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Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo X.
07 de abril de 2014.
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Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el control del
sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar
Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César
Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano,
María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral
Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José
María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos
Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica
Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans
Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013. (LXII
Legislatura).
Dictamen de Primera
Lectura en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen discusión en la
Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado
en lo general y lo particular por 95 votos. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida en la
Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014. (LXII Legislatura).
Propuesta:
Establecer como materia de
salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la
conducta alimentaria, así como establecer dentro de los objetivos del
Sistema Nacional de Salud el proporcionar orientación a la población
respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con
los beneficios a la salud; diseñar y ejecutar políticas públicas que
propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la
desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la
conducta alimentaria.
Establecer que la
Secretaría de Salud estará a cargo de la coordinación del Sistema
Nacional de Salud, correspondiéndole a esta el promover e impulsar
programas y campañas de información sobre los buenos hábitos
alimenticios, una buena nutrición y una activación física, también
impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención
y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta
alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública,
la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en
los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos
familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y
expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los
lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y
bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo
Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo
y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales
que al efecto determine la Secretaría de Salud.
Establecer la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas con
bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros
escolares.
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Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
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Comisión de Trabajo y
Previsión Social
Publicación en GP:
Anexo XI.
07 de abril de 2014.
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Que adiciona un segundo
párrafo al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 1006 de la Ley
Federal de Trabajo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por
los Diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), Claudia Delgadillo
González y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 18 de septiembre de
2014. (LXII Legislatura).
Propuesta:
Prohibir que se obligue a
los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro
medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al
trabajador, y que en caso de que suceda, el trabajador podrá acudir ante
la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la
Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Establecer
que dichas instituciones conservarán en secreto la denuncia para el caso
de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio
preconstituido, así como incluir que en caso de que el trabajador sea
despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los
términos señalados no tendrá valor probatorio. Considerar como
documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus
representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador.
Establecer que las sanciones previstas para la utilización de los
documentos falsos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pueda derivar de estos hechos. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |