diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de
Procedimientos Penales y de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Publicación en GP:
Anexo IX.
14 de abril de 2015. |
Senadores y diputados de la Sexagésima Segunda
Legislatura* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Crear el ordenamiento jurídico “Ley
de Ahorro y Crédito Popular”,
que sustituya a la vigente, con el propósito eliminar las sociedades
financieras comunitarias, para prestar servicios en zonas consideradas
como rurales; suprimir la figura de las Federaciones, en su carácter de
agrupaciones encargadas de la supervisión auxiliar de las sociedades
financieras populares; integrar a las sociedades financieras populares,
consejeros independientes; crear el Fondo de Ahorro Popular, como un
fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal en el Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros y la Institución de Banca de
Desarrollo, transfiriéndole la responsabilidad de la administración del
seguro de depósito; incrementar las penas pecuniarias y privativas de la
libertad. ·en determinados tipos penales e incluir nuevas conductas que
se considerarían delictivas, al tiempo de incluir responsabilidades para
los accionistas; y crear un fondo en beneficio de los depositantes de
Ficrea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular en Liquidación, a
efecto de que sus depositantes recuperen un importe adicional a las
25,000 Unidades de Inversión del seguro de depósito.
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo:
eliminar la posibilidad de operar como sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico.
Modificar las funciones relativas al seguro de depósitos, quedando a
cargo del Fondo de Ahorro Popular y posteriormente del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario. Desaparecer el comité de protección al
ahorro cooperativo. Integrar un consejo de administración con consejeros
independientes. Permitir a las autoridades financieras exceptuar a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de constituir diversos
comités, basándose en aspectos tales como tamaño de la sociedad,
operaciones que realice, infraestructura con la que cuente, ubicación
geográfica en la que opere, así como la sofisticación de la propia
sociedad. |
3 |
Que deroga el artículo 181 y reforma el 182 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Viridiana Lizette Espino Cano
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Suprimir la disposición que no considera que un residente
en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que
mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que
procesen en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el
residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados por el
residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada. |
4 |
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Juan Pablo Adame Alemán
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer un impuesto al Valor Agregado de tasa 0 a la enajenación de
equipos terminales móviles de telecomunicaciones y teléfonos móviles, y
a equipos portátiles de cómputo electrónico con capacidad de conectarse
a internet. |
5 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Eliminar los impuestos especiales a las
telecomunicaciones |
6 |
Que expide la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Julio César Moreno Rivera
(PRD)* |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de objeto
establecer las bases de estructura y organización de la Secretaría de
Seguridad Pública del gobierno del Distrito Federal para el despacho de
los asuntos que le competen, dentro del marco general del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. |
7 |
Que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer los mecanismos para el ejercicio de la función de seguridad
pública a través de una estructura normativa y operativa de acuerdo con
la organización territorial. Crear el Consejo Local de Seguridad
Pública, encargado de establecer los instrumentos y las políticas
públicas en materia de seguridad pública. Establecer las Instituciones
Policiales. Considerar la profesionalización Policial. Establecer el
régimen disciplinario de las instituciones policiales. Establecer las
bases de coordinación de Seguridad Pública de diversas instituciones en
la materia. |
8 |
Que expide la Ley de Instituciones de Seguridad
Pública del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Establecer los mecanismos para el ejercicio de la función de seguridad
pública a través de una estructura normativa y operativa de acuerdo con
la organización territorial, mediante la expresión de 95 artículos,
divididos en 9 títulos y 10 artículos transitorios que regulan la
estructura orgánica y funciones de este ente. |
9 |
Que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que las actividades de atención médica deben
ser atendidas por las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de
Salud, de manera inmediata cuando exista un riesgo de daño grave a la
salud del paciente y en un lapso no mayor a diez días naturales. |
10 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Rosa Elba Pérez Hernández
(PVEM)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Someter a audiencia y consulta de los interesados, la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal que formulen los
municipios. |
11 |
Que expide la Ley de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente; y reforma diversas disposiciones de las Leyes
Federal de las Entidades Paraestatales, General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, y Federal de Responsabilidad Ambiental.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dips.
Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobar y Vega
(PVEM)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Ley Federal de Entidades Paraestatales. Excluir a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de la
observancia de esta Ley.
Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la
competencia de autoridades involucradas con la procuración de la
justicia ambiental. Modificar y regular la estructura y atribuciones de
la PROFEPA, considerándolo como un organismo público descentralizado
sectorizada a la SEMARNAT.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. Considerar y regular los actos de investigación
administrativa, derivados de denuncias o de determinaciones de la
PROFEPA.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Destinar de
forma “prioritaria”, en vez de “exclusiva”, el patrimonio del Fondo de
Responsabilidad Ambiental a la reparación de los daños causados al
ambiente. |
12 |
Que expide la Ley de Austeridad Republicana.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
María Fernanda Romero Lozano
(MORENA)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Establecer reglas y principios de austeridad que deben cumplir los
Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades
federales de la
república con objeto de racionalizar, reorientar y reducir en términos
reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo,
sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin
de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. Se
expresa en 34 artículos dispersos en 8 capítulos y 11 artículos
transitorios. |
13 |
Que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
09 de abril de 2015. |
Dip.
María Elia Cabañas Aparicio
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que los medicamentos homeopáticos deberán ser
prescritos únicamente por un médico homeópata y deberán suministrarse en
farmacias homeopáticas. |
14 |
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de
Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Martha Beatriz Córdoba Bernal
(MORENA)* |
Comisión de Protección Civil, para dictamen |
Establecer que los programas internos de protección civil que presentan
las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el
manejo, almacenamiento, distribución,
transporte
y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, ante
la autoridad; deben incluir los programas de verificación y revisión
nacional de sus infraestructuras y equipos operativos, para que de
manera conjunta con las autoridades de protección civil, lleven a cabo
la revisión preventiva improrrogable durante los tres primeros meses de
cada año, e instruir sobre la inmediata reposición o reparación de los
implementos dañados de instalaciones, vehículos de transporte,
recipientes portátiles y no portátiles, contenedores y gasoductos de
hidrocarburos. |
15 |
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Prever que la investigación de los delitos corresponde a
un órgano constitucional autónomo, el cual se conformará de conformidad
con su Ley Orgánica. Establecer que el ejercicio de la acción penal ante
los tribunales corresponde a los particulares, quienes podrán ejercerla
ante la autoridad judicial. |
16 |
Que reforma el artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Jaime Bonilla Valdez
(MORENA)* |
Limitar la remuneración mensual que podrá recibir un
servidor público, por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión al equivalente neto de 38 salarios mínimos vigentes en el área
geográfica A. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Rocío Esmeralda Reza Gallegos
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social, para dictamen |
Establecer que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro
Social que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conserven
indefinidamente los derechos que tuvieran adquiridos para efecto
de
que puedan recibir pensiones en la modalidad de cesantía por edad
avanzada |
18 |
Que reforma el artículo 220 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Considerar como delito de ejercicio abusivo de funciones
el conflicto de intereses. |
19 |
Que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen |
Asentar que se planeará, promoverá y apoyará la comercialización
agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de
las regiones rurales mediante esquemas de contratación directa, en todas
las actividades comerciales con el agroproductor, favoreciendo en todo
momento la libre concurrencia, a fin de erradicar los escenarios de
intermediarismo y acaparamiento que afecten al consumo nacional, así
como también se buscará fomentar todas aquellas acciones que permitan
coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades
públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones
económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción
primaria con los procesos de comercialización. |
20 |
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de abril de 2015. |
Dip.
Danner González Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Eliminar la figura del arraigo. |