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Relativo a diversas vacantes de diputado del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de
Diputados de la LXII Legislatura.
Acuerdo:
PRIMERO.
En razón de que el ciudadano Manuel Añorve Baños, electo en la cuarta
circunscripción plurinominal, ha solicitado licencia para dejar de
ejercer el cargo de diputado federal a la LXII Legislatura, y que el
ciudadano Gilberto Arturo Sánchez Osorio, diputado suplente falleció el
22 de octubre de 2014, se considera vacante dicha fórmula, por lo que se
estima necesario actuar conforme a lo previsto en los artículos 63 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 –numeral 3– de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
SEGUNDO.
En razón de que el ciudadano Brasil Alberto Acosta Peña, electo en la
quinta circunscripción plurinominal ha solicitado licencia para dejar de
ejercer el cargo de diputado federal a la LXII Legislatura y que el
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional informó que
el ciudadano Francisco García Manilla, diputado suplente, no acudirá a
rendir protesta al cargo, se considera vacante dicha fórmula, por lo que
se estima necesario actuar conforme a lo previsto en los artículos 63 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 –numeral 3–
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
TERCERO.
En razón de que la ciudadana Erika Yolanda Funes Velázquez, electa en la
quinta circunscripción plurinominal ha solicitado licencia para dejar de
ejercer el cargo de diputada federal a la LXII Legislatura y que el
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional informó que
la ciudadana María Guadalupe Alcántara Rojas, diputada suplente, no
acudirá a rendir protesta al cargo, se considera vacante dicha fórmula,
por lo que se estima necesario actuar conforme a lo previsto en los
artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 23 –numeral 3– de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 11 del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
CUARTO.
En razón de que la ciudadana Mari Cruz Cruz Morales, electa en la quinta
circunscripción plurinominal ha solicitado licencia para dejar de
ejercer el cargo de diputada federal a la LXII Legislatura y que el
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional informó que
la ciudadana Laura Mitzi Barrientos Cano, diputada suplente, no acudirá
a rendir protesta al cargo, se considera vacante dicha fórmula, por lo
que se estima necesario actuar conforme a lo previsto en los artículos
63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23
–numeral 3– de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
QUINTO.
Dese cuenta al Instituto Nacional Electoral a efecto de que dicho órgano
informe a esta soberanía de las fórmulas de candidatos que deban ser
llamadas a ocupar el cargo de diputado federal a la LXII Legislatura,
precisando las correspondientes para cubrir cada una de las vacantes
referidas en los resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto del
presente acuerdo, de conformidad con el orden de la lista de regionales
de la cuarta y quinta circunscripciones plurinominales del Partido
Revolucionario Institucional.
SEXTO.
Notifíquese a las y los ciudadanos Manuel Añorve Baños, Brasil Alberto
Acosta Peña, Francisco García Manilla, Érika Yolanda Funes Velázquez,
María Guadalupe Alcántara Rojas, Maricruz Cruz Morales y Laura Mitzi
Barrientos Cano.
SÉPTIMO.
Comuníquese a los grupos parlamentarios representados en la LXII
Legislatura de la Cámara de Diputados.
OCTAVO.
Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria. |
a)
Aprobado
en votación económica.
b)
Comuníquese.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
09 de abril de 2015. |