No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal
(PT)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que el procedimiento de reformas y adiciones a
la Constitución es susceptible de control jurisdiccional. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal de Defensoría Pública.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD)* |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Precisar que la Ley, garantizará el derecho a una defensa
adecuada y el acceso a la justicia de toda persona que se encuentre bajo
la jurisdicción del Estado mexicano. Incluir como destinatarios
preferentes de los servicios de asesoría jurídica, a los migrantes
irregulares o cuya situación migratoria no se encuentre acreditada.
Considerar como casos de urgencia, aquellos en los que los derechos a la
libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo
vulnerados, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no
penal. |
3 |
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley
Federal del Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD)* |
Comisión de Cultura y
Cinematografía, para dictamen. |
Precisar que las obras protegidas por esta Ley son
aquellas de creación original o popular susceptibles de ser divulgadas o
reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto culturales como
comerciales. Definir las obras populares. Incorporar a las funciones del
Instituto Nacional del derecho de autor la salvaguarda y promoción del
acervo cultural de la nación. |
4 |
Que expide la Ley General de Atención, Desarrollo
Integral e Inclusión de las Juventudes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Marino Miranda Salgado
(PRD)* |
Comisión de Juventud, para dictamen, y de Presupuesto y
Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer el marco institucional para garantizar a los jóvenes el
ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución,
en los Tratados y en los Convenios Internacionales de los que México sea
parte y la adopción de las políticas públicas necesarias para su
realización. Establecer los derechos, deberes y obligaciones de
juventud. Crear la Sistema Nacional para la Atención, Desarrollo
Integral e Inclusión de las Juventudes, con el objeto de articular, dar
seguimiento y evaluar las políticas de juventud. Crear el Consejo
Nacional de las Juventudes y os Consejos Estatales de las Juventudes.
Distribuir las competencias de los tres órdenes de gobierno.
|
5 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de febrero de 2015. |
Dip.
René Ricardo Fujiwara Montelongo
(NA)* |
Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen. |
Prever que no se considerará estupefaciente la planta
cannabis sativa, indica, rudelaris o marihuana cuando el porcentaje de
tetrahidrocannabinol sea igual o menor que 0.3 por ciento, en cuyo caso
se denominará cáñamo. Establecer que las actividades agrícolas
vinculadas a la producción industrial del cáñamo deberán contar con un
certificado oficial emitido por la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios donde acredite que los procesos de siembra,
cultivo, cosecha y elaboración de productos contienen una concentración
de tetrahidrocannabinol. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Publicación en GP: Anexo IV
05 de marzo de 2015. |
Dip.
Rubén Benjamín Félix Hays
(NA)*
Suscrita por diputados de su
Grupo Parlamentario
|
Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de
Economía, para dictamen. |
Considerar el uso del correo electrónico certificado como
medio alternativo de comunicación oficial. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
05 de marzo de 2015. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para opinión. |
En la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: Incluir la educación inicial dentro del espectro del derecho
a la educación establecida a nivel constitucional.
En la Ley General de Educación: Incluir la educación
inicial dentro de la educación enumerada en la ley para hacer armónica
ésta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
por cuanto hace a la educación de niñas y niños de 0 a 4 años. |
8 |
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
05 de marzo de 2015. |
Dip.
Sonia Rincón Chanona
(NA)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen. |
Adicionar como fin de la educación que imparta el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares autorizados, el de
promover y fomentar el respeto de los educandos. |
9 |
Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo IV.
05 de marzo de 2015. |
Dip.
Lucila Garfias Gutiérrez
(NA)* |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. |
Incorporar los derechos que se tutelan para la no
discriminación de los adultos mayores, con el objeto de garantizar el
pleno desarrollo en esa etapa de la vida. |