1 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley
General de Educación, (Para incorporar el principio de interés superior
de la niñez).
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de abril de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 11 de abril de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 25 de marzo de 2015. (LXII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 08 de abril de 2015. Proyecto de
decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la educación que imparta el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el
respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de
sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el
ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales. Señalar que en atención al principio rector del interés
superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho
a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno
ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los
servicios educativos prestados por el Estados, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial. |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de abril de 2015. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
titular del Ejecutivo Federal, el 24 de febrero de 2015. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09
de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor, 20
en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Proceso Legislativo:
Prever que los funcionarios aduaneros extranjeros
únicamente puedan portar las armas que son parte de su equipamiento en
su país de origen, la cual deberá ser un revólver o pistola cuyo calibre
en ningún caso podrá ser superior a .40” o equivalente. Permitir que la
Secretaría de la Defensa Nacional expida permisos temporales para la
portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración
que participen en esquemas de pre-inspección migratoria en los puntos de
tránsito internacionales. Establecer la posibilidad para que los
funcionarios mexicanos que participen en estos esquemas en otros
Estados, puedan llevar sus armas para el adecuado cumplimiento de sus
funciones y las reglas claras para las necesidades especiales de
seguridad que requieren los Jefes de Estado o de Gobierno, Ministros o
equivalentes, en visitas de alto nivel que realizan a nuestro país
acompañados de agentes de seguridad, en cumplimiento de las obligaciones
en materia de protección de estas personas que México ha contraído
internacionalmente. |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen. |