Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De la Junta de Coordinación Política

 

2.   OFICIOS

 

3.   SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativas

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

6.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

a) De reincorporación

 

b) De solicitud de licencia

 

7.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 

8.     INICIATIVAS

 

9.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

10.   DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de ley

 

11.   PROPOSICIONES

 

12.   PROTESTAS DE LEY

 

13.   AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 11

 

   

 

 

 

 

8.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución es susceptible de control jurisdiccional.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)*

Comisión de Justicia, para dictamen.

Precisar que la Ley, garantizará el derecho a una defensa adecuada y el acceso a la justicia de toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano. Incluir como destinatarios preferentes de los servicios de asesoría jurídica, a los migrantes irregulares o cuya situación migratoria no se encuentre acreditada. Considerar como casos de urgencia, aquellos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal.

3

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)*

Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

Precisar que las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original o popular susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto culturales como comerciales. Definir las obras populares. Incorporar a las funciones del Instituto Nacional del derecho de autor la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.

4

Que expide la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

Marino Miranda Salgado

(PRD)*

Comisión de Juventud, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el marco institucional para garantizar a los jóvenes el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados y en los Convenios Internacionales de los que México sea parte y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. Establecer los derechos, deberes y obligaciones de juventud. Crear la Sistema Nacional para la Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, con el objeto de articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud. Crear el Consejo Nacional de las Juventudes y os Consejos Estatales de las Juventudes. Distribuir las competencias de los tres órdenes de gobierno.  

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de febrero de 2015.

Dip.

René Ricardo Fujiwara Montelongo

(NA)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.

Prever que no se considerará estupefaciente la planta cannabis sativa, indica, rudelaris o marihuana cuando el porcentaje de tetrahidrocannabinol sea igual o menor que 0.3 por ciento, en cuyo caso se denominará cáñamo. Establecer que las actividades agrícolas vinculadas a la producción industrial del cáñamo deberán contar con un certificado oficial emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios donde acredite que los procesos de siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos contienen una concentración de tetrahidrocannabinol.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

 

Publicación en GP: Anexo IV

05 de marzo de 2015.

Dip.

Rubén Benjamín Félix Hays

(NA)*

 

Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Economía, para dictamen.

Considerar el uso del correo electrónico certificado como medio alternativo de comunicación oficial.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de marzo de 2015.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir la educación inicial dentro del espectro del derecho a la educación establecida a nivel constitucional.

En la Ley General de Educación: Incluir la educación inicial dentro de la educación enumerada en la ley para hacer armónica ésta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por cuanto hace a la educación de niñas y niños de 0 a 4 años.

8

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de marzo de 2015.

Dip.

Sonia Rincón Chanona

(NA)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Adicionar como fin de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares autorizados, el de promover y fomentar el respeto de los educandos.

9

Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de marzo de 2015.

Dip.

Lucila Garfias Gutiérrez

(NA)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Incorporar los derechos que se tutelan para la no discriminación de los adultos mayores, con el objeto de garantizar el pleno desarrollo en esa etapa de la vida.

 

 

*Sin intervención en tribuna.

Turnos publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 05 de marzo de 2015.

 

 

 

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